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Documento BOE-A-2013-13583

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración con la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés, para la ejecución de actuaciones relativas al ciclo integral del agua en municipios del pirineo aragonés en las provincias de Huesca y Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104504 a 104507 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13583

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), para la ejecución de actuaciones relativas al ciclo integral del agua en municipios del Pirineo Aragonés en las provincias de Huesca y Zaragoza, firmado con fecha 5 de diciembre de 2013, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), para la ejecución de actuaciones relativas al ciclo integral del agua en municipios del pirineo aragonés en las provincias de Huesca y Zaragoza

En Madrid, 5 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2023/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el capítulo 1, apartado 1) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («BOE» 24-2-2012), modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

De otra, don Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Presidente del Instituto Aragonés del Agua, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 3 de enero de 2012.

De otra, don Antonio Cosculluela Bergua, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, por elección de la Corporación en sesión plenaria de 11 de julio de 2011, actuando en nombre y representación de la misma.

De otra, don Luis María Beamonte Mesa, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, por elección de la Corporación en sesión plenaria de 22 de junio de 2011, actuando en nombre y representación de la misma.

Y de otra, don Pablo Castán Piedrafita, Presidente de la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), actuando en nombre y representación de esta Asociación por elección de la Asamblea General de 8 de octubre de 2011.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha 13 de julio de 2011, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), para la ejecución de actuaciones relativas al ciclo integral del agua en municipios del pirineo aragonés en las provincias de Huesca y Zaragoza.

2. Que, en virtud del citado Convenio, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar aportaciones financieras con cargo a la dotación presupuestaria que se consigne con esta finalidad en la Ley de presupuestos Generales del Estado de cada año por importe de 4.000.000,00 de euros durante el período 2011-2013.

3. Que con fecha 12 de diciembre de 2011 el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento e informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, aprobó el reajuste del importe de las anualidades, según el siguiente desglose:

Año

Diputación Provincial

de Huesca

Diputación Provincial

de Zaragoza

Total

2011

220.000,00

530.000,00

750.000,00

2012

780.000,00

970.000,00

1.750.000,00

2013

1.500.000,00

 

1.500.000,00

4. Que, reunida la Comisión Mixta de Seguimiento con fecha 14 de mayo de 2012, se acordó proponer la modificación y prórroga del Convenio, a fin de reprogramar las anualidades del mismo de acuerdo con las previsiones presupuestarias vigentes en ese momento.

5. Que, ante la imposibilidad de llevar a cabo la citada modificación, la Comisión de Seguimiento reunida el 16 de julio de 2013, acuerda por unanimidad que, para poder cumplir con los compromisos derivados del Convenio, es necesario proponer a las partes la prórroga del Convenio, así como una nueva reprogramación de las anualidades, minorando el 50% la dotación prevista para el ejercicio 2013, señalada en la tabla anterior, trasladando la cantidad pendiente a ejercicios posteriores.

6. Que, en la citada reunión se acuerda continuar con la planificación de las obras ya iniciadas. En este sentido la Comisión acuerda proponer la modificación de la cláusula tercera, apartado B), incluyendo un nuevo párrafo que permita, de forma explícita, presentar como justificación para los libramientos de ejercicios futuros las certificaciones que se realicen en un ejercicio y que excedan de la financiación prevista para ese ejercicio.

7. Que, por otro lado, para limitar el impacto de las inejecuciones en ejercicios futuros del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se acuerda que los créditos no ejecutados en un ejercicio no serán incorporados a ejercicios futuros. Para evitar esta situación, la alternativa es reajustar el Convenio para evitar inejecuciones.

La modificación que se propone no supone variación alguna en el importe global del gasto ni en el concreto destino, por lo que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio suscrito con fecha 13 de julio de 2011, que se regirá de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), para la ejecución de actuaciones relativas al ciclo integral del agua en municipios del Pirineo Aragonés en las provincias de Huesca y Zaragoza, suscrito el 13 de julio de 2011.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Compromisos de las partes.

Se modifica el párrafo primero del apartado B) de la cláusula segunda en los siguientes términos:

«B) Del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las aportaciones financieras con cargo a la dotación presupuestaria que se consigne con esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año durante el período 2011-2017, de conformidad con la distribución de anualidades establecida en el apartado A) de la Cláusula Tercera de este Convenio.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Financiación y justificación.

El apartado A) de la cláusula tercera queda redactado como sigue:

«A) La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, asciende a la cantidad de cuatro millones de euros para el período 2011-2017.

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dentro del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua), con el objeto de realizar las actuaciones contempladas en los anexos a este Convenio, transferirá a las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.452A 760, la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000,00 de euros), distribuidos según se especifica a continuación:

Anualidad

Diputación Provincial

de Huesca

Diputación Provincial

de Zaragoza

Total

2011

197.520,71

530.000,00

727.520,71

2012

0,00

0,00

0,00

2013

375.000,00

375.000,00

750.000,00

2014

375.000,00

375.000,00

750.000,00

2015

680.000,00

220.000,00

900.000,00

2016

750.000,00

0,00

750.000,00

2017

122.479,29

0,00

122.479,29

Total:

2.500.000,00

1.500.000,00

4.000.000,00

Las citadas cantidades serán ingresadas en la cuenta abierta en el Banco de Crédito Local n.º 1004-8063-23-0200221288 de la Diputación Provincial de Huesca, y en Ibercaja la n.º 2085 0126 74 0300016517 de la Diputación Provincial de Zaragoza.»

Las aportaciones previstas quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Se añaden los siguientes párrafos en el apartado B) de la cláusula tercera:

«Podrán presentarse como justificación para los libramientos de ejercicios futuros las certificaciones que se realicen en un ejercicio y que excedan de la financiación prevista para ese ejercicio.

Para el caso que se prevea que no se consumirán en su totalidad los créditos en el ejercicio presupuestario vigente en cada momento, la Comisión de Seguimiento y Control podrá proponer la reprogramación de las cuantías anuales, siempre que no se altere el importe global del mismo, ni la fecha de finalización.

En caso de no llevarse a cabo la reprogramación prevista en el párrafo anterior, los créditos no ejecutados al cierre de un ejercicio no podrán ser incorporados a ejercicios posteriores.»

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima. Vigencia.

La cláusula séptima queda redactada como sigue:

«Este Convenio estará en vigor desde el día siguiente a su firma, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2017.»

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo de modificación y prórroga, será de aplicación el Convenio que se modifica.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado firman el presente documento, por sextuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón Sobrino.–El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela Bergua.–El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Luis María Beamonte Mesa.–El Presidente de la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés, Pablo Castán Piedrafita.

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