De acuerdo con la Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus para el curso académico 2013/2014, y con el fin de atender la aportación complementaria del Estado correspondiente a los estudiantes que no hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el BOE de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión, dispongo:
La Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus para el curso académico 2013/2014, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un último párrafo en el preámbulo:
«Igualmente, los estudiantes seleccionados podrán no ser beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el BOE de 14 de agosto, para garantizar que la aportación llegue a todos los estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad Erasmus.»
Dos. Se añade un cuarto y quinto párrafo al artículo 1. Finalidad y objeto de la subvención:
«La subvención también podrá ser destinada a los estudiantes que no hayan sido beneficiarios de la citada beca de carácter general. La ayuda homogénea correspondiente a estos estudiantes se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48802 del presupuesto para 2014».
«Los fondos gestionados por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, como entidad colaboradora, también se podrán destinar a los estudiantes que no hayan sido beneficiarios de la citada beca de carácter general».
Tres. Se añade un segundo párrafo al artículo 2. Beneficiarios:
«También podrán ser beneficiarios los estudiantes que no hayan obtenido la reiterada beca de carácter general».
Cuatro. Se añade un último párrafo al artículo 5. Procedimiento de concesión:
«Además, con cargo al presupuesto del ejercicio 2014, se distribuirá una cantidad homogénea, mediante la oportuna resolución de concesión, cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta 100 euros por alumno y mes, en función del número de alumnos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a los estudiantes seleccionados según la Carta Universitaria ERASMUS, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (14-2-2012 Convocatoria de propuestas específica EAC/S02/12) para su participación en el programa de movilidad, que no hayan sido beneficiarios de la referida beca de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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