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Documento BOE-A-2013-12440

Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se designa al Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, punto de contacto nacional para la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos de sustancias o mezclas susceptibles de utilizar de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2013, páginas 94294 a 94295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-12440

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos («Diario Oficial de la Unión Europea», de 9 de febrero de 2013), obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, tiene por objeto limitar el acceso no autorizado de los particulares a los precursores de explosivos, con la finalidad de lograr en el plano nacional una protección contra su utilización ilícita y evitar los posibles usos ilegítimos de dichas sustancias.

Con tal propósito, dicho Reglamento establece diversas medidas, entre las que están las previstas en el artículo 9 sobre designación, por los Estados miembros, de un Punto de Contacto Nacional, al que los operadores económicos deberán comunicar las transacciones sospechosas, las desapariciones y robos de las sustancias que, el propio Reglamento, menciona en sus Anexos, así como las mezclas y sustancias que las contengan.

La Constitución Española, en su artículo 149.1, atribuye al Estado la competencia exclusiva, entre otras, de las siguientes materias: 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, 29.ª. Seguridad pública. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, ha desarrollado las competencias del Estado en las mencionadas materias, encomendándoselas, acorde con los artículos 3.1, en relación con los 6 y 7, al Ministerio del Interior.

El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), órgano dependiente de esta Secretaría de Estado de Seguridad, está dotado de una dilatada experiencia sobre la materia en el ámbito del Ministerio del Interior, experiencia que, en aplicación del artículo 12 del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptado en Viena el 19 de diciembre de 1988, ha venido adquiriendo por su labor de fiscalización mediante el control administrativo del comercio nacional e internacional de sustancias químicas catalogadas –precursores de drogas– a través del Registro General de Operadores, así como el seguimiento de los usos lícitos e ilícitos de cualquier sustancia que pueda ser utilizada ilegalmente en la fabricación de drogas, además de la labor llevada a cabo como punto focal en el Convenio de Colaboración Voluntaria con la industria química española y el papel que se le asigna en la Estrategia Española contra el Crimen Organizado en la creación de canales de colaboración con los sectores industrial, financiero y económico. Todas estas funciones, le señalan como el órgano adecuado para llevar a cabo el control administrativo referido a la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos, derivado de la aplicación del citado Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

En virtud de las competencias recogidas en los artículos 2.1.a) y 3.c) del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y demás normativa aplicable con carácter directo o supletorio,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Designar al Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) como punto de contacto nacional para la comunicación y registro de transacciones sospechosas, desapariciones y robos de de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos.

A tal efecto, se establecen como medios de contacto:

El número telefónico 00 34 91 537 27 33

y la dirección de correo electrónico cico@interior.es.

Segundo.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 2013.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.

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