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Documento BOE-A-2013-12244

Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la subestación eléctrica de Mudéjar de las líneas Aragón-Teruel 1 y 2, en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2013, páginas 93038 a 93040 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-12244

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite copia del proyecto al Ayuntamiento de Andorra y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del cual se da traslado al promotor que toma razón de su conformidad al proyecto mencionado, así como que la instalación de referencia se considera compatible con el planeamiento municipal.

Resultando que se remite copia del proyecto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Servicio Provincial en Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto, de la cual se da traslado al promotor que toma razón de su conformidad al proyecto mencionado.

Resultando que se remite copia del proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la instalación eléctrica, estableciendo un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su conformidad al proyecto mencionado, así como de las afecciones que la instalación podría suponer y acepta expresamente los condicionados establecidos.

Resultando que se remite copia del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y se establece un condicionado técnico, de la cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite copia del proyecto a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se informa que no existen objeciones o reparos al proyecto presentado, del cual se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad al proyecto mencionado.

Resultando que se remite copia del proyecto a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se informa de la existencia de un derecho minero que por su cercanía pudiera afectar al proyecto, del cual se da traslado al peticionario que «toma razón de la conformidad al proyecto mencionado, así como de las afecciones que la instalación de referencia podría suponer en los bienes tutelados por dicho organismo, aceptándose expresamente los condicionados establecidos en su escrito».

Visto el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento en el que se pone de manifiesto que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las Servidumbres Aeronáuticas civiles establecidas, por lo cual, no existe inconveniente para su instalación, con la altura y en el lugar indicado en el proyecto.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.

Vista la Resolución de 10 de julio de 2013, la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., la entrada y salida en Mudéjar de las líneas Aragón-Teruel 1 y 2, en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel.

Considerando que se han cumplido los trámites que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la subestación eléctrica de Mudéjar de las líneas Aragón-Teruel 1 y 2, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La doble entrada y salida en Mudéjar de las líneas Aragón-Teruel 1 y 2 comprende los siguientes tramos, todos ellos de línea aérea:

• 445 m para la entrada del circuito Aragón 1 (simple circuito).

• 555 m para la entrada del circuito Aragón 2 (simple circuito).

• 471 m para la salida de los circuitos Teruel 1 y 2 (doble circuito).

Siendo sus características principales:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Temperatura de diseño del conductor: 85º C.

• Número de circuitos: Uno y dos.

• Conductores por fase: Dos.

• Tipo de conductor: Cardinal AW.

• Capacidad térmica de transporte: 1.829 MVA/circuito.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Aislamiento: Vidrio templado U-160 BS.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Términos municipales afectados: Andorra, en la provincia de Teruel.

• Longitud: 1 km de simple circuito y 471 m doble circuito.

Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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