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Documento BOE-A-2013-13247

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de Parques Nacionales, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Junta de Castilla y León y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de actuaciones en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2013, páginas 101210 a 101212 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13247

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo general de colaboración que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Consejería de Medio Ambiente y Fomento de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de actuaciones en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

En Madrid, a 21 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en virtud del artículo 1.5 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

De otra, don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento y Medio Ambiente, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.º 124, de 28 de junio), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Rigoberto Cortejoso, número 14, 47014 Valladolid.

Y de otra, don. Francisco de Borja Sarasola Jáudenes, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto 28/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid,(BOCM n.º 232, de 28 de septiembre), por el que se nombra Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Alcalá, n.º 16, 28014.

Reconociéndose mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con la competencia y la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente protocolo, y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que mediante la Ley 7/2013, de 25 de junio, se declaró el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, cuya conservación se considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales.

II. Que, de acuerdo con el artículo 8 de la citada ley, la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama corresponderá a las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de manera coherente con los objetivos de los Parques Nacionales, asegurando la gestión integrada del espacio natural y asumiendo la financiación de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional con cargo a sus presupuestos. Tanto el artículo 8 como en el 10 se prevé la posibilidad de establecer acuerdos de ambas comunidades autónomas con la Administración General del Estado instrumentos de colaboración para la consecución de los objetivos de la ley de declaración del parque nacional.

III. Que de acuerdo con la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, la Administración General del Estado tiene como competencia, que se materializa mediante el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la preservación global de la Red como sistema integrado y el desarrollo y financiación de las actuaciones comunes y horizontales de la Red establecidas tanto en la Ley como en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.

IV. Asimismo, determina que, entre las funciones específicas asignadas a la Administración General del Estado, se incluye la de proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de los parques nacionales y de la Red en su conjunto. Adicionalmente, permite establece un marco de cooperación entre las Administraciones mediante el cual la Administración General del Estado, mediante el Organismo Autónomo Parques Nacionales, puede realizar actuaciones de carácter singular, puntual y extraordinario asociadas a la conservación de los parques nacionales y establecer instrumentos de cooperación financiera para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de La Red de Parques Nacionales, en la que integra, el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Consecuentemente con todo lo anterior, las partes firmantes suscriben el presente protocolo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente protocolo tiene como objeto establecer un marco de cooperación entre las partes para el cumplimiento, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de actuaciones horizontales y comunes de la Red o de actuaciones de carácter singular, puntual y extraordinario asociadas a la conservación del parque nacional.

Segunda. Compromisos de las partes.

Corresponde a la Administración General del Estado, mediante el Organismo Autónomo Parques Nacionales:

Establecer con las comunidades autónomas responsables de la gestión un marco de cooperación, en el que podrá realizar actuaciones directas en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de carácter horizontal y común de la Red de Parques Nacionales, así como actuaciones singulares, puntuales y extraordinarias que se deriven de la conservación del parque nacional, en función de su disponibilidad presupuestarias, una vez acordadas en la Comisión de Coordinación del parque nacional.

Corresponde a las comunidades autónomas de Castilla y León y de Madrid:

La financiación de la gestión ordinaria gastos de personal, gastos corrientes y el desarrollo de la inversión general de reposición del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Tercera. Desarrollo mediante convenios específicos.

Para el cumplimiento de lo anterior se establecerán convenios específicos de colaboración en los que se determinarán las actuaciones concretas a llevar a cabo durante la vigencia de los mismos, así como las cuantías presupuestarias correspondientes.

Cuarta. Seguimiento del protocolo.

El seguimiento del protocolo será realizado por la comisión de coordinación prevista en el artículo 9 de la Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Quinta. Vigencia y denuncia.

El presente protocolo producirá efectos desde la fecha de su firma durante cuatro años. Se podrán realizar prórrogas por periodos de igual duración previo acuerdo expreso de las partes firmantes.

Podrá resolverse anticipadamente este protocolo por el acuerdo expreso y escrito de las partes, a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con dos meses de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este protocolo, comunicándolo al resto de las partes al menos con tres meses de antelación a la fecha en la que quisiera dejarlo sin efecto. En caso de resolución anticipada, y a la vista de la situación particular del convenio específico que en ese momento esté en vigor, la comisión de seguimiento o la comisión de coordinación determinarán la forma de extinción del mismo y terminación de las actuaciones que estén en curso.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente protocolo tiene naturaleza administrativa, y queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d), siéndole, no obstante, aplicables los principios de éste para resolver las dudas que pudieran presentarse.

Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente protocolo, agotada la vía de la comisión, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente protocolo por sextuplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Miguel Arias Cañete.–El Consejo de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván Rodríguez.–El Consejo de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Francisco de Borja Sarasola Jáudenes.

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