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Documento BOE-A-2013-13245

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Bielsa, Biescas, Broto, Hoz de Jaca, Panticosa, Puértolas, Sallent de Gállego, Tella-Sin, Torla y Yésero, para la constitución del Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2013, páginas 101194 a 101198 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13245

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Bielsa, Biescas, Broto, Hoz de Jaca, Panticosa, Puértolas, Sallent de Gállego, Tella-Sin, Torla y Yésero, para la constitución del Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala

En Zaragoza 7 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de conformidad con las facultades que le confiere el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y actuando en representación de la Administración General del Estado.

De otra, don Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, actuando de conformidad con las facultades que le confiere el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y actuando en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno, celebrado el día 25 de junio de 2013.

De otra, don Antonio Escalona Estévez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bielsa, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2013.

De otra, don Luis Estaún García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Biescas, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 11 de julio de 2013.

De otra, doña María del Carmen Muro García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Broto, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 25 de junio de 2013.

De otra, doña Esperanza López Sanz, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hoz de Jaca, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 9 de julio de 2013.

De otra, don Ricardo Laguna Belio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Panticosa, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 1 de julio de 2013.

De otra, don Ramiro Antonio Revestido Vispe, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puértolas, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 19 de julio de 2013.

De otra, don Jesús Eugenio Gericó Urieta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sallent de Gallego, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 4 de julio de 2013.

De otra, don Feliciano Sesé Cazcarra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tella-Sin, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 2013.

De otra, don Miguel Villacampa Oliván, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torla, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2013.

Y de otra, doña María Jesús Acín Sanromán, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Yesero, en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de 20 de junio de 2013.

Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan y acreditan, capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que son Reservas de Biosfera los territorios declarados como tales en el seno del Programa MaB, de la UNESCO, al que está adherido el Reino de España.

2. Que las Reservas de la Biosfera Españolas constituyen un subconjunto de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, del Programa MaB (Persona y Biosfera) de la UNESCO. La regulación, caracterización y potenciación de estas Reservas de Biosfera se basa en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.

3. Que en 1977 fue declarada la Reserva de la Biosfera Aragonesa Ordesa-Viñamala por contener un mosaico de sistemas ecológicos con importancia para la conservación de la diversidad biológica que permitía contribuir a la conservación y protección de la biodiversidad y al desarrollo económico de su ámbito territorial.

4. Que el Comité MaB español, regulado en el artículo 66.2 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, es el órgano colegiado de carácter asesor y científico, adscrito al Ministerio con competencias en medio ambiente, que realiza las evaluaciones preceptivas de cada Reserva de la Biosfera, valorando su adecuación a los objetivos y exigencias establecidas y, en su caso, proponiendo la corrección de los aspectos contradictorios.

5. Que en relación con la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, el informe de Evaluación del Comité MaB 2010 manifiesta la necesidad de dotar a dicha Reserva de un adecuado órgano de Gestión, tal y como exige el artículo 67 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como de aplicar disposiciones organizativas que faciliten la integración y participación de una gama adecuada de sectores, entre otros autoridades públicas, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las funciones de la Reserva de Biosfera.

6. Que las corporaciones locales firmantes, con el firme deseo de promover un modelo de ordenación y gestión sostenible del territorio, consideran de sumo interés aunar esfuerzos para solucionar las deficiencias detectadas por el Comité MaB, solución que exige la adopción de decisiones comunes a través de la constitución de un Consorcio encargado de la gestión de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala.

7. Que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, apoya las iniciativas voluntarias de libre cooperación que tengan por objeto la puesta en práctica del Programa MAB en la Reserva de la Biosfera de Ordesa-Viñamala, valorando la importancia de contar con adecuados órganos de gestión en los que participen instituciones, entidades locales y agentes sociales implicados.

8. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales asegura el soporte institucional al funcionamiento del Programa MaB en España, de conformidad con el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, así como el Comité Español y sus órganos asesores.

En virtud de lo anterior, las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo dispuesto en el informe de Evaluación del Comité MaB 2010, así como al resto de obligaciones establecidas en el programa MaB y con ese fin formalizan, de común acuerdo, el presente Convenio de colaboración para la constitución del Consorcio Ordesa-Viñamala, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El Presente Convenio tiene por objeto regular y establecer las bases de la colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y los Ayuntamientos implicados, para la gestión de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala mediante la constitución de una entidad jurídico-pública de carácter asociativo y común entre las partes, que adoptará la forma jurídica de Consorcio, y que será denominado Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala.

2. La constitución del Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala requiere de la firma previa del presente Convenio de colaboración, a través del cual, sus entidades consorciadas manifiestan expresamente su voluntad de asociarse a él y de colaborar en el cumplimiento de cuantos trámites exija el procedimiento que se establece para su definitiva constitución.

Las Administraciones públicas consorciadas firmantes del presente Convenio actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe, de confianza legítima, coordinación y ayuda mutua.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales y los Ayuntamientos implicados, para la gestión de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala mediante la constitución de una entidad jurídico-pública de carácter asociativo y común entre las partes, que adoptará la forma jurídica de Consorcio, y que será denominado Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala.

3. La constitución del Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala requiere de la firma previa del presente Convenio de colaboración, a través del cual, sus entidades consorciadas manifiestan expresamente su voluntad de asociarse a él y de colaborar en el cumplimiento de cuantos trámites exija el procedimiento que se establece para su definitiva constitución.

4. Las Administraciones públicas consorciadas firmantes del presente Convenio actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe, de confianza legítima, coordinación y ayuda mutua.

Segunda. Finalidad.

La constitución del Consorcio permitirá:

a) Dotar de un órgano de gestión a Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala para desarrollar adecuadamente las estrategias, líneas de acción y programas del Programa MaB.

b) Implicar en la gestión de la Reserva de la Biosfera a las administraciones estatales, autonómicas y locales involucradas, todo ello a través del Consejo Rector.

c) Fomentar la participación de los agentes sociales, entidades privadas, asociaciones o entidades vinculadas a la conservación y al desarrollo, en la gestión de la Reserva de la Biosfera, a través del Consejo consultivo.

d) Adoptar decisiones consensuadas en cuanto a la zonificación y gestión territorial de la Reserva de la Biosfera, todo ello con el objeto de cumplir los requisitos y recomendaciones de la Estrategia de Sevilla y el Marco Estatutario (Sevilla 1995), el Plan de Acción de Madrid 2008-2013 y el Plan de Acción de Montseny 2009-2013 (PAMO).

Tercera. Naturaleza jurídica.

1. El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2. El Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, en virtud de lo establecido en el artículo 218 y 219 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, tendrá personalidad jurídica propia y diferenciada a la de sus entidades consorciadas y se regirá por sus estatutos, así como por cuantas disposiciones y normas le resulten de aplicación.

3. Los estatutos del Consorcio determinarán sus fines así como las particularidades de su régimen jurídico, orgánico, económico, funcional, financiero y patrimonial, y determinarán la posibilidad de admisión de nuevos integrantes en las condiciones y requisitos que en los mismos se establezca.

4. La firma del presente convenio no obliga a la realización de gasto alguno por parte de las administraciones públicas implicadas, si bien estas podrán aportar fondos para contribuir a la consecución de los objetivos que plantea el convenio de acuerdo con las normas de competencia y disponibilidad presupuestaria de dichas administraciones públicas.

Cuarta. Procedimiento para su constitución.

1. Cada administración pública que vaya a formar parte del Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala se encargará de impulsar la realización de cuantas actuaciones jurídicas resulten necesarias, en el ámbito de sus competencias, para su efectiva constitución.

2. El Consejo Rector constituyente elegirá, por mayoría de entre sus miembros, un presidente, cuyas funciones serán presidir dicho Consejo, ejercer su representación, acordar la convocatoria, suspender y levantar sus sesiones, así como fijar el orden del día.

3. El Consejo Rector constituyente elaborará un proyecto de estatutos que remitirá a las partes que van a formar parte del Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, a fin de que éstas los aprueben, presten su conformidad a la constitución del Consorcio, y designen a sus representantes que hayan de integrar el Consejo Rector definitivo, todo ello con arreglo a su normativa interna que resulte de aplicación.

4. Aprobados los estatutos, el Presidente del Consejo Rector constituyente procederá a su publicación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio, y convocará a los representantes designados por las partes consorciadas a la sesión constitutiva del Consejo Rector del Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, en el que se aprobarán definitivamente sus estatutos y quedará legalmente constituido como tal.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Una vez firmado el presente Convenio, los miembros del Consejo Rector constituyente se constituirán en Comisión de Seguimiento del Convenio, a través de la cual, se asegurará un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones, contenido y ejecución del presente convenio.

2. Dicha Comisión, que deberá reunirse, al menos, una vez al año previa su convocatoria por el Presidente, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del Convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

Sexta. Vigencia y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio de Colaboración obligará el mismo día de su firma por las partes y tendrá una duración indefinida, vinculada al efectivo cumplimiento de sus objetivos.

2. El presente Convenio podrá ser resuelto por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio, o por imposibilidad de cumplirlos debido a cambios de circunstancias. Asimismo, el convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes.

Igualmente podrá resolverse por las causas de disolución previstas, en su caso, en los Estatutos del Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, por los que debe regirse su funcionamiento.

Séptima. Publicidad e inscripción.

El presente Convenio deberá ser inscrito en el Registro de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

Octava. Resolución de controversias.

1. La Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta deberá resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de colaboración.

2. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas por los órganos jurisdiccionales a quienes competa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en doce ejemplares en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón Sobrino.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bielsa, Antonio Escalona Estévez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Biescas, Luis Estaún García.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Broto, María del Carmen Muro García.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hoz de Jaca, Esperanza López Sanz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Panticosa, Ricardo Laguna Belio.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puértolas, Ramiro Antonio Revestido Vispe.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sallent de Gallego, Jesús Eugenio Gericó Urieta.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tella-Sin, Feliciano Sesé Cazcarra.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torla, Miguel Villacampa Oliván.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Yesero, María Jesús Acín Sanromán.

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