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Documento BOE-A-2013-13781

Orden JUS/2453/2013, de 12 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plaza del grupo Primero para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, páginas 106702 a 106706 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-13781

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales,

Este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de una plaza vacante del grupo Primero para el indicado Cuerpo, que figura en el anexo I.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa.

Los Secretarios que ocupen plaza cuyo titular se encuentra en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, podrán participar una vez transcurrido un año desde la fecha de la Orden por la que obtuvieron destino.

Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Si se encuentra en situación de adscripción podrá participar libremente.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.

El concurso se resolverá en dos fases sucesivas:

1.ª En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la Primera Categoría, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

2.ª De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la Categoría Primera, se resolverá entre los solicitantes de la Categoría Segunda, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo. Los Secretarios nombrados para el desempeño de las plazas empezarán a consolidar la Primera Categoría desde la fecha de la resolución por la que se resuelva el concurso.

Quinta.

Los Secretarios Judiciales que participen en el presente concurso de traslado, cumplimentarán, con carácter obligatorio, su solicitud por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Sólo se podrán presentar las solicitudes en formato papel a través del modelo que se adjunta como anexo II, cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General de Programación de la Modernización.

Una vez finalizado el procedimiento de inscripción, se deberá presentar impreso el formulario de instancia definitivo generado por el asistente informático, en ningún caso el borrador, ya que éste no tendrá validez en el concurso por ser de carácter meramente informativo y para uso del interesado exclusivamente.

Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

Si el plazo de diez días venciere en día inhábil se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de la Administración de Justicia (C/ San Bernardo, N.º 21 - 28071-Madrid), no admitiéndose las instancias presentadas por correo electrónico.

La presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, C/ Bolsa n.º 8, 28071 Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas, previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Sexta.

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, considerándose válida la solicitud que tenga el sello del registro de entrada, dentro del plazo, con fecha posterior.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), el Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO I

Número de orden: 1. Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso. Madrid.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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