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Documento BOE-A-2013-1309

Orden ECD/2943/2012, de 28 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación SEPI.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2013, páginas 11179 a 11180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-1309

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación SEPI, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación se constituye como consecuencia de la fusión de la Fundación SEPI y Fundación Laboral SEPI, según consta en las escrituras públicas números 3.344 y 3.345, autorizadas en Madrid, el día 18 de diciembre de 2012, ante el notario don Francisco Javier Monedero San Martin.

En las mismas se elevan a público los acuerdos de fusión adoptados por los Patronatos de la Fundación SEPI y de la Fundación Laboral SEPI, el 7 y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, en virtud de los cuales, se extinguen sin liquidación ambas fundaciones, cesan todos sus patronos y se constituye la nueva Fundación SEPI, a la que se transfiere todo el patrimonio y se subroga en todos los derechos y obligaciones.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, calle Velázquez, número 134 bis, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a veintiséis millones quinientos setenta y tres mil trescientos treinta y dos con setenta y cuatro euros (26.573.332,74 euros), procedente de las dotaciones fundacionales de las fundaciones fusionadas y, según consta en los balances de fusión incorporados a las escrituras públicas de fusión.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Desarrollo de iniciativas y proyectos de responsabilidad social empresarial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y de las empresas en las que participa.

– Promover programas de becas de formación práctica para jóvenes titulados sin experiencia laboral.

– Realizar y promover actividades formativas de toda índole y, de modo especial, las dirigidas a fomentar la capacidad gerencial de los directivos, pre-directivos y técnicos de las empresas y el acceso a estudios superiores de las personas de probada capacidad intelectual.

– Contribuir a la sociedad del conocimiento promoviendo, divulgando y realizando estudios e investigaciones sobre economía aplicada, estadísticas empresariales, estructura y funciones del sector público empresarial, privatizaciones y, en general, cualesquiera material relacionadas con la empresa.

– La gestión de ayudas y servicios sociales destinados a la atención de las necesidades de los trabajadores de las empresas participadas, o que lo hayan sido, por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o por los organismos de los que esta entidad procede, así como los de su sede central y los de la propia Fundación.

– Preservar la memoria histórica de los trabajadores del sector público empresarial y de su contribución a las realizaciones del extinguido Instituto Nacional de Industria (INI) y de las demás entidades que han tenido a su cargo el sector público empresarial del Estado, en especial la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y analizando y difundiendo su contribución al desarrollo industrial económico y social de España.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ramón Aguirre Rodríguez; Vicepresidente: Don Federico Ferrer Delso; Vocales: Doña Elena Pisonero Ruiz; don Alberto Nadal Belda y doña Carmen Becerril Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 30 de la Ley de Fundaciones y 37 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la fusión de las Fundaciones requerirá el informe de no oposición del Protectorado correspondiente. Constan en este supuesto las respectivas resoluciones de no oposición dictadas por el Protectorado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Protectorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el registro de fundaciones la fundación SEPI y su Patronato, todo ello con efectos de 1 de enero de 2013, procediendo asimismo, la cancelación registral de las fundaciones fusionadas.

Madrid 28 de diciembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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