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Documento BOE-A-2013-1345

Orden ESS/164/2013, de 25 de enero, por la que, en ejecución de sentencia, se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2013, páginas 11447 a 11448 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1345

TEXTO ORIGINAL

Mediante sentencia de 9 de octubre de 2012 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo PA 14/2012, interpuesto por don Nicolás Vázquez de Castro contra la Orden TIN/3145/2011, de 18 de noviembre, por la que se declara desierto el puesto de Consejero de Trabajo e Inmigración en Argentina, anulando dicha Orden en el extremo que declara desierto el puesto convocado y declarando el derecho del recurrente a que se dicte un nuevo acto que ponga fin a la convocatoria, en el que se expresen en su caso y de manera concreta, por referencia a los méritos acreditados en el expediente y a las exigencias de la convocatoria, los fundamentos de la decisión que se adopte y, en su caso, las funciones del artículo 4 del Real Decreto 904/2003 que no pueden ser objetivamente ejercidas con plenas garantías por el recurrente.

A tenor de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la sentencia anteriormente referido, se procede en consecuencia, comenzando por el análisis de la concurrencia de lo que constituyen, no los criterios esenciales para obtener el nombramiento para el puesto, sino las condiciones esenciales para concurrir a la plaza ofertada y exigidas en su convocatoria. Desde esta perspectiva, evidentemente el Sr. Vázquez de Castro cumple dichas condiciones (funcionarios pertenecientes al grupo de titulación A1, artículo 8 del Real Decreto 904/2003, por el que se regula la Administración del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior) al igual que los restantes dieciocho candidatos concurrentes.

Comprobadas estas condiciones esenciales, deben aplicarse los criterios de mérito y capacidad, criterios que guían todo proceso selectivo que da acceso a cualquier puesto de la Administración Pública. A partir de una valoración objetiva de los méritos y capacidades que en mayor o menor medida reúnen los aspirantes al puesto, son otros los aspectos a tener en consideración para llegar a una última decisión de asignación del mismo. Antes de verificar esta designación conviene recordar que ésta corresponde a la autoridad ministerial, pero a la actual, distinta de la que en su momento adoptó la decisión que por la sentencia que se ejecuta quedó anulada. Es, por tanto, la actual autoridad ministerial quien ha de valorar la idoneidad del Sr. Vázquez de Castro para el desempeño del puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina, con las funciones inherentes al mismo, previstas en el artículo 4 del Real Decreto 904/2003, la mayoría de ellas con un marcado carácter representativo e institucional, pues no cabe olvidar que el Consejero de Empleo y Seguridad Social es el representante del Ministerio en la Misión Diplomática de España en el país correspondiente.

Es por ello por lo que el criterio último para resolver la convocatoria de puestos en que concurren estas especiales circunstancias ha de ser necesariamente la relación de confianza con el órgano decisor, tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en distintas sentencias (RJ\1997\406 o RJ\2006\7531).

Por otro lado, la adopción de una decisión en ejecución de la sentencia que nos ocupa, partiendo de todas las premisas apuntadas, no puede obviar los hechos acaecidos con posterioridad a la Orden Ministerial que declaró desierto el puesto, que posteriormente fue impugnada dando lugar a la sentencia que ahora se ejecuta, pues tales hechos nos llevan a la situación actual. Estos hechos consisten en la convocatoria por el procedimiento legalmente establecido y con la oportuna publicidad (procedimiento de libre designación en virtud de Orden ESS 759/2012, de 11 de abril, «BOE» de 16 de abril) de un puesto, el de Consejero de Empleo y Seguridad Social en Argentina, proceso al que pudo haber concurrido el recurrente si mantenía el interés en la obtención de la plaza, cosa que no hizo. Este proceso selectivo, siguiendo las pautas antes analizadas (condiciones esenciales, valoración objetiva de méritos y capacidades de todos los concurrentes y apreciación de la confianza que merecen para el órgano decisor) se concluyó con el nombramiento mediante Orden ESS 2293/2012, de 19 de octubre («BOE» de 26 de octubre), de aquél al que se consideró reunía mayores méritos y mejores capacidades para el desempeño del puesto, además de gozar de la confianza de la autoridad que en ese momento había de tomar la decisión y contando con el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En atención a cuanto se ha expuesto, y en el ejercicio de la potestad organizativa y de discrecionalidad inherente a la provisión de puestos de libre designación, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sin adjudicar la plaza de Consejero de Trabajo e Inmigración de Argentina a don Nicolás Vázquez de Castro.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 25 de enero de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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