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Documento BOE-A-2013-1246

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Universal Mugenat, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 10.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 9925 a 9981 (57 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1246

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Universal Mugenat, MATEPSS n.º 10, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1.1 Norma de creación de la entidad.

Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, núm. 10, venía desarrollando sus actividades desde el año 1907 como «Mutua General de Seguros, Ramo de Accidentes de Trabajo» y estaba autorizada por la Resolución de la Dirección General de Previsión de fecha 25 de marzo de 1968 para colaborar en la Gestión del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y, con dispensa del ámbito territorial, se acogió y acomodó su constitución, régimen orgánico y funcionamiento a lo dispuesto en el Reglamento sobre Colaboración en la Gestión de la Seguridad Social de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo contenido en el Decreto 1563/67, de 6 de julio de 1967, cuyos Estatutos fueron aprobados por la Resolución de la Dirección General de Previsión de fecha 13 de diciembre de 1968, sustituidos y adaptados en méritos a lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero.

La Entidad que continuó denominándose «Mutua General, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo núm. 10», hasta el 30 de marzo de 1993, fecha en que la Junta General en sesión extraordinaria aprobó la nueva denominación «Mutua Universal, Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 10», es una asociación no lucrativa integrada por un conjunto de empresas individuales o colectivas, que asumen mancomunadamente las responsabilidades que se derivan de su gestión.

Se constituyó el 3 de mayo de 1907 con el nombre de Mutua General, siendo establecida su denominación actual de Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 10, por la Junta General celebrada el día 30 de marzo de 1993, siendo aprobada la modificación de la denominación social por Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 12 de mayo de 1993.

Desde el 17 de diciembre de 1968 está inscrita en el Registro de entidades colaboradoras con el número 10. Dispone de la autorización definitiva para colaborar en la gestión de la Seguridad Social desde el 13 de diciembre de 1968.

A lo largo del tiempo se han producido distintas fusiones por absorción que a continuación se detallan:

Mutua absorbida

N.º de Mutua

Fecha de la Resolución

Fecha de efecto

Mutua del Penedes y Barcelona

31

30-01-1986

01-02-1986

Mutua Asturiana de Accidentes

8

27-03-1989

01-04-1989

Leonesa de la Industria y el Comercio

193

08-05-1989

01-06-1989

Mutua de las Fábricas de Explosivos, Productos Químicos y Minas

87

29-09-1989

01-10-1989

Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo de Bejar

254

13-06-1990

01-07-1990

A raíz de la publicación del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, Mutua Universal de conformidad con el acuerdo ratificado por la Junta General Extraordinaria celebrada el 6 de julio de 2005, presentó ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el correspondiente expediente de segregación, con vistas a constituir una sociedad mercantil unipersonal, bajo el régimen de sociedad de responsabilidad limitada. Con fecha 20 de abril de 2006 se obtuvo la autorización definitiva.

El 1 de junio de 2006 se formalizó la escritura de ampliación de capital por aportación no dineraria y aportación de rama de actividad a la sociedad «Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención, Sociedad Limitada Unipersonal», empresa cesionaria del Servicio de Prevención Ajeno.

1.2 Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, núm. 10, en adelante Mutua Universal, es una asociación voluntaria de empresas que, sin ánimo de lucro, se constituye legalmente con la responsabilidad mancomunada de las empresas asociadas, como colaboradora de la Seguridad Social.

Esta colaboración queda definida en el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social incorporando las modificaciones establecidas por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado para 1990, en la disposición adicional undécima de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre, y la Ley 42/1994 de 30 de diciembre. Con posterioridad el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, posteriormente modificado por los Reales Decretos 428/2004, de 12 de marzo y 38/2010, de 15 de enero, que regula la constitución y actuación de dichas entidades Colaboradoras.

Los Estatutos Sociales vigentes son los aprobados por Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 23 de septiembre de 2010, en cuyo artículo tercero se define el objeto social y fines: «en primer lugar, el colaborar, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración (u organismo administrativo de igual rango que le sustituya), y con sujeción a las normas legales que, en cada momento estuvieren en vigor, en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores pertenecientes a empresas a ella asociadas, así como la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes y la protección por cese de actividad del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social y, en su caso, las contingencias profesionales de dichos regímenes, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y del Régimen Especial de los Empleados del Hogar, asimismo aquellas otras que fueren en cada momento autorizadas, asumiendo el cumplimiento de las obligaciones y prestación de servicios que les imponen a dichos efectos las disposiciones vigentes y las que, en el futuro, se dicten.

También podrá desarrollar actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación.

Con independencia de las actividades preventivas señaladas en el párrafo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Mutua podrá participar, con cargo a su patrimonio histórico, en la sociedad mercantil de prevención constituida a este único fin. En ningún caso la Mutua desarrollará directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.

En cuanto al régimen económico financiero, Mutua Universal forma parte del sector público estatal, conforme dispone el artículo 2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

Por lo que se refiere a su régimen de contratación, Mutua Universal está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no teniendo la consideración de Administración Pública a los efectos de la citada norma.

Cabe señalar que al cierre del ejercicio 2011 no existen servicios públicos gestionados de forma indirecta, ni tampoco han existido durante el transcurso del mismo.

Finalmente y para mayor información, se detalla el Número de Identificación Fiscal: G-08242463, así como el domicilio social y fiscal está situado en la avenida Tibidabo, 17-19, 08022-Barcelona.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos.

La financiación de las Mutuas de accidentes de Trabajo se realiza a partir de la aportación de cuotas independientes: una, por la gestión de las Contingencias Profesionales, otra, por las Contingencias Comunes y finalmente, por el cese de actividad de los Autónomos.

La colaboración de las Mutuas en la gestión de las contingencias profesionales se financia por medio de las primas de accidentes de trabajo que aportadas exclusivamente por los empresarios y los autónomos y recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuyen por ésta a la Mutua. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se realiza mediante la aplicación de una tarifa según la actividad económica desarrollada por la empresa o el autónomo, utilizando la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

La colaboración de las Mutuas en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes, se financia a través de un porcentaje o fracción sobre las cuotas por contingencias comunes; dichas cuotas son a cargo tanto de los empresarios como de los trabajadores, y en su caso, los autónomos y que también recauda la Tesorería General de la Seguridad Social. Cada año es en la correspondiente Orden de Cotización donde se establece la fracción de cuota a recibir por las Mutuas para hacer frente a la colaboración en la gestión de esta contingencia.

La colaboración de las Mutuas en la gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se financia a través de un porcentaje sobre la base de cotización del autónomo, que igualmente recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y que es establecido anualmente en la correspondiente Orden de Cotización.

1.4 Operaciones sujetas a IVA y  % de prorrata.

Siguiendo la norma n.º 11 de las Normas de Reconocimiento y Valoración, el IVA repercutido, en su caso, no forma parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto, ni del importe neto obtenido en la enajenación o disposición de activos no corrientes, siendo objeto de registro en la rúbrica específica 4770 «IVA repercutido».

El porcentaje de prorrata se calcula a finales del mes de enero en base a las cifras del año anterior cerrado. Si el porcentaje resultante varía respecto al aplicado en el ejercicio anterior cerrado, se procede a registrar una regularización.

Dado que el porcentaje de prorrata provisional y definitivo del ejercicio 2011 ha sido del 0 %, no ha procedido regularización alguna en concepto de prorrata de IVA, y todo el IVA soportado en las adquisiciones realizadas por la Gestión Patrimonio de la Seguridad Social se ha considerado IVA soportado no deducible y forma parte del precio de adquisición de los bienes y servicios gravados por el impuesto.

1.5 Estructura organizativa de la entidad.

Junta Directiva (artículo 34 Real Decreto 1993/1995), de la que depende el Director Gerente y el Comité de Auditoría.

Director Gerente dependiente de la Junta Directiva, del que dependen a su vez las siguientes Direcciones Funcionales: Económico Financiera, Operaciones, Organización y Red, Prestaciones, Médica, Recursos Humanos y Responsabilidad Corporativa.

• Responsables de la entidad.

Junta Directiva:

Presidente: Juan Echeverría Puig.

Vicepresidente 1.º: Juan Pascual Mercader.

Vicepresidente 2.º: Jorge Bofill Thomasa.

Vocal secretario: Salvador Bernades de Caralt.

Vocales:

Miguel de Rodrigo Bores.

Clotilde Tesón Ruiz.

Isaac Martínez Carrascal.

Jesús Beltejar Campos.

Federico Jesús Blanco Rad.

Jaime Aguirre de Cárcer y Moreno.

Manuel Freire Veiga.

José Luis Haurie Vigne.

Carlos Escobar Herrán.

Eduardo Ferrer Perales.

Representante de los Trabajadores: Ignacio Trabado Castillo.

Director Gerente: Juan José Álvarez Sáenz.

• Miembros de la Comisión de Control y Seguimiento.

Titulares:

Juan Echevarría Puig.

José Antolín Toledano.

Albert Faus Miñana.

Albert Campabadal Mas.

Angel Campabadal Solé.

José María Molina Herrera.

José M.ª Bernal Mármol.

Dolores Fernández Carou.

Alfred Bienzobas Gargallo.

José Roberto González Jardí (Secretario).

Suplentes:

Juan Arévalo Gutiérrez.

Bernabé Silva Llanes.

Manuel Tirado Varó.

Mercedes Cabrera Palacios.

Pere Creus Martínez.

• Miembros de la Comisión de Prestaciones Especiales.

Jorge Bofill Thomasa.

Jaume Jorba Cuixart (en el ejercicio 2012 ha causado baja por fallecimiento).

Xavier Martínez i Serra.

Benito del Rey Orea.

Antonio Cruces Naranjo.

Elías García Camps (Técnico Secretario).

Mutua Universal es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formar y rendir cuentas.

A los Servicios Centrales de la Mutua le incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la entidad, motivo por el cual el modelo contable es centralizado, no disponiendo de diferentes centros de gestión.

1.6 Número medio de empleados.

Se adjunta la correspondiente información en el fichero adjunto S030.xlsm.

1.7 Entes mancomunados.

Mutua Universal participa en el Centro Mancomunado «Centro Mutual para la Rehabilitación de Levante» en un 8,97 %. Esta participación está valorada en 1.423.098,09 euros.

Mutua Universal participa en el Centro Mancomunado «Centro Intermutual de Seguridad» en un 47,32 %. Esta participación está valorada en 300.506,05 euros.

Mutua Universal participa en el Centro Mancomunado «Centro Intermutual de Euskadi» en un 7,80 %. Esta participación está valorada en 664.852,86 euros.

El total de estas participaciones a 31 de diciembre del 2011 asciende a 2.388.457 euros.

PERSONAL

Ejercicio 2011

Mutua: Mutua n.º 10-Universal.

MATEPSS y entes mancomunados

Plantilla media

Plantilla a 31 de diciembre

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Personal laboral fijo

713

989

704

984

Director Gerente

1

1

Directivos no sujetos a Convenio Colectivo

Directivos sujetos a Convenio Colectivo

6

9

Otro personal

706

989

694

984

Personal laboral eventual

5

11

4

12

Subtotal

718

1.000

708

996

Total

1.718

1.704

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

2.1 Imagen fiel.

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2.2 Comparación de la información.

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejan las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota (en documento MEM32) se presentan el Balance y la Cuenta de Resultado Económico Patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

2.3 Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio 2011, y con la excepción de la contabilización de las deudas por cuotas desde el momento de la reclamación, que se explica en los siguientes párrafos, no se han producido cambios en criterios de contabilización, salvo los derivados de la aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad y ya citados en la Nota 0 de esta memoria.

La Resolución de 25 de junio de 1997 de la IGSS, estableció los procedimientos contables para las deudas por cuotas para las que se hubiera iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro. En el año 2010 la Tesorería General de la Seguridad Social y la propia Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) han trabajado con el objetivo de conseguir contabilizar las deudas desde el momento en que se emite la reclamación de la deuda en la denominada vía voluntaria. A estos efectos mediante Oficio de la IGSS de fecha 29 de abril de 2011, se ha establecido que las operaciones relativas a la reclamación de la deuda desde el año 2011 habrán de contabilizarse en los mismos términos en los que se estaba contabilizando hasta ahora la vía ejecutiva. Si bien, al abarcar un mayor periodo del procedimiento por el que transcurre la deuda, habrá que realizar una serie de ajustes contables para adecuar la situación anterior (saldo a 31-12-2010) al nuevo criterio, esto es, dar de baja en este ejercicio 2011 a la que forma parte del saldo de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados» y que se soporta en el inventario de deudores pendientes de cobro de vía ejecutiva de 31 de diciembre de 2010, según los años, importes y aplicaciones presupuestarias correspondientes, mediante documentos DA.200, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones, para con posterioridad dar de alta la nueva deuda pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010 según la aplicación del nuevo criterio en los ejercicios, por los importes y aplicaciones económicas correspondientes, a partir del inventario que ha facilitado la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documentos MDR.100, de resumen contable de modificación derechos reconocidos.

Se detalla en el siguiente cuadro el saldo a 31 de diciembre de 2010 de las deudas por cuotas según los criterios comentados:

Conceptos

Saldo a 31-12-2010

Saldo de la deuda en vía ejecutiva

44.040.577,75

Saldo de la deuda en vía voluntaria

68.048.732,48

Diferencia

24.008.154,73

El efecto comentado de los dos inventarios que asciende a 24.008.154,73 euros, figura en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, en la línea «B-Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores» correspondiente a la columna «II-Patrimonio generado».

2.4 Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Durante el 2011 no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

Los principales criterios contables aplicados durante el ejercicio 2011 se detallan a continuación:

3.1 Inmovilizado material.

El inmovilizado material se halla valorado al precio de adquisición, que incluye, además del importe facturado después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos directamente relacionados con la compra o con la puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado, así como los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición. No se incluyen gastos financieros en el precio de adquisición, dado que esta entidad no financia las compras de activos. Cabe señalar que el inmovilizado material se presenta en el Balance de situación neto de su amortización acumulada.

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza de forma lineal durante su vida útil estimada, desde el momento en el que están disponibles para su puesta en funcionamiento y de tal forma que su valor residual sea nulo.

El cálculo de la vida útil de los elementos de inmovilizado material se ha realizado en base a los criterios establecidos en la Resolución del 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado.

El modelo de valoración posterior utilizado para todo el Inmovilizado Material es el del coste, no considerando necesario registrar ninguna corrección de valor de ningún elemento del inmovilizado material, ya que la entidad considera que el valor contable de los activos no supera el valor recuperable de los mismos.

Los costes de ampliación, modernización o mejora que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia, o un alargamiento de la vida útil de los bienes, se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

La Mutua no tiene compromisos de desmantelamiento, retiro o rehabilitación para sus bienes de activo. Por ello, no se han contabilizado en los activos valores para la cobertura de tales obligaciones de futuro.

Los costes relacionados con grandes reparaciones de los elementos del inmovilizado material se reconocen como sustitución en el momento en que se incurren y se amortizan durante el periodo que medie hasta la siguiente reparación, dando de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.

3.2 Inversiones inmobiliarias.

El patrimonio de la Gestión de la Seguridad Social no dispone de inmuebles destinados a obtener rentas, plusvalías o ambas.

3.3 Inmovilizado intangible.

El Inmovilizado intangible que figura en el balance está registrado al precio de adquisición o coste de producción siendo éste su precio de compra, incluidos impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo.

La amortización de los elementos del inmovilizado intangible se realiza de forma lineal durante su vida útil estimada, desde el momento en el que están disponibles para su puesta en funcionamiento y de tal forma que su valor residual sea nulo.

El modelo de valoración posterior utilizado para todo el intangible es el del coste, no considerando necesario registrar correcciones valorativas de ningún elemento de este inmovilizado.

3.4 Arrendamientos.

La Gestión del patrimonio de la Seguridad Social no ha tenido en el ejercicio 2011 contratos por arrendamientos financieros.

Por otro lado, la Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social sí que tiene contratos de arrendamientos operativos vigentes a 31 de diciembre de 2011, y las cuotas de arrendamiento se reconocen como gasto en el ejercicio en que se devengan durante el plazo de duración de los contratos de arrendamiento.

En el ejercicio 2011 no se han registrado en la Gestión del patrimonio de la Seguridad Social ingresos procedentes de arrendamientos a terceros.

3.5 Activos y pasivos financieros.

En el caso de Activos financieros, según la norma de reconocimiento y valoración nº 7 se considerarán como tales el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.

a) Clasificación y valoración:

Hemos clasificado inicialmente los activos financieros en las siguientes categorías:

• Créditos y partidas a cobrar:

– Créditos a corto plazo (cuenta 5429 - Otros créditos a cobrar):

Hemos incluido en esta categoría los Pagarés bancarios ya que se trata de activos que no tienen la consideración de instrumentos de patrimonio, no tienen origen comercial, no se negocian en un mercado activo y generan cobros que son de cuantía determinada o determinable.

La valoración inicial de las altas del ejercicio se ha realizado por su valor razonable, es decir, la contraprestación entregada más los costes de la transacción.

Ahora bien, siguiendo las directrices marcadas en el Real Decreto 1622/2011 de 14 de noviembre, por el que se modifica, entre otros, el artículo 30 del Reglamento de Colaboración de la Mutuas de Accidentes de Trabajo, a 31 de diciembre ya no existen Pagarés bancarios entre los activos financieros en los que se han materializado los excedentes de Tesorería, dado que no es un activo financiero en el que se pueda invertir según el citado Real Decreto.

– Imposiciones a plazo (cuenta 548):

Se contabilizan en esta partida los saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año.

La valoración inicial de las altas del ejercicio se realiza por su valor razonable, es decir, la contraprestación entregada más los costes de la transacción.

Ahora bien, al inicio del ejercicio 2011 no existía ninguna inversión en imposiciones a plazo, y siguiendo las directrices marcadas en el Real Decreto 1622/2011 de 14 de noviembre, por el que se modifica, entre otros, el artículo 30 del Reglamento de Colaboración de la Mutuas de Accidentes de Trabajo, a 31 de diciembre tampoco existen imposiciones a plazo entre los activos financieros en los que se han materializado los excedentes de Tesorería, dado que no es un activo financiero en el que se pueda invertir según el citado Real Decreto.

– Activos líquidos equivalentes al efectivo (cuenta 577):

En esta categoría se encuentran las operaciones de adquisición temporal de valores del Tesoro (Repos). Son operaciones acordadas por un tiempo concreto que en el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.

La valoración inicial de las altas del ejercicio se realiza por su valor razonable, es decir, la contraprestación entregada más los costes de la transacción.

La valoración posterior se efectúa al coste amortizado, es decir, a final de ejercicio se efectúa la periodificación de los intereses devengados y no vencidos con cargo a la misma cuenta 577.

• Activos financieros mantenidos hasta el vencimiento (cuenta 2510/5410).

Se han incluido en esta categoría los valores representativos de deuda con vencimiento fijo y flujos de efectivo de importe determinado, que se negocian en un mercado activo y respecto de los que Mutua tiene, desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.

La valoración inicial de las altas del ejercicio se ha efectuado a valor razonable, es decir, equivalente al importe de la contraprestación entregada más los costes de la transacción directamente atribuibles.

Los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición (cupón corrido) se registran de forma independiente de dicho título en la cuenta 546 «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda» que pasa por capítulo 8 de presupuesto de gastos.

La valoración posterior se efectúa al coste amortizado, es decir, al importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, se le suma o resta, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial calculada mediante la utilización del tipo de interés efectivo. De esta manera, las valoraciones posteriores a cierres de ejercicio o en los cobros de los cupones disminuyen progresivamente la diferencia entre el importe de valoración inicial y el valor de reembolso en vencimiento (intereses implícitos).

En este tipo de activos no puede considerarse que cualquier disminución objetiva del valor del título constituya un deterioro del mismo, pues únicamente se contempla el deterioro con origen en la valoración objetiva del riesgo de crédito en la medida que se produjeran circunstancias excepcionales que hicieran dudar de la capacidad del emisor para hacer frente a sus compromisos. En estos activos que se mantienen hasta su vencimiento no se producirá pérdida alguna por la disminución que la cotización del título haya podido ir experimentando a lo largo de la vida del mismo, sino que se recibirá la contraprestación pactada.

• Activos financieros disponibles para la venta (cuenta 2511/5411).

Se trata de una categoría residual, y se incluyen activos que cotizan y que no se pretenden mantener hasta su vencimiento, ya que en el curso normal de la actividad de la entidad se procederá a su realización, aunque se desconoce en qué momento.

Su valoración inicial se realiza igual que la de los activos mantenidos a vencimiento. La diferencia surge a partir de dicho momento, ya que en el ejercicio 2011 se ha procedido a la realización de un Fondo de Inversión, la cual se ha contabilizado utilizando cuentas de gasto e ingreso imputados al Patrimonio Neto, imputando el saldo positivo de la operación a resultado del ejercicio.

No existe a 31 de diciembre de 2011 ningún activo financiero disponible para la venta.

b) Activos clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial y criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro:

En cuanto a activos clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, encontraríamos aquellos activos con los que se pretende conseguir una rentabilidad como consecuencia de la negociación de los títulos a corto plazo. Se trataría por tanto, de una cartera especulativa, y dado que existen limitaciones en la normativa aplicable a las Mutuas de Accidentes de Trabajo que impiden su contratación, si bien no de forma expresa, sino de forma pasiva al establecer en qué tipo de valores puede únicamente invertirse.

Es por ello que Mutua Universal no dispone en su cartera de ningún activo clasificado como a valor razonable con cambios en resultado.

En referencia a los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, tal y como se ha comentado en el punto 4.6.a) anterior, al no tener ningún activo clasificado como disponible para la venta no existe ninguna evidencia objetiva de deterioro.

Igualmente, no ha sido necesario realizar correcciones valorativas de los saldos deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar, dado que tan sólo existen créditos al personal dentro de este concepto.

c) Para el registro de bajas de las distintas categorías de activos financieros se han seguido los siguientes criterios:

• Créditos y partidas a cobrar: Créditos a corto plazo (pagarés), Imposiciones a plazo y activos líquidos equivalentes al efectivo (Repos):

En todos estos casos el tipo de interés pactado en la compra del activo es igual al obtenido mediante el método del tipo de interés efectivo, considerándose por tanto la totalidad de la rentabilidad obtenida como rentabilidad implícita.

Por lo tanto se contabilizará en la cuenta 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores», con el código extrapresupuestario que corresponda (30182, 30183 y 30184 respectivamente) por el importe correspondiente a su valoración inicial y con el concepto extrapresupuestario 30186 el importe de la rentabilidad implícita que alimentará las cuentas 762 (posición presupuestaria 507), 769 (posición presupuestaria 529) y 769 (posición presupuestaria 5000) respectivamente por el importe de la rentabilidad correspondiente al ejercicio del vencimiento del activo y alimentará las cuentas 5429 (posición presupuestaria 507), 5481 (posición presupuestaria 529) y 577 (posición presupuestaria 5000) por el importe de la rentabilidad devengada no vencida en fin de ejercicio.

Así a final de ejercicio el saldo que nos quedará en la cuenta en la cuenta 5548 será el de la valoración inicial que será el importe que pasaría por capítulo 8 de ingresos o gastos dependiendo del signo de la variación neta de la cartera de valores.

• Activos financieros mantenidos a vencimiento:

En todos los activos que posee Mutua Universal clasificados como a vencimiento se ha confeccionado una tabla con todas las fechas representativas del activo (adquisición, abono cupones, fin de ejercicio y amortización) para calcular el tipo de interés efectivo.

Se ha ido ajustando el valor inicial del activo a su valor amortizado en el momento de abono de intereses explícitos (cupón) y a final de ejercicio.

Por lo tanto en el momento de la baja del activo se contabiliza en la cuenta 5548 con el código extrapresupuestario 30180, 30181 o 30182, según el activo, por el importe de la valoración inicial, 30185 por el importe de la rentabilidad explícita y 30186 por el importe de la rentabilidad implícita.

La rentabilidad implícita positiva irá contra la cuenta del activo 541 con posición presupuestaria del capítulo 5 de ingresos dependiendo del activo que se trate. La rentabilidad explícita irá contra la cuenta de ingresos financieros 7613 con posición presupuestaria del capítulo 5 dependiendo del activo que se trate.

Y el saldo de la cuenta 5548 será el de la valoración inicial del activo que a final de ejercicio pasará por capítulo 8 de ingresos o gastos dependiendo del signo de la variación neta de la cartera de valores.

• Activos financieros disponibles para la venta:

En el ejercicio 2011 el Patrimonio de la Seguridad Social de Mutua Universal sólo disponía de un Fondo de Inversión catalogado como disponible para la venta, procediéndose a su realización en dicho ejercicio. Como el valor liquidativo del fondo ha sido superior a su valor de adquisición, se ha procedido primero a igualar dicho valor al del coste amortizado, imputando los cambios a cuentas de Ingresos imputados al Patrimonio Neto (grupo 9).

d) Las participaciones de Mutua Universal en centros mancomunados se resumen en la nota 1.–Organización y actividad (apartado 7). Las participaciones están registradas por su coste de adquisición y no procede registrar correcciones valorativas por deterioro.

e) El criterio empleado para la determinación de los ingresos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros es el siguiente en función de los diferentes tipos de activos financieros:

• Créditos y partidas a cobrar:

Créditos a corto plazo (Pagarés bancarios):

Al vencimiento de la operación el importe de la rentabilidad devengada no vencida en fin de ejercicio anterior y que había sido incorporada al valor del pagaré como consecuencia de su valoración al coste amortizado lo abonamos en la cuenta 5429 (con posición presupuestaria 507) y el importe de la rentabilidad correspondiente al ejercicio del vencimiento del activo a la cuenta 762 (posición presupuestaria 507).

Imposiciones a plazo:

A la recuperación o vencimiento de la operación el importe de la rentabilidad devengada no vencida en fin de ejercicio anterior y que había sido incorporada al valor de la imposición a plazo como consecuencia de su valoración al coste amortizado lo abonamos en la cuenta 5481 (posición presupuestaria 529) y el importe de la rentabilidad correspondiente al ejercicio del vencimiento de la imposición en la cuenta 769 (posición presupuestaria 529).

Activos líquidos equivalentes al efectivo (Repos):

A final de ejercicio por la valoración al coste amortizado, para recoger el devengo de intereses producidos a lo largo del ejercicio mediante la utilización del tipo de interés efectivo (cuenta 769 extrapresupuestaria).

A la recuperación o vencimiento de la operación el importe de la rentabilidad devengada no vencida en fin de ejercicio anterior y que había sido incorporado al valor de la operación como consecuencia de su valoración al coste amortizado lo abonamos en la cuenta 577 (posición presupuestaria 5000) y el importe de la rentabilidad correspondiente al ejercicio del vencimiento de la operación a la cuenta 769 (posición presupuestaria 5000).

• Activos financieros mantenidos hasta vencimiento:

En el momento de cobro de rendimientos explícitos por el importe de la rentabilidad explícita en compra (cupón corrido) o en fin de ejercicio anterior se abona en la cuenta 5463, 5464 o 5465 (posición presupuestaria 5000, 501, 504, 505, 506 según proceda en función de la naturaleza del ente público, y 507 en el caso de empresas privadas). El importe de la rentabilidad correspondiente al ejercicio en que se produce el cobro en la cuenta 7613 (posición presupuestaria 5000, 501, 504, 505, 506 o 507).

También en dicho momento por la parte de la rentabilidad implícita para ir ajustando el valor al coste amortizado contabilizaremos dicho importe en la cuenta 7613 (extrapresupuestaria).

Al final del ejercicio también contabilizaremos parte de la rentabilidad implícita devengada conforme al tipo de interés efectivo contra la cuenta 7613 (extrapresupuestaria).

En las operaciones de enajenación o amortización primero contabilizaremos el abono del cupón como se ha indicado anteriormente y a continuación la totalidad de la rentabilidad implícita positiva en la cuenta 541 (posición presupuestaria 5000, 501, 504, 505, 506 o 507).

• Activos financieros disponibles para la venta:

En el momento de la realización hemos contabilizado como cargo en el grupo 8 «Gastos imputados al Patrimonio neto» la diferencia entre el valor liquidativo y el valor inicial y con abono en la cuenta 7641, imputando a final de ejercicio a la cuenta del grupo 9 «Ingresos imputados al Patrimonio Neto» los cambios producidos en el valor razonable.

Por lo que hace referencia al criterio empleado para la determinación de los gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros cabe señalar que:

Todos los gastos en los que la Mutua Universal ha incurrido a causa de la adquisición de dichos activos se han incorporado en la valoración inicial al ser el valor razonable igual a la contraprestación entregada más los costes.

En el caso de los activos mantenidos hasta vencimiento los intereses devengados y no vencidos (cupón corrido) que también forman parte de la contraprestación entregada, se han registrado de forma independiente al propio título e imputándose en el capítulo 8 de gastos especificando el tipo de título adquirido.

Por otro lado, en el apartado de Pasivos financieros Mutua Universal incluye las deudas con proveedores de inversiones, y siguiendo la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, éstas se encuentran valoradas por su valor nominal, dado que son a corto plazo y en ningún caso devengan intereses.

3.6 Existencias.

En este grupo se recogen los productos que son objeto de aprovisionamiento y consumo por parte de Mutua Universal en la realización de sus actividades sanitarias y asistenciales.

Las existencias a 31 de diciembre de 2011 están valoradas de acuerdo con lo indicado en la base de datos publicada por el Consejo General del Colegio Oficial de Farmacéuticos y no ha procedido ninguna corrección valorativa al cierre del ejercicio 2011 al no ser su valor neto realizable inferior a su valor contable.

3.7 Criterios generales para ingresos y gastos.

El reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un incremento de activos, o una disminución de los pasivos, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo de un activo, o de un incremento en un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo.

Se reconoce un gasto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, cuando se produce una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad. El reconocimiento de un gasto implica, por tanto, el simultáneo reconocimiento de un pasivo, o de un incremento en éste, o la desaparición o disminución de un activo.

3.8 Provisiones y contingencias.

Las responsabilidades probables o ciertas de cualquier naturaleza, con origen en litigios en curso, reclamaciones, indemnizaciones y obligaciones pendientes de cuantía indeterminada se han provisionado contra los resultados del ejercicio que corresponda de acuerdo con una estimación razonable de su cuantía.

Siguiendo el principio de prudencia, Mutua Universal ha registrado una provisión por insolvencias para cubrir el riesgo de falta de cobro de algunos saldos deudores y utiliza dos criterios para la dotación de la provisión:

Un criterio de dotación individualizada para los derechos de cobros para los que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el período ejecutivo.

Un criterio de dotación global para los derechos de cobro por cuotas con una antigüedad inferior al plazo de un año, en base a una serie temporal histórica de porcentaje de créditos fallidos.

Todo ello de conformidad con las Resoluciones del 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado y 26 de noviembre del 2003.

La otra gran provisión que figura en los registros contables es la Provisión por Contingencias que recoge la provisión para siniestros en tramitación. Según el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la provisión para contingencias en tramitación a constituir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se dotará y aplicará de acuerdo con las normas contables del sector público.

Es decir, recoge el importe de aquellos expedientes que generan una obligación como resultado de un suceso pasado, de la cual puede hacerse una estimación fiable y por la que es probable que Mutua Universal deba desprenderse de recursos para cancelarla. Estos expedientes pueden clasificarse en 5 grupos:

Expedientes resueltos pendientes de liquidar por parte de la TGSS.

Expedientes con propuesta formal ante la administración.

Expedientes de Muerte.

Expedientes recurridos por Mutua en vía administrativa o judicial.

Expedientes recurridos por los trabajadores en vía administrativa o judicial.

El importe de la provisión se corresponde con el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. El detalle del importe se encuentra en la nota 14 de esta Memoria.

3.9 Transferencias y subvenciones.

Las transferencias y subvenciones concedidas se han contabilizado como gasto en el momento que se ha tenido constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción según los criterios recogidos en el marco conceptual de la Resolución del 1 de julio de 2011 de adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Las transferencias y subvenciones recibidas se han contabilizado como ingreso de la Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social cuando ha existido un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de la Mutua y no han existido dudas de su percepción.

Se trata de transferencias y subvenciones monetarias y se valoran por el importe concedido o recibido.

3.10 Actividades conjuntas.

Mutua Universal participa durante el 2011 en varias actividades conjuntas.

Siguiendo lo expuesto en la norma de valoración 17, dichas actividades conjuntas se pueden agrupar en los siguientes tipos:

a) Actividades conjuntas que no requieren de la constitución de una persona jurídica independiente:

• Plan de Actividades Conjuntas de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT en adelante):

En el 2008 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS en adelante) inició un Plan de Actividades Conjuntas para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con los siguientes objetivos:

– Análisis y tratamiento de reclamaciones y de la litigiosidad.

– Reducción de la enfermedad profesional, la enfermedad común y el absentismo en la empresa.

– Gestión y optimización de los recursos sectoriales, especialmente los sanitarios.

– Comunicación sectorial.

En base a esto, cada Mutua realiza una aportación económica a la AMAT para que pueda llevar a cabo este plan. Pero no supone ninguna aportación de activos para un uso común.

El resultado de la aportación económica en el 2011 se calcula de la siguiente forma:

Importes en euros:

(A) Cuotas cobradas en el 2009 por contingencias profesionales y comunes de Mutua Universal: 880.918.987,74.

(B) Cuotas cobradas en el 2009 por contingencias profesionales y comunes de todas las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: 10.358.646.309,77.

(A)/(B): 8,504 %.

Importe aprobado por la DGOSS para desarrollar el Plan: 512.593,00.

Aportación realizada por Mutua Universal en 2011: 43.591,88.

Como consecuencia de esta aportación se ha registrado el gasto en este ejercicio 2011 en la cuenta 6299 «Otros servicios». Adicionalmente, en este ejercicio 2011 se ha registrado un ingreso en la cuenta 7780 «Ingresos excepcionales» como consecuencia de un oficio de la DGOSS en el que se comunicaba un excedente del presupuesto inicial del Plan de Actividades Conjuntas del ejercicio 2010 que asciende a 8.888,62 euros.

• Proyecto Atrium: El 22 de septiembre del 2009 se inicia un Protocolo General de Colaboración entre la DGOSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se trata de que entre todos estos entes, se cofinancia la creación de una aplicación informática de uso común.

Una vez finalizado el 2010, el Ministerio procede a la liquidación de las cuotas con todas las mutuas cofinanciadoras. El porcentaje de participación de Mutua Universal en este proyecto es del 9,72446 %, por lo que el gasto por aportación que se registra en la cuenta 6079 «Otros trabajos» en el ejercicio 2011 asciende a 126.584,74 euros.

En el 2011 también se ha registrado un ingreso en la cuenta 7730 «Reintegros» ya que fue abonado un remanente no consumido del ejercicio 2010 que ascendía a 9.334,61 euros.

b) Actividades conjuntas que requieren la constitución de una persona jurídica independiente:

En este apartado se incluye la participación de Mutua Universal en tres centros Mancomunados. En la nota 1 de esta Memoria se detalla el porcentaje de participación en cada uno de ellos así como su valoración.

3.11 Activos en estado de venta.

En la Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social, no existen al cierre del ejercicio 2011 activos en estado de venta.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Nota 5.–Inmovilizado material.

El análisis del movimiento durante el 2011 de cada partida del balance de Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social incluida en este epígrafe, y de su correspondiente amortización acumulada y sus correcciones valorativas se resume en el cuadro adjunto en el fichero 5031.xlsm.

a) A 31 de diciembre del 2011 no existen costes estimados de desmantelamiento de activos ni de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos. Tampoco se han realizado durante el ejercicio grandes reparaciones o inspecciones generales que se hayan incorporado al valor de los activos.

b) La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza, desde el momento en el que están disponibles para su puesta en funcionamiento, de forma lineal durante su vida útil estimada, de tal forma que su valor residual sea nulo, en función de los siguientes años de vida útil:

Tipos de elementos

Años

Construcciones

100

Instalaciones

12-25

Maquinaria

10-18

Utillaje

8-18

Mobiliario

14-20

Equipos procesos de información

8

Elementos de transporte

12

El cálculo de la vida útil de los elementos de inmovilizado material se ha realizado en base a los criterios establecidos en la Resolución del 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Durante el 2011 no se han capitalizado gastos financieros.

d) La entidad considera que el valor contable de los activos no supera el valor recuperable de los mismos. El modelo de valoración posterior utilizado para todo el Inmovilizado Material es el del coste, no considerando necesario registrar ninguna corrección de valor de ningún elemento del inmovilizado material.

e) En la Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social no hay ningún contrato de arrendamiento financiero vigente al cierre del ejercicio, ni lo ha habido durante el transcurso del ejercicio.

f) Las construcciones e instalaciones en curso son construidas por terceros, no por la entidad.

g) Las entradas de activo más significativas durante el 2011 corresponden a la activación de gastos de construcción del nuevo centro asistencial en Madrid (C/Conde Duque), que al cierre del ejercicio 2011 se han traspasado a la cuenta de Construcciones en Curso por no haberse finalizado las obras de construcción.

En las entradas de Maquinaria cabe destacar la adquisición de máquinas digitalizadoras para 58 centros. Cada una de estas máquinas está valorada en 31.860 euros.

En la nota 19 de esta memoria se incluye un detalle de «Proyectos de Inversión».

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

13.1 Transferencias y subvenciones recibidas.

Los ingresos por transferencias y subvenciones se corresponden en su totalidad con transferencias corrientes que se desglosan a continuación:

 

Año 2011

«Bonus» Reducción Siniestralidad

2.298.602,31

Bonificación Formación

212.000,00

Otras bonificaciones

28.658,79

Total

2.539.261,10

El «bonus» de Reducción a la Siniestralidad recibido es consecuencia del Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo y de su posterior desarrollo en la Orden TIN/1448/2010 y Orden TIN/41/2011. El citado Real Decreto regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

En el ejercicio 2011 Mutua Universal ha recibido dos Resoluciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, autorizando el abono de estas transferencias (1.103.615,89 euros en el mes de mayo y 1.194.986,42 euros en agosto del 2011, momento en el cual se han reconocido los ingresos en las cuentas del grupo 75). Posteriormente a la recepción de estas transferencias, la Mutua abona el importe correspondiente a cada una de las empresas asociadas beneficiarias del incentivo (momento en el que ser reconoce el gasto en las cuentas del grupo 65).

En las transferencias recibidas, también destacan las bonificaciones a la Seguridad Social por el concepto de Formación de las cotizaciones de los meses de agosto a diciembre de 2011, realizadas dentro del subsistema de formación profesional para el empleo que gestiona la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE).

13.2 Transferencias y subvenciones concedidas.

Los gastos por transferencias de la Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social durante el ejercicio 2011 se desglosan de la siguiente manera:

Aportación Servicios Comunes: 73.961.337,70.

Cuota Reaseguro AT-Cuota Aparte: 69.421.403,31.

Cuota Reaseguro AT-EP: 2.680.409,97.

Derrama Reaseguro EP: 333.630,40.

Transferencias a Centros Mancomunados: 2.527.324,66.

Transferencias Bonus Reducción Siniestralidad: 2.298.602,31.

Botiquines, caja: 152.042,69.

Formación Cese Actividad Trabajadores Autónomos: 11.597,71.

Total: 151.386.348,75.

El artículo 25.1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero (BOE 20-1-11), por la que se desarrollan las Normas de Cotización para 2011 establece que las aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para el sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 75 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00 por 100. Los 73.961.337,70 euros se obtienen aplicando el citado porcentaje sobre las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales recaudadas cada mes una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.

Siguiendo lo indicado en la última actualización del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo, se calcula un 28% de las cuotas satisfechas por las empresas asociadas por riesgos de invalidez, muerte y supervivencia para determinar el importe a transferir a la Tesorería General de la Seguridad Social como compensación de las obligaciones que asume en concepto de reaseguro obligatorio.

Según oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social la Mutua debe pagar en concepto de derrama por el resultado desfavorable del cálculo de Reaseguro Exceso de Pérdidas del año 2005, un total de 333.630,40 euros.

En base al Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Trabajo y con la finalidad de obtener la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos gestionados, la Mutua participa con dos centros mancomunados, interviniendo en su gestión y financiación. El importe recogido bajo este concepto se deriva de las facturas recibidas de estos centros:

Transferencias a Entes Mancomunados:

Centro Intermutual de Euskadi: 968.547,36.

Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante: 1.558.777,30.

Total: 2.527.324,66.

La mayor parte de las subvenciones, lo son a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de capitalización del coste de las pensiones (capital renta) que puedan derivarse de las contingencias de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia originadas por un accidente de trabajo:

Subvenciones:

Capitales Renta Invalidez Permanente: 90.998.171,55.

Capitales Renta Muerte: 22.253.932,30.

Capitales Renta Fondo Garantía: 1.748.648,64.

Subtotal capitales renta IMS: 115.000.752,49.

Comisión Control Seguimiento: 18.639,07.

Comisión Prestaciones Especiales: 9.367,85.

Total: 115.028.759,41.

VI.8 Provisiones y contingencias

A) provisiones:

Para las provisiones reconocidas en el Balance de situación cabe señalar:

a) En el Balance de Gestión del patrimonio de la Seguridad Social a 31 de diciembre del 2011 encontramos tres provisiones diferentes cuyo movimiento en el ejercicio se detalla en el fichero 5120.xlsm adjunto. Cabe destacar que las provisiones por deterioro de valor se calculan de conformidad con las Resoluciones de la Intervención General de la Administración del estado (IGAE) de fechas 14 de diciembre de 1999 y 26 de noviembre de 2003.

b) Las tres provisiones existentes se deben a los siguientes conceptos:

– Provisión por deterioro de créditos: que cubre el riesgo de morosidad de los siguientes grupos de deudores en las cuentas contables 490 y 298:

Concepto

Saldo a 31/12/2011

Por cuotas en deuda

67.831.064,68

Por cuotas aplazadas y fraccionadas

1.379.592,76

Por cuotas en moratoria

1.117.232,52

Por deudores por Prestaciones Sanitarias Ajenas

17.290,93

Total Provisión por insolvencias

70.345.180,89

Para el cálculo de la provisión por Cuotas en deuda, la Mutua tiene en cuenta los créditos presupuestarios derivados del proceso de recaudación, provisionando el 100% de las deudas con más de un año de antigüedad excepto las pendientes de cobro de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URESS) con códigos 96, 97 y 99, y aplicando a las deudas de menos de un año de antigüedad un porcentaje calculado en base a la serie temporal histórica, el cual se determina en base a las deudas anuladas. En el 2011, el Porcentaje aplicado a la deuda reconocida en el ejercicio para calcular la dotación es un 68,51:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

(*) El porcentaje provisionado del total de deudas por cuotas de más de un año ha resultado del 97,55% una vez descontadas del total de deudas las correspondientes a las URESS 96, 97y 99.

(**) Al aplicar el 68,51% sobre la deuda del ejercicio 2011, se descuentan antes los saldos deudores que se encuentran ya en procedimientos concursales o alzamiento de bienes, ya que éstos se provisionan al 100%, así como las deudas pendientes de cobro de las URESS que no se provisionan.

En el cálculo para la dotación de la provisión de los saldos deudores por cuotas aplazadas y fraccionadas se utiliza el mismo porcentaje calculado en base a la serie temporal histórica que se ha utilizado para los derechos pendientes de cobro por cuotas en deuda, es decir un 68,51%. No obstante y de conformidad con lo establecido en el punto 3.a de la Resolución de la IGAE de fecha 26 de noviembre de 2003, quedan excluidas de la provisión los créditos que individualmente hayan sido garantizados.

En el caso de las deudas por cuotas en moratoria, las consecutivas prórrogas de los plazos de carencia y la propia moratoria concedida a esta deuda, hacen dudar de su efectiva cobrabilidad; en consecuencia se considera que en virtud del principio de prudencia, se debe dotar una provisión del 100 por 100 que cubra el riesgo de falta de pago que presenta esta deuda.

Los saldos pendientes de cobro por Prestaciones Sanitarias Ajenas (PSAs) se han provisionado en un 100% si tienen más de un año de antigüedad, y en el caso de los saldos con una antigüedad inferior al año se han provisionado en función del porcentaje de anulaciones de las emisiones por derechos de cobro de PSAs de los últimos cinco años y que asciende a un 9,85%.

Como consecuencia de la aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el 2011, la parte de deudores por aplazamiento y fraccionamiento con vencimiento superior a un año se incluye dentro del Activo no corriente. Se detallan los importes de los saldos de deudores a 31 de diciembre de 2011:

Descripción

Saldo a 31/12/2011

Provisión a 31/12/2011

Deudores por aplazamiento y fraccionamiento largo plazo

3.824.379,33

-1.705.967,42

Provisión insolvencias créditos a largo plazo

-1.705.967,42

 

Total deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo

2.118.411,91

-1.705.967,42

Deudores por cuotas en «Deuda»

78.537.193,23

-67.831.064,68

Deudores por aplazamiento y fraccionamiento

1.699.488,36

-790.857,86

Deudores por Prestaciones Sanitarias Ajenas

118.213,88

-17.290,93

Deudor Universal Prevención y Salud, S.L.

5.734.524,88

 

Deudor Patrimonio Histórico

353.143,11

 

Deudores por prestaciones –IT–

211.614,10

 

Provisión insolvencias créditos a corto plazo

-68.639.213,47

 

Total deudores por operaciones de gestion corto plazo

18.014.964,09

-68.639.213,47

Deudores por prestaciones –IMS–

16.262.911,07

 

Otros deudores

82.827,31

 

TGSS, cuenta corriente

89.989.768,73

 

Total otras cuentas a cobrar a corto plazo

106.335.507,11

 

Hacienda publica deudora a corto plazo

487.576,32

 

Total deudores y otras cuentas a cobrar

126.956.459,43

-70.345.180,89

– Provisión por Contingencias: que recoge la provisión para siniestros en tramitación, constituida de conformidad con la norma de valoración 14.ª de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social:

Esta provisión recoge las posibles obligaciones por los siguientes conceptos:

Expedientes resueltos pendientes de liquidar por parte de la TGSS

28.017.762,22

Expedientes con propuesta formal ante la administración

8.829.721,93

Expedientes de Muerte

5.801.787,77

Expedientes recurridos por Mutua en via administrativa o judicial

0,00

Expedientes recurridos por trabajadores, via administrativa o judicial

20.361.266,13

 

63.010.538,05

– Provisión por responsabilidades: Se encuentra provisionado en la cuenta 142 el gasto de nómina de los ejercicios 2010 y 2011 que no ha sido liquidado a los empleados de esta entidad, con motivo de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que a 31 de diciembre de 2011 ascendía a 5.242.934,13 euros.

Esta entidad considera que dicha provisión tiene su fundamento en que existe una obligación implícita con sus empleados por la cuantía no liquidada, ya que existen procesos judiciales abiertos a través de las representaciones sindicales de los trabajadores. Dichos procesos judiciales, encaminados a obtener la conformidad judicial correspondiente para proceder a liquidar dicho gasto de nómina a sus trabajadores, han creado una expectativa válida a los empleados de esta entidad.

Cabe señalar que el importe provisionado deriva de una estimación fiable del importe de la obligación, se ha obtenido de un cálculo individualizado para cada trabajador, tanto para el ejercicio 2010 como para el ejercicio 2011.

B) Activos contingentes.

De conformidad con lo establecido en la Norma de Reconocimiento y Valoración número 14 del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en el balance, si bien, se informará de los mismos en la Memoria.

Al respecto indicar que existen contingencias relativas a los procesos judiciales derivados de los informes especiales de la Intervención General de la Seguridad Social que fueron trasladados tanto al Excmo. Sr. Presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas como al Sr. Fiscal General del Estado, mediante la emisión de sendos informes especiales de fechas 22 de junio y 19 de julio de 2007. Con fecha 6 de mayo de 2008, en relación con los citados informes, la Intervención General de la Seguridad Social procedió a emitir un informe complementario que contenía información adicional a la recogida en los informes especiales descritos, obtenida del desarrollo de los procedimientos de auditoría adicionales al de auditoría de cuentas sobre los ejercicios 2005 y 2006.

Respecto al informe por posible responsabilidad contable y una vez cumplimentadas por el Delegado Instructor las actuaciones previas, en el ejercicio 2009 se inició el procedimiento de reintegro por alcance, admitiéndose a trámite la demanda del letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, cifrando la cuantía del procedimiento en un principal de 6.135.244,70 euros. El 2 de junio de 2010 tuvo lugar la audiencia previa al juicio y el 22 de septiembre de ese mismo año se celebro la vista. Con fecha 8 de junio de 2012 se ha dictado sentencia del Tribunal de Cuentas relativa al procedimiento de reintegro por alcance n.º A86/08, por la que se estiman parcialmente las demandas de responsabilidad contable por alcance, cifrándose en 1.082.659,16 euros el principal del alcance ocasionado y en 329.988,16 euros los intereses devengados a fecha de la sentencia. Dicha sentencia ha sido recurrida por Mutua en fecha 5 de julio de 2012.

Por otra parte, con fecha 1 de octubre de 2007, y en base a lo establecido en el artículo 74 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Secretario de Estado de la Seguridad Social dictó Resolución relativa al expediente sobre medidas cautelares en Mutua Universal, estableciéndose que la Mutua habría de someter a la aprobación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, un Plan de Subsanación de las deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto por la Intervención General de la Seguridad Social, el cual fue aprobado por la citada Dirección General el 14 de mayo de 2008. Tal y como se indicó en el Informe Definitivo de Auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio 2008 realizado por la Intervención General de la Seguridad Social, la mutua cumplimentó definitivamente lo establecido en la Resolución de 14 de mayo de 2008, finalizando las actuaciones tendentes a lograr el cumplimiento de los objetivos pretendidos en el Plan de Subsanación, destacando, entre otros, la desvinculación de las empresas afectadas por las irregularidades puestas de manifiesto en los informes de la Intervención General. La Mutua solicitó a la Dirección General de la Seguridad Social que se tuviera por cumplimentado definitivamente lo establecido y se diera por ello cumplido el Plan de Subsanación. Con fecha 11 de mayo de 2012, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha resuelto tener por cumplimentado el citado Plan de Subsanación.

Finalmente y en cuanto al informe trasladado al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, el mismo fue remitido directamente al Fiscal Delegado de Barcelona. Con fecha 26 de julio de 2007, se formuló querella que fue admitida a trámite ante el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona, solicitando en ese momento cargos contra cuatro directivos de la Entidad, siguiéndose en la actualidad causa ante dicho Juzgado en fase de diligencias previas número 3532/2007. Posteriormente, en marzo de 2008, el citado Fiscal amplió el alcance de la imputación, a cuatro directivos más y a un administrativo de la Mutua, requiriendo asimismo a Mutua Universal como responsable civil subsidiario. Durante el ejercicio 2011 se ha dictado providencia por el Juzgado de Instrucción n.º 21 de Barcelona, comunicando la recepción del Informe pericia) definitivo fechado el 4 de mayo de 2011.

De todo cuanto antecede se desprende que esta Entidad por razón de la imputación en el proceso que se sigue ante el Juzgado de Instrucción n.º 21 de Barcelona, se encuentra inmersa en un contencioso pendiente de substanciación, de cuyo desenlace final no se tiene certeza ni se puede estimar razonablemente.

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