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Documento BOE-A-2013-140

Resolución 420/38189/2012, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 647 a 651 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-140

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de noviembre de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección civil y gestión de emergencias

En Murcia, a 28 de noviembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don César Muro Benayas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

De otra parte, don Manuel Campos Sánchez, Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, especialmente facultado para la suscripción del presente Convenio en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de junio de 2012.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de Protección Civil corresponde a la Administración Civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones Públicas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que las circunstancias lo hicieren necesario, participarán en las acciones de Protección Civil. Asimismo, en tiempo de paz, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la Protección Civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

Segundo.

Que la Ley 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Así mismo, la Directiva de Defensa Nacional 1/2008, firmada por el Presidente del Gobierno el 30 de diciembre, entre las directrices de ámbito nacional sobre la aportación de la Defensa a la Seguridad Nacional, señala la necesidad de promover la plena integración de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el sistema nacional de Protección Civil, sobre la base de la cooperación entre Administraciones públicas en esta materia, así como canalizar, a través de ella, otros medios y recursos que aporten las Fuerzas Armadas en caso de emergencias.

Tercero.

Que la UME, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y dependiendo del Ministro de Defensa, se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencia de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, las derivadas del riesgo tecnológico, entre ellos el químico, el nuclear, el radiológico y el bacteriológico, las que sean consecuencia de atentados terroristas y la contaminación del medio ambiente.

Cuarto.

Que en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, se recoge que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones públicas; así mismo, se añade que con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes y sistemas de alerta y emergencia.

Quinto.

Que la Comunidad de la Región de Murcia es competente en materia de protección civil en los términos establecidos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, y en la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y llamada a promover la celebración de convenios de colaboración entre las distintas Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido.

Sexto.

Que el Decreto n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establecen el Orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, la Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno en las materias de protección civil, emergencias y extinción de incendios y salvamento.

El Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales y en materia de emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.

Séptimo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2, en el Decreto 67/1997, de 19 de septiembre, por el que se implanta el servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 112, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las demás disposiciones de aplicación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente para la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 1-1-2, dentro de su ámbito territorial.

Dependiendo de esta, al Centro de Coordinación de Emergencias (en adelante, Centro de Coordinación de Emergencias 112RM), le corresponde establecer la plataforma tecnológica y operativa de atención de llamadas a través del número telefónico 112, así como activar de forma coordinada los organismos o entidades de naturaleza pública o privada, cuyos servicios puedan ser requeridos en caso de emergencia, a fin de asegurar la vida o integridad física de las personas y/o sus bienes según el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Octavo.

Que el marco legislativo y normativo referido en los puntos anteriores y la experiencia obtenida en materia de planificación y respuesta ante situaciones de emergencia cuyo origen sea el riesgo natural, los incendios forestales, el riesgo tecnológico, la contaminación del medio ambiente, etc., pone de relieve la necesidad del presente Convenio Marco de colaboración y la conveniencia de extender la cooperación a todos los campos que sean de mutuo interés.

Noveno.

Que ambas partes consideran que para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, el presente Convenio Marco de colaboración debe coadyuvar a la coordinación operativa a través del mutuo conocimiento, la optimización de los recursos, la formación y la experiencia acumulada de ambas Instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio Marco tiene por objeto fomentar la colaboración entre la Unidad Militar de Emergencias y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, para lograr, ante una intervención conjunta la coordinación operativa necesaria, así como la realización de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa respuesta eficaz. A este fin, se promoverá el intercambio de información, experiencias, conocimiento mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Quedan fuera de este Convenio Marco de colaboración las actuaciones relativas a los medios aéreos bajo mando operativo permanente de la UME en la lucha contra incendios forestales, que rigen los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda. Actuaciones.

Mediante la suscripción del presente Convenio Marco, así como de los convenios de aplicación, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula cuarta siguiente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:

a) La interconexión a través de la Red Nacional de Emergencias (RENEM) de las redes y sistemas de alerta y emergencia existentes.

b) La formación técnica del personal de la UME y de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Presidencia, así como la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas en materia de protección civil y gestión de emergencias por ambas partes.

c) La cooperación en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros o seminarios concretos en relación con la protección civil y la gestión de emergencias, que contribuyan al mutuo conocimiento, y propicien la actuación conjunta en la planificación y ejecución de ejercicios y puesta en común de procedimientos operativos.

d) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

e) La colaboración en materia de planificación e intervención psicosocial en emergencias y catástrofes.

f) Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.

Tercera. Financiación.

La aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este Convenio Marco de colaboración no genera obligaciones económicas para la Unidad Militar de Emergencias ni para la Consejería de Presidencia.

Cuarta. Comisión Mixta.

Las acciones previstas en este Convenio Marco de colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta paritaria integrada por los representantes de cada Institución firmante que se designen, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Teniente General Jefe de la UME y los de la Consejería de Presidencia por el Consejero de Presidencia.

La citada Comisión Mixta será el órgano encargado del impulso, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio Marco.

La reunión constituyente de la Comisión Mixta prevista en este Convenio Marco tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma.

La Comisión Mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión Mixta, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia y publicidad.

El presente Convenio marco entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cinco años renovable por acuerdo de las partes de forma expresa por períodos iguales de tiempo, a menos que cualquiera de las partes manifieste a la otra su voluntad de darlo por extinguido, con una antelación mínima de seis meses al vencimiento de su plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

El presente Convenio Marco de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de resolución.

Este Convenio Marco de colaboración se podrá resolver por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Necesidades de la Seguridad Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de los acuerdos alcanzados dentro del presente Convenio Marco.

En los supuestos de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses acompañando de un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de resolución.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio Marco por duplicado, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la UME, César Muro Benayas.–Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez.

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