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Documento BOE-A-2013-1548

Orden SSI/192/2013, de 29 de enero, por la que se clasifica la Fundación Toda Ayuda y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 12683 a 12684 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-1548

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Toda Ayuda resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Toda Ayuda.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

1. Prestar ayuda social a personas con escasos recursos económicos, en situación de exclusión social, por razones físicas y/o culturales.

2. Ayudar a familias que requieran especial protección.

3. Promover la asistencia social facilitando el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad y con criterios objetivos a colectivos en situación de exclusión social o que no puedan acceder a la misma en el mercado libre.

4. Fomento de la formación, la educación y la inserción social de las personas socialmente más desfavorecidas.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en Madrid, en la calle Ginzo de Limia, n.º 51, 11-C, Código Postal 28034. Y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado.

Fundador: Don Antonio Gimeno Bermejo.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por el fundador.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Jorquera García, el día 8 de noviembre de 2012, con el número 3.209 de orden de su protocolo que incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Gimeno Bermejo.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Segura Coronado.

Secretario: Don Francisco José Silvestre Inclán.

Vocales: Don Antonio Luis Gimeno Rodríguez, don Luis Javier Peláez Garmendia, don Juan Carlos Campos Melián y don Juan Antonio Illan Frutos.

Se otorgan poderes a favor del director de la fundación, don Carlos García Navarro, en los términos que constan en la citada escritura de constitución. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del Patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Toda Ayuda cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y docentes, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.703.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 29 de enero de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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