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Documento BOE-A-2013-1215

Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica la adenda para la actualización en el año 2013, del Convenio de colaboración entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2013, páginas 9537 a 9541 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-1215

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de diciembre de 2012 se suscribió la Adenda para la actualización de los Anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2013 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Adenda para la Actualización de los Anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2013, del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte el señor don Faustino Blanco González, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 26 de diciembre de 2012,

De otra parte, el señor don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

La señora doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y la señora doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2013, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2013 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado convenio, los anexos I, II y III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios, para el año 2013, serán de 11,95 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 1,01 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el titular de la Consejería de Sanidad y de cada una de las mutualidades.–El Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, don Faustino Blanco González.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, doñá Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios

Principado de Asturias

Municipios

Zona básica de salud/zes

Allande.

Allande.

Aller.

Bajo Aller-Moreda (VII.5). Alto Aller-Cabañaquinta (VII.6).

Amieva.

Concejos de Cangas de Onís, Onís y Amieva.

Belmonte de Miranda.

Belmonte de Miranda.

Bimenes.

Bimenes, Cabranes y Nava.

Boal.

Boal.

Cabrales.

Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

Cabranes.

Bimenes, Cabranes y Nava.

Candamo.

Candamo, Grado y Yernes y Tameza.

Cangas de Narcea.

Cangas de Narcea.

Cangas de Onís.

Concejos de Cangas de Onís, Onís y Amieva.

Caravia.

Colunga, Caravia.

Carreño.

Carreño.

Caso.

Caso y Sobrescobio.

Castropol.

Castropol, S. Tirso de Abres y Vegadeo.

Coaña.

Coaña y Navia.

Colunga.

Colunga y Caravia.

Corvera.

Corvera de Asturias.

Cudillero.

Cudillero.

Degaña.

Degaña.

Franco (el).

El Franco y Tapia de Casariego.

Gozón.

Gozón.

Grado.

Candamo, Grado y Yernes y Tameza.

Grandas de Salime.

Grandas de Salime y Pesoz.

Ibias.

Ibias.

Illano.

Illano.

Illas.

La Magdalena-Carriona.

Laviana.

Pola de Laviana.

Lena.

Lena.

Llanera.

Llanera.

Llanes.

Llanes y Ribadedeva.

Morcín.

Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.

Muros de Nalón.

Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.

Nava.

Bimenes, Cabranes y Nava.

Navia.

Coaña y Navia.

Noreña.

Noreña y Siero.

Onis.

Cangas de Onos, Onís, Amieva.

Parres.

Parres y Cangas de Onís.

Peñamellera Alta.

Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

Peñamellera Baja.

Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

Pesoz.

Grandas de Salime, Pesoz.

Piloña.

Piloña.

Ponga.

Ponga.

Pravia.

Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.

Proaza.

Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga.

Quirós.

Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga.

Regueras (las).

La Argañosa-San Claudio-Las Regueras.

Ribadedeva.

Llanes y Ribadedeva.

Ribadesella.

Ribadesella.

Ribera de arriba.

Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.

Riosa.

Morcín, Ribera de Arriba y Riosa.

Salas.

Salas.

San Martín de Oscos.

Santa Eulalia, San Martín y Villanueva de Oscos.

San Martín del Rey Aurelio.

Sotrondio, Blimea y el Entrego.

San Tirso de Abres.

Castropol, San Tirso de Abres y Vegadeo.

Santa Eulalia de Oscos.

Santa Eulalia, San Martín y Villanueva de Oscos.

Santo Adriano.

Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga.

Sariego.

Siero - Sariego.

Sobrescobio.

Caso, Sobrecobio.

Somiedo.

Somiedo.

Soto del Barco.

Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.

Tapia de Casariego.

El Franco y Tapia de Casariego.

Taramundi.

Taramundi.

Teverga.

Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga.

Tineo.

Tineo.

Vegadeo.

Castropol, S. Tirso de abres y Vegadeo.

Villaviciosa.

Villaviciosa.

Villayón.

Villayón.

Villanueva de Oscos.

Santa Eulalia, San Martín y Villanueva de Oscos.

Yernes y Tameza.

Candamo, Grao, Yernes y Tamez.

ANEXO II
Listado de municipios

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias

Municipio: Valdés.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2012) a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

(Precio persona: 11,95 euros/mes año 2013)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

ADESLAS

2.127

1.548

42

25.417,65

18.498,60

501,90

ASISA

621

395

53

7.420,95

4.720,25

633,35

CASER

0

0

37

0,00

0,00

442,15

DKV Seguros

809

0

51

9.667,55

0,00

609,45

MAPFRE Familiar

0

0

14

0,00

0,00

167,30

IG. de Santander

6

0

0

71,70

0,00

0,00

SANITAS

15

0

5

179,25

0,00

59,75

Total

3.578

1.943

202

42.757,10

23.218,85

2.413,90

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2012) a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

(Precio persona: 1,01 euros/mes año 2013)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

ADESLAS

133

122

2

134,33

123,22

2,02

ASISA

35

30

4

35,35

30,30

4,04

CASER

0

0

0

0,00

0,00

0,00

DKV Seguros

20

0

0

20,20

0,00

0,00

MAPFRE Familiar

0

0

2

0,00

0,00

2,02

IG. de Santander

0

0

0

0,00

0,00

0,00

SANITAS

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Total

188

152

8

189,88

153,52

8,08

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