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Documento BOE-A-2013-13792

Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aumento de capacidad de la línea aérea simple circuito a 220 kV denominada Andújar-Puertollano.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, páginas 106751 a 106756 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13792

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aumento de capacidad de la línea aérea simple circuito a 220 kV, denominada Andújar-Puertollano, se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica existente Andújar-Puertollano, con el fin de permitir la evacuación de la generación de régimen especial prevista en la zona de Andújar, Guadalquivir Medio y en el eje 220 kV entre Sevilla y Córdoba, además de asegurar el suministro a la zona de Andújar, que presenta una demanda creciente.

Para cumplir este objetivo, es necesario el recrecido de algunos apoyos de la línea, ya que el aumento de la capacidad de transporte supone un incremento de la temperatura máxima de operación y, por tanto, también de la flecha máxima del cableado, lo que hace que en algunos vanos no se cumplan las distancias mínimas al terreno. En los dos primeros vanos, será necesario introducir dos apoyos intermedios nuevos. Así, las operaciones previstas incluirán el traslado de maquinaria, herramientas y material hasta los apoyos; la ejecución de los trabajos de modificación de los apoyos; la poda de arbolado; el tensado y regulado de cables; y, finalmente, el reacondicionado de las zonas de trabajo.

Las zonas de actuación se localizan en varios puntos a lo largo de la línea, en los municipios de Andújar (Jaén), Solana del Pino, Mestanza, Hinojosas de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real).

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España (REE) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de noviembre de 2011.

Con fecha 15 de marzo de 2012 se remitía el documento ambiental a las siguientes entidades, para que informasen si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos:

Nombre consultado

Respuesta

Ayuntamiento de Andújar

Ayuntamiento de Hinojosas de Calatrava

Ayuntamiento de Mestanza

Ayuntamiento de Puertollano

X

Ayuntamiento de Solana del Pino

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Subdirección General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía

X

Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía

Delegación Territorial de Cultura de Jaén de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

Diputación Provincial de Ciudad Real

Diputación Provincial de Jaén

Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional)

Ecologistas en Acción de Andalucía

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

SEO/Birdlife

 

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

X

Subdelegación del Gobierno en Jaén

X

Las contestaciones de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el Ayuntamiento de Puertollano hicieron diversas puntualizaciones sobre aspectos que debían aclararse antes de la decisión de sometimiento o no al procedimiento de evaluación ambiental previsto en el anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre todo en lo relativo a las afecciones del tramo de acceso al apoyo 171.

Por ello, con fecha 26 de diciembre de 2012 se indicó al promotor que debería completarse la información aportada e incluir algunas medidas adicionales. Tras recibir respuesta del promotor con las aclaraciones necesarias, estos aspectos han sido incluidos en el siguiente apartado de la resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto contempla la actuación en 26 de los 79 apoyos de la línea existente, y la introducción de dos nuevos, según se recoge en la siguiente tabla:

Apoyo

Municipio

Provincia

Actuación

N-1

Andújar

Jaén

Apoyo nuevo

1-BIS

Andújar

Jaén

Apoyo nuevo

3

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

5

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

8

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

10

Andújar

Jaén

Recrecido 4 m

15

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

19

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

21

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

23

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

24

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

25

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

48

Andújar

Jaén

Recrecido 4m

49

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

50

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

68

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

69

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

72

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

82

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

100

Andújar

Jaén

Recrecido 5 m

121

Solana del Pino

Ciudad Real

Recrecido 5 m

122

Solana del Pino

Ciudad Real

Recrecido 5 m

130

Solana del Pino

Ciudad Real

Recrecido 4 m

147

Mestanza

Ciudad Real

Recrecido 5 m

154

Mestanza

Ciudad Real

Recrecido 5 m

159

Hinojosas de Calatrava

Ciudad Real

Recrecido 4 m

171

Puertollano

Ciudad Real

Recrecido 5 m

175

Puertollano

Ciudad Real

Recrecido 5 m

Ubicación del proyecto: La línea eléctrica objeto de repotenciación discurre por un extenso territorio, atravesando el macizo de Sierra Morena, en las provincias de Jaén y Ciudad Real.

Se trata de ecosistemas y hábitat mediterráneos de gran interés, con encinares y matorrales asociados, densos o aclarados, dehesas, quejigares, algunas zonas puntuales de melojar y abundantes pastos.

La fauna presente en este extenso territorio es muy variada. Destaca la rica población de rapaces forestales y rupícolas, con especies como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti); otras aves de interés, como la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el buitre negro (Aegypius monachus); el lobo (Canis lupus) y, especialmente, las poblaciones de lince ibérico (Lynx pardinus).

Los espacios de la Red Natura 2000 en los que se realizarán actuaciones sobre los apoyos son el LIC/ZEPA ES6160006 Sierras de Andújar, el LIC ES6160008 Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena, y el LIC ES0000090 Sierra Morena. Otras figuras de protección presentes en la zona de actuación son el Parque Natural Sierra de Andújar y el Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Morena.

Características del potencial impacto: Las actuaciones propuestas no supondrán una afección destacable para los hábitat citados ni para las poblaciones que acogen.

La principal afección sobre el medio edáfico se deberá al paso de maquinaria, pero dado que siempre se aprovecharán caminos ya existentes y tan solo algunos apoyos será necesario abrir accesos nuevos en la parte final, este impacto será de baja magnitud.

Los posibles impactos sobre la vegetación serán también muy reducidos, ya que, como se ha señalado arriba, se usarán casi siempre caminos existentes en buen estado o que requerirán pequeños reacondicionamientos. Los apoyos en los que habrá que ejecutar en parte un nuevo acceso y será necesario realizar desbroces o podas de matorral y cortas puntuales de algún pie arbóreo, son el 21, 48, 50, 72, 121, 122, 171. Los tramos de acceso nuevos serán de escasa longitud y están previstos la retirada y acopio de tierra fértil y el balizamiento de las zonas de obra. Además, dada la localización de los apoyos y sus accesos en detalle, no es previsible la afección a los hábitat de interés comunitario señalados por la Junta de Andalucía, pero de forma previa al inicio de las obras se verificará en campo este aspecto y, en caso necesario, se adoptarán las medidas adicionales de protección específicas para esos puntos que el órgano autonómico considere necesarias. En todo caso, la pérdida que se producirá será poco significativa y recuperable a medio plazo con las medidas de restauración previstas.

Las posibles afecciones sobre la fauna se restringen a la fase de obras, dado que la línea eléctrica ya está construida. Además, puesto que se prevé la instalación de dispositivos anticolisión en gran parte de la línea, la situación en fase de funcionamiento mejorará. En todo caso, se valorará la necesidad de ampliar la instalación de los salvapájaros a los tramos comprendidos entre el apoyo 10 y el 21, para lo cual se consultará al órgano competente de la Junta de Andalucía antes del inicio de las actuaciones.

Para evitar los impactos en fase de obras, se adoptará un calendario de obras tramificado, tanto para la modificación de apoyos como para la instalación de salvapájaros, que evitará el periodo de cría y reproducción de las especies más sensibles, y especialmente aquellas con áreas críticas en el ámbito de actuación, como la cigüeña negra, el buitre negro o el lince ibérico. Este calendario se fijará de acuerdo con el órgano autonómico competente antes del inicio de las obras, para lo cual se realizará un reconocimiento del terreno previo a las labores de despeje y desbroce previstas.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la integración de la zona afectada por las obras mediante su acondicionamiento y limpieza, retirada de los residuos, restos de poda, posibles vertidos, excedentes de estructuras metálicas, escombros, etc., depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento; así como su revegetación, en aquellas zonas en las que el daño causado por el paso de la maquinaria no tenga una rápida recuperación.

Además de todas estas medidas contempladas por el promotor, y de acuerdo a los requerimientos formulados en la fase de consultas, el plan de seguimiento deberá contemplar el seguimiento de la mortandad de aves con el fin de comprobar la afección real de la línea y la eficacia de las medidas anticolisión.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aumento de capacidad de la línea aérea simple circuito a 220 kV, denominada Andújar-Puertollano, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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