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Documento BOE-A-2013-11996

Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2013, por el que se formalizan para el año 2013 los criterios de distribución, así como la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, del crédito de 4.000.000 € para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2013, páginas 91680 a 91684 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11996

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el día 17 de junio de 2013, acordó los criterios de la distribución territorial así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2013, del crédito de 4.000.000 € para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, que fueron formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2013, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo de la presente resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan, para el año 2013, los criterios de distribución y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, del crédito de 4.000.000 de euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género

Propuesta

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 17 de junio de 2013, en relación con los criterios de distribución, así como a las cuantías resultantes, del crédito de 4.000.000 euros, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, amparado por el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Exposición

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género. El derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Además debe tenerse en cuenta que la citada Ley, en su artículo 17, garantiza los derechos en ella reconocidos con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, de las mujeres víctimas de violencia de género. Por su parte, el apartado 5 del artículo 19 de la referida Ley, señala que «también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida».

Asimismo, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se incluye la aplicación presupuestaria 26.22.232C.450, bajo el epígrafe programas de asistencia social para mujeres víctimas de violencia de género, con una dotación de crédito de 4.000.000 euros, que permite financiar las actuaciones objeto de este Acuerdo.

La propuesta de este Acuerdo se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

De acuerdo con dicho precepto, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2014, el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año. Las Comunidades Autónomas que gestionan las ayudas deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos.

En su virtud, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el pasado 17 de junio de 2013, acordó los criterios de distribución, así como las cuantías resultantes, para el ejercicio económico 2013, para el desarrollo de los programas que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la asistencia especializada a los menores expuestos a violencia de género, que se indican en el Anexo.

Asimismo, consta el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativo a la autorización de la distribución de los créditos, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE n.º 60, de 11 de marzo de 2013), en virtud del cual deberá recabarse con carácter previo dicha autorización en relación con las Comunidades Autónomas que hubieran incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para los ejercicios 2010, 2011 o 2012, con arreglo a los criterios recogidos en dicha disposición.

Por todo lo expuesto, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros la presente propuesta de Acuerdo.

ANEXO

El crédito de 4.000.000 de euros al que se refiere este acuerdo se destinará a la garantía del derecho a la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atendiendo los siguientes fines: 2.800.000 euros, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral para mujeres víctimas de la violencia de género, y 1.200.000 euros, para la atención especializada a menores expuestos a violencia de género.

El Acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que los mismos implican la ejecución de los citados créditos presupuestados, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las mismas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Criterios objetivos para la distribución de los créditos.

1.º Asistencia Social Integral para mujeres víctimas de la violencia de género.

– Distribución a tanto alzado de 800.000 euros para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

– Aseguramiento de un mínimo de 100.000 euros para las Comunidades Autónomas.

– Distribución de 400.000 euros en función de la distribución según Comunidad Autónoma de las mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años.

El resto de presupuesto se reparte en función del total de mujeres residentes en España de 15 y más años.

2.º Atención especializada a menores expuestos a violencia de género.

La distribución se ha realizado tomando como criterio único el de la población de 0 a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Distribución resultante:

El resultado de ambas distribuciones puede observarse en el siguiente cuadro:

 

800.000 €

a tanto alzado

Asegurar 100.000 € a las CC.AA.

400.000 € en función de la distribución

de mujeres extranjeras de 15 y más años

Resto en función

de la distribución del total de mujeres

de 15 y más años

Total ASI

Menores

Total 2013

Total.

800.000

794.118

400.000

805.882

2.800.000

100,0

1.200.000

100,0

4.000.000

100,0

Comunidad Autónoma de Andalucía.

47.058,82

52.941,18

54.965,36

150.467,76

305.433

10,0

249.923

20,8

555.356

13,9

Comunidad Autónoma de Aragón.

47.058,82

52.941,18

11.634,71

24.525,03

136.160

5,1

33.696

2,8

169.856

4,2

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

47.058,82

52.941,18

3.988,43

21.084,39

125.073

4,7

20.986

1,7

146.059

3,7

Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

47.058,82

52.941,18

18.185,19

19.901,97

138.087

5,2

30.698

2,6

168.785

4,2

Comunidad Autónoma de Canarias.

47.058,82

52.941,18

24.404,92

38.084,37

162.489

5,9

56.607

4,7

219.096

5,5

Comunidad Autónoma de Cantabria.

47.058,82

52.941,18

2.979,42

11.087,72

114.067

4,4

14.183

1,2

128.250

3,2

Comunidad Autónoma de Castilla-La Man-cha.

47.058,82

52.941,18

15.544,29

37.321,16

152.866

5,6

55.935

4,7

208.801

5,2

Comunidad Autónoma de Castilla y León.

47.058,82

52.941,18

12.300,98

47.475,67

159.777

5,8

59.628

5,0

219.405

5,5

Comunidad Autónoma de Cataluña.

47.058,82

52.941,18

81.169,93

136.039,19

317.209

10,7

210.576

17,5

527.785

13,2

Comunidad Valenciana.

47.058,82

52.941,18

64.698,82

92.362,71

257.062

8,9

138.243

11,5

395.305

9,9

Comunidad Autónoma de Extremadura.

47.058,82

52.941,18

3.024,40

20.083,70

123.108

4,7

29.432

2,5

152.540

3,8

Comunidad Autónoma de Galicia.

47.058,82

52.941,18

8.607,67

53.488,51

162.096

5,8

59.333

4,9

221.429

5,5

Comunidad de Madrid.

47.058,82

52.941,18

78.891,88

120.232,30

299.124

10,3

179.283

14,9

478.407

12,0

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

47.058,82

52.941,18

15.323,61

25.294,89

140.619

5,2

46.604

3,9

187.223

4,7

Comunidad Autónoma de La Rioja.

47.058,82

52.941,18

3.081,38

5.796,72

108.878

4,3

8.578

0,7

117.456

2,9

Ciudad de Ceuta.

47.058,82

0,00

442,77

1.357,64

48.859

1,7

3.100

0,3

51.959

1,3

Ciudad de Melilla.

47.058,82

0,00

756,23

1.278,29

49.093

1,7

3.195

0,3

52.288

1,3

La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Instrumentalización

Una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, el compromiso de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizará mediante la correspondiente resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio de 2013, para la gestión por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, con competencias asumidas, de subvenciones en el ámbito de protección a la mujer, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primero, segundo y tercer trimestre, el cual (primero, segundo y tercero: 75 por 100) se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el «BOE» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado) y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos y remitidos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «BOE».

En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: Denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2014, dos informes finales, uno de ellos referido a las actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y otro referido a las actividades desarrolladas para la atención especializada a menores expuestos a la violencia de género. Ambos informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

– Denominación de cada actuación/proyecto realizado.

– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

– Grado de consecución de los objetivos previstos.

– Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.

– Información económica.

– Grado de ejecución del presupuesto.

– Otras colaboraciones obtenidas.

– Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Importes en euros

Programa

(Asist. Social

Integral/Atención

a Menores)

Aplicación

Presupuestaria

de PGE

Denominación

proyecto

Asignación

(1)

Compromiso

de crédito

(2)

Obligaciones

reconocidas

(3)

Pagos

realizados

(4)

Remanentes

(1) - (2)

Obligaciones

Pendientes de

Pago

(3) - (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2013.»

De acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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