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Documento BOE-A-2013-12512

Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido o Suiza, para el curso 2013/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95215 a 95220 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12512

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), indica en los artículos 102 y 103 que es responsabilidad de las Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 establece que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países». El artículo 102, en el punto 2 señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros, y en el punto 3 del citado artículo, se insta además a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado.

El fomento del plurilingüismo, especialmente en el marco comunitario, se presenta como un objetivo irrenunciable para la construcción del proyecto europeo, puesto que el conocimiento de otras de las lenguas que lo integran es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea. La dimensión plurilingüe de la enseñanza, así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico, se presenta actualmente como una exigencia para el profesorado y los centros escolares en todos los niveles educativos.

Por este motivo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del incremento de la movilidad de los profesionales de la educación y de la apertura de los centros escolares hacia Europa, inició en el curso 2009/2010 el programa de «Estancias Profesionales» dirigido a centros y profesorado de Educación Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas y que posteriormente fue ampliado a todos los cuerpos docentes que puedan impartir clase en alguna lengua extranjera.

Así mismo, en virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se establece como una responsabilidad del Ministerio el impulso de las acciones de cooperación de las relaciones internacionales en materia de educación; a la vista de la creciente demanda existente y con objeto de mejorar la eficiencia del programa y agilizar los trámites de los centros docentes españoles que deseen participar como centro de acogida, a partir de este curso 2013/2014, la convocatoria para los centros educativos tendrá un carácter independiente a la de los docentes.

Por todo lo anterior, previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente resolución tiene como objeto la selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido o Suiza para la realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del Estado español, con la finalidad de crear y reforzar acciones destinadas a fomentar intercambios profesionales y culturales entre centros de otros países europeos.

2. Características del programa

2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:

a) Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.

b) Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que sea asignado a través de esta convocatoria.

En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.

2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2013/2014. Solamente se podrá asignar más de un docente a aquellos centros que impartan varios programas de enseñanza en lengua extranjera.

2.3 El equipo directivo y el docente responsable de la acogida asesorarán a los profesores que realizan su movilidad profesional en temas relacionados con su alojamiento y manutención durante su estancia. En el centro favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en el proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este programa.

3. Requisitos y distribución de plazas

3.1 Requisitos.–Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

3.2 Distribución de plazas.–La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Así mismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.

4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación

4.1 Documentación.

a) Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica.

Modalidad A: El centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del docente responsable de la acogida del profesor europeo visitante.

Modalidad B: Indicará en su solicitud de participación el país de origen o el idioma de preferencia del docente visitante y el nombre del docente responsable de la acogida.

b) Esquema del programa de actividades previsto para el docente acogido según anexo I.

c) Exposición de los motivos para participar en esta convocatoria.

4.2 Solicitudes.–Los centros educativos interesados en participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 4.1, el solicitante deberá confirmarla en la propia sede. Si el interesado se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.

En caso contrario, una vez cumplimentada e incluida toda la documentación preceptiva en el formulario disponible en la sede electrónica y confirmada la solicitud telemática por el interesado, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado y sellado, poder presentarlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El impreso oficial incluirá un número que identifica a la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

4.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:

http://www.educacion.es/educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente.html

4.5 Los centros admitidos en la presente convocatoria se incluirán en un listado permanente de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes en esta convocatoria. En cada una de las posibles convocatorias posteriores podrán actualizar sus datos y renovar o no su solicitud.

5. Órgano instructor y Comisión de selección

5.1 Órgano de instrucción.–La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

5.2 Comisión de selección.–La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Directora del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado –o persona en quién delegue–, que actuará como presidente.

Jefa del Área de Formación y Relaciones Institucionales.

Jefe del Servicio de Gestión Administrativa.

Dos asesores técnico-docentes del INTEF, designados por la Directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

6. Adjudicación de plazas

6.1 La selección de los centros participantes se realizará teniendo en cuenta su adecuación al perfil profesional y las preferencias de los docentes propuestos desde los distintos países.

6.2 Se favorecerá la distribución territorial de los docentes extranjeros una vez atendidas sus preferencias y su perfil profesional.

7. Resolución de la convocatoria

7.1 La Comisión de selección, finalizado el proceso de valoración, hará públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 4.4 de esta Resolución las relaciones provisionales de centros educativos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

7.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, los centros aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación. Las reclamaciones y renuncias podrán enviarse por correo electrónico a estancias.profesionales@mecd.es o en los mismos lugares previstos para la presentación de la solicitud.

7.3 Estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión seleccionadora hará públicas, en la dirección de Internet señalada en el apartado 4.4, la relación definitiva de centros candidatos admitidos. Los centros de acogida seleccionados deberán formular su aceptación o renunciar a la misma, mediante la cumplimentación del anexo II, remitiéndolo por correo electrónico a estancias.profesionales@mecd.es o en los mismos lugares previstos para la presentación de la solicitud, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la información anteriormente indicada.

7.4 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución. La resolución del procedimiento será dictada por esta Secretaría de Estado y contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de los docentes extranjeros asignados así como las obligaciones de las partes y las reglas de asunción de las mismas por parte de los centros.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter estimatorio.

7.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Renuncias

8.1 Una vez iniciada la movilidad profesional, los centros de acogida no podrán renunciar salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado.

8.2 Corresponde al centro educativo que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos, o de cualquier otra índole que el profesor asignado pudiera ejercer.

9. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento.

10. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

11. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

12. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Guión para el plan de actividades previstas

(Este plan de actividades debe ser consensuado con el docente que realiza la estancia)

Extensión: de 5 a 8 folios.

1. Objetivos.

2. Estudio comparativo del sistema educativo del país, de los centros implicados y de los principales documentos de centro.

3. Organización y gestión del centro.

4. Asistencia a algunas reuniones de trabajo donde se planifiquen las actividades del centro y análisis de la programación trimestral y anual.

5. Asistencia y colaboración en algunas clases de español (u otras disciplinas) y cultura española.

6. Materiales de aula, metodología utilizada, desarrollo de las actividades de clase, evaluación...

7. Presencia de Programas de formación profesional inicial en su caso.

8. Plan de actividades extraescolares del centro.

9. Actividades culturales y colaboración con otras instituciones (locales, regionales, nacionales,...).

10. Estudio de la gestión de la convivencia en el centro y del plan de acción tutorial.

11. Programas que se aplican en el centro para la mejora de resultados y otros programas o proyectos educativos.

12. Plan de formación del profesorado del centro educativo.

13. Análisis de posibles vías de cooperación entre ambos centros y realización de proyectos conjuntos (objetivos, etapas previstas y calendario, actividades,...).

14. Etc.

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