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Documento BOE-A-2013-13454

Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina que el precio resultante de la vigesimoquinta subasta CESUR convocada por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, no debe ser considerado en la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas, al haber quedado anulada a todos los efectos.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2013, páginas 103726 a 103729 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13454

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, establece en su artículo 7.1 que para el cálculo de las tarifas de último recurso, se incluirán de forma aditiva en su estructura los siguientes conceptos:

a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará al menos semestralmente con base en los precios de los mercados a plazo y otros costes de la energía, tales como los costes de ajustes del sistema y pagos por capacidad.

b) Los peajes de acceso que correspondan.

c) Los costes de comercialización que correspondan.

A estos efectos, su artículo 7.2 dispone que mediante orden se aprobarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso, pudiendo regular mecanismos de adquisición de energía por los comercializadores de último recurso con carácter obligatorio.

La Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

En el procedimiento de cálculo desarrollado en la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se incluyen los mecanismos necesarios a los efectos de considerar los precios resultantes de las subastas OMIP o CESUR en la determinación del coste estimado de la energía que forma parte de la tarifa de último recurso. Dicho coste estimado de la energía se calcula para cada trimestre, según el procedimiento contemplado en la orden.

Por su parte, la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, señala que el precio resultante de las subastas CESUR se obtendrá de un mecanismo competitivo en el que, partiendo de unas cantidades de productos a adquirir por el conjunto de las empresas comercializadoras de último recurso y de unos precios de salida, se proceda a una reducción progresiva de los precios hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda para cada uno de los productos objeto de la subasta.

Asimismo, se preceptúa que por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijarán para cada subasta su fecha de realización, los tipos de producto a subastar, su periodo de liquidación, las cantidades a subastar para cada tipo de producto, los precios de salida y las reglas a aplicar en la subasta.

En la disposición adicional cuarta de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se determina que en cada subasta CESUR la cantidad de productos máximos a adquirir por cada comercializador de último recurso que lo haya solicitado será fijada por la Secretaría de Estado de Energía, previa elevación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la Secretaría de Estado de Energía de las propuestas del volumen máximo objeto de compra por los comercializadores de último recurso que lo hayan solicitado corregidas, en su caso a la baja, en función de las previsiones de demanda de los consumidores acogidos a la TUR, y todo ello sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen prevista para las subastas CESUR.

Con fecha 17 de junio de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 11 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de las subastas CESUR y se establecen las características de la undécima subasta. Dichas reglas están vigentes desde la undécima subasta CESUR.

Por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las características de la vigesimoquinta subasta CESUR, se determinaron entre otros, los productos a subastar (base y punta para el primer trimestre de 2014), las cantidades máximas a subastar de cada producto y el calendario de la subasta (fecha de celebración y plazo de finalización de los procesos de precalificación y calificación). Así, se fija que la vigesimoquinta subasta tendría lugar el día 19 de diciembre de 2013, a partir de las 9 horas, realizándose en una sesión, según se establece en las Reglas de la subasta.

Posteriormente, la Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados parámetros de la vigesimoquinta subasta CESUR, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, estableció, entre otros parámetros, el volumen objeto de subasta.

Con fecha de 11 de diciembre de 2013 el Secretario de Estado de Energía remitió escrito al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el que se solicitaba informe «en el que se analicen los precios del mercado peninsular mayorista al contado de electricidad en el último mes, así como el comportamiento de los agentes del mismo».

Con fecha 19 de diciembre de 2013, se celebró la vigesimoquinta subasta CESUR, en la que el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para el primer trimestre de 2014 ha resultado ser de 61,83 euros/MWh, y el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para el primer trimestre de 2014 ha resultado ser de 67,99 euros/MWh.

De acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, antes de que transcurran 24 horas desde el momento de finalización de cada subasta CESUR, los representantes nombrados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán validar los resultados, confirmando que no se han detectado comportamientos no competitivos u otras faltas en el desarrollo de la misma.

De igual forma, el artículo 6 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, determina que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, nombrará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, competitivo y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, y de validación de resultados.

En el apartado 19 del anexo de esta Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, se dispone, igualmente, que, antes de que transcurran 24 horas desde el momento de la finalización de la subasta, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá validar los resultados, confirmando que el proceso de la subasta se ha desarrollado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria.

Por ello, y con fecha 20 de diciembre de 2013 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un pronunciamiento en el que se afirma:

«De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, con la información certificada por la entidad responsable de la organización y gestión de la subasta CESUR, que se ha puesto a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta Comisión concluye que no procede validar la subasta, atendiendo igualmente a lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden 1659/2009, de 22 de junio, a la vista de la concurrencia de las siguientes circunstancias atípicas:

– Un volumen calificado agregado antes de iniciarse la subasta inferior en un 11,5% al de otras subastas con volumen subastado similar (22.ª y 24.ª CESUR), lo que arroja una ratio de elegibilidad (volumen calificado/volumen subastado) un 10,4% inferior a la de dichas subastas.

– Retiradas de volumen agregado por ronda superiores en términos relativos a las acontecidas en las subastas 22.ª y 24.ª, en especial en la primera ronda (superior en un 55% al promedio de las retiradas en la primera ronda de dichas subastas).

– Un conocimiento por parte de los agentes, en rondas muy tempranas, del exceso de oferta en tramos inferiores al tramo ciego (superior al 200% de exceso). Concretamente, por primera vez al finalizar la ronda 3 los agentes supieron que se encontraban con un exceso de oferta inferior al 200%, saltando dos tramos hasta el rango de 150-175% de exceso, algo que no se había producido antes del final de la ronda 5 en las subastas celebradas desde 2010.

– Como consecuencia, la 25.ª subasta ha finalizado en la ronda 7, siendo la ronda de cierre más temprana de todas las subastas CESUR celebradas, que en ningún caso cerraron antes de la ronda 12.

Asimismo, el precio del producto base resultante de la subasta CESUR (61,83 €/MWh) ha alcanzado diferencias superiores a un 7% con respecto a las referencias de precios de los contratos equivalentes en los mercados OTC (57,67 €/MWh) y OMIP (57,55 €/MWh) el día anterior a la subasta. Esta diferencia entre el precio del producto base subastado en CESUR y las referencias de los mercados a plazo ha sido la más elevada de las registradas en las últimas diez subastas, cuyo diferencial no superó en ningún caso el 2%.

Tales circunstancias y las restantes concurrentes deben ser objeto de ulterior investigación por parte de este Organismo.

Adicionalmente, todo lo anterior se enmarca en un contexto de precios elevados en el mercado spot de electricidad. En concreto, desde el día 2 de diciembre de 2013, los precios en el mercado mayorista spot se han incrementado hasta alcanzar los 80-90 €/MWh, llegando a niveles no registrados en el mercado ibérico de electricidad (MIBEL), zona española, desde el año 2002, representando un incremento de un 60-70% con respecto a la semana anterior cuyo precio se situaba en el entorno de los 50 €/MWh. Este marco se produce en el siguiente contexto:

– Un escenario de reducida producción eólica que se ha mantenido durante tres semanas. En concreto, en diciembre, la producción eólica ha sido un 30% inferior al mismo periodo del año anterior. Respecto al mes de noviembre, la producción eólica ha sido en valor medio diario un 49% inferior.

– Una elevada indisponibilidad de algunas centrales de generación, alcanzando en el mes de diciembre más de 6.000-8.000 MW indisponibles, cuando en el mismo periodo del año anterior se registraron 2.000-4.000 MW. En concreto, en el periodo analizado han estado indisponibles hasta 4 grupos nucleares (de los 8 existentes), por una potencia de hasta 3.510 MW, un 46% de la potencia nuclear instalada en el sistema eléctrico español, entre 541 y 2.367MW de instalaciones de carbón, entre 1.215 y 2.410 MW de instalaciones de ciclo combinado de gas, y entre 1.215 y 2.361 MW de instalaciones hidráulicas.

– Una elevada demanda de electricidad y una elevada demanda de gas natural convencional, motivado por reducidas temperaturas registradas en este periodo.

Todo ello ha provocado el funcionamiento de centrales de gas que previamente era prácticamente nulo, habiéndose producido un cambio en la tecnología marginal pasando del carbón al gas natural. Este cambio de tecnología marginal ha supuesto un incremento de costes de un 50%. Adicionalmente, la escasez de gas natural en la península ibérica ha llevado a un incremento de los precios de gas en esta zona de un 16% en diciembre con respecto al mes anterior.

Teniendo en cuenta que el primer trimestre es habitualmente un periodo de alta producción eólica (estimado en términos medios en un 20% superior a diciembre 2013) y reducida indisponibilidad (entre 4.000 y 6000 MW menos que en diciembre), se considera que el escenario registrado en el mercado spot durante el mes de diciembre no debería ser directamente extrapolable al primer trimestre de 2014, en particular a las referencias de los mercados a plazo con vencimiento en dicho periodo.

En vista de este contexto, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya había abierto un proceso de información previa con fecha 10 de diciembre de 2013, con objeto de analizar los movimientos inusuales en los precios del mercado eléctrico.»

El artículo 14.1, in fine, de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, establece que, en el caso de que la subasta de un producto CESUR sea declarada no válida, ésta quedará anulada a todos los efectos y la Secretaría de Estado de Energía determinará que el precio resultante de la misma no debe ser considerado en la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas.

Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Determinar que el precio resultante de la vigesimoquinta subasta CESUR celebrada el 19 de diciembre de 2013 y convocada por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, no debe ser considerado en la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas, al haber quedado anulada aquélla a todos los efectos.

Segundo.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el Administrador de la subasta publicará esta resolución en la página web pública de información para las Subastas CESUR (www.subastascesur.omel.es).

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2013
  • Fecha de publicación: 21/12/2013
Materias
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Subastas

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