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Documento BOE-A-2013-13585

Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Actuaciones para la recuperación de la servidumbre de tránsito peatonal en el litoral de Carnota, término municipal de Carnota, tramo Camino de Arreiro de Sofán a Meceiras (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104517 a 104528 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13585

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el capítulo I, artículo 3, apartado 2b, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental) por lo que, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 21/01/08, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo: el promotor es la Demarcación de Costas de Galicia y el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ambos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación. Localización: el objeto del proyecto es la recuperación medioambiental de las servidumbres de tránsito al borde marítimo en el T. M. de Carnota (A Coruña), en el tramo correspondiente al Camino de Arreiro de Sofán a Maceiras que da acceso a distintas zonas del sur de la playa de Carnota.

El proyecto se circunscribe a un espacio situado en el extremo sur de esta playa, en concreto ocupa una extensión aproximada de algo más de 600 m. Cuenta con tres accesos desde el núcleo de Maceiras, localidad de la parroquia de Santa Comba de Carnota. Todas las actuaciones proyectadas se ejecutarán dentro de la zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT), la zona de protección y la zona de servidumbre.

Descripción sintética: se pretende habilitar una senda peatonal que comunique los tres accesos existentes a la playa de Carnota para evitar el paso incontrolado de visitantes a través de las dunas.

Entrada 1: situada en la parte sur, 190 m desde la C-550. Supone el punto de inicio de esta actuación y se caracteriza por la ausencia de aparcamientos, lo que supone que los vehículos estacionan al borde del camino o sobre la misma duna.

Entrada 2: situada en un lugar intermedio, 220 m desde la C-550. Es la única que cuenta con un espacio para aparcar, pero la escasa superficie del mismo hace que los vehículos se internen en la duna hasta el mismo borde de la playa.

Entrada 3: situada al norte del área de actuación, 670 m desde la C-550, supone el final de la senda proyectada. Tampoco tiene aparcamientos, y como en este caso los vehículos no tienen posibilidad de acceder a la duna aparcan en los márgenes de la carretera.

Se establecerán pasarelas de madera que permitan el acceso a la playa respetando el desarrollo de la morfología dunar. Se estima que la ocupación en superficie de la senda no supere los 1.274 m2 y que alcance una longitud total de 611 m. El trazado propuesto responde al aprovechamiento de caminos existentes.

Como actuaciones asociadas se contemplan: la construcción de un Aula-Mirador, la instalación de papeleras y de paneles señalizadores y la habilitación de una explanada para aparcamiento junto al Aula-Mirador.

Los distintos tramos del camino son los siguientes: p.k. 0+000 al p.k. 0+160: creación de una pasarela de madera de 40 m de longitud (acceso n.º 1 a la playa) y una zona de duchas, edificación de un Aula-Mirador (a modo de centro de interpretación) al final del tramo y de otro acceso a la playa (acceso n.º 2) con rampa-pasarela de 75 m de longitud. Se habilitará un aparcamiento de zahorra artificial, unido a la carretera por un vial también de zahorra artificial.

La senda está formada por bordillos laterales de madera a ambos lados, con 2 m de separación, y entre los cuales se colocará una capa de zahorra. Lateralmente y por el lado de la línea de costa, la senda llevará unos rollizos de protección con una separación entre ellos de 2 m.

P.k. 0+180 al 0+240: en esta zona llega a la playa el segundo de los viales. Se colocará un cartel explicativo de la senda. En este tramo, existe un área que se inunda en época de lluvias, siendo necesario conducirla mediante un desagüe a la salida natural. Se propone realizarlo con un caz prefabricado.

P.k. 0+240 al 0+370: la senda se prolonga con una pasarela elevada para atravesar una zona dunar, realizada en madera, de 1,70 m de anchura y con pasamanos en parte de sus tramos. La senda continúa atravesando la desembocadura de un pequeño cauce fluvial (desde el p.k. 0+370 al p.k. 0+400), donde se plantea realizar un puente de madera de 8 m de luz y 2 m de anchura. Se prolonga la senda por pasarela elevada, similar a la anterior, hasta el p.k. 0+600, donde se creará el acceso n.º 3 con rampa-pasarela de madera con varios grupos de duchas en su extremo final. Por otro lado, se creará una zona de giro y aparcamiento para los vehículos de firme asfáltico, separada de la senda por rollizos de madera. El acceso rodado que llega a este punto se alejará de la línea de costa.

P.k. 0+611.099: finalizan las actuaciones con el desbroce de la actual senda y la colocación de rollizos al tresbolillo, ubicando la situación de la senda a seguir y evitando la entrada de vehículos motorizados.

Alternativas: se han presentado dos alternativas. La alternativa cero o no realización de las actuaciones, y la alternativa 1 que incluye las actuaciones descritas en los párrafos precedentes. No se definen alternativas de trazado diferentes a la propuesta en la memoria ambiental del proyecto, aunque sí se describen materiales y opciones técnicas para la ejecución del mismo en función de su adaptabilidad y/o menor capacidad de afección sobre el medio natural.

La alternativa cero es descartada por el promotor por no ser consecuente con la realidad y problemática de la zona, ni permitir cumplir los objetivos del proyecto. Por tanto, la alternativa elegida por el promotor es la 1.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

a) Geología: El complejo geológico de Carnota es un sistema de barra-laguna litoral de unas 300 ha de extensión que incluye la playa y dos áreas de marisma: Caldebarcos y Berberecheira, separadas del mar por una extensa barra litoral arenosa.

b) Edafología: Los suelos afectados por el presente proyecto son de dos tipos: en su primer tramo se trata de rellenos antrópicos que constituyen un camino por el que circulan coches actualmente. En el segundo tramo, la senda se dispone directamente sobre la duna, en suelos apenas evolucionados.

c) Hidrología: Existe un pequeño cauce interceptado por la actuación, un curso fluvial de corta extensión (algo más de 500 metros de longitud) y con escaso caudal. En la desembocadura se mezclan las aguas dulces de procedencia continental con las aguas que provienen de la marea. Aguas arriba, el riachuelo se estanca formando áreas inundables que en época de lluvia cubren amplias extensiones.

d) Red Natura 2000 y otras áreas de interés natural: El área de actuación se encuentra dentro del espacio perteneciente a la Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Carnota-Monte Pindo (ES1110008). La legislación autonómica lo cataloga, mediante Decreto 72/2004, de 2 de abril, como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN). Es también un refugio de Fauna (C-24, Marismas de Carnota).

Se trata de un LIC caracterizado por comunidades dunares de dunas móviles y semimóviles, así como marismas asociadas dominadas por juncales (Juncus maritimus y Scirpus maritimus) en muy buen estado de conservación. Los hábitats de interés comunitario potencialmente afectados (anexo I de la Directiva 92/43/CEE) presentes en el LIC son: 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) y 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises): dunas grises termo-atlánticas (Crucianellion maritimae), éste último de interés prioritario.

e) Vegetación: El trazado proyectado discurre a través de formaciones de dunas litorales donde se pueden distinguir varias comunidades formadas por especies psammófilas, xerófilas, halófitas y oligótrofas. En la playa se distinguen varios cinturones de vegetación según las condiciones morfosedimentarias.

En el área objeto de la actuación se diferencian dos franjas: una formada por dunas móviles, donde coexiste la asociación Euphorbio paralice-Agropyretum junceiformis con la unidad Otantho maritimi-Ammophiletum australis, y otra constituida por dunas grises, donde predomina la asociación Crucianelletalia maritimae y que ocupa la mayor superficie del área de actuación y está directamente afectada por la construcción de la senda. El 95% de la franja formada por dunas grises está colonizada por tres especies diferentes: Artemisia crithmifolia, de modo predominante; Anthyllis vulneraria subsp. iberica y Crucianella marítima. En mucha menor proporción se localizan además las siguientes especies: Scrophularia frutescens, Euphorbia porlandica, Carex arenaria,Lagurus ovatus, Plantago lanceolata y Rumex bucephalophorus.

Entre las dos asociaciones anteriormente descritas existe una zona de transición donde conviven especies correspondientes a ambas comunidades, predominando Pancratium maritimum y Artemisia crithmifolia.

En las zonas dunares sometidas a la acción antrópica, como son los caminos que discurren directamente sobre la duna o en las áreas de aparcamiento, se localiza la especie Plantago coronopus, en ocasiones asociada con Poa annua (asociación Polygono-Poetea annuae). Es habitual también la aparición de manchas monoespecíficas de Ammophila arenaria en zonas elevadas de la parte posterior de la duna.

En las proximidades del arroyo que desemboca en la playa destaca la presencia de una comunidad monoespecífica de Scirpus maritimus, y, en las zonas más anegadas se localizan bosquecillos de sauces (Salix cinerea y Salix fragilis), junto con ejemplares de alisos (Alnus glutinosa) y de chopos (Populus nigra).

Finalmente, en la parte más continental del área de actuación, donde se localizan prados y huertos en desuso, aparecen dos asociaciones distintas: Artemisetea vulgaris, ocupada mayoritariamente por la especie Conium maculatum, e Irido pseudacori-Caricetum lusitanicae, donde predomina la especie Iris pseudacorus.

f) Fauna: De entre los taxones inventariados en la zona de actuación y su entorno destacan la presencia de las siguientes especies protegidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (Anexo II), incluidas igualmente en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero: Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura), catalogado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); Rhinolophus hipposideros (murciélago pequeño de herradura); Lutra lutra (nutria) y Discoglossus galganoi (sapillo pintojo).

Además, en la zona de actuación se localizan las siguientes especies de avifauna incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, relativo a la conservación de las aves silvestres: Egretta garzetta (garceta común), Gavia stellata (colimbo chico), Gavia arctica (colimbo ártico), Gavia immer (colimbo grande), Porzana porzana (polluela pintoja), Charadrius alexandrinus (chorlitejo patinegro), Calidris alpina (correlimos común), Limosa lapponica (aguja colipinta), Sterna sandvicensis (charrán patinegro), Sterna albifrons (charrancito común), Chlidonias niger (fumarel común),Caprimulgus europaeus (chotacabras europeo), Alcedo atthis (martín pescador), Sylvia undata (curruca rabilarga), Pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja), Falco peregrinus (halcón peregrino), Circus cyaneus (aguilucho pálido), Circus aeruginosus (aguilucho lagunero occidental) y Circus pygargus (aguilucho cenizo).

Todas estas especies de aves se encuentran incluidas en el LESRPE, estando únicamente recogida en el CEEA la última de ellas con la categoría de vulnerable. Con esta misma categoría aparecen recogidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, regulado por el Decreto 88/2007, de 19 de abril, el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido y el chorlitejo patinegro.

Destaca Charadrius alexandrinus (chorlitejo patinegro), habiéndose detectado una colonia de cría a unos 150 m del final de la senda proyectada, entre la vegetación dunar.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 13/10/06 se recibió en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto.

El 18/12/06 se solicitó al órgano promotor subsanación de la documentación ambiental del proyecto para poder adoptar la decisión del sometimiento o no del mismo al trámite de evaluación ambiental. Dichas correcciones fueron recibidas con fecha 24/05/07

Con fecha 06/06/07 se solicitaron al órgano promotor copias de la documentación ambiental subsanada, que fueron recibidas el 21/08/07.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 13/09/13, estableció un periodo de consultas a instituciones afectadas y público interesado sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación a la memoria-resumen:

Organismos

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Subdirección General de Vida de la Dirección General para la Biodiversidad. Silvestre del Ministerio de Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Galicia

Subdelegación del Gobierno en A Coruña

Comunidad Autónoma de Galicia

 

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente e Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

Administración local

 

Concello de Carnota.

Diputación Provincial de A Coruña.

Organizaciones ambientales y sociales

 

SEO.

Greenpeace.

Adena.

Ecologistas en Acción.

Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA-Santiago de Compostela).

ADEGA (TRASANCOS-Ferrol).

Colectivo Ecologista e Naturista de Riveira (CENAR).

Colectivo Ecologista Protección da Natureza (EPRONA).

Grupo Medioambiental A Curuxa.

Departamento de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela

A continuación se incluye un resumen de las contestaciones recibidas:

a) La entonces Subdirección General de Vida Silvestre de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente consideró necesario efectuar un adecuado estudio de las posibles afecciones del proyecto sobre los espacios de Red Natura 2000, en los términos incluidos en la Directiva 92/43/CEE, teniendo en cuenta el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y las especies amenazadas, prestando especial atención al LIC Carnota-Monte Pindo.

El trazado de la senda coincide con dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (Hábitat 2120 Dunas blancas), y en el tramo de coincidencia adopta la forma de una pasarela elevada que origina una pérdida de superficie de escasa magnitud pero que constituye una afección que debe ser considerada.

Esta Subdirección General estimó, asimismo, la necesidad de realizar una identificación a lo largo del trazado de la pasarela de las especies de flora Sphagnum pylaisii y Omphaloides littoralis, incluidas en los anexos II y IV de la Directiva Hábitat y, en el segundo de los casos, catalogada en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de una posible afección a estas especies se deberán establecer las medidas preventivas y correctoras que puedan minimizarla.

Deben identificarse, además, las especies de anfibios y reptiles (Chioglossa lusitanica, Larceta monticola, Discoglossus galganoi), así como de los invertebrados Elona quimperiana (catalogada «en peligro de extinción» en la Comunidad Autónoma de Galicia), Geomalacus maculosus, Cerambyx cerdo), incluidos en el anexo II y en el anexo IV de la Directiva Hábitat, identificados en el LIC, para realizar una estimación de las posibles afecciones sobre dichas especies.

Del mismo modo, se deberán incorporar al estudio los mamíferos identificados en el lugar (e incluidos en los anexos II y IV de la ya citada Directiva), tanto los quirópteros (Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum), como la nutria (Lutra lutra), para descartar la posibilidad de afección sobre los mismos por la ejecución del proyecto.

Será preciso incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental un estudio de seguimiento de los flujos de visitantes en la zona para verificar sus efectos. También deberán considerarse medidas adicionales como el cerramiento de las zonas dunares con el objeto de restringir el uso antrópico de la playa y su entorno.

b) La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia informó que las obras proyectadas inciden en el LIC Carnota-Monte Pindo, así como en el hábitat 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises), si bien al discurrir la senda diseñada por los caminos actuales se evitarán afecciones significativas al medio. Además, los únicos impactos tendrán lugar durante la fase de ejecución de las obras, habiéndose establecido las medidas correctoras oportunas y el plan de vigilancia ambiental.

Dado que la finalidad del proyecto es la ordenación del medio y conseguir un acceso controlado al mismo por parte de los visitantes, se concluye que las actuaciones proyectadas son medioambientalmente compatibles y redundan en un mejor uso y protección del espacio natural protegido.

c) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia informó que los impactos más significativos a considerar deben ser los relacionados con la vegetación (en especial con la vegetación dunar), la fauna (posible afección a la avifauna nidificante en el suelo), la hidrología (el proyecto contempla la realización de un puente de madera para el cruce de un cauce fluvial), la geomorfología (en especial el sistema dunar) y el suelo.

d) La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia hizo constar en su informe que el documento ambiental del proyecto no recogía ningún estudio basado en trabajos de campo relativos a la valoración del impacto que el proyecto puede generar sobre el patrimonio cultural existente en el ámbito de actuación, toda vez que, según esta Dirección General, se tiene conocimiento de la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona.

Como consecuencia, este organismo considera necesario que se realice un estudio específico con el fin de valorar el impacto que el proyecto puede generar sobre el patrimonio cultural.

3.1.3 Indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del EsIA. Con fecha 21/01/08, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor la determinación de la amplitud y alcance del EsIA y traslado de consultas. Posteriormente, el 24/07/09, se remitieron contestaciones extemporáneas a las consultas sobre la evaluación de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el EsIA. La Demarcación de Costas en Galicia publicó el anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental del proyecto Actuaciones para la recuperación de la servidumbre de tránsito peatonal en el litoral de Carnota. T. M. Carnota-Camino de Arreiro de Sofán a Meceiras (A Coruña), en el «BOE» núm. 140 del 12/06/12, por un plazo de 30 días.

Este anuncio fue publicado también en el BOP-Coruña, núm. 162 del 25/08/10, así como en el diario «La Voz de Galicia» el 12/08/10.

En cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el órgano sustantivo consultó el 10/08/10 a las administraciones públicas afectadas y público interesado que fueron previamente consultados en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del EsIA, proporcionándoles el anteproyecto y el EsIA. No se tiene constancia de que se haya consultado al Concello de Carnota. Sin embargo, con fecha 07/06/11 la Demarcación de Costas en Galicia del entonces Ministerio de Medio Ambiente envió al Concello de Carnota una addenda al proyecto con la modificación solicitada por la entonces Subdirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar de retirar el Aula Mirador, por motivos presupuestarios y actualizar el IVA Dicha addenda fue remitida para su conocimiento y aprobada junto con el proyecto por el Concello de Carnota el 17/09/11.

Con fecha 01/07/10 la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó un requerimiento al órgano sustantivo del proyecto, en relación a la remisión del expediente de información pública y el EsIA. El órgano sustantivo contestó el 12/07/10. Nuevamente se reiteró un requerimiento sobre el mismo asunto el 23/05/12 y con fecha 24/08/12 se recibió el expediente completo en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el cual incluía el resultado de la información pública, el proyecto y el EsIA.

En relación con la información pública del proyecto, no se han recibido alegaciones de particulares.

A continuación se resume el contenido de las respuestas de las administraciones consultadas:

a) La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia consideró necesario prestar especial atención a la preservación de los hábitats prioritarios afectados por la actuación, realizando una prospección previa al inicio de las obras al objeto de identificar los posibles ejemplares de Omphaloides littoralis, que en caso de su detección deberán ser trasplantados a zonas próximas de características similares.

Así mismo, se tendrá en cuenta como medida protectora la delimitación correcta del terreno con el fin de preservar las formaciones vegetales existentes en la zona afectada por el proyecto.

Resulta primordial proteger el hábitat del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), prohibiendo expresamente las obras durante el periodo de invernada y entre los meses de marzo a julio.

En relación el medio hídrico, deberá evitarse el vertido de materiales contaminantes, los movimientos de tierras próximos a los cauces fluviales y en los terrenos de dunas.

Respecto a la rehabilitación de las formaciones dunares, se deberá evitar, además, la entrada de maquinaria pesada sobre las mismas.

Si fuera preciso el empleo de hormigón, deberá evitarse su elaboración en la propia obra. Las zonas destinadas a parque de maquinaria, casetas de obra y almacenamiento de residuos deberán emplazarse en un área de bajo valor ambiental, que tenga una escasa pendiente y que se encuentre alejada de cursos de agua, yacimientos arqueológicos y núcleos de población.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria de obra deberán realizarse en talleres autorizados, eliminando el riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes. En todo caso, la zona de almacenamiento de maquinaria deberá ser aislada con materiales impermeables y con los materiales necesarios para la recogida de posibles vertidos.

b) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente e Infraestructuras de la Xunta de Galicia consideró que las actuaciones administrativas propuestas sobre el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) son compatibles con los fines que recoge el art. 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Sin embargo, la implantación del aparcamiento proyectado no parece compatible con el cumplimiento del art. 68 de dicha norma.

c) La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia consideró que el EsIA debía incluir un estudio específico de evaluación de los impactos que el proyecto pueda ocasionar en el paisaje, así como las medidas de integración paisajística a adoptar, ya que el proyecto se va a realizar en una zona singular del litoral catalogada como ZEPVN y LIC, con un alto valor paisajístico.

d) La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia indicó que se debía llevar a cabo un seguimiento arqueológico de todo el trazado previsto, ejerciendo un control especial durante la fase de obras. En caso de localizar elementos arqueológicos se comunicaría a ese Departamento de forma inmediata para evaluar el impacto y si fuese el caso establecer las medidas correctoras. Así mismo, deberá notificarse el inicio y el término del seguimiento.

e) La Secretaría General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia informó favorablemente el proyecto y su EsIA indicando que la actuación que se pretende llevar a cabo supone la potenciación de uno de los polos turísticos más apreciados por los viajeros dentro de Galicia y la puesta en valor de los recursos naturales y turísticos de la zona. En el informe se especifica también que las señalizaciones deberán adaptarse a la normativa vigente en Galicia (Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia y Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia).

f) La Diputación Provincial de A Coruña informó también de modo favorable el EsIA del proyecto, en lo que se refiere a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial.

4. Integración de la evaluación

4.1 Principales impactos ambientales de la alternativa elegida, medidas preventivas y correctoras.

a) Aire: En la fase de ejecución, se producirá un aumento de las partículas en suspensión, polvo y contaminantes atmosféricos derivados del tránsito de la maquinaria y el movimiento de tierras. Así mismo, se generará un incremento de los niveles sonoros procedentes de la maquinaria.

Dada la entidad de la actuación, se trata de un impacto compatible y localizado. Las medidas preventivas propuestas son la limitación de la velocidad de circulación, la realización de una revisión de la maquinaria y la realización de los trabajos únicamente en horario diurno.

b) Suelos: El impacto sobre los suelos se producirá principalmente durante la fase de obras por el uso de maquinaria pesada, lo que puede generar episodios de contaminación y de erosión en las formaciones dunares.

El promotor ha previsto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación a los potenciales impactos detectados: adecuar el diseño de la senda a las pendientes naturales; evitar la ocupación de más superficie que la mínima necesaria para el desarrollo de las obras; impedir la compactación de suelos; extremar la precaución en la fase de obras con los movimientos y el tránsito de maquinaria pesada; prohibir la circulación y el aparcamiento sobre la duna, instalando bolardos o barreras en los caminos de acceso al arenal; así como evitar los vertidos de materiales contaminantes durante la fase de construcción.

c) Recursos hídricos: En la fase de ejecución, en caso de que se produjesen vertidos podría alterarse la calidad de las aguas del cauce del pequeño arroyo que desemboca en la playa, así como producirse un incremento de la turbidez y de los sólidos en suspensión ocasionados por el arrastre de materiales y los movimientos de tierras. No son esperables afecciones sobre las aguas costeras ni subterráneas.

d) Vegetación: La construcción de la senda supondrá el deterioro y/o la eliminación de la vegetación en las zonas donde ésta se instale. Este impacto ha sido descrito y valorado en el apartado de espacios naturales protegidos, concluyéndose que dada la magnitud de las obras, la composición de la vegetación y la superficie de afección, no se prevé la existencia de impactos ambientales negativos significativos.

No obstante, se extremará el cuidado en la fase de obras de los movimientos y el tránsito de maquinaria pesada, y se recubrirá de una capa productiva las zonas que queden sin suelo, recuperándose con la plantación de especies psammófilas (se procederá a la siembra de Ammophila arenaria, especie pionera en estos medios con alto poder de enraizamiento).

e) Fauna terrestre: Existe un área de nidificación del chorlitejo patinegro a unos 150 m del final de la senda. Uno de los principales factores de amenaza de esta especie es la perturbación de sus nidos por el tránsito humano. Por ello, la ejecución del proyecto podría provocar a esta especie molestias, cambios de comportamiento y abandono de su nido. Para evitarlo, las obras no se realizarán en el período de nidificación de la misma (marzo-julio).

El LIC es una zona de alta importancia ecológica en cuanto a la diversidad y abundancia de la avifauna que acoge, tanto temporal como permanentemente. Para minimizar los potenciales efectos negativos sobre la fauna que se producirán como consecuencia de la ejecución del proyecto (ruido, tránsito de personas y máquinas, emisión de sustancias), las obras se efectuarán con rapidez y eficacia, minimizando la posibilidad de vertidos contaminantes, el uso de maquinaria, los ruidos y los materiales que deban ser depositados. Como principal medida preventiva y minimizadora de impactos, los trabajos no se realizarán en los meses invernales, periodo en el que muchas aves utilizan la zona como área de invernada.

La adecuación de la senda producirá una mejora en la accesibilidad, lo que puede conllevar un aumento del uso público, lo que incrementaría las molestias a la fauna. Al objeto de minimizar este potencial impacto negativo, se instalarán dos tipos de paneles: por un lado, paneles con recomendaciones sobre el uso de un espacio natural y las medidas a adoptar para no perturbar a la fauna. Por otro lado, paneles explicativos de los hábitats presentes al objeto de incrementar el conocimiento y concienciación por parte de los visitantes de los valores y funciones de los humedales.

La construcción de la senda ordenará el acceso de los visitantes al espacio y evitará que entren en las dunas, lo que supondrá una mejora en las condiciones ambientales.

f) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: El EsIA incluye un apartado específico destinado a evaluar la incidencia del proyecto sobre la Red Natura 2000, ya que el proyecto está situado dentro del LIC Carnota-Monte Pindo). El hábitat 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) no se verá afectado por la senda pero podría puede verse dañado indirectamente en una superficie reducida por la construcción del puente que salva el pequeño cauce fluvial.

Asimismo, el hábitat 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises): dunas grises termo-atlánticas (Crucianellion maritimae), resulta afectado en unos 300 m por el trazado de la senda de madera entarimada. Sin embargo, debido a que la senda se proyecta elevada no son esperables impactos negativos de importancia en la vegetación por las siguientes razones:

La utilización de este tipo de sendas de madera elevada se ha revelado eficaz para evitar la degeneración de las dunas.

Se afecta a una fracción muy pequeña y de escasa diversidad del hábitat, ya que el 95% de las zonas afectadas por el proyecto están ocupadas por la especie Artemisia chritmifolia. Por otro lado, esta especie es muy abundante en todo el litoral gallego y tiene una alta capacidad de regeneración.

La superficie de afección es pequeña, unos 500 m2, si se tiene en cuenta que esta asociación ocupa en el áreas de actuación más 9.000 m2. Dentro del LIC, el terreno afectado se sitúa en una zona marginal del espacio.

Es esperable también un efecto ambiental positivo dado que con la realización del proyecto se ordenará el uso público de la zona. En este sentido, se evitará la invasión desordenada de las dunas por los usuarios de la playa, sobre todo en época estival, y, por tanto, las especies afectadas dispondrán de un medio más adecuado para la recolonización.

En el EsIA se han incluidos una serie de medidas preventivas y correctoras al objeto de evitar afecciones a las formaciones dunares. Se trata de soluciones que quedan recogidas en esta resolución en los apartados relativos a la afección a los suelos y a la vegetación terrestre.

Por tanto, se concluye que debido a la entidad del proyecto, al tipo de actuaciones a realizar y a las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA para los distintos elementos del medio, las afecciones serán mínimas y compatibles con los valores de conservación del LIC afectado.

g) Paisaje: La construcción y presencia de la senda costera y del resto de actuaciones del proyecto producirán un impacto negativo sobre el paisaje del entorno costero por artificialización del territorio. Sin embargo, este impacto negativo es de pequeña magnitud dado la entidad de las actuaciones, y los materiales y el diseño de los elementos a instalar.

Como medida preventiva, el parque de maquinaria y demás instalaciones auxiliares se situarán en una zona donde el impacto visual sea mínimo. Como medida correctora del impacto, en el EsIA se recogen los trabajos a desarrollar para regenerar la zona sur del ámbito de actuación. Esta regeneración va a minimizar y corregir varios de los impactos generados sobre diferentes elementos del medio, como la Red Natura, el suelo, la vegetación, la fauna, el paisaje y los espacios naturales protegidos. Las actuaciones incluidas en esta regeneración son:

La prohibición de la circulación y aparcamiento sobre las dunas. Esta medida redundará en una recuperación y mejora del estado de conservación del suelo, vegetación y ecosistema en general. Se instalarán bolardos y cadenas en los caminos de acceso al arenal situados en la parte central y sur.

El levantamiento de basuras y rellenos del terreno.

La instalación de paneles informativos.

La regeneración de las zonas de matorral: desbroce de matorral y regeneración con Ammophila arenaria, en una superficie de 3.400 m2.

h) Uso turístico: Durante la fase de ejecución de los trabajos aumentará el nivel sonoro como consecuencia de la presencia de maquinaria y operarios, y se producirá una disminución de la calidad del aire. El movimiento de maquinaria puede afectar al tráfico de la zona y provocar molestias a los usuarios y a la población colindante en general, aunque en este último caso es poco probable ya que las edificaciones se encuentran alejadas del emplazamiento del proyecto.

En relación con los impactos anteriores, en el EsIA se recogen las siguientes medidas protectoras y correctoras de estos efectos: la realización de las obras en el menor plazo de tiempo posible, la limitación de su actividad al horario estrictamente diurno, la ubicación de la maquinaria y de los depósitos de materiales en lugares de mínimo impacto visual, la planificación y control del tráfico mediante señalización adecuada que garantice su fluidez y la limitación de la velocidad de los vehículos utilizados.

i) Patrimonio cultural: En el EsIA se especifica que en la zona de actuación del proyecto no se encuentran elementos del patrimonio cultural ni existen áreas de riesgo arqueológico, por lo que no son previsibles efectos negativos sobre los mismos.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El promotor incluye en el EsIA un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). El seguimiento que se plantea en el PVA abarca los siguientes temas: superficie ocupada, utilización de los caminos, tierra vegetal, operaciones de mantenimiento de maquinaria, materiales, residuos, emisiones, ruidos, señalización, uso del territorio, horarios, vegetación, plantaciones, hábitats, especies protegidas y uso público. Para cada uno de estos temas se detallan los objetivos del seguimiento, la frecuencia, el valor umbral y las medidas a tomar tras finalizar el período de control.

En concreto, durante la fase de obras se realizará el seguimiento de:

Vigilancia de la actividad de obra. Comprende el seguimiento de las zonas de ocupación temporal, controles de emisiones contaminantes, de los niveles de ruido generados durante la ejecución de las actuaciones, de vertidos y de residuos peligrosos, así como el horario de los trabajos.

Vigilancia de la erosión. Incluye el seguimiento de la adecuación paisajística de las infraestructuras resultantes y el de restauración de las zonas degradadas por las obras.

Durante la fase de explotación, el seguimiento se realizará sobre:

Vigilancia de la fauna. Se comprobará la presencia de especies protegidas y, en concreto, se controlará la zona de nidificación del chorlitejo patinegro.

Vigilancia de los efectos del tránsito de peatones y de la actividad antrópica. Abarca el seguimiento de los indicadores bióticos en las zonas más próximas al trazado. En caso de alteraciones se contempla el seguimiento de los efectos ambientales de estos casos.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y en el plan de vigilancia ambiental, las aceptadas durante la información pública y las siguientes condiciones:

a) No se podrá acceder a las obras desde caminos diferentes a los especificados en la documentación aportada por el promotor, así como tampoco se podrá realizar la apertura de nuevos caminos para tal fin.

b) Se tendrá en cuenta como medida protectora general la delimitación correcta del terreno con el fin de preservar las formaciones vegetales existentes en la zona afectada por el proyecto.

c) Se deberá realizar previo al inicio de las obras una prospección al objeto de identificar los posibles ejemplares de Omphaloides littoralis, que en caso de su detección deberán ser trasplantados a zonas próximas de características similares.

d) Las zonas destinadas a parque de maquinaria, casetas de obra y almacenamiento de residuos, deberán emplazarse en un área de bajo valor ambiental, escasa pendiente y que esté alejada de cursos de agua, yacimientos arqueológicos y núcleos de población. En todo caso, la zona de almacenamiento de maquinaria deberá ser aislada con materiales impermeables y con los materiales necesarios para la recogida de posibles vertidos.

e) Los materiales que no puedan ser reutilizados han de ser transportados a vertedero autorizado.

f) Respecto a la rehabilitación de las formaciones dunares, se deberá evitar la entrada de maquinaria pesada sobre las mismas.

g) Deberá evitarse el vertido de materiales contaminantes y los movimientos de tierras próximos a los cauces fluviales así como en los terrenos de dunas.

h) Los trabajos se regirán por un calendario de obras. No se podrán realizar los trabajos horario fuera del estrictamente diurno, ni durante el periodo de invernada de la avifauna existente, ni entre los meses de marzo a julio (ambos incluidos). Por tanto, las obras deberán ejecutarse entre los meses de agosto y febrero, cubriendo el periodo de 7 meses de duración contemplado en el proyecto. Preferiblemente se realizarán a finales de verano y otoño.

i) En el proyecto de construcción se incluirá un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales y otro de limpieza general de todos los residuos artificiales (excedentes de tierra, escombros, embalajes, restos de materiales, piezas de maquinaria, herramientas, etc.) que hayan quedado sobre el terreno una vez finalizadas las obras.

j) Se ha de llevar a cabo un seguimiento arqueológico de todo el trazado previsto, ejerciendo un control especial durante la fase de obras. En caso de localizar elementos arqueológicos se comunicará al Departamento autonómico correspondiente de forma inmediata, para evaluar el impacto generado y establecer las medidas correctoras, Deberá notificarse a dicho Departamento tanto el inicio y como la finalización del seguimiento arqueológico.

k) El aparcamiento previsto en el proyecto y planteado en el estudio informativo y en el EsIA puede resultar incompatible con el artículo 68, relativo al Régimen de utilización de las playas, del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (artículo 33.5), promulgado mediante Real Decreto 1471/1989 («BOE», 12 de diciembre de 1989, n.º 297), por lo que antes de la aprobación de la actuación, se deberá verificar que es acorde con la normativa.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Actuaciones para la recuperación de la servidumbre de tránsito peatonal en el litoral de Carnota, término municipal de Carnota, tramo Camino de Arreiro de Sofán a Meceiras (A Coruña), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa (indicar el número de alternativa) y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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