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Documento BOE-A-2013-13293

Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicios 2008 y 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 101368 a 101601 (234 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-13293

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de septiembre de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicios 2008 y 2009:

ACUERDA

1. Tomar las medidas necesarias ante la existencia de numerosas deficiencias de índole contable y de control interno: información suministrada insuficiente en el inventario de bienes inmuebles, o deficiencias en diversos criterios de imputación y/o registros contables (contabilización presupuestaria de operaciones extrapresupuestarias, premios de cobranza deducidos de ingresos, anulaciones de aplazamientos y fraccionamientos no registradas, o inexistencia de un subsistema de gastos con financiación afectada).

Asimismo, el procedimiento de control interno sobre los deudores presupuestarios de ejercicios anteriores fue deficiente, lo que provocó que existieran deudores pendientes de depuración posiblemente prescritos de 12.335 miles de euros en 2008 y de 16.555 miles de euros en 2009.

2. Tomar las medidas necesarias ante la existencia de deficiencias genéricas en el área de contratación administrativa: justificaciones genéricas e imprecisas de la necesidad de los contratos; demoras en la ejecución de los contratos de obras no suficientemente justificadas; modificaciones de contratos de obras sin acreditar la existencia de necesidades nuevas o imprevistas, resultando especialmente destacables las de rehabilitación de la Casa Grande para colección de Helga de Alvear y las de adaptación y acondicionamiento interior de la Fundación Helga de Alvear (Cáceres) - posible duplicidad o fraccionamiento en el objeto del contrato-; y carencias de estudios económicos previos en los contratos de gestión de servicios públicos.

Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:

3. Superar las deficiencias en la gestión del Servicio Extremeño de Salud.

4. Superar las deficiencias en la gestión del Sector Público Fundacional.

5. Utilizar con la suficiente justificación la suscripción de encomiendas de gestión con sus empresas públicas.

6. Mejorar el grado de implantación de recomendaciones de los informes del Tribunal de Cuentas.

7. Continuar impulsando las actuaciones necesarias para perfeccionar el Inventario General de la Comunidad.

8. Reducir los porcentajes de modificaciones presupuestarias sobre los créditos iniciales de los presupuestos, a fin de conseguir un mayor rigor en la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

9. Aumentar la eficacia y diligencia en la preparación de los contratos de obras para asegurar la efectiva disposición física y jurídica de los terrenos y la existencia de los permisos y licencias, especialmente en las que afecten a bienes de valor cultural, histórico, artístico o arqueológico.

10. Adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer una delimitación precisa y homogénea del ámbito subjetivo del sector público autonómico de Extremadura y para facilitar la formación de presupuestos y cuentas independientes y no integradas en las de la Administración de la Comunidad, respecto a aquellos entes con personalidad jurídica propia.

11. Continuar aplicando las medidas encaminadas a reducir el sector público autonómico de Extremadura, a través de procesos de fusión, absorción y, en su caso liquidación de entes públicos, especialmente aquellos con objetos y actividades coincidentes, puestas en marcha a partir del ejercicio 2010.

12. Valorar la modificación de la redacción del artículo 114 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura a efectos de incluir la imputación presupuestaria de las operaciones de endeudamiento a corto plazo por su variación neta.

13. En lo que respecta a las encomiendas de gestión:

Motivar suficientemente la concurrencia de los elementos que justifican su necesidad así como los que acrediten la capacidad de la entidad encomendada para llevarla a cabo.

Excluir, en todo caso, del ámbito de las encomiendas aquellas prestaciones de servicios que impliquen, directa o indirectamente, el ejercicio de funciones públicas, así como limitar su utilización a aquellas actividades materiales concretas y precisas para un mejor desarrollo de las competencias de la entidad encomendante, evitando su empleo como instrumento para resolver problemas o disfunciones organizativas o presupuestarias de ésta.

Acompasar la financiación presupuestaria y abono de las encomiendas al avance de su ejecución, previa justificación de los costes reales generados en su realización, para lo cual debería procederse a la fijación de tarifas concretas aplicables a todos y cada uno de los elementos integrantes de la actividad encomendada.

Controlar que los gastos incurridos en ejecución de las encomiendas respondan a un uso eficaz, eficiente y económico de los recursos públicos, limitándose a aquellos aspectos estrictamente necesarios para el logro del objeto de las mismas.

14. En relación con la contratación administrativa, concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas no temerarias, siempre que resulte compatible con las características particulares de los contratos, en aras del principio de economía en la gestión de fondos públicos y, particularmente en los contratos de obras, planificar adecuadamente la actuación para evitar demoras y modificaciones injustificadas.

15. Seguir avanzando en el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización, en un proceso de transparencia y mejora continuada exigible a la gestión pública.

16. Continuar hasta la total separación, para su presentación no integrada, de las cuentas y contabilidad de entidades públicas respecto de la Cuenta General y dotar a los mismos de los recursos necesarios para la formación y rendición de sus presupuestos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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