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Documento BOE-A-2013-13313

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes a 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 101899 a 101904 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-13313

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Por resolución de 30 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo), se convocan las ayudas, en concurrencia competitiva, para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2013.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de 30 de abril de 2013, la Comisión de Estudio y Valoración, designada por resolución de 13 de junio de 2013, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Archivos y Bibliotecas («Boletín Oficial del Estado» del 24), ha examinado y valorado, de acuerdo con los criterios que figuran en el apartado noveno.4 de la resolución de 30 de abril de 2013, las solicitudes presentadas que han concurrido a la convocatoria.

Vistos todos los proyectos presentados que han concurrido a la convocatoria, teniendo en cuenta el informe de valoración de los proyectos y las propuestas de subvención que ha realizado la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 25 de julio de 2013 y vistas las Propuestas de Resolución definitiva parcial de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL /2912/2010, de 10 de noviembre, y en la Resolución de 30 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de Cultura, dispongo:

Primero.

Conceder ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan, en las aplicaciones presupuestarias 18.11.144A.788, 18.11.144A.730, 18.11.144A.740 y 18.11.144A.753.

Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo decimotercero de la resolución de 30 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo).

Segundo.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración, denegar el resto de las solicitudes, dada la limitación del crédito presupuestario disponible de las aplicaciones presupuestarias 18.11.144A.788, 18.11.144A.730, 18.11.144A.740 y 18.11.144A.753.

Tercero.

Fijar el día 30 de junio de 2014 como término para ejecutar las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.

La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios ante la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior para la ejecución de las actividades correspondientes.

Deberá presentarse, para su justificación, la siguiente documentación:

a) Una Memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, véase anexo II. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Asimismo, deberán adjuntarse las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización del proyecto subvencionado, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales, aportando los justificantes de pago de los mismos (extractos bancarios, fotocopia de talones, fotocopia de transferencias bancarias, etc., pero no órdenes internas de pago). Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá presentar una relación detallada con indicación del importe y su procedencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 72, e) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a lo previsto en el artículo 11.1.ª) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, conforme al artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y de Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

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