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Documento BOE-A-2013-12878

Orden SSI/2302/2013, de 22 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Hospital Residencia Sant Camil y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2013, páginas 97809 a 97810 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-12878

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Hospital Residencia Sant Camil resultan los siguientes

Hechos

Primero.

En el Protectorado y Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se ha recibido en fecha 26 de julio de 2013 documentación obrante en la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, para tramitar el cambio de protectorado al que queda adscrita la Fundación Hospital Residencia Sant Camil, como consecuencia de la ampliación de su ámbito territorial de actuación tras el acuerdo del Patronato en su reunión celebrada el día 10 de abril de 2012, y cuya modificación estatutaria se elevó a escritura pública autorizada en fecha 25 de julio de 2012 por la Notaria de Sant Pere de Ribes (Barcelona), doña Montserrat Ruiz Mingo, número 661 de su protocolo, complementada mediante escritura otorgada ante la misma Notaría de Sant Pere de Ribes (Barcelona) el 11 de diciembre de 2012, con el número 995 de orden de su protocolo.

Segundo.

Las circunstancias registrales de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Hospital Residencia Sant Camil.

Fines: Contribuir al bienestar de las personas mediante la prestación de servicios asistenciales de calidad y de la promoción de la cultura de la salud, tanto en el ámbito sanitario, como en el social o el docente, así como la participación en proyectos de cooperación internacional en dichos ámbitos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se fija en Sant Pere de Ribes (Barcelona), Ronda Sant Camil, s/n, y desarrollará sus actividades dentro del ámbito territorial de España.

Fundador: La Orden de Ministros de los Enfermos (Religiosos Camilos) Provincia Española.

Dotación: El importe de la dotación fundacional asciende a un total de doce mil euros.

Escritura pública de constitución: Fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 15 de noviembre de 2002 ante el Notario de Barcelona, don Mariano José Gimeno Valentín-Gamazo, con el número 3.193 de su protocolo.

Escritura pública de modificación de estatutos: Acordada por el patronato en la reunión celebrada el día 10 de abril de 2012, se elevó a escritura pública autorizada en fecha 25 de julio de 2012 por la Notaria de Sant Pere de Ribes, doña Montserrat Ruiz Mingo, con el número 661 de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, siendo complementada mediante escritura otorgada ante la misma Notaría de Sant Pere de Ribes (Barcelona) el 11 de diciembre de 2012 con el número 995 de orden de su protocolo.

Patronato: La última composición del patronato inscrita en el Registro es la siguiente:

Presidente: Don Francisco Álvarez Rodríguez, en su condición de Superior Provincial de la Provincia española Orden de Religiosos Camilos.

Vicepresidente: Don Ángel Ignacio López i Pérez.

Secretario: Don Emilio S. Villar Pernas.

Vocal: Don José Antonio Blanco Abad.

Vocal: Don Vicente Martín Valero.

Vocal: Don José María Martínez Martos.

Vocal: Don Joan Anton Matas Arnalot.

Vocal: Don Jesús María David Ruiz Irigoyen.

Vocal: Don Jesús María Zurbano Díaz de Cerio.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Subdirección General de Normativa es competente para dictar la presente orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación el artículo 34.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Hospital Residencia Sant Camil cuyos fines de interés general son de carácter asistencial y sanitario y de cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0434.

Tercero.

Incorporar el expediente completo de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 22 de noviembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Subdirector General de Normativa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Guillermo Olagüe Sánchez.

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