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Documento BOE-A-2013-13834

Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2014, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2013, páginas 107315 a 107315 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-13834

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2013 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha

subasta

Tipo de interés

efectivo equivalente

al precio medio

ponderado

redondeado

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 2,10%, vto. 30.04.2017

05.12.2013

2,182

Obligaciones del Estado a 5 años al 3,75%, vto. 31.10.2018

19.12.2013

2,697

Obligaciones del Estado a 10 años al 4,40%, vto. 31.10.2023

19.12.2013

4,098

Obligaciones del Estado al 5,90%, vto. 30.07.2026

07.11.2013

4,469

Obligaciones del Estado a 30 años al 5,15%, vto. 31.10.2044

09.10.2013

5,213

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2014 son el 1,746 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,158 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 3,278 por 100 para el plazo de diez años, el 3,575 para el plazo de quince años, y el 4,170 para el de 30 años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 26 de diciembre de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa y Vargas.

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