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Documento BOE-A-2013-12751

Acuerdo de 20 de noviembre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2013, páginas 97034 a 97035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2013-12751

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de noviembre de 2013, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su reunión del día 10 de octubre de 2013, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«I. Regla general.

Los procedimientos de los que conoce la Sala de lo Social se repartirán por su orden de entrada, esto es, por su número, comenzando por el Presidente y siguiendo por los demás Magistrados, desde el más antiguo al más moderno, en régimen de plena igualdad, en función de los grupos genéricos que a continuación se relacionarán:

II. Excepciones.

A. Incidentes de nulidad de actuaciones frente a resoluciones de la Sala y recursos contra autos dictados en ejecución provisional de resoluciones de la Sala: Serán turnados al Magistrado que fue Ponente de la correspondiente resolución.

B. Recursos de suplicación contra sentencias dictadas en la instancia, por segunda o más veces, en el mismo proceso, al haber sido anulada la sentencia dictada con anterioridad por otra de la Sala de lo Social. El segundo o ulterior recurso será turnado al Magistrado que fue Ponente en la sentencia que declaró la nulidad de la dictada por la instancia.

III. Grupos genéricos.

Atendiendo a la posibilidad de que la Sala conozca de los procesos en primera instancia o como consecuencia de los diferentes recursos, el reparto debe de hacerse en función de los grupos genéricos. A. Procesos de los que la Sala conoce en primera instancia; B. Procesos en los que la Sala conoce como consecuencia de los recursos interpuestos.

IV. Subgrupos (por materias): Dado que la ley distingue modalidades procesales de mas urgente tramitación, así como del hecho de que la practica pone de manifiesto la existencia de procesos que exigen una mayor dedicación por su complejidad o tramitación y con el fin de procurar una carga similar de trabajo para cada uno de los magistrados de la sala, dentro de cada grupo cabe diferenciar subgrupos, de manera que se cumpla la regla general de reparto en cada subgrupo.

Grupo genérico A (procesos en los que la sala conoce en primera instancia):

Subgrupos:

– A1) Despidos colectivos.

– A2) Conflictos colectivos y restantes procesos en los que la sala conozca en primera instancia.

Grupo genérico B (procesos en los que la Sala conoce como consecuencia de los recursos interpuestos):

Subgrupos:

– B.1) Despidos (disciplinario, objetivo y todas las extinciones que se impugnan con la modalidad de despido).

– B.2) Extinciones de contrato a instancia del trabajador.

– B.3) Conflictos colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, movilidad geográfica colectiva.

– B.4) Impugnación de convenios colectivos; impugnación de estatutos de sindicatos y asociaciones.

– B.5) Tutela de Derechos fundamentales.

– B.6) Prestaciones por incapacidad permanente contributiva, solo grado (tanto las derivadas de contingentes comunes como de profesionales) e impugnación altas médicas (actualmente sin recurso)

– B.7) Restantes procesos en materia de Seguridad Social (salvo prestaciones por incapacidad permanente); Prestaciones por IT, Prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo de embarazo; Prestaciones no contributivas; Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad; Seguridad social complementaria.

– B.8) Desempleo.

– B.9) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y prevención de riesgos laborales.

– B.10) Procesos para la reclamación de cantidades pro salarios y responsabilidad civil del empresario; proceso para impugnar individualmente la modificación de condiciones de trabajo; reclamaciones sobre antigüedad, categoría, así como cuando se solicita la condición de trabajador fijo (fraude de ley, cesión ilegal de trabajadores, etc) cuando ello nos e hace en el marco de un proceso por despido; impugnación de sanciones impuestas por el empresario; materia electoral; vacaciones: clasificación profesional; movilidad geográfica individual; excedencias; procedimientos de oficio; impugnación de actos administrativos en materia laboral; reclamación al Estado de pago de salarios de trámite cualquier otro proceso que no pueda incluir en los restantes subgrupos.

– B.11) Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de seguridad social.

– B.12) Recursos de queja.

– B.13) Recursos de suplicación contra autos.

Nota.–Los recursos contra resoluciones en incidentes de abstención, así como aquellas en las que se declare la incompetencia de jurisdicción, se encuadrarán dentro del subgrupo que corresponda al tipo de proceso por razón de la materia.»

Madrid, 20 de noviembre de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/11/2013
  • Fecha de publicación: 05/12/2013
Materias
  • Administración de Justicia
  • Murcia
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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