Visto el expediente de indulto de don Clemente Peláez González, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección segunda, en sentencia de 24 de abril de 2002, como autor de un delito de estafa, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2013,
Vengo en conmutar a don Clemente Peláez González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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