Visto el expediente de indulto de don Osaigbovo Félix Omoruyi Omoruyi, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, en sentencia de 6 de mayo de 2011, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 457.177,52 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2013,
Vengo en indultar a don Osaigbovo Félix Omoruyi Omoruyi cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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