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Documento BOE-A-2013-12477

Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Rehabilitación del derecho al aprovechamiento de 1.500 l/s de agua del río Suarón en la Finca Sestelo en Presno, término municipal de Castropol (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2013, páginas 95005 a 95019 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-12477

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d), del Grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es la empresa Montalbán 68, S.L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objeto del proyecto es la producción de energía eléctrica, mediante la puesta en funcionamiento del antiguo aprovechamiento hidroeléctrico de Sestelo, construido en 1859 y que tras sufrir ampliaciones y modificaciones, estuvo produciendo electricidad para municipios de la zona hasta el año 1963. Desde entonces, ha estado funcionado en modo isla, suministrando únicamente la energía eléctrica necesaria para los usos de la finca. En 1983 la finca fue adquirida por el Principado de Asturias, pasando en el año 2006 a los actuales propietarios que proyectan su completa rehabilitación. El proyecto engloba la restauración integral de las instalaciones existentes para su puesta en funcionamiento, y la solicitud del incremento de la actual concesión de aguas fijada en 630 l/s, hasta los 1500 l/s.

El aprovechamiento a restaurar, que utiliza aguas del río Suarón, está ubicado en la denominada finca de Sestelo, emplazada en la parroquia de Presno, perteneciente al concejo de Castropol, en el Principado de Asturias.

El aprovechamiento es de tipo fluyente o en derivación, contempla la detracción parcial del caudal circulante por el río Suarón y su posterior restitución, una vez turbinado, al mismo cauce unos 750 m aguas abajo. El salto bruto es de 17,36 m y el caudal de diseño de 1.500 l/s, con una potencia instalada de 219 KVA, 2 grupos de generadores de potencia 94 KVA y 125 KVA, y una tensión de salida a la red de la central 3AC~50Hz 6000V. Las actuaciones de restauración proyectadas consisten básicamente en:

Azud: Se realizarán pequeñas reparaciones, sellado de las filtraciones y retoques en los aliviaderos. Igualmente, se restaurarán las 3 compuertas existentes (la de la toma y las 2 de los desagües profundos) y se instalarán en la toma una reja de gruesos y una rejilla que impida el acceso de los peces al canal de derivación. Se proyecta también, reponer la barandilla de seguridad a ambos márgenes del camino, a su paso por el azud. Respecto a los sedimentos acumulados en el vaso, no se prevé actuación alguna ya que no resulta necesaria desde el punto de vista hidráulico.

Canal de derivación: Con 562 m de longitud total, se reconstruirán los 10 m iniciales derruidos, reforzando y consolidando los 20 m siguientes. En el resto del trazado, se deberá asegurar la impermeabilidad, reparándose posibles filtraciones y fisuras. Además, se restaurarán las compuertas originales y se instalarán una reja y un limpia rejas automático a la entrada de la cámara de carga.

Tubería forzada: Se repondrán los tramos inservibles, y se restaurarán las válvulas de compuerta asegurando su óptimo funcionamiento.

Escala para peces: Al objeto de recuperar la conectividad longitudinal del río Suarón a la altura de la presa, se construirá una escala para peces en su margen izquierda. La altura a remontar es de 8 m, y el dispositivo elegido consiste en un paso de artesas o estanques sucesivos, con escotaduras verticales construido en hormigón y diseñado para un caudal circulante por las artesas de 400 l/s. La escala proyectada tendrá 27 artesas de 2 m de ancho por 3 m de largo, con una altura media de la cota de agua de 1,50 m y una diferencia de cota entre estanques sucesivos de 0,3 m. Con estas características, la potencia disipada dentro de las artesas no superará los 150 wat/m3 y permitirá la capacidad natatoria de los peces existentes.

Casa de máquinas: Se reconstruirá la cubierta y paramentos verticales de la antigua edificación, respetándose en todo momento tanto el volumen, como el diseño y los materiales originales. Además, para su mejor integración paisajística, el proyecto contempla el ajardinado de la citada cubierta.

Equipamiento electrónico: Se conservarán los dos grupos originales, restaurándolos para su puesta en funcionamiento. Se repondrá toda la aparamenta eléctrica desaparecida y necesaria para la producción y distribución de energía eléctrica, y se instalarán los instrumentos y dispositivos precisos para la automatización del aprovechamiento.

Interconexión a la red: Se construirá una línea eléctrica de transporte de media tensión 20 kV, para la evacuación de la energía producida en el aprovechamiento. Dicha línea discurrirá soterrada en sus primeros 98 m hasta alcanzar el límite noroeste de la finca, donde se realizará su conversión a un trazado aéreo de unos 350 m de longitud, con par trenzado y 4 apoyos de chapa metálica, hasta el punto de conexión previsto con la red de distribución.

En relación a las alternativas propuestas, al tratarse de la rehabilitación de instalaciones de un aprovechamiento ya existente, el promotor no considera factible plantear alternativas ni sobre su ubicación, ni sobre las características de sus elementos. En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), además de la alternativa 0 ó de no actuación, se plantean diversas alternativas sobre tres aspectos del proyecto, a saber:

Dispositivo de paso para peces, se proponen seis alternativas diferentes: Escalas de estanques sucesivos; escalas de hendidura vertical; pasos de ralentizadores; ascensores para peces; esclusas y sistemas de captura y transporte.

Limpieza del vaso de la presa, se estudian dos alternativas: Mantenimiento de los depósitos almacenados y el vaciado de los mismos.

Permeabilidad faunística del canal de derivación, son tres las alternativas valoradas: mantenimiento del canal sin recubrir; recubrimiento total o parcial del canal y colocación de rampas de escape en el canal.

Finalmente, después de analizar diversos criterios ambientales, el promotor selecciona la alternativa que incluye: Implantar una escala de peces de hendidura vertical, no limpiar los depósitos almacenados en el vaso de la presa y el recubrimiento parcial y limitado del canal de derivación, ya descrita anteriormente, al considerar que es la más favorable desde el punto de vista ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Según expone el promotor, el aprovechamiento a rehabilitar se encuentra ubicado en la llamada Finca Sestelo, que se extiende a lo largo de la margen derecha del río Suarón durante unos 850 m.

Hidrología: El Suarón es un río costero corto, de unos 18 km de longitud, que desemboca en la Ría del Eo. A efectos de planificación hidrológica, se enmarca dentro del Sistema 15 Eo en la Región Norte II.

Respecto a las características del tramo afectado por el proyecto, indicar que aguas arriba el vaso de la presa está colmatado, teniendo por ello muy poca capacidad de almacenamiento. El escaso volumen de agua embalsada, ha originado un remanso de unos 800 m de longitud y de unos 20 cm de profundidad. El agua cae en cascada hasta el pie del azud, directamente a partir de las tomas, al estar derruidos en sus tramos iniciales ambos canales. Finalmente, exponer que el río Suarón, en su discurrir por la finca, aparece encauzado en algunos tramos mediante muros de piedras para protegerla de las inundaciones, existiendo además una zona habilitada para el baño en las proximidades de la casona y un pequeño puente.

El trazado de la línea eléctrica aérea, cruza el arroyo Regueiro dos Cobos, tributario del río Suarón por su margen derecha.

Vegetación, hábitats de interés comunitario: La mayor parte de la superficie en la que se realizará el proyecto, está cubierta por pastizales de siega y diente. Tan sólo en el entorno de la presa y del primer tramo del canal de derivación, así como en el cruce del tendido eléctrico sobre el Regueiro dos Cobos, aparece un bosque de ribera conformado principalmente por alisos (Alnus glutinosa) al que acompañan, otras especies arbóreas tales como: arces (Acer pseudoplatanus), fresnos (Fraxinus excelsior) y avellanos (Corylus avellana), con un sotobosque formado por arbustos espinosos y trepadores como las zarzas (Rubus ulmifolius), el rusco (Ruscus aculeatus), el majuelo (Crataegus monogyna) y la hiedra (Hedera helix), junto con el abundante helecho águila (Pteridium aquilinum). Este tipo de bosque, también aparece de forma continua en ambas orillas del tramo del río Suarón comprendido entre la presa y el canal de restitución. De forma aislada, o en agrupaciones de muy pocos ejemplares, aparecen dispersos por la finca e intercalados en el bosque de ribera, algunas especies propias de las masas forestales caducifolias típicas de esta región como el castaño (Castanea sativa), el roble albar o carbayo (Quercus robur), el abedul (Betula celtiberica) y el acebo (Ilex aquifolium), un pie de este último, se localiza en el tramo inicial del canal de derivación a reconstruir.

Además de la flora silvestre, en la finca pueden observarse diversos árboles exóticos formando parte del jardín, y una pomareda o plantación de manzanos (Malus domestica), mientras que en las laderas más próximas a la zona de actuación, existen plantaciones de especies alóctonas maderables de pino de Monterrey o pino insigne (Pinus radiata) y de eucalipto (Eucalyptus globulus), apareciendo también ejemplares aislados en el interior de los bosques de ribera y mixtos descritos anteriormente.

En relación a los hábitats de interés comunitario potencialmente afectados por el proyecto, únicamente se encuentra el 91E0 (*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

Fauna: En la zona de estudio, podemos encontrar un buen número de especies faunísticas, algunas de ellas incluidas en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Entre otras, podemos destacar:

Ictiofauna: En el tramo aguas arriba de la presa, prácticamente no se ha detectado vida piscícola, mientras que aguas abajo encontramos trucha (Salmo trutta) y anguila (Anguilla anguilla) en densidades bajas, el salmón atlántico (Salmo salar) y recientemente el piscardo (Phoxinus bigerri).

Herpetofauna: Rana patilarga (Rana iberica), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), lagartija serrana (Iberolacerta monticola) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).

Mamíferos: Nutria (Lutra lutra), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros)

Avifauna: Martín pescador (Alcedo atthis), milano negro (Milvus migrans).

Dentro de los invertebrados, podemos destacar las siguientes especies: El caballito del diablo (Coenagrion mercuriale); el coleóptero ciervo volante (Lucanus cervus) y el lepidóptero Callimorpha quadripunctata. Es muy probable la presencia de la babosa Geomalacus maculosus y del caracol de Quimper (Elona quimperiana).

Espacios naturales protegidos: La zona de actuación, se localiza dentro de la denominada zona tampón de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón. No se ubica dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, no obstante, indicar que a poco más de 4 km en dirección noroeste son varios los espacios protegidos y otras áreas de interés natural declaradas en torno a la ría del Eo. Así, a unos 5 km aguas abajo, se encuentran la ZEPA Ribadeo (ES0000085) y el LIC Ría del Eo (ES1200016). Otras figuras de protección ubicadas en el mismo territorio son: Espacio RAMSAR Ría del Eo y la IBA n.º 7 Ría del Eo – Playa de Barayo – Ría de Foz.

Paisaje: El paisaje de la zona de actuación, está marcado por la existencia de praderías en las zonas llanas, y áreas forestales en zonas de mayor pendiente. También existen en la zona, masas arbóreas conformadas por rodales naturales de caducifolios, repoblaciones forestales y bosques galería, junto con zonas ajardinadas, invernaderos y cultivos de frutales, además de varias edificaciones dispersas. Los distintos elementos que componen el aprovechamiento hidroeléctrico (azud, canal de derivación, cámara de carga, etc.), apenas tienen incidencia en el valor paisajístico, al situarse en una zona deprimida y de baja visibilidad.

Patrimonio cultural: En la zona de estudio, no se localiza ningún yacimiento arqueológico, arquitectónico ni etnográfico. No obstante, indicar que la central de Sestelo, está incluida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, en la categoría de patrimonio histórico-industrial.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 4 de julio de 2009, al recibirse en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el documento inicial del proyecto ‘Rehabilitación del derecho al aprovechamiento de 1.500 l/s de agua del río Suarón en la finca Sestelo en Presno. T.M: Castropol (Asturias)», remitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 29 de septiembre de 2009, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, inicia el período de consultas previas. La relación de consultados se expone a continuación:

Organismos Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Castropol.

Ayuntamiento de Vegadeo.

Ecologistas en Acción de Asturias.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

WWF/ADENA.

SEO/BirdLife.

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas a las consultas previas realizadas, son las siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tras analizar la ubicación del proyecto, informa que no se existen espacios naturales protegidos que coincidan físicamente con la zona de actuación. Expone que el proyecto se sitúa, en la zona tampón de la reserva MAB Río Eo, Oscos y Tierras de Burón. Igualmente indica, que aguas abajo del proyecto, a unos 5 km, se encuentran la ZEPA (ES0000085) Ribadeo y los LICs (ES120016) Ría del Eo y (ES120002) Río Eo. Así mismo menciona, que existen otros espacios naturales protegidos, que podrían verse afectados indirectamente, tales como el espacio RAMSAR Ría del Eo o Ribadeo, el Humedal Protegido Ría de Ribadeo y la Zona de Especial Protección de los valores naturales Ribadeo/Río Eo y la IBA n.º 7 ría del Eo, Playa de Barayo-ría de Foz. Informa que las especies protegidas de fauna, potencialmente afectadas por la ejecución del proyecto son entre otras: rana patilarga (Rana iberica), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), lagartija serrana (Iberolacerta monticola), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), nutria (Lutra lutra) y lamprea marina (Petromyzon Marinus).

Finalmente, recomienda que en el EsIA a elaborar se incluya lo siguiente: estudio del régimen ambiental de caudales que debe asegurarse, para mantener los procesos ecológicos y comunidades que tramo de río afectado; diseño de una escala para peces, adecuada a la ictiofauna existente en la zona; estudio sobre posibles afecciones indirectas sobre el LIC Río Eo; proyecto de la línea eléctrica de evacuación, que se debería soterrar; análisis de la afección a la dinámica riparia; planificación de la revegetación de las zonas afectadas y la valoración de las alternativas presentadas, exponiendo la viabilidad ambiental y económica del aprovechamiento.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias considera que el proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, ni de la Red Natura 2000, encontrándose no obstante dentro del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera del Río Eo, Oscos y Terras de Burón.

Concluye que en el EsIA se debería: analizar los efectos que la totalidad de las actuaciones a desarrollar, pudieran ocasionar sobre el medio natural de la zona; proponer una escala de peces que mejore la conectividad longitudinal del río, realizada en materiales duraderos; establecer un caudal ecológico adecuado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias indica que el proyecto se ubica en la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos, y Terras de Burón, y próximo a al LIC/ZEPA «Río Eo». En su informe, incluye un listado de fauna, flora y hábitats de interés comunitario, potencialmente afectados por el proyecto. Asimismo, destaca la oposición del Gobierno del Principado de Asturias a la instalación de minicentrales en los ríos salmoneros y trucheros, haciendo referencia expresa a la resolución donde se recoge dicho acuerdo. Finalmente, indica varios aspectos a considerar en la elaboración del EsIA: Estudio de afecciones y efectos indirectos sobre la Red Natura 2000; estudio de la posible alteración del régimen hidráulico y de las especies acuáticas del río Suarón; estimación de la superficie de hábitats afectados y del caudal ecológico necesario; estudio de posibles alternativas de la rehabilitación, incluyendo la eliminación de toda la infraestructura y la recuperación ambiental de su entorno; valoración del impacto paisajístico; estimación del volumen de tierras y lodos a extraer del vaso colmatado y valoración del posible enturbiamiento del agua y sus consecuencias aguas abajo de la presa.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias, informa que las instalaciones de la minicentral están incluidas en el Inventario del Patrimonio del Principado de Asturias, aunque no considera necesario, desde el punto de vista arqueológico, someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al tratarse únicamente de una rehabilitación. No obstante, en caso de someterse a dicho trámite, deberá incluirse un estudio de afecciones al patrimonio cultural que, en aplicación del art. 35 de la Ley 1/2001, requerirá informe favorable de esta Consejería.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 3 de marzo de 2010, se remitió, al promotor oficio de determinación de la amplitud y nivel de detalle del EsIA, junto con copia de las contestaciones recibidas a la fase de consultas previas realizadas. Posteriormente, el 18 de marzo de 2010, se remite al promotor oficio con copia de contestaciones extemporáneas, donde se indican nuevos aspectos a tener en cuenta en la elaboración del citado EsIA.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 19 de enero de 2012, remitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el expediente completo del proyecto, que comprendía el proyecto, el EsIA, y el resultado de la información pública y consultas realizadas.

3.2.1 Información pública, resultado. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, sometió al trámite de información pública conjunta el proyecto y su EsIA, mediante anuncio publicado en el BOPA n.º 168, de 21 de julio de 2011. La nota anuncio del citado trámite, también fue expuesta en la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias y en el Ayuntamiento de Castropol.

Durante esta fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. Simultáneamente al trámite de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el órgano sustantivo consultó sobre el EsIA a diversos organismos afectados, que habían sido previamente consultados durante la fase de consultas previas. En respuesta a estas consultas se recibieron cinco informes, pasando a continuación a resumir sus aspectos ambientales más significativos:

El Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, comunica que la escala de peces propuesta por el promotor no es válida, por lo que requiere que se modifiquen algunos aspectos de la misma: elevar la cota de alimentación, aumentar el número de artesas de descanso y su profundidad, instalar rejas en la toma del canal de alimentación con una separación máxima de 1,5 cm, la llamada de la escala a pie de presa deberá ser apta para diferentes caudales circulantes y, por último, la escala debería realizarse en hormigón para garantizar su durabilidad.

El promotor, indica que durante la elaboración del proyecto definitivo de este dispositivo de paso, todas estas observaciones serán atendidas, en la medida de lo posible.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa que las actuaciones a realizar son de escasa entidad, por lo que no se prevén afecciones de relevancia durante las obras; además, la implantación de una escala de peces, contribuirá a disminuir la fragmentación del hábitat fluvial existente en la actualidad, posibilitando la recolonización por los salmónidos de las aguas arriba del azud. En cuanto a los espacios naturales protegidos (ya citados con anterioridad), considera muy poco probable su afección dada la distancia con las actuaciones y su magnitud.

En relación a los hábitats de interés comunitario existentes, indica que se podrían ver afectados por: La detracción de caudales que sufriría un tramo de río de unos 750 m; la construcción de la escala de peces, que supondrá la eliminación de algún pie arbóreo de aliso y la implantación de la línea eléctrica aérea de evacuación. Muestra su desacuerdo con el caudal ecológico propuesto, incidiendo en que se debería haber calculado mediante métodos que integren variables ecológicas e hidráulicas.

Por lo que respecta a las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, aprueba la realización de las obras en el azud y en el canal de derivación, durante el periodo de estiaje para no interferir en el período de freza, así como la extracción mediante pesca eléctrica de los peces localizados en el tramo situado aguas abajo del azud, y su posterior liberación en aguas del mismo río, más alejadas de las obras. Sin embargo, al no incluirse en el EsIA medidas para paliar el posible aumento de sólidos en suspensión, que podría originarse por la remoción del lecho del río, propone la instalación durante las obras (azud y escala de peces), de cortinas antiturbidez aguas abajo de la zona de actuación.

En cuanto a la avifauna, considera que el promotor debería tener en cuenta la posible presencia y afectación sobre el aguilucho cenizo, debido a la probable perdida de hábitat y al incremento del riesgo de colisión y electrocución, que puede suponer la implantación de la línea eléctrica aérea de evacuación; si bien hay que reconocer su escasa longitud y los pocos apoyos que requerirá, así como la inclusión en el EsIA de diversas medidas preventivas. Para el caso de la nutria, coincide con el promotor en que la afección de producirse, sería puntual y de escasa magnitud, no obstante indica que se deberá tener en consideración el Plan de Manejo de la Nutria (Decreto 73/1993, de 29 de julio, del Principado de Asturias). Finalmente, manifiesta que el plan de vigilancia ambiental es genérico y no desarrolla el seguimiento de las medidas preventivas planteadas, especialmente en lo referente al seguimiento de los caudales circulantes y al mantenimiento del caudal ecológico; por tanto, solicita el desarrollo de dicho programa incluyendo una serie de puntos y especificando seguimientos concretos a realizar.

El promotor, da cumplida respuesta a cada una de las observaciones realizadas, indicando entre otros temas que con la implantación de la línea eléctrica de evacuación, no se prevé afectar a ejemplares arbóreos del bosque de ribera existente, llegado el caso, los ejemplares eliminados se repondrían en la proporción adecuada. De igual manera, expone que el caudal ecológico propuesto cumple con las estipulaciones del Plan Hidrológico Norte II. Indica también, que no se ocasionará pérdida de hábitat para el aguilucho cenizo, y que gracias a las medidas preventivas adoptadas y a las características de la línea eléctrica, los riesgos de electrocución o colisión para esta especie, se estiman como prácticamente nulos.

La Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias, expone que sólo se han analizado dos alternativas, la de no actuación y la de realización del proyecto, señalando que se ha desestimado la alternativa la eliminación total de las infraestructuras actuales. En relación con la actividad proyectada, informa de la existencia de la Resolución 139/5, de 19 de abril de 2001, de la Junta General del Principado, en la cual se recoge el acuerdo de oposición a la implantación de minicentrales en los ríos salmoneros y trucheros asturianos.

De igual manera, indica que el área de actuación se ubica en la zona tampón de la Reserva de la Biosfera río Eo, Oscos y Terras de Burón, próxima a varios espacios de la Red Natura 2000 y que alberga un buen número de especies de fauna protegida y hábitats de interés comunitario, que podrían ser afectados por el proyecto. Considera, que en el EsIA no se ha realizado una correcta evaluación de los impactos ocasionados, por la extracción de tierras y lodos del vaso de la presa, actualmente colmatado. Con respecto a la escala de peces, solicita la instalación de un caudalímetro para comprobar in situ las condiciones del caudal ecológico y el acceso libre para el personal encargado de la inspección ambiental. Finalmente, califica como inaceptable el caudal ecológico propuesto (10% del caudal medio anual), al ser inferior al caudal medio en el mes con menor caudal medio (octubre), por sus repercusiones sobre el tramo de río afectado. Por ello, sugiere que para garantizar el estado de conservación de los espacios y especies ya citados, se debería establecer un caudal ecológico de, al menos, el 20% del caudal medio anual.

El promotor, da respuesta a todas las observaciones planteadas, indicando entre otros temas, que se ha realizado un estudio adecuado de las alternativas técnicamente viables, justificando la seleccionada con argumentos de mejora ambiental. De igual manera, informa que se desestimó la alternativa de eliminación total de infraestructuras existentes, debido a que la Presa de Sestelo se halla inventariada dentro de la categoría de Patrimonio Industrial Histórico de Asturias. Enfatiza en que, lo expuesto en la Resolución 139/5 de la Junta General del Principado de Asturias, reviste únicamente un posicionamiento político, no pudiendo ser considerada como normativa vigente de obligado cumplimiento. Confirma que las tierras y lodos que colmatan el vaso de la presa, no se van a extraer y que por lo tanto no se ocasionarán afecciones a la calidad de las aguas del río. Indica también, que el caudal ecológico propuesto se ajusta a la normativa vigente y que en el mes de octubre, no se captará agua debido al escaso caudal que circula por el río.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. Gobierno del Principado de Asturias, expone el Acuerdo del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, que informa favorablemente el estudio de afecciones al patrimonio cultural presentado para el proyecto de rehabilitación del aprovechamiento, y donde se establece el necesario cumplimiento de las siguientes prescripciones: identificar las intervenciones a realizar sobre el conjunto del aprovechamiento, y evaluar su compatibilidad con la adecuada protección de sus valores patrimoniales; tener en consideración el régimen de protección establecido en la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural de Asturias, por ser un bien incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias; antes de la ejecución del proyecto, se deberá someter al trámite de autorización previa previsto en la ya citada Ley 1/2001; la intención de pintar de verde el azud sería una actuación contraria a su conservación, posibilitando la pérdida de parte de valores a proteger; y autorizar la construcción de una sala de máquinas, siempre que su diseño responda a las características del edificio original. Por lo tanto, el ajardinamiento de su cubierta debe responder al edificio que existió, y no a una exigencia actual de integración paisajística.

El promotor, informa que acepta el cumplimiento de las prescripciones presentadas.

El Ayuntamiento de Vegadeo (Asturias), considera interesante la rehabilitación de las instalaciones actuales de la planta eléctrica de Sestelo.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 4 de mayo de 2012, se realizaron consultas complementarias a la Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, ambas del Gobierno del Principado de Asturias. Con fecha 17 de octubre de 2012, y debido a las reorganizaciones acontecidas en varias Consejerías, se reiteró consulta a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias. En estas consultas, se solicitaban informes a las contestaciones dadas por el promotor, en respuesta a la problemática ambiental planteada en las alegaciones e informes recibidos, durante la fase de información pública y de consultas a administraciones afectadas. De igual manera, se solicitaban informes sobre las posibles afecciones del proyecto a espacios naturales protegidos (Red Natura 2000 y otros), a la fauna (especialmente ictiofauna), a la flora y a los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de estudio. En respuesta a estas consultas, se recibieron varios informes cuyo contenido ambiental se resume a continuación:

La Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias, envía dos informes, el primero se recibe el 13 de junio de 2012 y el segundo el 4 de marzo de 2013, en ellos expone que las actuaciones proyectadas no afectarán directa o indirectamente, a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos. Indica a su vez, que no parece probable que las actuaciones puedan afectar de manera significativa a la flora, a la fauna y a los hábitats de interés comunitario existentes. No obstante; en relación a la forma de ejecutar los trabajos, especialmente aquellos que se llevarán a cabo en el cauce fluvial o en su entorno más cercano, plantea una serie de medidas preventivas a adoptar para la protección del ecosistema fluvial. De igual manera, propone varias medidas para minimizar el impacto de la nueva línea eléctrica de evacuación sobre la avifauna y establece algunas recomendaciones a considerar, relativas a la escala para peces.

La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, remite informe recibido el 30 de marzo de 2013, donde sugiere se aumente el caudal ecológico propuesto hasta los 400 l/s, que debería ser de 800 l/s durante la época de migración reproductora de los peces río arriba. Asimismo, propone una serie de medidas a incluir en el diseño de la escala de peces, en la entrada al canal de derivación y en la salida del canal de descarga, para garantizar la supervivencia de las diferentes especies de ictiofauna presentes en el río Suarón. Finalmente, manifiesta la conveniencia de no realizar el dragado de los lodos del vaso de la presa y de minimizar cualquier afección sobre los bosques aluviales. Indica a su vez, que con la ejecución del proyecto no se prevén afecciones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, ni sobre los hábitats de interés comunitario 4090 (brezales oromediterráneos con aliaga) y 4020 (brezales húmedos atlánticos de zonas templadas), ni sobre la población de nutria; si bien, como precaución, incluye algunas medidas a tomar en caso de producirse algún tipo de impacto sobre esos elementos del medio natural.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras. Seguimiento ambiental.

Impactos sobre el medio hídrico: Durante la fase de obras, se podrían producir alteraciones sobre el propio cauce y sobre la calidad de las aguas, debido a la construcción de la escala de peces, a la restauración del canal de derivación y de las compuertas de la presa, al movimiento de maquinarias y a posibles vertidos accidentales. Durante la fase de explotación, se pueden producir afecciones sobre la calidad y cantidad de los caudales circulantes y la dinámica fluvial del tramo de río afectado (unos 750 m).

Al objeto de mitigar posibles afecciones, el promotor proyecta entre otras, las siguientes medidas: La ubicación de las zonas de vertedero, acopio, préstamo, parque de maquinaria, etc., se realizará lo más alejado posible de los cauces (al menos a 50 m de distancia); jalonamiento del entorno de los cauces afectados; instalación de barreras de sedimentos, para evitar la incorporación de materiales arrastrados al cauce del río; extremar las precauciones para evitar vertidos accidentales; y en el caso de generarse aguas residuales, se instalará un tanque estanco para su almacenamiento y traslado periódico al sistema general de saneamiento.

Según expone el promotor, el régimen de caudales ecológicos propuesto en el EsIA, cumple lo estipulado en el Plan Hidrológico Norte II (aprobado mediante el RD 1664/1988, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de Cuenca). De igual manera indica, que el incremento del volumen concesional solicitado, no compromete en ningún momento el caudal ecológico del río en ese tramo, puesto que la mayor parte del año el caudal circulante es muy superior, mientras que en aquellos períodos en los que pudiera verse comprometido, no se derivarán caudales y no funcionará la minicentral. Así mismo, el promotor indica que realizará un control de los caudales captados y retornados, acorde a lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

A este respecto, conviene remarcar que con fecha 8 de junio de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. Al quedar derogado, el Plan Hidrológico de cuenca Norte II hasta entonces vigente, exponer que en relación con los caudales ecológicos a establecer, se estará a lo dispuesto en la nueva planificación, tal como se indica en el punto 5.2 del apartado Condiciones al proyecto de la presente resolución.

Impactos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: El promotor informa, que en la zona de actuación y su entorno inmediato no se ha detectado la presencia de ningún taxón incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Si se encuentran, en el bosque de ribera que circunda la zona de actuación, algunos ejemplares de acebo (Ilex aquifolium), especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias.

Durante la fase de obras, se pueden producir afecciones sobre la vegetación existente, debido principalmente: Al desbroce y despeje necesarios durante la reconstrucción del tramo inicial del canal de derivación y la implantación de la escala para peces; al trasiego de maquinaria utilizada y a los acúmulos temporales que pudieran realizarse. Se podría afectar, a un ejemplar de acebo como consecuencia de las labores de reconstrucción del canal de derivación. Asimismo, para la construcción de la escala de peces se tendrán que eliminar unos pocos ejemplares arbóreos, fundamentalmente alisos [hábitat prioritario 91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)]. En lo que respecta a la vegetación arbustiva, se prevé el desbroce de los matorrales que han colonizado el canal de derivación en un tramo de unos 200 m, básicamente zarzales.

Durante la fase de explotación, debido a la derivación de caudales podría darse algún tipo de afección sobre la vegetación riparia, existente en el tramo de río cortocircuiteado.

Para mitigar afecciones, el promotor propone: delimitar claramente la zona de actuación, afectando la mínima superficie necesaria; velar por la no afectación del ejemplar de acebo detectado, actuando en consecuencia si sufriera algún daño; ubicar las zonas destinadas al almacenamiento temporal de materiales o residuos dentro de la finca de Sestelo, excluyendo para tal fin, las ocupadas por comunidades arbóreas o arbustivas y las próximas al río Suarón; mantener, en todo momento, el régimen de caudales ecológicos propuesto; y restaurar al finalizar las obras, todos los terrenos que se hayan visto afectadas por las actuaciones, llevando a cabo hidrosiembras o siembra manual y plantaciones.

Impactos sobre la fauna: Durante la fase de obras, se pueden producir afecciones sobre la fauna existente por: Los movimientos de tierra y las labores de desbroce necesarios; la pérdida y fragmentación de hábitats en la zona; la construcción de la escala de peces; la reparación del tramo inicial del canal de derivación y su puesta en funcionamiento, y la implantación de la nueva línea eléctrica de evacuación.

Durante la fase de explotación, se pueden producir afecciones por: La derivación de caudales; y el posible incremento de la mortandad de peces (turbinas) y aves (línea eléctrica).

Para mitigar afecciones, el promotor propone diversas medidas, destacando entre otras: Antes de actuar sobre el lecho fluvial se capturarán mediante pesca eléctrica, los peces presentes en la zona, liberándose posteriormente en tramos cercanos del río; las obras se realizarán durante el estiaje, evitando afectar a los períodos de freza de los salmónidos y a la reproducción de otros grupos faunísticos presentes; la instalación de rejillas en la toma de agua, para evitar turbinado de peces; la construcción de una escala de peces, que posibilite la conectividad entre tramos de río hoy inexistente (grandes beneficiados el salmón y la trucha); el mantenimiento en todo momento, del caudal ecológicos propuesto; cubrición parcial del canal de derivación, para facilitar el paso de fauna a través de él y evitar su posible caída; y el soterramiento parcial de la línea eléctrica de evacuación y la adopción de medidas anticolisión y antielectrocución para el resto del trazado.

El promotor, enfatiza en que el tramo de río afectado por la detracción de caudales, será de unos 750 m, indicando que los caudales reales que circularán por el río serán muy superiores al caudal ecológico establecido (entre 1,45 y 16 veces), por lo que los efectos negativos de la detracción se minimizan. También remarca, que la construcción de una escala para peces, supondrá una mejora muy relevante en el ecosistema fluvial, actualmente fragmentado por la presencia de la presa.´

Impactos sobre espacios protegidos: El promotor, expone que las actuaciones se llevarán a cabo dentro de la zona tampón de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón. Por otra parte, unos 5 km aguas abajo de la zona de estudio, se encuentran los espacios de la Red Natura 2000: ZEPA (ES0000085) Ribadeo y los LICs (ES1200016) Ría del Eo y (ES1120002) Río Eo; y el humedal RAMSAR Ría del Eo.

El promotor en el EsIA presentado, incluye un estudio detallado de posibles afecciones a los diversos espacios naturales protegidos existentes, donde concluye finalmente que teniendo en cuenta la tipología del proyecto y su ubicación, ninguno de ellos se verá afectado significativamente por su realización. Conviene remarcar, que esta opinión es compartida, tanto por la Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, como por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, ambas del Gobierno del Principado de Asturias.

Impactos sobre el paisaje: Durante las fases de obra y de explotación, se pueden producir afecciones sobre el paisaje debido a: Los movimientos de tierras; la presencia de maquinaria y de materiales de obra; y a la construcción de nuevas instalaciones, tales como: casa de máquinas, escala para peces y línea eléctrica de evacuación.

El promotor remarca, que las posibles afecciones paisajísticas serán de escasa relevancia dada la poca envergadura de las obras a ejecutar. En cualquier caso, los elementos que sean rehabilitados mantendrán su aspecto actual envejecido, y los elementos de nueva construcción se integrarán con el paisaje existente. Así mismo, enfatiza en que los materiales sobrantes, escombros, etc., serán retirados al finalizar las obras y se restaurarán aquellas zonas que se hayan visto afectadas por las obra.

Según expone el promotor, la implantación de la línea eléctrica de evacuación afectará a la calidad paisajística de la zona, aunque no de una manera significativa si tenemos en cuenta sus reducidas dimensiones: 345 m de longitud, de los que 98 m estarán soterrados, y 4 apoyos (3 de 11 m de altura y 1 de 13 m de altura). De igual manera, informa que debido a que el proyecto se halla en una zona deprimida, con baja incidencia visual, y que las actuaciones proyectadas mejorarán el aspecto actual de las instalaciones, se puede prever una mejora estética de la zona después de realizar las obras de rehabilitación.

Impactos sobre el patrimonio cultural: Según expone el promotor en su EsIA, con este proyecto se pretende rehabilitar y poner en uso, un conjunto de instalaciones industriales incluidas en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, que en la actualidad se encuentran en estado de abandono, por ello se considera que es compatible con la protección del patrimonio cultural y resultará beneficioso. No obstante, previo a su ejecución, el proyecto se remitirá a la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias para someterlo al trámite de autorización, acorde a lo expuesto en la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El EsIA presentado, incluye un programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) cuyos objetivos principales son: controlar la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas; comprobar la eficacia de dichas medidas; y detectar posibles impactos no previstos, proponiendo medidas para su adecuada mitigación o eliminación. Durante la ejecución y funcionamiento del proyecto, se realizarán controles sobre los siguientes aspectos:

Replanteo y ocupación por las obras.

Caudales, supervisando la correcta instalación y funcionamiento de los elementos de control de caudales de captación y retorno.

Gestión de residuos producidos.

Afecciones a la fauna durante la ejecución de las obras.

Adecuado funcionamiento de la escala de peces.

Afecciones a la vegetación arbórea.

Efectividad de las medidas de restauración ambiental llevadas a cabo.

Para cada uno de los controles anteriormente mencionados, el PVA detalla los siguientes apartados: Objetivo, actuación, indicador de seguimiento, calendario de aplicación, umbral de alerta y medidas a aplicar en caso de superarse el umbral de alerta.

Finalmente, con el objeto de garantizar la correcta aplicación de las medidas planteadas, el PVA establece la realización de los siguientes informes: previo al inicio de obras; bimensuales mientras duren las obras; especiales; final de obra; y los anuales de explotación, durante los 5 años posteriores al inicio del funcionamiento del aprovechamiento hidroeléctrico.

5. Condiciones al proyecto

En el proyecto de construcción, el promotor deberá dar cumplimiento a todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, en el PVA, así como a las condiciones que impongan los organismos competentes. Además, deberá cumplir las siguientes medidas:

5.1 Generales. Cualquier tipo de actuación, que pueda tener incidencias sobre las poblaciones piscícolas, deberá obtener la preceptiva autorización de la Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias, acorde a lo expuesto en la Ley del Principado de Asturias, 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. Indicar así mismo, que el inicio de las obras será comunicado al ya citado órgano directivo con antelación suficiente, posibilitando de este modo, la presencia en las mismas de personal de Guardería, cuyas orientaciones sobre protección de especies deberán ser tenidos en consideración.

En la gestión de los diferentes tipos de residuos generados durante las fases de obra y explotación, se respetarán en todo momento las prescripciones establecidas en la normativa vigente, destacando entre otras: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados; Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; y Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

5.2 Protección del medio natural: En relación con el régimen de caudales ecológicos que finalmente se imponga, indicar que deberá estar siempre acorde con lo establecido en el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, elaborado en virtud de las competencias administrativas que ostenta, por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Con el fin de garantizar la protección de los ecosistemas acuáticos existentes, el régimen de explotación de agua a detraer y el régimen de caudales ecológicos establecido, deberán ser consensuados con el organismo u organismos autonómicos competentes en la materia. Los cuales, deberán dar también su visto bueno a la escala de peces que finalmente se implante, siempre acorde a lo establecido en la ya citada Ley 6/2002 del Principado de Asturias.

A la salida de los caudales turbinados en la central e inmediatamente antes de la confluencia con el río Suarón, se colocarán barreras físicas o comportamentales que eviten la entrada de peces atraídos por el caudal que fluye.

Durante la construcción de la escala para peces, se reducirá al mínimo posible, la tala de alisos (Alnus glutinosa) presentes en la zona elegida para su implantación. Así mismo, durante la instalación del tendido eléctrico de evacuación, se velará por la no afección sobre ejemplares arbóreos de bosque de ribera, reduciendo la misma al mínimo, en caso de ser necesaria. De igual manera, se evitará afectar al ejemplar de acebo (Ilex aquifolium), presente en las inmediaciones del inicio del canal de derivación a rehabilitar. Si resultara imposible su no afectación, se actuará acorde a lo dispuesto en Plan de Manejo (Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Acebo en el Principado de Asturias).

El Plan de Restauración para las zonas afectadas y el calendario de su ejecución, que finalmente proponga el promotor, deberá ser informado favorablemente por el organismo u organismos autonómicos competentes en la materia.

Para garantizar la protección de la avifauna de la zona, la nueva línea eléctrica de evacuación además de las medidas correctoras planteadas en el EsIA, deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Para posibilitar la salida de la fauna protegida o no, que haya caído accidentalmente en el canal de derivación o lo utilice de forma esporádica (pequeños mamíferos, herpetofauna e invertebrados), y siempre garantizando la conservación del elemento patrimonial, se colocarán rampas de escape en el citado canal. La tipología, número y ubicación de las mismas que proponga el promotor, deberá contar con la aprobación del organismo u organismos autonómicos competentes en la materia.

Para disminuir el riesgo de mortalidad de las especies de fauna que hayan podido quedar atrapadas (principalmente peces y herpetofauna), previo al vaciado anual del canal de derivación que el promotor indica como labor de mantenimiento, se deberá realizar bajo la supervisión del departamento responsable de la protección de la fauna en el Principado de Asturias, la captura de todos aquellos ejemplares que allí pudieran encontrarse. Los individuos rescatados serán liberados inmediatamente, en el tramo del río más próximo al canal.

5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. En los informes que se presentarán al organismo ambiental competente del Principado de Asturias, durante los años posteriores a la puesta en marcha de la minicentral se incluirán, al menos, los siguientes apartados:

Resultado de los muestreos anuales de peces aguas abajo y arriba de la presa, para valorar el éxito de la escala de peces proyectada, especialmente en lo concerniente a la colonización del tramo del río Suarón aguas arriba del azud por parte del salmón atlántico, el reo, la trucha y otras posibles especies. La Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias, indica que los muestreos se deberán realizar durante los 5 años siguientes a la ejecución de la escala, mediante pesca eléctrica, en un punto situado unos 2 km aguas arriba, por encima de la toma, antes de la presa del Mazo de Suarón.

Resultado del grado de adaptación y desarrollo de las restauraciones vegetales llevadas a cabo, con mención especial de las plantaciones de árboles de ribera y de acebos.

Respecto al rescate de fauna, durante las labores de mantenimiento (vaciado del canal de derivación), se deberá comunicar para cada especie, el número de ejemplares rescatados y liberados, así como su estado físico.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Rehabilitación del derecho al aprovechamiento de 1.500 l/s de agua del río Suarón en la Finca de Sestelo en Presno término municipal de Castropol (Asturias), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyecto, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de noviembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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