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Documento BOE-A-2013-12672

Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2013, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2013, de los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 16 de enero de 2013, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de los planes o programas sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 96292 a 96297 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-12672

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 16 de enero de 2013, acordó los criterios de la distribución territorial, así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2013, de las subvenciones correspondientes a los planes y programas.

La Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento del art. 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, informó favorablemente el 14 de octubre de 2013 la propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2013 de los créditos destinados a la financiación del Plan concertado, del Plan de desarrollo gitano y del Plan Estatal del Voluntariado.

El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 31 de octubre de 2013 por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2013 de los citados programas tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, sí como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que los acuerdos implican la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución territorial, que figura en el anexo de la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Distribución de los créditos destinados a subvenciones a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización de programas sociales en el año 2013

1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales con una dotación de 27.593.730,00 euros en la aplicación 26.16.231F.453.00 (Plan concertado).

Con el fin de mantener y desarrollar una Red de Servicios Sociales de atención primaria, gestionada por las corporaciones locales, así como apoyarlas tanto en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local como en las respectivas leyes autonómicas de servicios sociales, se cofinancian proyectos que tienen los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas.

b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.

c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, entre las que se encuentran la ayuda a domicilio y la tele asistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta las variables siguientes: Población, dispersión, grandes urbes, población dependiente, superficie, insularidad y pobreza relativa, así como los sucesivos crecimientos del IPC.

b) Se garantizará una cuantía mínima para la Comunidad Autónoma de La Rioja y las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Desde el año 2008, la dotación del crédito Plan concertado a las ciudades de Ceuta y de Melilla se viene incrementando en 100.000,00 € a cada una de ellas, según «Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado». Para el año 2013 se mantiene dicho incremento a cada una de las dos ciudades.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:

Comunidad Autónoma

Euros

Porcentaje

Andalucía

5.394.099,37

19,691

Aragón

949.192,74

3,465

Principado de Asturias

859.615,25

3,138

Illes Balears

528.972,93

1,931

Canarias

1.198.475,69

4,375

Cantabria

423.507,07

1,546

Castilla-La Mancha

1.443.923,51

5,271

Comunidad de Castilla y León

2.090.689,47

7,632

Cataluña

3.896.210,22

14,223

Extremadura

947.275,18

3,458

Galicia

2.291.485,51

8,365

Comunidad de Madrid

3.149.183,20

11,496

Región de Murcia

809.758,66

2,956

La Rioja

410.905,95

1,500

Comunitat Valenciana

2.726.497,95

9,953

Ciudad de Ceuta*

136.968,65

0,500

Ciudad de Melilla*

136.968,65

0,500

Total

27.393.730,00

100,000

* En la tabla no están incluidos 100.000,00 euros de incremento correspondiente a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla (según ACM de 2 de febrero de 2007).

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía, que la que le corresponde en la anterior distribución.

Las comunidades autónomas determinarán la cuantía de las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la comunidad autónoma, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de centros: Centros de servicios sociales y equipamientos complementarios, albergues y centros de acogida.

2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 412.500,00 euros en la aplicación 26.16.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano).

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. La selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, las cuales asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, o corporaciones locales, en su caso, aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma y la Ciudad de Melilla.

Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos se seleccionarán, de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la comunidad autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación —contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar, de formación—empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva —debidamente acreditada— de los gitanos y de las gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social, de mayor ámbito territorial o europeos.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales.

f) La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

g) La demanda planteada por las comunidades autónomas, la Ciudad de Melilla y las corporaciones locales para la realización de programas destinados al Pueblo gitano.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma

Euros

Porcentaje

Andalucía

105.320,14

25,532

Aragón

8.460,99

2,051

Principado de Asturias

13.386,04

3,245

Illes Balears

10.098,62

2,448

Canarias

2.083,54

0,505

Cantabria

6.406,74

1,553

Castilla-La Mancha

8.048,49

1,951

Comunidad de Castilla y León

35.958,24

8,717

Cataluña

38.420,87

9,314

Extremadura

21.182,49

5,135

Galicia

28.570,37

6,926

Comunidad de Madrid

55.659,24

13,493

Región de Murcia

29.391,24

7,125

La Rioja

3.283,50

0,796

Comunitat Valenciana

44.166,99

10,707

Ciudad de Melilla

2.062,50

0,500

Total

412.500,00

100,000

3. Crédito para la celebración del Congreso Estatal del Voluntariado con una dotación de 75.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.458. (Plan Estatal del Voluntariado. Estrategia Estatal del Voluntariado 2010-2014).

Para el presente ejercicio 2013, se destina la cantidad de 75.000,00 euros para la realización del Decimosexto Congreso Estatal del Voluntariado, cantidad que se transferirá a la Comunidad Foral de Navarra como organizadora de dicho Congreso.

4. Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente Anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones que los pagos referidos al primero, segundo y tercer trimestre (75 por 100) los cuales se harán efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado).

Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los cuales deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «BOE». En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: Denominación de cada proyecto, entidad gestora/titularidad, localización desglosada por provincias y municipios, usuarios y usuarias, aportación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la comunidad o ciudad autónoma, de las corporaciones locales, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión de Seguimiento.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en la gestión y en la cofinanciación de alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al objeto de no proceder al pago de las citadas subvenciones. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

De conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanente), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos.

El referido estado de ejecución o certificado de remanente será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en la cofinanciación de los programas sociales, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del centro directivo u organismo competente, tal y como indica la mencionada Ley General Presupuestaria.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen las subvenciones referidas en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos cofinanciados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación o en su caso, financiera y técnica de cada proyecto en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.

Para el seguimiento de los proyectos cofinanciados se reunirán comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la comunidad o ciudad autónoma.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación Programa Social

Aplicación Económica del PGE

Denominación Aplicación

Asignación (euros)

(1)

Compromiso de Crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes (1)-(2)

Obligaciones pendientes de pago (3)-(4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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