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Documento BOE-A-2013-12551

Resolución de 19 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se abonan anticipos correspondientes a las ayudas para becas y contratos en diversos organismos, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación y del Programa Estatal de Promoción del Talento.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 95401 a 95403 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12551

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador estableció en su artículo 4 una nueva situación jurídica del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonaría a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo la aportación a seguridad social.

Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 12), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en el «Boletín oficial del Estado» de 2 de junio de 2011, señala en su disposición transitoria cuarta, respecto de los programas de ayuda a la formación del personal investigador financiados con fondos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, existentes a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley, que deberán adaptarse al contenido de dicho artículo únicamente por lo que respecta a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.

Igualmente, en el apartado 2 de dicha disposición, se recoge la vigencia de la situación jurídica de beca durante los dos primeros años desde la concesión de la ayuda, y la situación jurídica de contrato según lo establecido por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, para las convocatorias de ayudas al personal investigador en formación que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del mencionado artículo 21 de esta ley y asimismo para los contratos laborales financiados por programas de ayuda al personal investigador en formación que ya se hubieran suscrito a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley se mantendrán en su forma jurídica inicial hasta finalizar su vigencia.

De acuerdo con todo ello los organismos que se relacionan en el anexo, como entidades de adscripción con beneficiarios de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa de Formación de Profesorado Universitario, procedieron a suscribir el correspondiente convenio de colaboración en el que se señala que el importe se libraría por anticipado.

De conformidad con ello, procede tramitar el pago en concepto de provisión de fondos de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2014, por lo que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:

Uno. Que se abonen a los Organismos que se relacionan en el anexo, en su calidad de entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa de Formación de Profesorado Universitario, el importe de 14.445.000,00 euros en concepto de provisión de fondos para el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2014.

Dos. El abono de estas cantidades será descontado en la liquidación del primer pago que se realice a dicha entidad en el ejercicio 2014, de los importes que correspondan a dichos beneficiarios.

Tres. La cuantía se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2013. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los cuatro primeros meses del año 2014, correspondientes a 2.345 beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2013.

Cuatro. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado en el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades colaboradoras con el Ministerio de Educación.

Madrid, 19 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO

Organismo

N.º benef.

Total

anticipado

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

173

1.071.881,16

FUNDAC. CENTRO NACIONAL INVES. CARDIOVASC. CARLOS III (CNIC)

11

66.527,28

FUNDACIO PRIVADA INSTITUT DE BIOENGINYERIA DE CATALUNYA

6

34.492,94

FUNDACIO PRIVADA INSTITUT D’INVESTIGACIO BIOMEDICA DE BELLVITGE (IDIBELL)

10

46.632,18

FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CARLOS III

8

49.948,04

FUNDACION PRIVADA INSTITUT RECERCA BIOMEDICA (IRB)

9

59.896,80

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU

7

45.241,16

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA

103

625.630,60

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID

97

596.707,56

UNIVERSIDAD CARLOS III

16

100.155,83

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

214

1.331.237,61

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

28

161.944,93

UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES

28

153.525,50

UNIVERSIDAD DE ALICANTE

24

152.945,96

UNIVERSIDAD DE ALMERIA

14

81.357,00

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

154

948.468,63

UNIVERSIDAD DE BURGOS

6

38.075,68

UNIVERSIDAD DE CADIZ

13

78.399,64

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

24

147.385,52

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

38

237.867,84

UNIVERSIDAD DE CORDOBA

44

283.986,55

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

14

97.858,12

UNIVERSIDAD DE GIRONA

22

132.140,74

UNIVERSIDAD DE GRANADA

236

1.515.557,69

UNIVERSIDAD DE HUELVA

20

130.764,70

UNIVERSIDAD DE JAEN

15

88.196,88

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

22

139.306,22

UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

8

42.842,28

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES

17

100.161,96

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

8

42.572,24

UNIVERSIDAD DE LEON

22

123.566,49

UNIVERSIDAD DE LLEIDA

10

59.361,80

UNIVERSIDAD DE MALAGA

46

303.099,63

UNIVERSIDAD DE MURCIA

41

247.862,91

UNIVERSIDAD DE NAVARRA

10

69.196,20

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

65

424.010,39

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

41

234.240,60

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

95

568.809,78

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

80

481.347,13

UNIVERSIDAD DE VALENCIA / ESTUDI GENERAL

116

714.716,79

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

34

221.644,50

UNIVERSIDAD DE VIGO

46

288.851,78

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

79

442.717,54

UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

14

77.784,99

UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE

12

74.307,41

UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE DE SEVILLA

23

135.302,84

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA

11

64.068,68

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA

50

287.628,49

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

22

130.609,31

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA

71

462.035,68

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA

32

198.562,86

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA

12

77.765,06

UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLO

24

155.799,90

TOTALES

2.345

14.445.000,00

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