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Documento BOE-A-2013-12412

Orden ESS/2198/2013, de 21 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2013, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2013, páginas 94074 a 94116 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-12412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/21/ess2198

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

El conjunto de programas, acciones y medidas que desarrollan las políticas activas de Empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El artículo 25 de la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo establece los distintos ámbitos dentro los cuales se clasificarán las acciones y medidas de políticas activas de empleo que serán desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal y por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en su ámbito respectivo de competencias.

Uno de los aspectos que contribuyen a mejorar la calidad de los servicios de empleo es la adecuación de los programas, acciones y medidas a las características particulares de cada territorio, por ello a partir de la aprobación de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 mediante el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, las Comunidades Autónomas ejecutarán en su ámbito competencial acciones y medidas de políticas activas de carácter estatal junto con otras acciones que ellas mismas hayan diseñado siempre que las mismas puedan clasificarse en alguno de los ámbitos establecidos en la citada Ley de Empleo y se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo para cada año.

El contenido mínimo del itinerario personalizado de empleo que se recoge en la mencionada Estrategia Española de Empleo garantiza la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, y configura las bases de un sistema de atención personalizada tanto para las personas desempleadas como para aquéllas que quieren mejorar su empleo.

En este sentido, el Plan Anual de Política de Empleo para 2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, según lo previsto en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, establece los objetivos de la Estrategia Española de Empleo a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para valorar su grado de consecución.

Asimismo, para alcanzar los objetivos señalados, el Plan Anual de Política de Empleo para 2013 contiene las acciones y medidas de políticas activas de empleo que van a llevar a cabo las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en ejecución de la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Las políticas activas de empleo en España van seguir a partir de 2013 una nueva estrategia basada en las líneas de actuación, que han sido acordadas con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013, que se plasmará en un nuevo modelo de programación, evaluación y financiación de las políticas activas de empleo orientado hacia la consecución de objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Para ello, se han identificado seis Ejes dentro de los que se pueden enmarcar todas las medidas y acciones de políticas activas de empleo y en los que se agrupan los ámbitos definidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y que conforman la estructura del Plan Anual de Política de Empleo para 2013.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada Comunidad Autónoma para la ejecución de las acciones, medidas y programas de políticas activas de empleo.

Esta necesidad de aumentar la eficacia en la utilización de fondos públicos, supone que se deban definir indicadores que midan la ejecución de los objetivos que se deseen alcanzar. Para ello, el Plan Anual de Política de Empleo para 2013 establece objetivos e indicadores para medir su grado de consecución, con la finalidad de proceder a evaluar los mismos de cara a mejorar la utilización de los fondos públicos aplicados en el desarrollo de las acciones y medidas de políticas activas de empleo y ser tenidos en cuenta para la distribución de fondos en 2014.

No obstante, se debe destacar que en 2013 por primera vez se han utilizado de forma parcial criterios de distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas basados en el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo para el año 2012.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, establece que en las normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las Comunidades Autónomas se establecerán las condiciones de otorgamiento de estas subvenciones.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha supuesto el establecimiento de nuevos requisitos a la hora de aplicar lo dispuesto en el artículo 86 antes citado. Asimismo, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013 aprueba las instrucciones de aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 11 de abril de 2013, acordó los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013 para financiar las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social; la ejecución de las acciones y medidas incluidas en los distintos ámbitos de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.

A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de noviembre de 2013, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, decidió la formalización de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013 correspondientes a las ayudas citadas en el párrafo anterior.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En consecuencia he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2013, entre las distintas Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a acciones y medidas recogidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, que cubren los ámbitos mencionados en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014; o bien financian ayudas previas a la jubilación ordinaria en los términos recogidos en los Anexos I.1 y I.2 de esta orden, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de ejecución de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2013, y no más tarde del 31 de marzo de 2014, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, así como de los indicadores de seguimiento relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2013.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el Anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. El seguimiento de las acciones y medidas y de los participantes en las mismas se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta en Plan Anual de Política de Empleo para 2013.

3. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional primera de esta orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

El Servicio Público de Empleo Estatal, como titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, podrá acordar la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (en adelante UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional segunda de la presente orden ministerial.

En su caso, y con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendados antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

5. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada Comunidad Autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre. Para ello, las Comunidades Autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2014 el Anexo III.

6. Las Comunidades Autónomas desempeñarán las funciones establecidas en el documento de descripción del sistema elaborado según el modelo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en todo caso deberán aplicar un sistema de gestión y control que permita verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 13 del mencionado reglamento comunitario.

Asimismo, y de acuerdo con el citado Reglamento (CE) 1828/2006, las Comunidades Autónomas deberán facilitar la información suficiente para la elaboración de un informe anual que recoja las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En aplicación de lo establecido en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada Comunidad Autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número IV. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Información y Comunicación de éste, y en la disposición adicional primera de esta orden, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 4. Redistribución y transferencia de fondos asignados entre bloques.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas en el bloque A «Acciones y Medidas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo», que incluye los fondos recogidos en el concepto presupuestario 454 y en el bloque B «Acciones y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional» que incluye los fondos recogidos en el concepto presupuestario 452, sin que sea posible la redistribución de fondos entre ambos bloques.

Dentro del bloque A se incluyen fondos destinados a financiar acciones y medidas incluidas en el ámbito de formación y recualificación que no se encuentran financiadas con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo (subconcepto 454.09). Estos fondos puede ser utilizados para financiar acciones y medidas incluidas en el citado ámbito o bien pueden redistribuirse para financiar acciones y medidas incluidas en los restantes ámbitos de políticas activas de empleo, siempre que las mismas consten en el Plan Anual de Política de Empleo para 2013.

2. No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora en la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, en el ejercicio 2013, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, se podrá destinar hasta un máximo del 20 por cien de los fondos distribuidos en los subconceptos 452.40 y 452.60, incluidos en el bloque B antes citado, para financiar acciones y medidas incluidas en el bloque A, de acuerdo a las cantidades que constan en el anexo V, siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

En esta redistribución y/o transferencia de fondos habrán de tenerse en cuenta en todo caso, los siguientes condicionantes:

a) Los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional segunda de esta orden ministerial.

b) Los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para el año 2013.

3. Las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de las acciones incluidas en los bloques mencionados en el apartado 1 de este artículo para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden con las limitaciones siguientes:

a) Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

b) Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con independencia de su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas.

Este porcentaje puede complementarse en un 3 por 100 adicional exclusivamente en el caso de las cantidades destinadas a financiar el programa de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados (subconcepto 452.50). Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. El 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar el programa de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada Comunidad Autónoma decida llevar a cabo.

La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2013, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2012, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2013.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

Artículo 5. Políticas Activas de Empleo.

1. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por las acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para el año 2013, financiadas con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.3, II.4 y II.5, estos tres últimos con el fin de recoger adecuadamente la información referida al Programa Operativo Plurirregional de «Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013, así como validar y completar la información periódica establecida en el artículo 2.2.

Asimismo deberán remitir al Servicio Público de Empleo Estatal, no más tarde del 31 de marzo de 2014, una memoria descriptiva de las acciones y medidas realizadas en 2013 y de las personas atendidas, con el contenido que se recoja en la resolución por la que se hagan efectivos los libramientos de los fondos.

La información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2013, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las Comunidades Autónomas podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos mediante esta orden, realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, y que se recogen en el Anexo I.1, o bien, desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, distintas de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2013 e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

3. Será necesario, para completar la información recogida en los anexos mencionados en el apartado 1 de este artículo, aportar la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tal y como se indique en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que se dicten al efecto.

4. Las Comunidades Autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración del la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

1. Las cantidades asignadas para este programa (bloque C del anexo I.1) se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas:

a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios funcionarios adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los Servicios Públicos de Empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

c) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

d) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía.

e) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de autoinformación, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

f) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

2. No obstante, previa solicitud debidamente motivada del Coordinador Territorial del Servicio Público de Empleo Estatal dirigida al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, las cantidades del bloque C se destinarán preferentemente al desarrollo de alguna de las tres primeras medidas mencionadas en este apartado.

Para ello, el Coordinador Territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la Comunidad Autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 % de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico.

La Comunidad Autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de 15 días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la Comunidad Autónoma o bien mantener su intención inicial, y si la Comunidad Autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados con cargo a los fondos asignados para modernizar el Servicio Público de Empleo Autonómico un importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2014. De tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. La Comunidad Autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado Convenio de Colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la Comunidad Autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente Coordinador Territorial.

Asimismo, esta Subcomisión, u órgano equivalente, debe ser informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los mismos.

4. La justificación de los fondos asignados a cada Comunidad Autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las dos reuniones de la Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados. En caso de no aportarse estos documentos los fondos de este bloque no se podrán considerar adecuadamente justificados a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las Comunidades Autónomas indicarán la cuantía de fondos propios que cofinancian las acciones y medidas desarrolladas con cargo a los fondos distribuidos en este programa a efectos de lo dispuesto en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Artículo 7. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente orden, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.

Artículo 8. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente Orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y Programas Operativos Regionales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

a) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, en los objetivos de convergencia, competitividad y empleo, exclusión gradual e inclusión gradual (todas las Comunidades Autónomas):

1.º Acciones y medidas incluidas en el ámbito de oportunidades de empleo y formación, y en todo caso el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en las que sólo podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes (eje 2).

2.º Acciones y medidas incluidas en el ámbito de oportunidades de empleo y fomento de la contratación, y en todo caso los programas de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes entidades sin fines de lucro, así como el programa de contratación temporal de desempleados en colaboración con corporaciones locales (eje 2).

b) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, exclusivamente en el objetivo convergencia:

1.º Las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, incluidas en el ámbito de formación y recualificación, incluyendo en su caso, el gasto de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje (eje 2), con las especificaciones recogidas en los criterios de selección de operaciones del citado Programa Operativo.

2.º Las restantes acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

c) En todo caso, se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad establecidos en el artículo 4.3.

2. Los fondos librados a cada Comunidad Autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por las mismas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas Operativos Regionales siempre que, además de cumplir con la restante normativa nacional y comunitaria que les sea de aplicación, tengan en cuenta los siguientes requisitos, a los efectos de evitar la doble cofinanciación de un mismo gasto por el Fondo Social Europeo:

a) Las acciones y medidas objeto de cofinanciación deben encontrarse incluidas tanto en alguno de los ámbitos regulados en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como en el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2013. Todo ello, debido al carácter finalista de los fondos librados en aplicación de esta Orden tal y como se establece en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

b) Las acciones y medidas objeto de cofinanciación en los programas operativos regionales de las Comunidades Autónomas incluidas en el objetivo de convergencia no pueden encontrarse incluidas en los ámbitos de oportunidades de empleo y formación, ni de oportunidades de empleo y fomento de la contratación, ni podrán financiar iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Las acciones y medidas objeto de cofinanciación en los programas operativos regionales de las Comunidades Autónomas incluidas en el objetivo de competitividad no pueden encontrarse incluidas en los ámbitos de oportunidades de empleo y formación, ni de oportunidades de empleo y fomento de la contratación siempre que para cumplir con los importes mínimos establecidos en la disposición adicional segunda se justifiquen gastos incluidos en ambos ámbitos. Así, cuando para cumplir los citados importes mínimos sólo se justifiquen al Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo gastos incluidos en uno de los dos ámbitos anteriores, se podrán justificar al Programa Operativo Regional fondos del otro ámbito de políticas activas.

No obstante lo mencionado en los dos párrafos anteriores, las Comunidades Autónomas para las que no se recoge un importe mínimo a cofinanciar en la disposición adicional segunda con cargo al Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo podrán utilizar la totalidad de los fondos librados en aplicación de esta orden como cofinanciación nacional en sus respectivos Programas Operativos Regionales. Esas Comunidades Autónomas son Murcia, Asturias, Aragón, Navarra y La Rioja.

Disposición adicional segunda. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los programas, acciones y medidas de políticas activas de empleo financiados con fondos incluidos en los bloques A «Acciones y Medidas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo» y en el bloque B «Acciones y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional» recogidos en el Anexo I.1, cada Comunidad Autónoma deberá presentar al Servicio Público de Empleo Estatal información suficiente para que éste proceda a justificar a la UAFSE las cantidades que como mínimo se recogen en el cuadro adjunto:

Comunidad Autónoma

Cantidad

Andalucía

267.201.154

Illes Balears

500.000

Canarias

3.000.000

Cantabria

450.000

Castilla-La Mancha

54.807.780

Castilla y León

1.000.000

Cataluña

5.000.000

Com.Valenciana

3.000.000

Extremadura

46.197.912

Galicia

80.851.085

Madrid

5.000.000

Total

467.007.931

Para la obtención de estas cantidades se ha tenido en cuenta el plan financiero del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.

Estas cantidades se refieren exclusivamente a las acciones y medidas cofinanciables en los términos expuestos en la disposición adicional primera.

2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, imputable a cada Comunidad Autónoma en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el apartado 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante de ayuda Fondo Social Europeo correspondiente a cada eje del Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y las cantidades ejecutadas y justificadas ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que de esta circunstancia se derive una pérdida de recursos para el mencionado organismo.

La ejecución y justificación ante el citado Organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de marzo de 2014, de los Anexos II.3, II.4 y II.5, así como de la información suficiente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto para que el Servicio Público de Empleo Estatal previa realización de las comprobaciones establecidas en la descripción de sistemas de gestión y control, proceda a su inclusión en el Sistema FSE2007 de la UAFSE, derivando en solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la misma.

3. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, o en el aplicativo JACO2013 que el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado al efecto, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, con el detalle de las actuaciones descritas en el apartado 1 de esta disposición adicional.

Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, pueda ser generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la UAFSE. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas.

4. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el apartado 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercer libramiento anual y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

Disposición adicional tercera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.3, II.4, II.5 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2014 al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional cuarta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes al Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 4 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, en las fecha mencionada en el artículo 2.1 de esta orden, el anexo II.5 sobre Información de las irregularidades detectadas en las visitas sobre el terreno. La información relativa a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas se facilitará a través de los sistemas informáticos que se habiliten al efecto.

Disposición adicional quinta. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden, siempre que estos importes no se hubieran utilizado de nuevo para financiar acciones y medidas de políticas activas de empleo en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Así, en 2013, las Comunidades Autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2012, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el ejercicio anterior, y en el propio ejercicio 2013 en la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2013.

A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo.

2. A los efectos de considerar cuándo una Comunidad Autónoma ha obtenido un reintegro se tendrá en cuenta la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la Comunidad Autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la Comunidad Autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

3. Se considerará que el importe de los reintegros mencionados en esta disposición Adicional se ha utilizado por la Comunidad Autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en le ejecución de éstas, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2 a los efectos correspondientes.

Disposición adicional sexta. Repercusión de las correcciones financieras y suspensiones de pagos realizadas en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo en cuya gestión colaboran las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas.

1. Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos que hayan sido cofinanciados y que supongan una pérdida neta de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal se repercutirán a las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la normativa aplicable, mediante la minoración del importe íntegro de los libramientos trimestrales de los créditos de subvenciones gestionadas que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, distribuidos anualmente por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su caso, las citadas minoraciones se instrumentarán en el libramiento trimestral inmediato que corresponda tramitar y, de ser éste insuficiente para absorber su deducción, en el siguiente o siguientes, previa comunicación formal a la Comunidad Autónoma afectada a efectos de su oficial conocimiento y constancia, a través de la Resolución administrativa que adopte, al efecto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 15 días una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior.

Si como consecuencia del incumplimiento de las cantidades mínimas que cada Comunidad Autónoma debe presentar al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste las remita a la UAFSE a efectos de proceder a su certificación, se produjera una liberación automática de compromisos en los términos establecidos en el artículo 93 del Reglamento (CE) 1083/2006, suponiendo la misma una pérdida de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal, se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 8.2 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no librará fondos a favor de las Comunidades Autónomas correspondientes a los ámbitos que pueden ser objeto de cofinanciación de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera de esta norma, cuando la actuación de las mismas en la gestión de acciones y medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo implique la suspensión de los pagos de la Comisión Europea a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) 1083/2006. El Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reanudar el procedimiento de abono a las Comunidades Autónomas afectadas tan pronto como la Comisión Europea proceda a levantar la citada suspensión de pagos.

Disposición adicional séptima. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Navarra.

1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente Orden.

2. La Comunidad Autónoma de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposición adicional octava. Cooperativas y sociedades laborales.

1. El ámbito de autoempleo y creación de empresas incluye entre otras, acciones y medidas de fomento de la iniciativa empresarial mediante la economía social tal y como se establece en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y en el apartado 5.7 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Por todo ello, teniendo en cuenta lo establecido en ejercicios anteriores en esta materia, se considera adecuada la utilización de al menos un 15 por 100 de los fondos asignados a cada Comunidad Autónoma en el subconcepto 454.06 «Autoempleo y creación de empresas», que se destinarán inicialmente a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, siempre que a juicio de la respectiva Comunidad Autónoma estas actividades permitan de forma más eficaz y eficiente el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2013.

2. En todo caso, lo dispuesto en esta disposición adicional no limita las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos del ámbito de autoempleo y creación de empresas a otros ámbitos y viceversa de la forma establecida en el artículo 4.

Disposición adicional novena. Incumplimiento por las Comunidades Autónomas de la obligación de registrar las ofertas y demandadas de empleo en el Portal Único de Empleo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la ley 56/2003, de 16 de diciembre, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 8.2. b) las cantidades recogidas en el subconcepto 454.00 y en el concepto 458 del anexo I.1 de esta orden.

En base a ello, si alguna Comunidad Autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 8.2.b) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada Comunidad Autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane esta situación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I.1
Créditos de subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal

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10138.png

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10611.png

ANEXO I.2
Ayudas previas a la jubilación ordinaria

10645.png

ANEXO II.1
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2013

10678.png

10712.png

ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación y modernización de servicios públicos de empleo - ejercicio 2013

10746.png

10780.png

10813.png

ANEXO II.3
Desglose de la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo incluidas en el ámbito de oportunidades de empleo y formación y específicamente en el Programa de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo con cargo al Programa operativo de adaptabilidad y empleo (1)

10846.png

ANEXO II.4
Cantidades justificadas de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de oportunidades de empleo y formación y específicamente en el Programa de escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo con cargo al Programa operativo de adaptabilidad y empleo

10879.png

ANEXO II.5
Verificaciones sobre el terreno realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (ce) 1828/2006 Programa operativo de adaptabilidad y empleo, 2007-2013 - 2007es05upo001

10912.png

ANEXO III
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013 (Artículo 86 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

10946.png

ANEXO IV
Elementos identificativos del origen de las subvenciones distribuidas en esta orden

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ANEXO V
Límite cuota de formación profesional disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, que modifica la disposición adicional octagésimaquinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2013
  • Fecha de publicación: 26/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, y sustituye el anexo III, en BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3356).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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