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Documento BOE-A-2013-1322

Orden ECC/158/2013, de 25 de enero, por la que se declara la disolución administrativa de la entidad Cahispa, SA de Seguros de Vida, se encomienda su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros y se revoca la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2013, páginas 11315 a 11316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-1322

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en el expediente tramitado en relación con la entidad Cahispa, S.A. de Seguros de Vida se desprende que la misma incurre en causa de disolución.

Iniciado, mediante resolución de 27 de diciembre de 2012, el procedimiento de disolución administrativa contemplado en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y finalizado el plazo para la presentación de alegaciones sin haberse evacuado este trámite, y sin haberse removido por parte de la entidad la causa de disolución, se debe proceder a la disolución administrativa de la entidad.

Asimismo, el artículo 28.2 apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 14.1 apartado a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, establecen que la liquidación de una entidad aseguradora se podrá encomendar al Consorcio de Compensación de Seguros simultáneamente a la disolución de la entidad si se hubiese procedido a ella administrativamente.

Por otra parte, la existencia de causa de disolución es causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora, conforme establece la letra c) del número 1 del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

A la vista de lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Proceder a la disolución de la entidad Cahispa, S.A. de Seguros de Vida con arreglo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad Cahispa, S.A. de Seguros de Vida al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2, apartado b), del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 14.1, apartado a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Tercero.

Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad Cahispa, S.A. de Seguros de Vida.

Contra lo dispuesto en la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de enero de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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