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Documento BOE-A-2013-1242

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de MC Mutual, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 1.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 9723 a 9777 (55 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1242

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado»,

Esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales MC Mutual, M.A.T.E.P.S.S. n.º 1, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1.1 Norma de creación de la entidad.

La Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 4 de abril de 2006 («BOE» de 26 de abril) autorizó, con efectos 1 de abril de 2006, la fusión de «MIDAT MUTUA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4 y «MUTUAL CYCLOPS», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, dando lugar a «MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, en adelante MC Mutual, quedando inscrita la nueva entidad en el registro correspondiente con la fecha de efectos antes citada. Las dos mutuas fusionadas tenían una larga trayectoria, como se demuestra en los párrafos siguientes.

El 20 de septiembre de 1905 noventa empresarios del Montepío de la Sociedad de Industriales Mecánicos y Metalarios de Barcelona constituyeron, en dicha ciudad, una mutua de accidentes de trabajo, entidad que tras sucesivos cambios de nombre acabó siendo la «Mutua Metalúrgica» Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4. La incorporación posteriormente en su estructura de:

registro

Denominación

Domicilio

social

Fecha de registro

Año de incorporación

102

La Metalúrgica, Mutua de seguros de accidentes de trabajo.

Madrid.

15/12/1933

1992

260

Mutua Copa.

Valencia.

1971

1993

propició su implantación a nivel de todo el Estado con el nombre de «MIDAT MUTUA».

El 31 de marzo de 1934 doce empresas que representaban a más de mil doscientos trabajadores, principalmente del sector de la siderometalurgia de Barcelona, Madrid y Zaragoza, constituyeron la Sociedad Mutua de Seguros denominada «MUTUAL CYCLOPS». Con el paso de los años la Entidad fue extendiendo su actividad a lo largo de toda la geografía española, integrando diferentes mutuas en su estructura:

Registro

Denominación

Domicilio social

Fecha de registro

Año de incorporación

97

Mutua Panadera, seguro de accidentes de trabajo.

Madrid.

18/10/1933

1985

186

Mutualidad Santa Marta de la provincia de La Coruña.

La Coruña.

22/10/1954

1986

157

Mutua Alianza de Previsión Social.

Barcelona.

22/01/1947

1986

84

Mutua Provincial Panadera.

Madrid.

30/06/1933

1986

1

Previsión Equidad.

Madrid.

23/07/1901

1988

5

Mutua Catalana de accidentes e incendios.

Barcelona.

30/09/1905

1989

184

Mutualidad Metalúrgica Levantina de accidentes de trabajo.

Valencia.

18/04/1953

1990

194

Mutua Nuestra Señora del Carmen de accidentes de trabajo.

Granollers (Barcelona).

25/10/1955

1992

27

La Mutua Hostelera.

Madrid.

28/01/1927

1993

1.2 Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

MC Mutual es una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en adelante MATEPSS, dedicada, principalmente, a la colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social1 .

La Entidad es una asociación empresarios, debidamente autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los cuales asumen una responsabilidad mancomunada con el objeto principal de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les pudieran ser legalmente atribuidas. MC Mutual carece de ánimo de lucro, tiene la denominación de MATEPSS y esta sujeta a unas normas reglamentarias establecidas2 .

La colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprende las siguientes actividades:

• La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley General de la Seguridad Social y normativa concordante.

• La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

• La colaboración en la gestión del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

• Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

En la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en las actividades de prevención y recuperación reguladas legalmente, las actividades de MC Mutual se reducen a repartir entre sus asociados el coste de las prestaciones por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos por el personal al servicio de sus asociados, el coste de las actividades de prevención y recuperación previstos por la Ley a favor de las víctimas de aquellas contingencias y de sus beneficiarios y los gastos de administración de la propia entidad.

La colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se llevará a cabo a favor de los trabajadores empleados por los empresarios asociados que hayan ejercitado esta opción. Asimismo, tendrán que formalizar dicha cobertura con una mutua los trabajadores por cuenta propia o autónomos y los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la Seguridad Social, siempre que opten previamente por incluir, dentro de la acción protectora del régimen de Seguridad Social correspondiente, dicha prestación.

La colaboración en la gestión del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos se llevará a cabo a favor de los trabajadores por cuenta propia que hayan ejercitado esta opción.

MC Mutual goza de exención tributaria, en los términos que se establecen para las entidades gestoras de la Seguridad Social3 .

1 Artículo 67.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

2 Artículo 68.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

3 Artículo 65 de la Ley General de la Seguridad Social.

La Mutua, debidamente inscrita en el Registro existente al efecto en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes y realizar toda clase de actos y contratos o ejercitar derechos o acciones, todo ello ordenado a la realización de los fines que tiene encomendados y conforme a lo dispuesto por el Reglamento sobre colaboración en la gestión de las MATEPSS4, y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, pudiendo realizar su actividad de colaboración con la Seguridad Social en todo el territorio del estado.

A efectos presupuestarios, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, la Entidad forma parte del sector público estatal 5, y, en consecuencia, esta sometida al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero regulado por la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, a efectos de contratación, MC Mutual forma parte del sector público al estar incluida dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público6, considerándose poder adjudicador distinto de una Administración Pública7 .

La Mutua no utiliza ninguna forma indirecta de gestión de servicios públicos. Gestiona directamente el servicio, conservando la responsabilidad de la declaración del derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas o asistenciales y su alcance, sin perjuicio de la suscripción de contratos de servicios (servicios de administración complementaria a la directa, conciertos asistenciales…) para actuaciones instrumentales de los servicios gestionados.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.

La fuente fundamental de ingresos de MC Mutual la constituyen las cuotas de la Seguridad Social aportadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS, por los empresarios asociados a la Mutua, sus trabajadores y los trabajadores autónomos adheridos. Tales cuotas, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de esta. Asimismo, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social las rentas y rendimientos de los bienes señalados y, en general, los derechos, acciones y recursos relacionados con los mismos8.

MC Mutual no cobra ningún tipo de tasa o precio público.

4 Aprobado por el Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre («BOE» del 12).

5 Artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6 Artículo 3.1 g) de la mencionada Ley, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

7 Artículo 3.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

8 Artículo 3.1 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las MATEPSS.

1.4 Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

Dentro de las actuaciones de la Mutua se distinguen tres actividades a nivel del impuesto sobre el valor añadido (IVA):

• Las actividades exentas de IVA, ligadas básicamente a las cuotas de la Seguridad Social que MC Mutual recibe de la TGSS. El IVA soportado en los gastos vinculados directamente a tales actividades no es deducible.

• Las actividades de alquiler de inmuebles, en las que se repercute IVA, siendo deducible la totalidad del IVA soportado en los gastos ligados a las mismas.

• Las actividades estructurales de administración y servicios generales que sirven de soporte a las dos actividades anteriores. El IVA soportado en tales costes es deducible en un 1%.

1.5 Estructura organizativa de la entidad, señalando en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central. Enumeración de los principales responsables de la Entidad.

MC Mutual es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formular y rendir cuentas. El registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la Entidad se lleva a cabo por los Servicios Centrales de la Mutua, en consecuencia, MC Mutual dispone de un modelo contable centralizado.

La Junta Directiva de la Entidad esta constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Don Miguel Valls Maseda.

Vicepresidente primero: Don Ramón Paredes Sánchez-Collado.

Vicepresidente Segundo: Don Alfonso Díez David.

Secretario: Don Enric Crous i Millet.

Vocales:

Don David Álvarez Díez.

Don Albert Busquets Blay.

Don Enric Casi Brunsó.

Don Juan Manuel Cruz Palacios.

Don Luis Fernández-Nieto Orgaz.

Don José M.ª Ferre Tejera.

Don Javier Llansó Benito.

Don Antonio Llorens Tubau.

Don José Gabriel Martín Aguilar.

Doña M.ª Pilar Pifarré i Matas.

Don José Luis Portabales Iglesias.

Don Enric Reyna Martínez.

Don Albert Sumarroca Claverol.

Don Pedro Leal Ranea (Representante de los trabajadores).

Director Gerente de la Mutua: Don Francisco Hernández Carbó.

La Comisión de Control y Seguimiento tiene los siguientes miembros:

Presidente: Don Miquel Valls Maseda.

Representantes de Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE):

Don Isidro Abelló Riera.

Don Javier García Díez.

Don Xavier Martí Garriga.

Don Antoni Serra Sala.

Representantes de la Unión General de Trabajadores (UGT):

Don Paulino Ustarroz Sanpedro.

Don Andrés Mateos Hernández.

Don Faustino Martín García.

Representantes de Comisiones Obreras (CCOO):

Don José Manuel Cuenca Moreno.

Don Gerard Gual Gasullá.

Secretario: Don Francisco Hernández Carbó.

Vicesecretario: Don Juan Ignacio Aguirre González.

La Comisión de Prestaciones Especiales la forman:

Presidente: Don David de Abásolo Muñoz.

Secretario: Don Albert Ezquerra Elías.

Secretaría Técnica: Don Santiago Casán Cava.

Representantes de empresas mutualistas:

Don David de Abásolo Muñoz.

Don Carlos Jiménez Pérez.

Don Josep Ginesta Vicente.

Don Josep M.ª Feliu Vilaseca.

Representantes de los trabajadores:

Doña Cristina Serrano Gómez.

Don Juan Antonio Vázquez Sánchez.

Don Manuel José Fernández Suazo.

Don Albert Ezquerra Elías.

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1.6 Porcentaje y valoración de la participación en aquellos entes mancomunados en los que participa la Mutua.

Al 31 de diciembre de 2011 MC Mutual participaba en los siguientes centros mancomunados:

 

Porcentaje de participación

Valor contable a 31 de diciembre

Intermutual de Euskadi

10,20

869.163,24

Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante

5,04

799.687,88

Centro Intermutual de Seguridad

17,07

108.482,69

Adicionalmente, formaba parte de la siguiente entidad mancomunada:

 

Porcentaje de participación

Valor contable a 31 de diciembre

Corporación Mutua

28,56

106.358,05

PERSONAL

Ejercicio: 2011

Mutua: Mutua N° 1 - MC Mutual.

MATEPSS y entes mancomunados

Plantilla media

Plantilla a 31 de diciembre

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Personal laboral fijo

567

1.058

565

1.053

Director Gerente

1

 

1

 

Directivos no sujetos a Convenio Colectivo:

 

 

 

 

Directivos sujetos a Convenio Colectivo

12

4

12

4

Otro personal

554

1.055

552

1.049

Personal laboral eventual

5

14

6

15

Subtotal

573

1.073

572

1.068

Total

 

1.645

 

1.639

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

2.1 Imagen fiel.

Con el fin de de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, estas han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades, a excepción del Principio de Uniformidad, por ser su aplicación incompatible con el objetivo de la imagen fiel.

La no aplicación del citado principio es consecuencia de la modificación en el ejercicio de los criterios de contabilización de los anticipos de prestaciones derivados de responsabilidad empresarial, de los depósitos constituidos por recursos y de las retribuciones en concepto de administración complementaria a la directa, este último con impacto únicamente a nivel presupuestario, a instancias de la Intervención General de la Seguridad Social, en adelante IGSS. El detalle de tales cambios de criterio y su impacto económico figuran recogidos en la Nota 3.3.

2.2 Comparación de la información.

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010 de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 se presentan el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

El resto de estados que incluyen información comparativa en los que no se reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

• Estado de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

• Estado de flujos de Efectivo.

• Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración nº 7 (Nota 9).

• Cuenta del resultado económico patrimonial por actividades (Nota 16).

• Estado de Remanente de Tesorería (Nota 19.5).

2.3 Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio 2011, no ha sido necesario proceder a la corrección de errores de ejercicios anteriores, pero se han producido cambios en la aplicación de criterios contables a instancias de la IGSS, lo que ha supuesto, de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18.ª «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores», los siguientes ajustes con efectos retroactivos, al poderse determinar el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos derivados de dicho cambio.

El 16 de junio de 2011 MC Mutual recibió el informe de auditoría de cumplimiento (adicional al de auditoría de las cuentas anuales) del ejercicio 2008 de la IGSS. En dicho informe se indicaba que:

• La Entidad contabilizaba como gasto del ejercicio los anticipos de prestaciones derivadas de responsabilidad empresarial. A juicio de la IGSS, de acuerdo con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección IV, de 29 de marzo de 2006 de la Audiencia Nacional, los anticipos realizados por la Mutua en los supuestos de responsabilidad empresarial no pueden considerarse como gasto, debiendo ser contabilizados en la cuenta 449 «Otros deudores presupuestarios». En consecuencia, existía una infravaloración de la citada cuenta 449 así como una sobrevaloración de los gastos del ejercicio por la misma cuantía. Asimismo, consecuentemente con lo anteriormente expresado, la Mutua registraba el cobro de las prestaciones anticipadas por responsabilidad empresarial en la cuenta 773 «Reintegros», lo que implicaba una sobrevaloración de la citada cuenta.

• En la «Provisión para contingencias en tramitación» existía a juicio de la IGSS, una infravaloración relativa a los depósitos constituidos en 2007 y 2008 con ocasión de la interposición de los correspondientes recursos, ya que éstos se contabilizaban en las cuentas de gastos que procedían en función de la naturaleza de la prestación de que se tratara, en lugar de figurar en la cuenta 265 «Depósitos constituidos a largo plazo» o en la cuenta 566 «Depósitos constituidos a corto plazo», no recogiéndose en la «Provisión para contingencias en tramitación».

En relación al primer apartado, durante el ejercicio 2011 se ha procedido a recoger en la cuenta 449 el saldo de anticipos de prestaciones derivados de responsabilidad empresarial pendientes de cobro, de tal manera que los pagados durante el ejercicio no han tenido impacto ni en el presupuesto de gastos ni en la cuenta del resultado económico patrimonial y los pagados en ejercicios anteriores se han abonado a la cuenta de 120 «Resultados de ejercicios anteriores». Los importes correspondientes han sido 2.510.868,90 euros y 3.311.987,14 euros, respectivamente.

En relación al segundo apartado, se ha procedido a recoger en la «Provisión por contingencias en tramitación» todos los importes de prestaciones por los que había depósitos vigentes al cierre del ejercicio. Paralelamente, se han recogido tales depósitos en la cuenta 265, con abono a las cuentas de gastos que procedían en función de la naturaleza de la prestación si se habían constituido en el ejercicio o con abono a la cuenta 120 para los constituidos en ejercicios anteriores, según el siguiente detalle:

 

Del ejercicio

De ejercicios anteriores

Totales

Depósitos constituidos

685.121,29

480.568,79

1.165.690,08

El 7 de julio de 2011 la IGSS emitió el informe de auditoría de las cuentas anuales de MC Mutual del ejercicio 2010, correspondiente a la Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social en el que se indicaba que la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios» incluía a 31 de diciembre de 2010, un importe que, de acuerdo con los datos procedentes de la TGSS, correspondía a retribuciones devengadas y no facturadas en concepto de administración complementaria de la directa y que, a juicio de la IGSS, deberían haberse facturado en el ejercicio auditado e imputado al Presupuesto de Gastos de la Entidad, con la consiguiente infravaloración del mismo en dicho importe. Los hechos expuestos suponían, a juicio de la IGSS, el incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria contenido en los artículos 34 y 49 de la Ley General presupuestaria.

En el cierre del ejercicio 2011 se han incluido, dentro del Presupuesto de Gastos administrado por la Entidad, las retribuciones devengadas y facturadas correspondientes al tercer trimestre de dicho ejercicio en concepto de administración complementaria a la directa, lo cual supone un cambio de criterio de imputación presupuestaria. Dicho cambio no supone incidencia alguna en la cuenta del resultado económico patrimonial. El importe correspondiente a tales retribuciones es de 1.986.534,53 euros.

Por último, conviene señalar que, con fecha 28 de abril de 2011, la IGSS emitió un oficio por el cual se informaba de la necesidad de realizar una serie de ajustes sobre el saldo de apertura de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» a fin de recoger las deudas desde que se produce el cargo en las unidades de recaudación ejecutiva. Ello suponía dar de baja el saldo de inicio de ejercicio para con posterioridad dar de alta la deuda pendiente de cobro a 31 de diciembre de 3010 según la aplicación del nuevo criterio en los ejercicios, por los importes y aplicaciones económicas correspondientes a partir de un inventario que facilitaría la TGSS. Este cambio de criterio, recogido en la cuenta 120 de «Resultados de ejercicios anteriores» ha supuesto un abono neto de 22.037.245,56 euros.

2.4 Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

Las principales normas de reconocimiento y valoración utilizadas por MC Mutual en la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2011, de acuerdo con las establecidas por la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, han sido las siguientes:

3.1 Inmovilizado material.

El inmovilizado material se valora por su precio de adquisición o coste de producción, incluyendo los impuestos indirectos que no sean recuperables de la Hacienda Pública, minorado por la correspondiente amortización acumulada y por las pérdidas por deterioro, si las hubiera.

Los terrenos incluyen aquellos en que se asientan los edificios, se contabilizan separados de las construcciones y no se amortizan.

Los gastos de conservación y mantenimiento de los diferentes elementos que componen el inmovilizado material se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

MC Mutual amortiza el inmovilizado material siguiendo el método lineal, aplicando porcentajes de amortización anual calculados en función de los años de vida útil estimada de los respectivos bienes1.

3.2 Inversiones inmobiliarias.

Son aquellos activos (edificios y terrenos) destinados a la obtención de rentas mediante su explotación en régimen de alquiler, o bien a la obtención de plusvalías por su venta. MC Mutual registra contablemente tales activos aplicando los mismos criterios señalados para los elementos del inmovilizado material.

3.3 Inmovilizado intangible.

El inmovilizado intangible se valora aplicando los mismos criterios que para el inmovilizado material. MC Mutual no tiene ningún activo intangible cuya vida útil haya sido calificada como indefinida.

a) Aplicaciones informáticas.

MC Mutual registra en esta cuenta los costes incurridos en la adquisición y desarrollo de programas de ordenador. Los costes de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se registran en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se incurren. La amortización se realiza aplicando el método lineal durante un periodo de cinco años.

b) Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento.

En este apartado se recogen los gastos de acondicionamiento de los locales arrendados por la Entidad. La amortización de estos elementos de inmovilizado se realiza linealmente en función de la vida útil de las inversiones realizadas, que por defecto es de cinco años.

3.4 Arrendamientos.

Todos los arrendamientos que mantiene MC Mutual son operativos, dado que el arrendador no ha transferido a la Entidad los riesgos y ventajas que son inherentes a la propiedad. Las cuotas derivadas de estos arrendamientos se registran en el resultado del ejercicio en el que se devengan durante el plazo de vigencia del arrendamiento.

1 De acuerdo por lo establecido por la Resolución del 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.5 Activos financieros.

El Reglamento sobre Colaboración de las MATEPSS2 establece que los recursos financieros administrados por dichas entidades se gestionarán a través de los correspondientes servicios de tesorería en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo3. Dichos servicios de tesorería deberán mantener un saldo medio anual conjunto dentro de los límites mínimo y máximo que se establezcan por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los excedentes que en cada momento se produzcan sobre dicho saldo deberán materializarse adquiriendo solamente valores que se concreten en activos financieros emitidos por el Estado, o por otras personas jurídicas públicas nacionales que cuenten con la calificación crediticia mínima que se establezca, otorgada por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que estén admitidos a negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación.

Dicha materialización deberá combinar seguridad y liquidez con la obtención de la adecuada rentabilidad.

Sobre la base de lo anterior, los activos financieros que habitualmente posee MC Mutual se clasifican en las siguientes categorías:

a) Créditos y partidas a cobrar.

Constituidos por los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual y las operaciones de adquisición de instrumentos de deuda pública con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.

Se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. La valoración posterior será por el coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Las cuentas a cobrar a corto plazo se valorarán inicialmente por su nominal, lo mismo que los préstamos concedidos a largo plazo, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la Entidad. Las fianzas y depósitos constituidos se valoran inicialmente por el importe entregado, sin actualizar.

Al menos al cierre del ejercicio, MC Mutual realizará las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado, como resultado de uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso de los flujos de efectivo estimados futuros. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio.

b) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

Valores representativos de deuda con vencimiento fijo y flujos de efectivo de importe determinado o determinable, que se negocian en un mercado activo, y respecto de los que la entidad tiene, desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.

Su valoración inicial y posterior así como las correcciones valorativas, siguen los mismos criterios que los créditos y partidas a cobrar.

2 Artículo 30 según el redactado actualmente vigente, resultado de la modificación introducida por el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las MATEPSS.

3 Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las MATEPSS y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.

c) Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo.

Se incluyen, básicamente, las participaciones que tiene MC Mutual en las Entidades y Centros mancomunados (Nota 1.7) y la participación que posee el patrimonio histórico de la Mutua en su sociedad de prevención MC SPA, Sociedad de Prevención, SLU.

Se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. La valoración posterior será por el coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Al menos al cierre del ejercicio, y en todo caso en el momento en que se acuerde la enajenación o transmisión de la participación, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor contable de la inversión no será recuperable. Para determinar el importe de la corrección valorativa se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad dependiente corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio.

d) Activos financieros disponibles para la venta.

Se incluyen todos los activos financieros que no cumplen los requisitos para ser incluidos en alguna de las categorías anteriores.

La valoración inicial se realizará según el mismo criterio que para los créditos y partidas a cobrar. La valoración posterior será por su valor razonable sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta la enajenación o deterioro del activo, momento en que se imputará a resultados. No obstante, se registrarán en la cuenta del resultado económico patrimonial las correcciones por deterioro del valor y los intereses devengados según el tipo de interés efectivo. Las disminuciones acumuladas de valor razonable reconocidas en el patrimonio neto, se imputarán a resultados cuando exista evidencia objetiva del deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, MC Mutual realizará las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo disponible para la venta o de un grupo de activos disponibles para la venta con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso de los flujos de efectivo estimados futuros. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio o de un cuarenta por ciento de su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

La corrección valorativa por deterioro de valor será la diferencia entre el coste o coste amortizado de los activos menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de resultado económico patrimonial y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración. Si en ejercicios posteriores se incrementa el valor razonable del activo, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores se revertirá con abono a resultados del ejercicio.

3.6 Existencias.

Las existencias se valoran por su precio de adquisición o coste de producción, incluyendo los impuestos indirectos que no sean recuperables de la Hacienda Pública y deduciendo los descuentos, rebajas e intereses.

El método de valoración con carácter general es el FIFO (First In, First Out). Si su valor de realización neto fuera inferior a su precio de adquisición o coste de producción, se realizarán correcciones valorativas reconociendo el gasto en el resultado del ejercicio. Si desaparecen las causas que originaron la corrección de valor, esta se revertirá contra ingresos del ejercicio.

3.7 Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan en función del principio del devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen como ingresos en la cuenta de resultado económico patrimonial utilizando el método del tipo de interés efectivo.

3.8 Provisiones y contingencias.

Las provisiones son pasivos sobre los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento que tienen su origen en algún suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente. El reconocimiento tendrá lugar cuando se trate de una obligación presente, donde sea probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos para cancelar tal obligación y donde pueda hacerse una estimación fiable del importe de la misma.

La valoración inicial de la misma será la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación o para transferirla a un tercero. Las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento.

La principal provisión que tiene constituida MC Mutual es la Provisión por contingencias en tramitación, que comprenderá la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al final del ejercicio.

En el caso de prestaciones de incapacidad permanente y con carácter general, se entenderá que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.

En el caso de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entenderán iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos al efecto.

Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, deberán incluirse también en la provisión aquéllas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidentes en la mutua se haya producido antes de finalizar el ejercicio correspondiente.

Al importe calculado según los párrafos anteriores habrá de adicionarse el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe será el resultante de adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, o sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.

3.9 Transferencias y subvenciones.

Tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre MC Mutual y entidades públicas, privadas o particulares y viceversa, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios destinándose:

• A financiar operaciones o actividades no singularizadas (transferencias).

• A un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro (subvenciones).

a) Concedidas.

Se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.

b) Recibidas.

Las recibidas se reconocerán como ingresos por el beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la misma a favor de dicho ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute sin que existan dudas razonables sobre su percepción.

Las transferencias recibidas se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.

Las únicas subvenciones que recibe MC Mutual son para financiar gastos, las cuales se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

Cuando sean de carácter monetario, transferencias y subvenciones se valorarán por el importe concedido, y si son en especie, por el valor contable por el ente concedente y por su valor razonable en el momento del reconocimiento por el beneficiario.

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5.2 Inmovilizado material. Información complementaria.

5.2.1 Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.

Tal y como se indica en la Nota 4.1 MC Mutual amortiza el inmovilizado material siguiendo el método lineal, aplicando porcentajes de amortización anual calculados en función de los años de vida útil estimada de los respectivos bienes. Las vidas útiles, en años, y los coeficientes de amortización utilizados en los diferentes elementos que integran dicho inmovilizado son los siguientes:

Tipo de activo

Vida útil

Porcentaje de amortización

Construcciones administrativas

5

20,00

Construcciones sanitarias

100

1,00

Otras construcciones

100

1,00

Instalaciones técnicas

18

5,56

Maquinaria

10

10,00

Aparatos médicos asistenciales

10

10,00

Elementos de transporte interno

10

10,00

Utillaje

8

12,50

Mobiliario

20

5,00

Equipos de oficina

14

7,14

Electrodomésticos

14

7,14

Mobiliario médico asistencial

20

5,00

Equipos para procesos de información

8

12,50

Elementos de transporte sanitarios

12

8,33

Resto de elementos de transporte

14

7,14

Los cuales se ajustan a lo dispuesto por la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado.

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VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

13.1 Transferencias y subvenciones recibidas.

MC Mutual ha obtenido en el ejercicio 175.762,10 euros de subvenciones de la Fundación Tripartita para la formación en el empleo para financiar la actividad formativa realizada para su personal durante el año 2011. El crédito de que disponía la Mutua para el presente ejercicio ascendía a 194.464,99 euros. La Mutua se ha deducido tal importe de los pagos por cotizaciones sociales realizadas durante el ejercicio a medida que ha ido realizando las acciones formativas que cumplían los requisitos establecidos por la mencionada Fundación.

Adicionalmente, la Entidad ha retornado 2.348,98 euros de subvenciones del mismo tipo que fueron obtenidas en ejercicios anteriores por Midat Mutua, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos que en su momento fueron exigidos.

13.2 Transferencias y subvenciones concedidas.

El detalle del importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas por MC Mutual durante el ejercicio es el siguiente:

Detalle de transferencias concedidas

Importes

Aportación para el sostenimiento de los servicios comunes de la S.S.

67.119.563,12

Reaseguros

66.591.222,56

Obligatorio

63.847.517,05

Por exceso de pérdidas del ejercicio

2.465.198,23

Derrama reaseguro por exceso de pérdidas del año 2005

278.507,28

Aportaciones ordinarias a los centros mancomunados

2.573.611,40

Aportaciones ordinarias a Corporación Mutua

437.214,22

Botiquines (continentes)

277.046,85

Aportación para formación cese de actividad trabajadores autónomos

10.696,81

Total

137.009.354,96

El artículo 75 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad Social establece que las MATEPSS deberán realizar aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, La TGSS calcula y deduce mensualmente el importe correspondiente aplicando un coeficiente del 16% sobre las cuotas ingresadas a MC Mutual por contingencias profesionales, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.

MC Mutual, en relación con la protección de accidentes de trabajo, reasegura en la TGSS un porcentaje de las prestaciones de carácter periódico derivadas de los riesgos de invalidez, muerte y supervivencia que asumen respecto de sus trabajadores protegidos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 63.2 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las MATEPSS.

Las aportaciones realizadas a los centros y entidades mancomunadas tienen por objeto contribuir al sostenimiento de los mismos, proporcionándoles los recursos que les permitan asumir los costes de los servicios que prestan a las mutuas partícipes, de acuerdo a lo establecido por los artículos 113 y 114 del Reglamento sobre colaboración.

Los botiquines para primeros auxilios, en caso de accidente de trabajo, constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y pueden ser facilitados por las MATEPSS a las empresas respecto de cuyos trabajadores asumen la protección por contingencias profesionales de acuerdo con lo establecido por la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre.

Por último, y por lo que respecta a las aportaciones para formación vinculadas al cese de actividad de los trabajadores autónomos, el artículo 19.2 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, establece que la TGSS, del importe mensual efectivamente ingresado por la cotización por cese de actividad del trabajador autónomo, descuenta el 1 por ciento en concepto de financiación de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora a que se refiere el artículo 14.4 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Detalle de subvenciones concedidas

Importes

Capitales renta por incapacidad permanente

91.535.182,99

Capitales renta por muerte

18.650.370,74

Aportaciones ordinarias para inversiones a Corporación Mutua

42.049,23

Dietas de asistencia a los órganos de participación de la entidad

14.298,64

Total

110.241.901,60

De acuerdo con lo establecido por el artículo 63.1 del Reglamento sobre colaboración, las MATEPSS constituirán en la TGSS, hasta el límite de su responsabilidad, el valor actual del capital coste de las pensiones que con arreglo a la Ley General de la Seguridad Social, se causen por invalidez o muerte debidas a accidente de trabajo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará las tablas de mortalidad y la tasa de interés aplicables para la determinación de los valores aludidos.

Las subvenciones realizadas durante el ejercicio a Corporación Mutua tienen por objeto dotar a dicha entidad de los recursos necesarios para que pueda financiar el capítulo VI de su presupuesto de gastos.

Las dietas de asistencia se refieren a las compensaciones por la asistencia a las reuniones de la comisión de prestaciones especiales y a la comisión de control y seguimiento de MC Mutual. Las primeras vienen reguladas en la Orden TIN/246/2010, de 4 de febrero, y las segundas por la Orden de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de agosto de 1995.

VI.8 Provisiones y contingencias

Esta partida del balance de MC Mutual incluye únicamente la Provisión por contingencias en tramitación, la cual consta en el pasivo corriente de la entidad en el apartado de Provisiones a corto plazo.

La naturaleza de las obligaciones asumidas con la provisión, así como las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, figuran descritos en la Nota 4.8 de la presente memoria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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