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Documento BOE-A-2013-13576

Resolución de 28 de noviembre de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se convocan becas para completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en distintas áreas del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104483 a 104489 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-13576

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 26), reguladora del Museo Nacional del Prado y en el artículo 2, apartado 1, letra e del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 20), esta Dirección ha resuelto la presente Convocatoria de becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria con las modificaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y por las siguientes

Bases

Primera. Objeto.

Las becas convocadas tendrán como fin completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en las siguientes Áreas del Museo del Prado:

A) Área de Restauración, especialidad en Pintura. Aproximación al adecuado funcionamiento de una pintura como objetivo de la intervención material. Participación en los procesos de conservación-restauración de las obras de pintura de la colección del Prado, realización de informes y apoyo en exposiciones temporales.

B) Área de Conservación de Pintura española hasta 1700. Conservación de la colección de Marcos. Participación en tareas relativas a la investigación, ordenación, documentación y catalogación de la colección de marcos del Museo del Prado.

C) Área de Conservación de Pintura del siglo XVIII y Goya. Participación en tareas relativas a la investigación, documentación, catalogación y exposiciones del área: «Cartones para tapices» y «Goya y la pintura del siglo XVIII. Colecciones del Prado».

D) Área de Edición. Participación en las tareas propias del área tanto en las correspondientes a la gestión técnica como las específicas de edición y producción de las publicaciones del Museo.

Ello, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Segunda. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de cada una de las ayudas se fija en 18.000 euros anuales, que serán abonados en pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Tercera. Régimen.

La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta. Duración.

El periodo en que se procederá al abono de las becas se iniciará al comienzo de la actividad y tendrá una duración de un año. Dicho periodo puede ser prorrogado en una sola ocasión y por una nueva anualidad, por Resolución de la Dirección del Museo del Prado, previo informe favorable de los tutores o responsables de las Áreas a las que se adscriben los becarios.

Quinta. Requisitos generales.

Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

– Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea.

– Curriculum vitae, en el que conste el expediente académico, con indicación de valoración media homologada. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.

– Los aspirantes deberán poseer la titulación exigida para cada una de las becas ofertadas, o títulos convalidados en vigor, en directa relación con la beca a desempeñar. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente para el plazo indicado la finalización de la licenciatura/grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de otros estudios de postgrado y doctorado.

– Dos cartas de presentación firmadas por profesores en activo que hayan impartido clase a los solicitantes de la beca.

– Memoria de un máximo de 5 folios (doble espacio) sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca, que incluya al menos: Objetivos, planteamiento del proyecto, índice y bibliografía básica. Para la beca del Área de Edición se solicita un breve trabajo (5 folios a doble espacio) sobre el «Pasado, presente y futuro de las publicaciones del Museo del Prado» que incluya aparato académico con notas y bibliografía.

– Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca en una extensión de medio folio (doble espacio).

– Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.1

1 Los certificados correspondientes se solicitarán en la Agencia Tributaria y en las Administraciones de la Seguridad Social.

Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes Requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:

A) Área de Restauración, especialidad Pintura.

– Diplomatura en Restauración en Centros oficiales, con especialidad en pintura, o licenciatura o grado en Bellas Artes con especialidad en Restauración finalizada con posterioridad a 2008.

– Conocimientos sobre las colecciones del Museo Nacional del Prado y sus restauraciones.

– Conocimiento de las técnicas pictóricas.

– Comprensión de la composición, dinámica y lectura de una pintura.

– Conocimientos sobre Conservación preventiva.

– Conocimientos de informática e inglés.

B) Área de Conservación de Pintura española hasta 1700, conservación de Marcos.

– Licenciatura o grado en Historia del Arte finalizada con posterioridad a 2008.

– Conocimientos sobre inventario y catalogación de obras de arte.

– Conocimientos de historia de las artes decorativas y del mueble, con especial valoración del conocimiento de técnicas artísticas y materiales.

– Conocimiento de fuentes documentales de la historia de la pintura española y de la historia del Museo del Prado.

– Conocimientos de informática e inglés.

C) Área de Conservación de Pintura del siglo XVIII y Goya.

– Licenciatura o grado en Historia del Arte finalizada con posterioridad a 2008.

– Conocimientos sobre inventario y catalogación de obras de arte.

– Conocimiento sobre la historia y las colecciones del Museo del Prado.

– Conocimiento de fuentes documentales de la historia de la pintura y de la historia del Museo del Prado.

– Interés en la obra de arte como objeto de estudio en sí mismo.

– Conocimientos sobre la historia de la estética y del gusto.

– Conocimientos de informática.

– Conocimiento de inglés.

– Conocimiento de otras lenguas extranjeras a elegir entre alemán, italiano y francés.

D) Área de Edición.

– Licenciatura o grado, posterior al 2008, en alguna de las antiguas especialidades de Filosofía y Letras (Historia, Literatura, Filología Hispánica…). Se valorará preferentemente un título en Historia del Arte.

– Conocimientos de la gramática española y de la historia del arte, especialmente en los casos en los que se aportan títulos distintos a dichas especialidades.

– Conocimientos de las fuentes documentales y la bibliografía específica de la historia del arte español.

– Interés personal específico en la corrección de la lengua escrita.

– Interés personal específico en la calidad de las publicaciones, tanto por su presentación visual como por su contenido.

– Conocimientos de informática e inglés.

Sexta. Documentación a presentar para su valoración.

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo, documentación que deberá ser original o copia compulsada o cotejada. Dicha documentación se presentará según se expresa en la cláusula quinta, es decir, atendiendo a los requisitos generales y a los específicos de cada beca.

En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida una vez resuelta la concesión de la beca. En todo caso, se hará entrega previa firma de un recibo que acredite la devolución.

Séptima. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón n.º 23, planta baja, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Preevaluación. Instrucción: Comisión de estudio y valoración.

La preevaluación de las solicitudes será realizada por cada Área responsable de las becas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la base quinta. Una vez finalizada la revisión, se publicarán en la página web del Museo los listados provisionales de admitidos y excluidos. Los solicitantes que no hubieran aportado los documentos administrativos2 señalados en los requisitos generales de la Base citada, tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación para que presenten la documentación exigida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran en su totalidad en dicho plazo.

2 La Memoria y la Exposición de Motivos no son considerados documentos administrativos. Su ausencia en la documentación inicial será motivo de exclusión, sin que sea posible aplicar el plazo de subsanación establecido para los documentos administrativos.

La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración para todas las becas, que estará integrada por 5 vocales con voz y voto, de entre los cuales actuarán como Presidentes de las becas de su especialidad y actuando como vocales de las restantes Comisiones: D.ª Leticia Ruiz Gómez, Jefe de Conservación de Pintura española del Renacimiento y Conservadora responsable de la colección de Marcos; D.ª Manuela Mena Marqués, Jefe de Conservación de Pintura del siglo XVIII y Goya; D.ª María Dolores Gómez de Aranda Villén, Jefe del Área de Edición, y D. Enrique Quintana Calamita, Coordinador Jefe de Talleres de Restauración. Como secretarios, con voz y voto, intervendrán: D.ª Gemma García Torres (Marcos), D.ª Gudrun Maurer (Siglo XVIII), D.ª Raquel González Escribano (Edición) y D.ª Almudena Sánchez Martín (Restauración).

La Comisión se ajustará en su funcionamiento al apartado sexto de la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.

La Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la valoración de las solicitudes con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases:

La primera fase, constará a su vez de dos partes: Total 60 puntos.

– Valoración de méritos: 25 puntos.

– Valoración de la Memoria o el Trabajo y de la explicación de la petición de la beca: 35 puntos.

La segunda fase consistirá en una entrevista y en el caso de la beca del área de Edición de la realización de una breve prueba valorada con 40 puntos.

Primera fase:

Valoración méritos (Máximo 25 puntos).

1. Méritos formativos: Hasta 15 puntos.

– Por expediente académico de acceso a la Convocatoria: Hasta 5 puntos.

– Por otras titulaciones relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la beca: 1,5 por titulación.

– Por formación académica de postgrado relacionada a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la licenciatura y/o especialidad en Historia del arte (Máster /cursos de Doctorado / DEA): 1,5 puntos por ciclo finalizado.

– Por título de Doctor en la especialidad: 3,5 puntos.

– Por becas de investigación y/o formación relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia: 2 puntos por año completo y 1 punto por fracción superior a cinco meses. La Beca de la Escuela del Prado se valorará en 0,5 puntos.

– Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,2 puntos por curso.

– Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,4 puntos por curso.

– Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración de Informática o idiomas: 0,1 puntos por curso.

– Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 1 punto por cada curso impartido, hasta un máximo de 5 puntos.

– Por artículos en revistas académicas o científicas, en cualquier tipo de soporte, relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos por cada publicación.

– Por artículos en revistas de divulgación, en cualquier tipo de soporte, relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,2 puntos por artículo, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por artículos en colaboración, en cualquier tipo de soporte, relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos por artículo.

– Por libro editado en cualquier tipo de soporte y relacionado a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 2 puntos por cada libro.

2. Méritos profesionales: Hasta 10 puntos.

– Por experiencia profesional vinculada al patrimonio cultural de interés para la beca a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración: 2 puntos por año completo y 1 por fracción superior a cinco meses.

– Por experiencia en Museos en los que se hayan realizado actividades similares a las de la beca: 3 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a cinco meses.

Finalizada la valoración de méritos, serán valorados la Memoria y la justificación de la beca con una puntuación de hasta 35 puntos.

Para pasar a la segunda fase será necesario haber obtenido al menos 40 puntos en la fase primera.

Segunda fase:

Examinada y valorada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes de cada beca que hayan superado la primera fase, para la celebración de la segunda fase o entrevista personal que será presencial, y en la que la Comisión de Valoración podrá comprobar el conocimiento de idioma mediante la realización de parte de la entrevista en lengua inglesa si lo estima conveniente. Tendrá una valoración máxima de 40 puntos.

Novena. Resolución.

Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de las Becas en el plazo de diez días; igualmente se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de las Becas.

La renuncia, salvo casos de fuerza mayor, sólo podrá tener lugar una vez transcurridos tres meses desde el inicio de la beca. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 85% de la puntuación obtenida por el primer candidato.

La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la Resolución, motivada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la Resolución que otorgue las becas podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, así como podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.

Décima. Inicio de la actividad.

El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días naturales a contar desde el momento de la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni futura vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.

Undécima. Desarrollo de los proyectos.

Los solicitantes aceptados desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión del Responsable de Proyecto, quien efectuará la tutela y seguimiento de los becarios.

La actividad de los becarios se acomodará en su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto.

Los solicitantes aceptados desarrollarán los trabajos asignados de acuerdo con las directrices marcadas por el responsable de cada proyecto.

Igualmente, deberán asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas.

Los becarios se someterán a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Duodécima. Confidencialidad y Derechos de la investigación de las becas.

Los becarios guardarán confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables de las Áreas en las que se inscriben las becas. Del mismo modo, el Museo del Prado deberá citar la colaboración de los becarios en la difusión de la investigación desarrollada.

Decimotercera. Terminación de la beca.

Al concluir el disfrute de la beca, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda.

Decimocuarta. Suspensión y revocación de las becas.

En el caso de causa mayor, enfermedad y/o maternidad, podrá contemplarse el aplazamiento o suspensión de la beca. El aplazamiento o la suspensión deberán contar con los avales documentales necesarios que lo justifiquen. Una vez finalizado el plazo de suspensión podrá revisarse éste y elevarse en su caso a definitivo si las causas del aplazamiento o suspensión persisten.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula duodécima, y de las normas del Museo del Prado y/o de las indicaciones del responsable de la beca expresadas en la cláusula undécima, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, permitirá que las ayudas puedan ser revocadas por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director Adjunto de Conservación, previo informe motivado de los responsables de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo.

Decimoquinta. Recursos.

La presente Convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, así como podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.

Madrid, 28 de noviembre de 2013.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

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