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Documento BOE-A-2013-12670

Orden AAA/2271/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAA/929/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 96278 a 96290 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-12670

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 2013, se publicó la orden AAA/929/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Los seguros renovables, tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2013

En el anexo II, de la mencionada orden se recoge el valor unitario a efectos del capital asegurado para las explotaciones de animales de producción de las especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro y en el anexo III el valor límite a efectos de indemnización. Teniendo en cuenta la información de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2013, y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para la especie porcina en la zona 1 de la provincia de Salamanca para el Plan 2013, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, y el valor límite de indemnización, se procede a modificar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden AAA/929/2013 de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/929/2013 de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

ANEXO II
Valor unitario a efectos del cálculo del capital asegurado

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castillay León

Castilla-La Mancha

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Porcino.

Resto.

45,8

50,00

60

165,64

113,16

92,90

56

44

52

55,27

43,42

Cebo Industrial.

10,18

11,12

13,33

36,81

25,15

20,64

12,44

9,77

11,55

12,28

9,65

Transición Lechones.

19,08

20,84

24,99

69,01

47,14

38,70

23,32

18,32

21,65

23,03

18,09

Montanera.

10,17

 

 

 

 

 

12,44

9,77

11,55

 

 

Inseminación.

68,7

75,00

90

248,46

169,74

139,35

84

66

78

82,90

65,14

Jabalíes.

17,39

18,98

22,78

62,89

42,96

35,28

21,25

16,70

19,73

20,98

16,49

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla y León

Castilla-La Mancha

(4)

(5)

Ovino y

Caprino.

Reproductor y recría.

11,45

12,50

41,41

28,29

20,93

13,81

10,85

Cebo Industrial.

4,46

4,87

16,12

11,01

2,82

5,37

4,22

Centros de Tipificación.

4,46

 

 

 

 

 

Tratantes.

22,9

25,00

82,82

56,58

41,86

27,62

21,7

Especiales.

45,8

50,00

165,64

113,16

83,72

55,24

43,4

Equino.

Resto.

148,85

162,50

195

538,33

367,77

301,92

182

179,63

141,14

Cebo Industrial.

80,15

87,50

105

289,87

198,03

162,57

98

96,72

76

Cunícola.

Resto.

9,54

10,41

12,50

34,53

23,59

19,36

11,66

11,51

9,04

Cebo Industrial.

3,29

3,60

4,32

11,92

8,14

6,69

4,03

3,98

3,13

Aviar.

Pequeño Formato.

0,34

0,44

0,50

1,27

0,87

0,78

0,46

0,48

0,37

Menor Formato.

1,56

1,67

2,01

5,58

3,80

3,12

1,87

1,83

1,44

Medio Formato.

0,44

0,49

0,58

1,61

1,10

0,91

0,54

0,53

0,42

Mayor Formato.

0,96

1,05

1,24

3,45

2,35

1,93

1,16

1,15

0,90

Gran Formato.

19,08

20,84

24,99

69,01

47,14

38,70

23,32

23,03

18,09

Pollos corral.

0,78

0,84

1,00

2,79

1,90

1,56

0,92

0,91

0,72

Ciervos.

Cérvidos.

22,21

24,25

29,10

80,34

54,88

45,05

27,16

26,80

21,06

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla León

Castilla La Mancha

(4)

(5)

Peces. Marina.

Cría.

2,29

3,00

8,28

5,66

4,64

 

 

 

Engorde.

0,23

0,30

0,83

0,56

0,46

 

 

 

Peces

Continental.

Cría.

2,29

2,50

3,00

8,28

5,66

4,64

2,80

2,76

2,17

Engorde.

0,23

0,25

0,30

0,83

0,56

0,46

0,28

0,27

0,21

Notas: Castilla y León (1) precio provincias de Ávila, Soria, Burgos, Palencia, León, Zamora y Valladolid y zona 2 de Salamanca. (2) precio provincia Segovia. (3) precio zona 1 de Salamanca.

Castilla-La Mancha: (4), sobre precio 0,28; (5), sobre precio 0,22.

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Cataluña

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

Valencia

(6)

(7)

Porcino.

Resto.

30,68

41,50

38,54

57,20

89,78

64,6

33,00

49,87

48

Cebo Industrial.

7,13

9,22

8,56

12,72

19,94

14,35

7,33

11,07

10,66

Transición Lechones.

14,27

17,28

16,05

23,83

37,40

26,91

13,74

20,77

19,99

Montanera.

9,22

8,56

 

 

Inseminación.

47,10

62,25

57,81

85,80

134,68

96,9

49,50

74,82

72

Jabalíes.

11,92

15,75

14,63

21,72

34,09

24,52

12,52

18,94

18,22

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Cataluña

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

Valencia

(6)

(7)

Ovino y

Caprino.

Resto.

11,65

17,92

16,64

14,30

22,44

12,47

12

Cebo Industrial.

4,23

6,85

6,36

5,57

8,72

4,84

4,67

Centros de Tipificación.

6,85

6,36

 

 

Tratantes.

23,30

35,84

33,28

28,60

44,89

24,94

24

Especiales.

46,60

71,68

66,56

57,20

89,78

49,87

48

Equino.

Resto.

148,26

134,89

125,25

185,90

291,80

209,95

107,25

162,11

156

Cebo Industrial.

80,48

72,63

67,44

100,10

157,12

113,05

57,75

87,29

84

Cunícola.

Resto.

10,58

8,65

8,03

11,92

18,71

13,46

6,88

10,40

10,00

Cebo Industrial.

3,35

2,98

2,77

4,12

6,45

4,65

2,37

3,59

3,45

Aviar.

Pequeño Formato.

0,41

0,31

0,29

0,47

0,76

0,57

0,30

0,42

0,34

Menor Formato.

0,86

1,42

1,32

1,86

2,92

2,10

1,10

1,62

1,60

Medio Formato.

0,29

0,40

0,37

0,56

0,87

0,62

0,32

0,48

0,47

Mayor Formato.

0,71

0,86

0,80

1,20

1,87

1,34

0,68

1,03

0,99

Gran Formato.

12,13

17,28

16,05

23,83

37,40

26,91

13,75

20,77

19,99

Pollos corral.

0,43

0,70

0,65

0,93

1,46

1,05

0,55

0,81

0,80

Ciervos.

Cérvidos.

22,61

20,13

18,69

27,74

43,54

31,33

16,01

24,19

23,28

Sistema de manejo

Comunidades Autónomas

Cataluña

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

Valencia

(5)

(6)

Peces. Marina.

Cría.

2,33

 

 

2,86

 

 

1,65

 

2,4

Engorde.

0,24

 

 

0,28

 

 

0,16

 

0,23

Peces

Continental.

Cría.

2,33

2,07

1,92

2,86

4,49

3,23

1,65

2,49

2,4

Engorde.

0,24

0,20

0,19

0,28

0,44

0,32

0,16

0,24

0,23

Notas: Extremadura (6) Sobre precio 0,28, (7) Sobre precio 0,26

ANEXO III

Valor límite a efectos de indemnización (euros/kilogramo)

Comunidad Autónoma

Euros/kg

Andalucía.

0,229

Aragón.

0,25

Asturias.

0,30

Baleares.

1,01

Canarias.

0,69

Cantabria.

0,475

Castilla – La Mancha.

0,28

0,22

Castilla y León.

0,28

(1) 0,26

(2) 0,22

Cataluña.

Zona 1.

Porcino y aves.

0,1710

Resto.

0,2272

Zona 2.

0,1494

0,2250

Zona 3.

0,1530

0,2559

Extremadura.

0,28

0,26

Galicia.

0,286

La Rioja.

0,540

Madrid.

0,323

Murcia.

0,165

Navarra.

0,30

Valencia.

0,24

(1) Precio para el sistema de manejo de ganado porcino en la zona 1 de la provincia de Salamanca.

(2) Precio para el sistema de manejo de ganado porcino en la provincia de Segovia.

División territorial de la recogida de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Zona 1:

Alt Empordà.

Anoia.

Alt Penedès.

Bages.

Barcelones.

Baix Empordà.

Bergueda.

Baix Llobregat.

Garraf.

Garrotxa.

Gironès.

Maresme.

Osona.

Pla de l’Estany.

Ripolles.

La Selva.

Valles Occidental.

Valles Oriental.

Zona 2:

Alta Ribagorca.

Alt Urgell.

Cerdanya.

Noguera.

Pallars Jussa.

Pallars Sobira.

Pla d’Urgell.

Segarra.

Solsones.

Urgell.

Vall d’Aran.

Zona 3:

Alt Camp.

Baix Camp.

Baix Ebre.

Baix Penedès.

Conca de Barberà.

Garrigues.

Montsia.

Priorat.

Ribera d’Ebre.

Segria.

Terra Alta.

Tarragonès.

División territorial de la recogida de cadáveres en la provincia de Salamanca:

Zona 1:

Ahigal de Villarino.

Alaraz.

Alba de Tormes.

Alconada.

Aldeadávila de la Ribera.

Aldealengua.

Aldeanueva de Figueroa.

Aldearrodrigo.

Aldearrubia.

Aldeaseca de Alba.

Aldeaseca de la Frontera.

Almenara de Tormes.

Almendra.

Amatos de Alba.

Anaya de Alba.

Añover de Tormes.

Arabayona.

Babilafuente.

Barceíno.

Barceo.

Barreras.

Barruecopardo.

Berganciano.

Bóveda del Río Almar.

Brincones.

Cabeza de Diego Gómez.

Cabeza de Framontanos.

Cabeza del Caballo.

Cabezabellosa de la Calzada.

Cabrerizos.

Calvarrasa de Abajo.

Calvarrasa de Arriba.

Calzada de Valdunciel.

Campo de Ledesma.

Cantalapiedra.

Cantalpino.

Cantaracillo.

Carbajosa de la Armuña.

Carbajosa de la Sagrada.

Carpio Bernardo.

Carrasco.

Castellanos de Moriscos.

Castellanos de Villiquera.

Cerezal de Peñahorcada.

Cerezal de Puertas.

Chagarcia Medianero.

Cilloruelo.

Ciperez.

Coca de Alba.

Cordovilla.

Doñinos de Ledesma.

Doñinos de Salamanca.

Ejeme.

El Arco.

El Campo de Peñaranda.

El Groo.

El Manzano.

El Milano.

El Pedroso de la Armuña.

El Pino de Tormes.

Encina de San Silvestre.

Encinas de Abajo.

Encinas de Arriba.

Espadaña.

Espino de la Orbada.

Florida de Liébana.

Forfoleda.

Fuentes de Masueco.

Gajates.

Galisancho.

Galleguillos.

Garcihernández.

Gejuelo del Barro.

Golpejas.

Gomecello.

Grandes.

Horcajo Medianero.

Huerta.

Íñigo Blasco.

Iruelos.

Juzbado.

La Mata de Ledesma.

La Orbada.

La Peña.

La Vellés.

La Vidola.

La Zarza de Pumareda.

Larrodrigo.

Las Uces.

Ledesma.

Machacón.

Macotera.

Malpartida.

Mancera de Abajo.

Mancera de Puertas.

Masueco.

Mieza.

Monleras.

Monterrubio de la Armuña.

Moriñigo.

Nava de Sotrobal.

Navales.

Negrilla de Palencia.

Pajares de la Laguna.

Palacinos.

Palacios del Arzobispo.

Palaciosrubios.

Palencia de Negrilla.

Parada de Arriba.

Parada de Rubiales.

Paradinas de San Juan.

Pedraza de Alba.

Pedrosillo de Alba.

Pedrosillo El Ralo.

Pelabravo.

Peñaranda de Bracamonte.

Peñarandilla.

Peralejos de Abajo.

Peralejos de Arriba.

Pereña.

Pitiegua.

Poveda de las Cintas.

Puertas.

Rágama.

Salamanca.

Saldeana.

Salmoral.

San Cristóbal de la Cuesta.

San Morales.

San Pedro del Valle.

San Pelayo de la Guareña.

Sanchón de la Ribera.

Sando de Santa María.

Santa María de Sando.

Santa Marta de Tormes.

Santa Teresa.

Santiago de la Puebla.

Santiz.

Sardón de los Álamos.

Sardón de los Frailes.

Saucelle.

Sieteiglesias de Tormes.

Tarazona de la Guareña.

Tardáguila.

Terradillos.

Topas.

Tordillos.

Torresmenudas.

Trabanca.

Tremedal de Tormes.

Turra de Alba.

Valdecarros.

Valdelosa.

Valdemierque.

Valderrodrigo.

Valdunciel.

Valsalabroso.

Valverdón.

Vega de Tirados.

Ventosa del Río Almar.

Villaflores.

Villagonzalo de Tormes.

Villamayor.

Villanueva de los Pavones.

Villar de Gallimazo.

Villar de Peralonso.

Villar de Samaniego.

Villares de la Reina.

Villargordo.

Villarino de los Aires.

Villarmayor.

Villarmuerto.

Villasbuenas.

Villasdardo.

Villaseco de los Gamitos.

Villaseco de los Reyes.

Villaverde de Guareña.

Villoria.

Villoruela.

Vilvestre.

Vitigudino.

Zafrón.

Zamayón.

Zarapicos.

Zorita de la Frontera.

Zona 2:

Abusejo.

Agalllas.

Agueda del Caudillo.

Ahigal de los Aceiteros.

Alamedilla.

Alba de Yeltes.

Aldea del Obispo.

Aldeacipreste.

Aldeanueva de la Sierra.

Aldeatejada.

Aldeavieja de Tormes.

Aldehuela de la Bóveda.

Aldehuela de Yeltes.

Arapiles.

Bañobarez.

Barbadillo.

Barbalos.

Barquilla.

Béjar.

Beleña.

Bercimuelle.

Bermellar.

Berrocal de Huebra.

Berrocal de Salvatierra.

Boada.

Boadilla.

Bogajo.

Buenamadre.

Buenavista.

Cabeza de Béjar.

Cabezuela de Salvatierra.

Cabrillas.

Calzada de Béjar.

Calzada de Don Diego.

Campillo de Azaba.

Campillo de Salvatierra.

Candelario.

Canillas de Abajo.

Cantagallo.

Carpio de Azaba.

Carrascal de Barregas.

Carrascal del Obispo.

Carrascalejo de Huebra.

Casafranca.

Casas de Monleón.

Casillas de Flores.

Castillejo de Dos Casas.

Castillejo de Martín Viejo.

Castillejo de Yeltes.

Castraz.

Cepeda.

Cereceda de la Sierra.

Cerralbo.

Cespedosa de Agadones.

Cespedosa de Tormes.

Cilleros de la Bastida.

Ciudad Rodrigo.

Collado de Yeltes.

Colmenar de Montemayor.

Cristóbal.

Dios le Guarde.

El Bodón.

El Cabaco.

El Cerro.

El Cubo de Don Sancho.

El Maillo.

El Payo.

El Sahugo.

El Tejado.

El Tornadizo.

Encinasola de los Comendadores.

Endrinal de la Sierra.

Escuernavacas.

Escurial de la Sierra.

Espeja.

Frades de la Sierra.

Fresnedoso.

Fresno Alhandiga.

Fuenteguinaldo.

Fuenteliante.

Fuenterroble de Salvatierra.

Fuentes de Béjar.

Fuentes de Oñoro.

Galindo y Peraguy.

Gallegos de Argañan.

Gallegos de Solmirón.

Garcirrey.

Guadapero.

Guadramiro.

Guijo de Ávila.

Guijuelo.

Herguijuela de Ciudad Rodrigo.

Herguijuela del Campo.

Hinojosa de Duero.

Horcajo de Montemayor.

Ituero de Azaba.

La Alameda de Gardón.

La Alberca.

La Arberguería de Argañan.

La Atalaya.

La Bastida.

La Bouza.

La Encina.

La Fregeneda.

La Fuente de San Esteban.

La Hoya.

La Maya.

La Redonda.

La Sagrada.

La Sierpe.

La Tala.

Lagunilla.

Las Veguillas.

Ledrada.

Linares de Riofrío.

Los Santos.

Lumbrales.

Madroñal.

Majuges.

Martiago.

Martillan.

Martín de Yeltes.

Matilla de los Caños del Río.

Membibre de la Sierra.

Miranda de Azán.

Miranda del Castañar.

Mogarraz.

Monleón.

Monsagro.

Montejo.

Montemayor del Río.

Monterrubio de la Sierra.

Morasverdes.

Morille.

Moronta.

Mozarbez.

Narros de Matalayegua.

Nava de Béjar.

Nava de Francia.

Navacarros.

Navalmoral de Béjar.

Navamorales.

Navarredonda de la Rinconada.

Navarredonda de Salvatierra.

Navasfrías.

Olmedo de Camaces.

Palacios de Salvatierra.

Pastores.

Pedrosillo de los Aires.

Pelarrodriguez.

Peñacaballera.

Peñaparda.

Peromingo.

Picones.

Pinedas.

Pizarral de Salvatierra.

Pozos de Hinojo.

Puebla de Azaba.

Puebla de San Medel.

Puebla de Yeltes.

Puente del Congosto.

Puerto de Béjar.

Puerto Seguro.

Retortillo.

Rinconada de la Sierra.

Robleda.

Robliza de Cojos.

Rollán.

Saelices El Chico.

Salvatierra de Tormes.

San Esteban de la Sierra.

San Felices de los Gallegos.

San Martín del Castañar.

San Miguel de Valero.

San Muñoz.

Santa Olaya de Yeltes.

San Pedro de Rozados.

Sanchón de la Sagrada.

Sanchotello.

Sancti-Spiritus.

Santibánez de Béjar.

Santibánez de la Sierra.

Santo Domingo de Herguijuela.

Sepulcro Hilario.

Sequeros.

Serradilla del Arroyo.

Serradilla del Llano.

Sobradillo.

Sorihuela.

Sotoserrano.

Tabera de Abajo.

Tabera de Arriba.

Tamames.

Tejeda y Segoyuela.

Tenebrón.

Traguntía.

Valbuena.

Valdefuentes de Sangusin.

Valdehijaderos.

Valdelacasa.

Valdelageve.

Valdelamatanza.

Valdensangil.

Vallejera de Riofrío.

Valverde de Valdelacasa.

Vecinos.

Villalba de los Llanos.

Villanueva del Conde.

Villar de Argañan.

Villar de la Yegua.

Villar del Ciervo.

Villarejo.

Villares de Yeltes.

Villasrubias.

Villavieja de Yeltes.

Villoria de Buenamadre.

Vitigudino.

Yecla de Yeltes.

Zamarra.

Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento «in situ» por motivos zoosanitarios (autorizado por la autoridad competente y contra factura)

Concepto

Valor límite máximo

Mano de obra.

Cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado o 600 € por enterramiento.

Maquinaria.

Material fungible.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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