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Documento BOE-A-2013-12382

Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales y su aplicación informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2013, páginas 93896 a 93902 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-12382

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de octubre de 2013, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio de colaboración sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En Madrid, a 23 de octubre de 2013

Reunidos

De una parte: Doña María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, nombrada por Real Decreto 247/2012, de 23 de enero («BOE» n.º 20, de 24 de enero), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y a la delegación de competencias contenida en el punto sexto, apartado b), de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» de 1 de febrero).

Y de otra: Doña María Esther Díaz García, Consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Alférez Provisional, s/n, nombrada mediante Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la citada Comunidad Autónoma en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el Decreto 75/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

Manifiestan

Que siendo la información un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los Servicios Sociales, se considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en las que se genera la misma.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma le confiere competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio de colaboración entre ambos.

Que tal convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley 30/1992, en cuanto a lo que recoge el artículo 4 de la misma sobre las relaciones que deben regir entre las Administraciones Públicas.

Que la evaluación y análisis de la demanda de los usuarios es un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los servicios sociales para adecuar los recursos existentes a las necesidades planteadas y diseñar futuros programas de actuación.

Que dentro de las instancias de colaboración técnica, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene cedida a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias una licencia de uso para la implantación y explotación del paquete informático del mencionado sistema de información, modo local, en las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

Que el actual proceso de modernización del SIUSS, requiere la implantación de este aplicativo en un entorno Web, bajo los sistemas operativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por lo que las Corporaciones Locales accederán directamente a los datos del expediente de los usuarios ubicado en el servidor del Ministerio.

Que las Corporaciones Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han asumido la responsabilidad del fichero de SIUSS, en sus respectivos ámbitos de actuación, y que se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos.

Aquellas Corporaciones Locales que decidan utilizar la nueva versión SIUSS en entorno web deberán suscribir su adhesión mediante el modelo que se acompaña al presente Convenio como Anexo I.

De conformidad con lo expuesto, las partes firmantes desean formalizar el presente Convenio, al amparo de los dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a la difusión e implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dando acceso al programa informático a aquellas que se adhieran a este Convenio y siempre que garanticen la inscripción del Fichero SIUSS (o denominación equivalente) en la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercera. Responsable del fichero.

Cada Corporación Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es responsable del fichero de datos personales denominado «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales.

Cuarta. Encargado del tratamiento.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante encargado) y alojará en sus servidores la información contenida en los ficheros «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)» o con su denominación particular en cada Corporación Local, limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de tareas de «backup» y a la prestación a los responsables de los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.

Quinta. Medidas de seguridad.

El encargado estará obligado a establecer sobre dicho fichero, como mínimo, las medidas de seguridad de nivel alto con el contenido y alcance que regula el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexta. Tratamiento de datos.

El encargado sólo tratará los datos conforme a las instrucciones de los responsables de los ficheros y no los aplicará o utilizará con otra finalidad distinta a la del mero alojamiento de los datos en sus servidores, la realización de «backup» y la prestación de servicios al responsable que accederá a su fichero para tratarlo, modificarlo, usarlo, explotarlo, alimentarlo y, en general cuantas operaciones sean precisas para su normal uso y explotación, para lo que el encargado deberá instrumentalizar los medios necesarios para que dichos accesos y tratamientos por parte del responsable sean posibles, de manera ininterrumpida y constante.

La información que los responsables entregarán al encargado es para el exclusivo fin de la realización de las tareas señaladas, quedando prohibido la reproducción por cualquier medio y la cesión, total o parcial, a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá realizar explotaciones de la información que se le facilita y publicarlas siempre que la misma se haga sin datos de carácter personal, a los que no podrá acceder, disociando la información personal del resto de informaciones relativas a las personas de modo que no sea posible atribuir una información determinada a ninguna persona concreta identificada o identificable.

Toda la información personal que faciliten los responsables al encargado de tratamiento, es de titularidad de los responsables de los ficheros, sin que sobre la misma tenga o adquiera el encargado de tratamiento derecho alguno más allá que los que la legislación le otorga.

Séptima. Acceso al fichero de datos.

El encargado deberá instrumentalizar y poner a disposición de los responsables de los ficheros, a través de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, los medios necesarios para que tengan acceso en todo momento a su fichero y pueda realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por conveniente. Todo ello deberá hacerse aplicando estrictas medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información, su disponibilidad, su seguridad e impidan el acceso de personas no autorizadas. El encargado no podrá, en ningún caso, denegar el acceso a la información a los responsables de los ficheros o tratamiento.

Octava. Devolución de los datos personales.

El encargado una vez cumplida la prestación y si los responsables lo solicita, a través de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, deberá devolver a los responsables los datos personales, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de los mismos, ni reproducirlos por cualquier medio.

Novena. Compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos por lo que el encargado no recibirá, en virtud del mismo, remuneración alguna.

Décima. Formación del personal que trata la información.

El encargado deberá informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la LOPD y, en especial, sobre su deber de secreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada normal legal, quedando igualmente obligado al cumplimiento de la LOPD, su Reglamento de desarrollo y cualquier otra norma legal que en la actualidad o en el futuro regule y afecte a la materia objeto de este Convenio.

Undécima. Subcontratos.

El encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas mediante el presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma por las partes de un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a subcontratar y el adjudicatario de los mismos.

Duodécima. Garantías del encargado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el encargado declara en este acto que reúne las garantías necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto, pudiendo el responsable verificar en cualquier momento su cumplimiento.

El encargado aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.

Asimismo, deberá comunicar a los responsables del fichero, a través de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, transcurridos quince días desde la fecha del presente Convenio, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de las medidas de seguridad que han de aplicarse.

Decimotercera. Derechos del ciudadano.

En el supuesto de que algún ciudadano ejercite ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el fichero, el encargado se abstendrá de resolver al respecto y deberá remitir a la Corporación Local responsable, a través de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dicha solicitud en el plazo máximo de 15 días, siendo el responsable quien atenderá el ejercicio de los citados derechos en los plazos legalmente establecidos. A tal fin, si el responsable del fichero o tratamiento precisase de la ayuda o concurso del encargado para poder atender el ejercicio del derecho por parte del ciudadano, el encargado facilitará al responsable cuanta información le sea requerida y sea precisa para satisfacer el derecho del ciudadano y lo hará con la máxima celeridad para que sea posible el cumplimiento de los plazos legales establecidos respectos a la satisfacción de estos derechos.

Decimocuarta. Jurisdicción.

Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tiene carácter administrativo, quedando excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, al amparo del artículo 4.1 c), siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer de los conflictos a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión Delegada de Directores Generales de Servicios Sociales e Inclusión Social interpretará el Convenio y conocerá de las discrepancias a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar. Los responsables de los ficheros delegarán su representación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para su integración en la Comisión de Seguimiento.

La representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la ostentará un representante de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, debiéndose reflejar en un acta, los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

Respecto al funcionamiento de la citada Comisión se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimosexta. Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio tiene vigencia anual, a partir de su entrada en vigor, prorrogándose de forma automática, por periodos anuales, de no mediar acuerdo entre las partes para su modificación, o denuncia expresa de alguna de ellas que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación del término de ese periodo anual.

Las partes podrán instar a la extinción del Convenio cuando la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias solicite el alojamiento de los datos en su Servidor.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, el Convenio también se extinguirá por fuerza mayor, mutuo acuerdo de las partes, imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio o por resolución, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes intervinientes en el Convenio, a instancia de la parte cumplidora.

Decimoséptima. Modificación del Convenio.

Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimoctava. Fin vigencia anterior Convenio.

Este Convenio deja sin efectos el suscrito con fecha 22 de abril de 1994 entre el entonces Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia.–Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, María Esther Díaz García, Consejera de Bienestar Social y Vivienda.

ANEXO
Subcontratación de Servicios

De una parte: Doña María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, nombrada por Real Decreto 247/2012, de 23 de enero («BOE» n.º 20, de 24 de enero), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y a la delegación de competencias contenida en el punto sexto, apartado b), de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» de 1 de febrero).

Y de otra: Doña María Esther Díaz García, Consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Alférez Provisional, s/n, nombrada mediante Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la citada Comunidad Autónoma, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el Decreto 75/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Manifiestan

Que conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del Convenio de colaboración para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática «El encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas mediante el presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma por las partes de un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a subcontratar y el adjudicatario de los mismos».

Que conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, y lo exigido en su artículo 21, sobre la posibilidad de subcontratación de los servicios por el encargado del tratamiento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene adjudicados los siguientes servicios relativos a los tratamientos encomendados por el responsable del fichero:

Diferentes servicios de asistencia técnica para la administración y explotación de sistemas, así como tareas gestión de copias de respaldo:

Empresas: British Telecom, Cap Gemini, Fujitsu, Sermicro y TAISA.

Servicios de asistencias técnicas para la gestión y explotación de los servicios de telecomunicaciones:

Empresas: Sermicro, Cap Gemini, Steria y Telefónica de España.

Servicios de resolución de incidencias en el aplicativo:

Empresa: Ute Altran Innovacion, S.L.-Gesein, S.L.-Neoris España, S.L.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado ejemplar, el presente Anexo.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Salomé Adroher Biosca, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia.–Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, María Esther Díaz García, Consejera de Bienestar Social y Vivienda.

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