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Documento BOE-A-2013-1252

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Solimat, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 72.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10252 a 10304 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1252

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Solimat, MATEPSS n.º 72, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. Norma de creación de la entidad.

Esta Entidad fue fundada en Toledo, y autorizada a colaborar en la gestión de la Seguridad Social por Resolución de 23 de mayo de 1933, inscrita en el Registro existente al efecto con el número 072. Su denominación legal, aprobada por Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 14 de abril de 1997, es «SOLIMAT», mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n.º 72, utiliza el anagrama Solimat.

La misma es el resultado de diversas absorciones.

La primera, se realiza al amparo de la Resolución dictada por la antigua Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, con fecha 18 de febrero de 1992 y engloba las siguientes mutuas:

«SOLISS» Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n.º 072.

«Mutua de Accidentes de Trabajo de las Artes del Libro» Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n.º 12.

«Unión de Maestros Pintores y otros gremios» Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n.º 17.

«MESAT» Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n.º 44.

«Madrileña de Taxis» Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n.º 170.

Todo ello al amparo del artículo 46.2 del Reglamento General de Colaboración en la gestión de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo (B.O.E. de 2 de julio).

La segunda absorción, se realiza de acuerdo con la Orden de 4 de julio de 1993, de la antigua Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (B.O.E. n.º 19, de 19 de julio) y engloba las siguientes entidades:

«Gremio de Carbonerías de Madrid» Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n.º 51.

«Mutua Mercantil e Industrial de Ávila y su provincia» Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n.º 113.

Todo ello al amparo del artículo 46.2 del Reglamento General de Colaboración en la gestión de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo (B.O.E. de 2 de julio).

La entidad como queda reflejado en el primer párrafo, solamente cambio una vez de denominación pasando a denominarse «SOLIMAT», dejando el antiguo nombre de «SOLISS».

2. Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.

2.1 Actividad:

a) La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley General de la Seguridad Social artículo 68.2 b). Las actividades que las mutuas pueden desarrollar como servicio de prevención se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

c) La colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se llevará a cabo a favor de los trabajadores empleados por las empresas asociadas que hayan ejercitado esta opción, así como de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

d) Gestión del sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que tengan concertada la cobertura de las continencias profesiones con esta entidad, consistente en la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por el cese de actividad de los mismos.

e) Las demás actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que nos sean atribuidos legalmente.

2.2 Régimen jurídico.

La mutua se rige por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. (B.O.E. de 12 de diciembre de 1995).

2.3 Régimen económico-financiero.

La entidad, forma parte del sector público estatal, conforme dispone el artículo 2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

2.4 Régimen de contratación.

La entidad está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no teniendo la consideración de Administración Pública, siendo por tanto a los efecto sector público estatal, consideradas como poderes adjudicatarios, a los efectos de esta Ley.

2.5 Servicio públicos gestionados de forma indirecta.

La entidad, declara que no tiene concesiones, contratos, conciertos, convenios, actividades conjuntas, ni otras formas de colaboración público-privadas, que se sean gestionadas de forma indirecta.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.

La principal fuentes de ingresos que sustenta la actividad de la mutua como entidad colaboradora de la Seguridad Social, son las cuotas que ingresan a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única, los empresarios y trabajadores asociados y adheridos a la entidad. Igualmente se perciben las cuotas ingresadas por los trabajadores autónomos por el cese de actividad. La mutua recibe de la Tesorería General de la Seguridad Social los abonos de las cuotas recaudadas que nos corresponden.

En cuanto a ingresos procedentes de tasas y/o precios públicos, declaramos expresamente que la entidad no percibe ningún ingreso que tenga esta consideración.

4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

La mutua, no realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor añadido, y por tanto tampoco está sujeta a la regla de prorrata.

5. Estructura organizativa de la entidad.

5.1 Estructura organizativa.

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La estructura contable de la entidad, se encuentra centralizada.

5.2 Enumeración principales responsable.

Junta Directiva.

• Presidente: D. Ángel Nicolás García.

• Vicepresidente primero: D. José Luis García Paniagua.

• Vicepresidente segundo: D. José Eduardo López-Espejo Martínez.

• Vocales:

D. José María Fresneda Fresneda.

D. José Carlos Sánchez Díaz

D. Antonio Mayoral Hernández

Dña. María Victoria Carrasco Parilla.

D. Enrique Faramín Ramos.

D. Juan Pablo Marciel Casado.

D. Jesús Catalán Rafael.

D. Justo del Val San Juan

D. Juan Ávila González

D. Felipe García Sánchez

D. Eduardo Sánchez Muliterno.

D. Víctor Manuel Martín López

D. Santiago Lucas-Torres López-Casero.

• Representante de los trabajadores: D. Alejandro García-Asenjo Hurtado.

• Director Gerente: D. Francisco Javier Palacios Salamanca.

• Subdirector Gerente: D. Javier López Martín.

Comisión de Control y Seguimiento.

• Presidente: D. Ángel Nicolás García.

• Secretario: D. Francisco Javier Palacios Salamanca.

• Vocales por C. E. O. E.:

D. Juan Francisco García Martín.

D. José Vicente García Toledano.

• Vocales por CC.OO.:

D. Ángel Castellanos Rainero.

Dña. Valle Cervantes Vadillo.

• Vocales por U.G.T.:

Dña. Higinia García Rodríguez.

Comisión de Prestaciones Especiales.

• Presidente: D. César García Paniagua.

• Secretario y Representante de CC.OO.: Dña. Valle Cervantes Vadillo

• Vocal por C.E.O.E.: Dña. Milagros Aguirre Morales.

• Vocal por U.G.T.: Dña. Higinia García Rodríguez.

Solimat, es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, de debe formar y rendir cuentas.

A los servicios centrales de SOLIMAT, le incumbe el registro de las operaciones que se producen en la entidad, en consecuencia el modelo contable es centralizado.

6. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre con la clasificación que se señala en los cuadros siguientes:

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7. Porcentaje y valoración de la partición en aquellos entes mancomunados en los que participa.

• Mutua SOLIMAT, forma parte de la Entidad Mancomunada «Corporación Mutua», en un 3,39% y el valor de la participación a 31 de diciembre de 2011 es de 12.610,48 euros, totalmente desembolsada.

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VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel.

1) Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando la forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información.

Según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta de resultados económico-patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejaran las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, se presentan el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

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3. Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

• Durante el ejercicio 2011, no se han producidos cambios en criterios de contabilización no ha sido necesario proceder a la corrección de errores correspondientes a ejercicios anteriores.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativas.

• Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

Las principales normas de registro y valoración utilizadas en la elaboración de las Cuentas Anuales han sido las siguientes:

1) Inmovilizado material.

El inmovilizado material se halla valorado a su coste de adquisición, neto de su correspondiente amortización acumulada y las pérdidas por deterioro que hayan experimentado. Adicionalmente al precio pagado por la adquisición de cada elemento, el coste también incluiría los gastos financieros devengados durante el periodo de construcción que fueran directamente atribuibles a la construcción de los activos siempre que requieran un tiempo sustancial antes de estar listos para su uso.

Se incorpora al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose estas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Los gastos periódicos de mantenimiento, conservación y reparación se imputan a resultados, siguiendo el principio del devengo, como coste del ejercicio en que se incurren.

La amortización se calcula, aplicando el método lineal, sobre el coste de adquisición de los activos menos su valor residual; entendiéndose que los terrenos sobre los que se asientas los edificios y otras construcciones tienen una vida útil indefinida y que, por tanto, no son objeto de amortización.

El beneficio o pérdida resultante de la enajenación o el retiro de un activo se calcula como la diferencia entre el beneficio de venta y el importe en libro de los activos y se reconocen en la cuenta de resultados.

En todos los casos se deducen las amortizaciones practicadas, las cuales se establecen sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también las obsolescencias que pudieran afectarlos.

Por el deterioro duradero que no se considere definitivo se dota una provisión por deterioro; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este caso, no se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir.

Los porcentajes de amortización del inmovilizado, que se aplican en la Mutua, son los establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención general de la Administración de Estado.

2) Inmovilizado intangible.

Los activos intangibles se reconocen inicialmente por su coste de adquisición y, posteriormente, se valoran a su coste neto de su correspondiente amortización acumulada y de las pérdidas por deterioro que, en su caso, hayan experimentado. Los activos intangibles con vida útil indefinida no se amortizan, pero se someten, al menos una vez al año, al test de deterioro.

Las patentes y marcas se valoran inicialmente a su precio de adquisición y se amortizan linealmente a lo largo de sus vidas útiles estimadas.

Las aplicaciones informáticas se valoran inicialmente a su precio de adquisición y corresponde con los costes de adquisición y desarrollo incurridos en relación con los sistemas informáticos básicos para la gestión de la sociedad. Los porcentajes de amortización del inmovilizado, que se aplican en la Mutua, son los establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención general de la Administración de Estado. Los costes de mantenimiento de los sistemas informáticos se imputan a resultados del ejercicio en que se incurren.

3) Activos y pasivos financieros.

Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o instrumento de patrimonio desarrolladas en las NRV 7 y 8 del NPGC.

La clasificación en las categorías que se detallan a continuación se efectúa atendiendo a las características del instrumento y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.

Los instrumentos financieros se reflejan al precio de adquisición.

La baja en cuentas de un activo financiero o de un pasivo financiero, a fin de ejercicio, solo cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo o pasivo genera, siempre, que se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo o pasivo financiero.

Los activos financieros utilizados en la Mutua se clasifican como:

• Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: activos cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y cuyo vencimiento está fijado y sobre los cuales la Mutua manifiesta su intención de mantenerlos hasta su vencimiento. Estas inversiones se valoran posteriormente a su coste amortizado y los intereses devengados en el periodo, se calculan aplicando el método del tipo de interés efectivo. Los intereses devengados se reconocerán como resultados del ejercicio.

El deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor contable y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estiman se van a generar. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o ingreso en el resultado del ejercicio. Al cierre del ejercicio y teniendo en cuenta el valor de mercado del activo financiero se efectúa el test de deterioro.

• Créditos y partidas a cobrar: corresponden a créditos originados por la Mutua en el normal funcionamiento de su actividad y cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. Posteriormente se valoran a su coste amortizado reconociendo en la cuenta de resultados los intereses devengados en función de su tipo de interesa efectivo.

Para realizar los cálculos de deterioro respecto de las partidas a cobrar de cuotas, la Mutua utiliza serie histórica para obtener el porcentaje del año en vigor; dotando el 100% de la deuda de años anteriores. Respecto de la deuda de los aplazamientos únicamente se dota el deterioro de aquella deuda que no está avala o afianzada.

Respecto de las partidas a cobrar de deuda por asistencia sanitaria, la Mutua dota el 100% de la deuda de años anteriores y no dota la deuda del ejercicio vigente por considerar que está en gestión de cobro. No se dota el deterioro de aquella deuda perteneciente a entidades públicas.

• Fianzas entregadas: corresponden a los importes desembolsados a los propietarios de los locales arrendados. Figuran registrados por su valor razonable, imputándose la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo de arrendamiento.

• Pasivos financieros. Los pasivos financieros se clasifican conforme al contenido de los acuerdos contractuales pactados. Los pasivos financieros, incluyendo acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que no se clasifican a valor razonable con cambios en resultados, se reconocen inicialmente por su valor razonable menos los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo. Los acreedores y/o proveedores no devengan explícitamente intereses y se registran a su valor nominal

4) Existencias.

Las existencias, al no llevar la empresa Inventario Permanente, las valora por el criterio del recuento físico en base a precios de últimas compras (método F.I.F.O.), con valores añadidos para Productos en Curso y Productos Terminados.

Correcciones de valor:

Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda es inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se procederá a efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación es reversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias.

A estos efectos se entiende por valor de mercado:

a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.

b) Para mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.

c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.

Los descuentos comerciales, las rebajas obtenidas y otras partidas similares se deducen en la determinación del precio de adquisición.

5) Ingresos y Gastos.

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo.

El reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un incremento de activos, o una disminución de los pasivos, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo de un activo, o de un incremento en un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo.

Debe reconocerse un gasto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, cuando se produzca una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad. El reconocimiento de un gasto implica, por tanto, el simultáneo reconocimiento de un pasivo, o de un incremento en éste, o la desaparición o disminución de un activo. Sensu contrario, el reconocimiento de una obligación sin reconocer simultáneamente un activo relacionado con la misma, implica la existencia de un gasto, que debe ser reflejado contablemente.

Cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha.

En cualquier caso, se registrarán en el mismo periodo de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros hechos económicos.

6) Provisiones y Contingencias.

Provisiones:

Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Dará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:

a) la entidad tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado;

b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y

c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:

– Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad.

– No se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.

– Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya entrado en vigor.

– La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.

El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.

La cuantificación de la provisión para siniestros en tramitación se determina conforme al juicio de la gerencia de la entidad y a la experiencia de años anteriores (serie histórica).

El criterio utilizado es provisionar todos los expedientes que, a fecha del cierre contable, se hayan iniciado mediante su presentación ante el INSS por parte de la Mutua o hayan sido iniciados por parte del trabajador vía administrativa o vía judicial. Excepción de aquellos expedientes cuya secuela es «Fallecimiento» que se dota la provisión independientemente de haber iniciado el mismo.

Del importe económico de la provisión se descuenta la parte del 30% que asume Servicios Comunes y siempre con el máximo de responsabilidad asumida por la Mutua conforme el Concierto del Reaseguro.

Respecto de la provisión para demandas judiciales iniciadas por el accidentado se utiliza el porcentaje de sentencias desfavorables sobre el total de sentencias sobre una serie histórica formada por 6 años. Indicar que es criterio de esta Mutua el realizar una diferenciación entre la provisión de demandas judiciales en las que el accidentado nos solicita una variación de un grado de aquellas que la solicitud es superior a dos grados.

Activos contingentes.

Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en el balance.

Pasivos contingentes.

Un pasivo contingente es:

a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien

b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

– No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien

– El importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.

Los pasivos contingentes no serán objeto de reconocimiento en el balance.

7) Subvenciones y transferencias.

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocen como ingresos por la Mutua cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas.

Las transferencias y subvenciones recibidas se imputan a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:

En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:

– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

– Subvenciones para adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.

En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.

– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.

Transferencias: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.

Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido.

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INMOVILIZADO MATERIAL

El inmovilizado material se halla valorado a su coste de adquisición, neto de su correspondiente amortización acumulada y las pérdidas por deterioro que hayan experimentado. Adicionalmente al precio pagado por la adquisición de cada elemento, el coste también incluiría los gastos financieros devengados durante el periodo de construcción que fueran directamente atribuibles a la construcción de los activos siempre que requieran un tiempo sustancial antes de estar listos para su uso. No se han activado importes por este concepto.

Se incorpora al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose estas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior. No se estima que existan costes de desmantelamiento en ejercicios posteriores.

Los gastos periódicos de mantenimiento, conservación y reparación se imputan a resultados, siguiendo el principio del devengo, como coste del ejercicio en que se incurren.

Corrección del valor del inmovilizado material:

La amortización se calcula, aplicando el método lineal, sobre el coste de adquisición de los activos; entendiéndose que los terrenos sobre los que se asientas los edificios y otras construcciones tienen una vida útil indefinida y que, por tanto, no son objeto de amortización.

Los administradores de la Mutua consideran que el valor contable de los activos no supera el valor recuperable de los mismos.

El beneficio o pérdida resultante de la enajenación o el retiro de un activo se calcula como la diferencia entre el beneficio de venta y el importe en libro de los activos y se reconocen en la cuenta de resultados.

En todos los casos se deducen las amortizaciones practicadas, las cuales se establecen sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también las obsolescencias que pudieran afectarlos.

Por el deterioro duradero que no se considere definitiva se dota una provisión por deterioro; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este caso, no se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir.

El criterio de amortización es lineal, y con aplicación diaria, entendiendo por tal, que los elementos se empiezan a amortizar al día siguiente a su entrada en funcionamiento.

Los porcentajes de amortización del inmovilizado, que se aplican en la Mutua, son los establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención general de la Administración de Estado.

No se han dotado deterioro por depreciación de estos elementos. No han existido trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

No se han entregado ni recibido bienes en adscripción durante el ejercicio 2011 a ningún ente.

No se han entregado ni recibido bienes en cesión durante el ejercicio 2011 a ningún ente.

No existen bienes en arrendamiento financiero.

No existen activos de la MUTUA en poder o utilizados por terceros.

Que el único bien inmueble que forma parte del patrimonio de la Seguridad Social es el situado en Getafe, calle Irene Juliot Curie. Polígono Ind. Las Mezquitas.

Los coeficientes aplicados por grupos homogéneos son:

 

Periodo máximo de años

Construcciones

100

Maquinaria

18

Aparataje medico asistencial

10

Utillaje

8

Mobiliario

20

Otro inmovilizado

18

Equipos Informáticos

8

Vehículos

14

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VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

En el presente ejercicio se ha recibido la cantidad de 28.868,63 euros, en concepto de transferencias enviada por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de pagar los incentivos por reducción de la siniestralidad.

En cuanto a las transferencias concedidas, se ha de indicar lo siguiente:

a) Normativa con base en la cual se ha efectuado.

Artículo 113, del Título III del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

b) Importe de las obligaciones reconocidas.

Las obligaciones reconocidas por transferencias otorgadas han sido de 46.516,23 euros.

c) Datos identificativos de la entidad receptora.

Su denominación es: Corporación Mutua, Entidad Mancomunada de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, n° 68.

La finalidad de la aportación es de 42.500,00 euros en concepto de financiación de los gastos de funcionamiento de la misma.

Y en concepto de financiación de inversiones la cifra de 4.016,23 euros.

Respecto a la afectación de los ingresos, hay que considerar la rebaja efectuada en el ejercicio a partir de la recaudación de julio, en las cuotas por contingencia común cuenta ajena, que supuso un 16,66% de decremento.

Indicamos una circunstancia de carácter sustantiva en el presente ejercicio, la contabilización de la morosidad, que afecta de forma importe a los ingresos y gastos.

VI.8 Provisiones y contingencias

Las únicas provisiones corresponden con las establecidas en el artículo 65.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas.

En el cuadro siguiente se indican los movimientos de las partidas de provisiones:

Partida del Balance

Saldo inicial

Dotación

Aplicación

Pago

Saldo final

584002 Provisión I. Parcial

83.177,45

1.790,49

16.950,16

58.306,94

9.710,84

584003 Provisión I. Total

1.533.802,27

1.364.106,57

338.524,92

1.060.872,68

1.498.511,24

584004 Provisión I. Absoluta

741.259,08

 

338.313,97

 

402.945,11

584005 Provisión Fallecimiento

671.506,83

203.279,69

115.762,96

188.981,18

570.042,38

584006 Provisión G. Invalidez

170.553,66

 

170.553,66

 

0,00

584008 Provisión Enfermedad profesional

538.357,79

290.647,01

 

 

829.004,80

 

3.738.657,08

1.859.823,76

980.105,67

1.308.160,80

3.310.214,37

El tipo de descuento aplicado es del 3%.

Del total de expedientes provisionados se considera que todas aquellos no están en vía judicial deberán abonarse a lo largo del ejercicio 2012.

Existen variaciones entre las estimaciones de provisiones y el importe realmente abonado debido principalmente a los intereses de capitalización.

La Entidad tiene un litigio en curso derivada de relaciones laborales y que puede suponer un pasivo contingente. En concreto se corresponde con la reclamación de D. Ángel Gómez Pérez. Actualmente está pendiente de Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha: resolución contrato por imposibilidad legal.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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