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Documento BOE-A-2013-11926

Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad y específicamente dentro del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91252 a 91278 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-11926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/08/ecc2098

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal de I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, es el instrumento con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo y financiación de las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. Los objetivos de dicha Estrategia, a los que contribuye el Plan Estatal de I+D+I tienen como fin último impulsar el liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, garantizar la sostenibilidad de la capacidad de generación de conocimientos e impulsar la competitividad del tejido empresarial de nuestro país amparada en una sólida base científica y tecnológica y en la innovación en todas sus dimensiones.

El Plan Estatal de I+D+I recoge en su estructura, y a través de los programas estatales que lo componen, los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 teniendo en cuenta, además, las características de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Plan Estatal de I+D+I se desarrolla a través de cuatro programas estatales, que a su vez están integrados por subprogramas que incluyen las actuaciones, de carácter anual y plurianual, a desarrollar principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Estos subprogramas contemplan las distintas modalidades de participación e instrumentos de financiación incluidos en el Plan Estatal de I+D+I para lograr los objetivos específicos que corresponden a cada subprograma.

Los cuatro programas estatales son: (1) el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad; (2) el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia; (3) el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y (4) el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

Los objetivos del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad son: (1) estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en cada uno de los retos; (2) promover una estrecha relación entre la investigación científica y técnica, el desarrollo de nuevas tecnologías y la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y a medio y largo plazo, contribuir a su traslación en productos y servicios; (3) reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial y (4) articular las capacidades de I+D+I así como los instrumentos de fomento y financiación con otros agentes regionales e internacionales, principalmente europeos, para desarrollar una verdadera programación conjunta.

La Unión Europea ha identificado en su propuesta «Horizonte 2020» los retos a los que se enfrenta la población europea en su conjunto y que deben ser abordados a través de una visión integral e integrada de las actividades de I+D+I. De este modo, entre los objetivos generales de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación se incluye la orientación de las actividades de I+D+I para dar respuesta a los retos globales de la sociedad española, lo que implica la realización coordinada de las actuaciones de I+D+I en torno a ocho retos, entre los que se encuentra el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima.

El Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima se plantea para dar respuesta de manera sostenible e inteligente a los objetivos relacionados con la seguridad alimentaria, la calidad e inocuidad de los alimentos, la competitividad de los sectores agroalimentario, forestal y pesquero en los mercados nacionales e internacionales; a la necesidad de creación de empleo, mejorando la gestión de los recursos naturales utilizados por los distintos sectores productivos, así como de las costas, mares y océanos, sectores todos ellos pertenecientes al ámbito de la bioeconomía. Se trata de incrementar la producción y el valor añadido de los alimentos, productos alimentarios y no alimentarios y de reducir la dependencia exterior de materias primas, insumos y tecnologías; de adaptar los alimentos a las nuevas demandas del consumidor, mediante la investigación, la innovación y nuevos desarrollos de procesos de producción, transformación, envasado y distribución y garantizar la seguridad y calidad a lo largo de la cadena alimentaria. Además, se trata también de avanzar en la conservación de los recursos naturales, en particular en el uso eficiente del agua, en la lucha contra la erosión de los suelos, las sequías, los incendios forestales, la protección de nuestros sistemas agroecológicos, su biodiversidad y la conservación de mares, océanos y del litoral costero. Las prioridades que en materia de I+D+I se contemplan en este reto son: (1) conservación y gestión integral, eficiente y sostenible de los sistemas agroecológicos y de los recursos agroforestales, hídricos y pesqueros; (2) mejora sostenible de los sistemas de producción agrícolas, ganaderos y forestales; (3) mejora y desarrollo de nuevos sistemas, procesos y tecnologías de producción y control agroindustrial, bio-productos y bio-refinerías; (4) aumentar la calidad y seguridad de los alimentos y nuevos productos alimenticios, (5) articulación y optimización de la cadena agroalimentaria; (6) seguridad, trazabilidad, alerta y gestión de riesgos, (7) mejorar la competitividad y sostenibilidad en el sector pesquero y la acuicultura, y (8) investigación marina.

Para dar cumplimiento a los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, y en función de los programas identificados, el nuevo Plan Estatal de I+D+I contempla un conjunto de Modalidades de Participación entre las que se encuentran los Programas y Proyectos de I+D+I y las Acciones Complementarias.

Los Programas y Proyectos de I+D+I son ayudas públicas tanto individuales como en colaboración, incluida la colaboración público-privada en cualquiera de sus modalidades, y que podrán articularse, cuando proceda, con actuaciones de programación conjunta internacionales y, en su caso, regionales. Estas ayudas públicas están destinadas a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las subvenciones serán concedidas mediante procesos altamente competitivos y resultado de la aplicación de principios y criterios de evaluación científicos y/o técnicos, transparentes, públicos y reconocidos internacionalmente, basados en la evaluación entre pares.

Las Acciones Complementarias son ayudas públicas destinadas a la realización de actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en la modalidad anterior y que serán asignadas mediante procesos de concurrencia competitiva y la aplicación de criterios científicos y/o técnicos, transparentes, públicos e internacionalmente reconocidos, en función de los objetivos de las mismas.

El Plan Estatal de I+D+I contempla, asimismo, diversos Instrumentos de Financiación, entre los que se encuentran las subvenciones.

Afrontar el reto expuesto anteriormente requiere abordar la solución de los desafíos que se identifican como importantes por los sectores con una perspectiva integral, multidisciplinar y cercana a las realidades productivas. Para alcanzar este objetivo es imprescindible contar con proyectos de investigación excelente. Pero, una vez superado ese umbral, deben incorporarse algunas prioridades a la hora de seleccionar los proyectos sobre los que finalmente recaen las ayudas públicas, como son: responder a las prioridades temáticas de cada convocatoria, el abordaje de dichas prioridades de forma coordinada por diversos grupos de investigación, entre los que se considere la pertenencia a diferentes disciplinas, y la ejecución directa de parte de los trabajos previstos en el plan de actuación en las instalaciones propias de empresas o de cooperativas que participen en los proyectos.

El reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas ha sido puesto de manifiesto en el Plan Estatal de I+D+I, así como el papel relevante que desempeñan, en este aspecto, las administraciones autonómicas para posibilitar una correcta ejecución en cada región en términos de empleo y desarrollo económico, debido a su contacto directo con las pequeñas y medianas empresas.

Los reales decretos de traspaso de servicios y funciones en materia de investigación agraria establecen por un lado, las competencias de la Administración General del Estado, por otro, las de las Comunidades Autónomas, y finalmente, aquéllas en las que han de concurrir la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en régimen de cooperación.

La Comisión Coordinadora de la Investigación Agraria INIA-Comunidades Autónomas, es un órgano colegiado que tiene la función de coordinar las competencias en las que concurren ambas administraciones y fue creado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de enero de 1987, sobre creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

En la referida Comisión Coordinadora participaban representando a la Administración General del Estado, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), que ostentaba su presidencia, el Ministerio de Administraciones Públicas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También participaban en la Comisión Coordinadora, representantes de las diecisiete Comunidades Autónomas, uno de los cuales ejercía la vicepresidencia primera.

Actualmente, el presidente de la Comisión Coordinadora de la Investigación Agraria INIA-Comunidades Autónomas es el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, y participan en la misma los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Hacienda y Administraciones Públicas, así como representantes de las diecisiete Comunidades Autónomas.

A través de esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por el INIA, englobadas dentro del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, y específicamente aquéllas incluidas en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima.

Esta orden ha sido elaborada teniendo en consideración la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la nueva normativa comunitaria sobre ayudas estatales a la investigación, y la legislación vigente aplicable.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y que se aprobarán por orden ministerial.

De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INIA, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas y de la gestión del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientado a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de I+D+I para el período 2013-2016.

2. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima. Asimismo, tienen como objetivo promover una estrecha relación entre la investigación científica y técnica, el desarrollo de nuevas tecnologías y la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y a medio y largo plazo, contribuir a su traslación en productos y servicios. Persiguen, igualmente, reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus agentes, al contribuir a mejorar la competitividad del tejido empresarial. Por último, pretenden articular las capacidades de I+D+I así como los instrumentos de fomento y financiación, con otros agentes regionales e internacionales, principalmente europeos, para desarrollar una verdadera programación conjunta.

Artículo 2. Beneficiarios y sus requisitos.

1. A los efectos de esta orden, tendrán la condición de beneficiario los siguientes organismos y entidades:

a) Centros públicos de I+D+I:

1.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

3.º Las Universidades públicas inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Universidades privadas.

c) Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro: toda entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tenga como finalidad la ejecución de actividades de investigación científica y técnica y con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de investigación. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos según se definen en el punto siguiente, ni las Universidades privadas citadas en el punto anterior.

e) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, teniendo esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros. Los Centros deberán estar inscritos y acreditarán su inscripción en el Registro dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f) Otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas o empresas con otras entidades.

2. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el título I, capítulo I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Los solicitantes deberán acreditar no estar incursos en tales circunstancias conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la referida ley.

4. Los beneficiarios, exceptuando las empresas, se encuadran dentro de la categoría «organismos de investigación» contemplada en el punto 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

5. Las convocatorias podrán establecer restricciones a algunos de los tipos de beneficiarios, en función de la ayuda convocada.

Artículo 3. Miembros asociados.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en los que el beneficiario sea persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de dicho beneficiario, tendrán también la consideración de beneficiarios.

2. Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo 2.

3. El solicitante principal y sus asociados formalizarán un convenio de colaboración que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.

Artículo 4. Requisitos del equipo investigador y del investigador principal.

1. Las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden serán ejecutadas por las entidades beneficiarias a través de sus equipos de investigación, dirigidos por un investigador principal.

2. Podrán componer el equipo investigador:

a) Doctores.

b) Titulados superiores.

c) Profesores eméritos, doctores ad honórem y académicos numerarios.

También podrán incorporar personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.

Todos ellos deberán estar contratados con funciones de investigación y realizar labores de investigación que estén relacionadas, directa o indirectamente, con la solicitud presentada.

La entidad solicitante será responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado laboral o estatutariamente a la misma cuente con la autorización expresa de la entidad en la que esté contratado. En ningún caso esta entidad podrá tener carácter privado con ánimo de lucro ni estar expresamente excluida en virtud del artículo 2.3.

3. En la solicitud del proyecto figurará el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación como personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del equipo investigador.

4. Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y en situación de servicio activo. En el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+I durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación en convocatorias competitivas durante al menos tres años.

Se entenderá que tienen vinculación con el beneficiario aquellos investigadores vinculados laboralmente a entidades que tengan con el beneficiario una relación jurídica reflejada en sus estatutos, norma constituyente o acuerdo o convenio de colaboración, siempre que dicho personal haya sido adscrito expresamente y con carácter previo a la solicitud al servicio de la entidad beneficiaria.

5. Los requisitos anteriormente indicados para los investigadores principales y demás miembros del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de fin del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Cualquier variación deberá comunicarse al órgano de instrucción de forma obligatoria y explícita.

6. Quienes participen en las correspondientes convocatorias, en calidad de candidatos seleccionados dentro del Programa «Ramón y Cajal», «Juan de la Cierva», «DOC-INIA» u otros programas análogos, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad beneficiaria, deberán presentar con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el investigador y la entidad. La acreditación de la formalización del contrato les será exigida en la propuesta de resolución provisional. De no hacerlo, las solicitudes de ayuda serán desestimadas en caso de que participen como investigadores principales.

Artículo 5. Modalidades de participación.

1. Los Proyectos de I+D+I son ayudas destinadas a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las ayudas serán concedidas mediante procesos altamente competitivos y como resultado de la aplicación de principios y criterios de evaluación científicos y/o técnicos transparentes, públicos e internacionalmente reconocidos.

Las actuaciones en esta modalidad se llevarán a cabo conforme a uno de los siguientes tipos:

a) Individual: actuación consistente en un único proyecto. Podrá contar, en todo caso, con subcontrataciones y miembros asociados, de conformidad con las disposiciones de esta orden.

b) Coordinada: proyecto que estará constituido por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación. La entidad o entidades beneficiarias son aquéllas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En estos proyectos coordinados, figurará como investigador coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación y seguimiento científico global del proyecto, aspectos de los que será responsable el investigador coordinador.

2. Las Acciones Complementarias son ayudas destinadas a la realización de actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en las modalidades anteriores y que serán asignadas mediante procesos de concurrencia competitiva y la aplicación de criterios científicos y/o técnicos, transparentes, públicos e internacionalmente reconocidos, en función de los objetivos de las mismas.

Artículo 6. Comunicaciones.

1. Las actuaciones en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos, sin perjuicio de que las notificaciones y comunicaciones de actos adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se puedan efectuar mediante la debida notificación por escrito a los interesados y, en su caso, mediante su publicación en la dirección electrónica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) www.inia.es. No obstante, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados, avisos mediante correo electrónico que no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las convocatorias podrán optar por la notificación mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

3. La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en la dirección electrónica www.inia.es, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. La presentación por los interesados de cualquier otro tipo de comunicación podrá efectuarse también por escrito través del registro del INIA.

4. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIA o directamente en su portal de internet www.inia.es.

5. Las convocatorias podrán exigir que los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, estén previamente acreditados en un registro electrónico de solicitantes.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden se llevará a cabo en el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Se concederán por el INIA con cargo a los créditos de sus presupuestos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el titular de la presidencia del INIA y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8. Actuaciones objeto de ayuda y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas reguladas en esta orden serán los proyectos y acciones complementarias a que se refiere el artículo 5, que serán ejecutados por los beneficiarios comprendidos en el artículo 2, con las especificaciones que se determinen en las convocatorias, pudiéndose establecer en ellas prioridades temáticas por razones de carácter estratégico.

2. El plazo de realización de la actividad objeto de ayuda será de tres años. No obstante, el plazo podrá ser inferior siempre que se justifique debidamente en la solicitud o en su evaluación y así se recoja en la correspondiente resolución. La fecha de inicio del plazo de ejecución vendrá determinada por la resolución de concesión de la ayuda. El período de ejecución de tres años puede ser prorrogado sin financiación adicional en casos debidamente justificados.

Artículo 9. Criterios para la determinación de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda se determinará de manera inequívoca en función del presupuesto presentado, y de su evaluación y adecuación al coste real de la actividad subvencionada, aplicando criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

2. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado por la entidad beneficiaria. Cada actuación que contemple la cofinanciación especificará las condiciones de la misma.

3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada.

4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución de las actividades objeto de ayuda.

En todo caso se considerará gasto subvencionable el correspondiente al informe de auditoría previsto en el artículo 27, hasta el límite establecido en dicho artículo.

Se podrán financiar gastos anteriores a la fecha en que se dicte la resolución de concesión de la ayuda, cuando el solicitante así lo haya hecho constar en la solicitud y se le autorice en la resolución de concesión, siempre que se consideren parte del proyecto a realizar, con el límite temporal de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Con carácter general, las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación. Se considerarán costes marginales aquéllos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto o de la acción complementaria.

De acuerdo con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas de los organismos de investigación lo dispuesto en el artículo 107.1 (antes artículo 87 TCE) de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 115, de 9 de mayo de 2008).

En el caso de los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 apartados b), c), d) e) y f), la solicitud de financiación se realizará a costes totales y la cantidad máxima financiable (intensidad de la ayuda) será del 50 por ciento del coste total del proyecto.

3. Modalidad de costes marginales: las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos en función de lo que específicamente determinen las correspondientes convocatorias:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes gastos elegibles:

1.º Gastos de personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria.

No se financiarán los costes del resto del personal vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. En ningún caso se podrán imputar gastos de personal que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, o por programas análogos.

En las respectivas convocatorias podrá regularse que una parte del coste de personal aprobado pueda dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria de la ayuda. Esta cantidad de complementos salariales será especificada de forma diferenciada en la resolución de concesión, no podrá aumentarse ni aplicarse a otros gastos de ejecución distintos de gastos de personal y su pago en ningún caso podrá suponer una contravención, ni cuantitativa ni cualitativa, del régimen retributivo establecido legalmente para el personal subvencionado.

La aplicación de las subvenciones cuyas bases se establecen en la presente orden en ningún caso impedirá el cumplimiento de la normativa básica sobre contrataciones de la misma naturaleza que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.º Otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados, entre otros, los de adquisición y arrendamiento financiero de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las estancias cortas del personal adscrito al proyecto en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto o con la acción complementaria, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos. Se incluyen también las subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, publicación de los resultados de la investigación, participación de actividades de seguimiento, registro de patentes y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes siempre que sean indispensables para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada, y destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.

No se podrán imputar gastos de reparación y mantenimiento de instalaciones y equipos.

b) Costes indirectos: cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al porcentaje de los costes directos totales de los proyectos y acciones complementarias que se fije en la respectiva resolución de convocatoria. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado. Los gastos generales serán subvencionables cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión o en los costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el veinticinco por ciento de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos generales. Para la modalidad de Acciones Complementarias no podrán ser subvencionados los costes indirectos.

4. Modalidad de costes totales: las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución y dentro de los siguientes gastos elegibles:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico. No obstante, no podrán imputarse como gastos de personal aquellos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad o por programas estatales análogos.

b) Otros gastos de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos de terceros, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, incluyendo los de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.). Se incluyen también las subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes siempre que sean indispensables para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada, y destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.

c) Los gastos de amortización de equipamiento científico-técnico que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse, siempre que:

1.º En la adquisición no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias, incluida la presente.

2.º los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

3.º el gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.

No se podrán imputar gastos de reparación y mantenimiento de instalaciones y equipos.

5. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El período de afección de bienes inscribibles y no inscribibles en registro público se fija en cinco y dos años respectivamente, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual a dicho plazo de ejecución. No obstante, en el caso de actuaciones cofinanciadas con Fondos Comunitarios, será de aplicación también el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La subcontratación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrá concertarse con las personas previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

c) La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación. En el caso de que fuera necesario subcontratar por un porcentaje superior, deberá ser autorizado con carácter previo por el órgano concedente y en ningún caso superará el 95 por ciento, salvo que en las convocatorias se indique un porcentaje inferior.

d) Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes.

2.º La celebración del mismo se autorizará previamente por el órgano concedente de la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.

4. La subcontratación no exime al beneficiario de su total responsabilidad sobre la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 apartados 5 y 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Con carácter general, la percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe de las ayudas previstas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o los límites máximos de la intensidad de la ayuda establecidos en la normativa comunitaria (Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

3. Si las ayudas estuvieran cofinanciadas con fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante fondos FEDER), no serán compatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, tal y como establece el artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

4. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

TÍTULO I
Procedimiento de gestión
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la presidencia del INIA mediante publicación de la resolución de convocatoria pública.

2. El órgano instructor del procedimiento será el titular de la Subdirección de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Este órgano se encargará del análisis de las solicitudes presentadas comprobando los requisitos de los beneficiarios y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento será el titular de la dirección del INIA, a propuesta del órgano instructor y una vez finalizado el trámite de audiencia.

Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de veinte días hábiles a partir del día en que se publique la convocatoria.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor. La cumplimentación se iniciará por el investigador principal en el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica de INIA www.inia.es.

3. La presentación se completará por el representante legal de la entidad solicitante mediante su firma electrónica. La firma se realizará en a través de la dirección electrónica www.inia.es, con un sistema de firma electrónica avanzada.

4. Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas por ellas, la documentación que se determine en cada convocatoria con objeto de acreditar, entre otros, los requisitos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La firma del representante legal de la entidad solicitante, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de las actividades de investigación. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que se establecen en la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

6. El representante legal podrá autorizar expresamente al INIA a que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad representada está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Aquellas entidades que no otorguen al INIA esta autorización deberán presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante no esté obligada a presentar tales certificaciones, a tenor del artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante declaración responsable.

Artículo 15. Revisión de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano de instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Evaluación y selección de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan, en su caso, las siguientes actuaciones:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

b) La evaluación de las solicitudes, efectuada por los órganos y conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente y en las correspondientes convocatorias.

Se podrá recabar información complementaria a los solicitantes, si se considerara preciso para una mejor evaluación. La información podrá ser requerida para su presentación en forma electrónica, mediante videoconferencia o mediante entrevista presencial.

2. El órgano instructor, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, procederá a su revisión, y acordará la remisión a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP) de las que hayan sido admitidas, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del trámite de revisión.

Para cada uno de los solicitantes, la ANEP elaborará un informe con base en los criterios detallados en el artículo siguiente.

Los referidos informes que, conforme a lo señalado en la disposición adicional décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, serán vinculantes, habrán de emitirse en un plazo máximo de diez días, salvo que el órgano instructor acuerde mediante resolución expresa, que habrá de ser publicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un plazo mayor que, en todo caso, no podrá exceder de dos meses.

Transcurrido el citado plazo sin que se hayan emitido los informes a que se refiere el párrafo anterior, el órgano instructor podrá acordar, igualmente mediante resolución expresa que habrá de ser igualmente objeto de publicación, la interrupción del plazo de los trámites sucesivos.

3. Se constituirán comisiones de evaluación que ejercerán las funciones del órgano colegiado regulado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, proponiendo al órgano concedente, a través del órgano instructor, la concesión de las ayudas. En la modalidad de Proyectos, al menos se formarán comisiones para cuatro áreas temáticas (Agrícola, Forestal, Ganadería y Pesca y Calidad y Tecnología de los Alimentos), que estarán presididas por el titular de la Subdirección de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y estarán formadas por tres jefes de área y un jefe de servicio que actuará como Secretario, todos ellos pertenecientes al órgano instructor; un investigador designado por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica; un representante designado por la Subdirección General de la Agencia de Evaluación y Prospectiva; dos representantes con rango mínimo de jefe de servicio designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; dos representantes de organizaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la ayuda, y entre uno y cinco investigadores de Organismos Públicos de Investigación y Universidades.

En la modalidad de Acciones Complementarias, la comisión estará presidida por el titular de la Subdirección de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y estará formada por tres jefes de área y un jefe de servicio que actuará como secretario con voz y voto, todos ellos pertenecientes al órgano instructor.

4. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Su creación y funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del INIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración general del Estado y sus Organismos Públicos.

Artículo 17. Criterios de evaluación.

1. La evaluación será realizada bajo los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad y difusión.

2. Las actuaciones en la modalidad de Proyectos se seleccionarán de acuerdo con su excelencia científica y su adecuación a las líneas prioritarias de la convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Excelencia científica: Hasta 50 puntos.

1.º Valoración científico-técnica del grupo de trabajo: Hasta 20 puntos.

Para la realización de la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

i) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto.

ii) Los resultados previos, tanto fundamentales como aplicados, que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta.

iii) Interés de los resultados de los proyectos realizados por actuaciones previamente financiadas por el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias o programas análogos. Se valorarán también los resultados obtenidos con otros proyectos relacionados con el ámbito de la propuesta actual.

iv) Contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto.

v) Internacionalización del grupo y de la propuesta.

vi) Colaboración con otros equipos de investigación, tanto fundamentales como aplicados.

vii) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para afrontar investigaciones diferentes o nuevas tecnologías a las realizadas hasta el momento. No se realizará una valoración negativa cuando el proyecto suponga un cambio en la línea de investigación habitual del investigador principal y/o grupo de investigación de la propuesta.

2.º Valoración científico-técnica del proyecto: Hasta 30 puntos.

Para la realización de la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

i) Novedad y relevancia científico-técnica de los objetivos del proyecto en relación con el estado del conocimiento propio del tema.

ii) Viabilidad de la propuesta.

iii) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Capacidad para realizar el proyecto. Se valorara la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. No serán aceptables los proyectos unipersonales.

iv) Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

b) Evaluación estratégica y de oportunidad: Hasta 50 puntos.

1.º Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria y oportunidad de la propuesta: hasta 30 puntos.

i) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias de la convocatoria. En la sede electrónica del INIA, www.inia.es, se establecen las prioridades temáticas para la convocatoria de 2013.

ii) Posibilidad de que los resultados de proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados.

iii) Repercusión en el sector al que van dirigidos.

iv) Se valorarán específicamente los aspectos de especial interés territorial para las Comunidades Autónomas y, en los proyectos coordinados, la cooperación en estas para resolver problemas comunes y estimular la colaboración entre grupos de investigación.

v) Valoración de la relevancia científico-técnica del proyecto en relación con las otras solicitudes presentadas.

vi) Se valorará la contribución multidisciplinar a la solución del problema planteado, y especialmente cuando esta se concrete en la participación de más de tres grupos de investigación. La participación multidisciplinar no se considerará en los proyectos de conservación de recursos genéticos.

2.º Adecuación del equipo de investigación al proyecto: Hasta 15 puntos.

i) Valoración científico-técnica del grupo en cuanto a la relevancia de sus contribuciones científico-técnicas previas en general (en el contexto de su área de conocimiento o especialización), y en relación con el tema de la propuesta.

ii) Resultados previos que el equipo haya desarrollado en el ámbito de la propuesta e interés de éstos.

iii) Capacidad de cambio y de afrontar nuevos retos del investigador principal y del equipo de investigación. No se realizará una valoración negativa cuando el proyecto suponga un cambio en la línea de investigación habitual del investigador principal (en adelante IP) y/o grupo de investigación de la propuesta.

iv) Estructura del grupo teniendo en cuenta el nivel de dedicación de sus componentes al proyecto y la adecuación a los objetivos propuestos. No serán considerados los proyectos unipersonales.

v) Colaboración con otros grupos de investigación, nacionales o internacionales.

vi) Vinculación de la solicitud a propuestas presentadas al Programa Marco de la Unión Europea, u otros programas internacionales en relación con el tema de proyecto.

vii) Se valorará especialmente la participación de empresas del sistema agroalimentario con participación directa en los procedimientos experimentales. Esta valoración no se aplicará a los proyectos de conservación de recursos genéticos.

3.º Grado de transferencia y difusión de los resultados: Hasta 5 puntos.

i) Plan de difusión.

ii) Posible transferencia de los resultados del proyecto, en especial en aquellos aspectos relacionados con la voluntad de resolución de problemas agroalimentarios y la potencial creación de valor añadido en los aspectos relacionados con la temática del proyecto.

En los apartados a) 1.º y 2.º y b) 2.º se valorarán especialmente los abordajes multidisciplinares de la propuesta, con la participación de más de tres grupos de investigación complementarios, y la incorporación de empresas dentro de los procedimientos experimentales.

La puntuación máxima asignada a cada actuación será de 100 puntos.

No se financiará ninguna actuación que no supere como mínimo los 75 puntos, si bien las convocatorias podrán fijar límites superiores. Superando el límite mencionado, el número de solicitudes a financiar estará condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

3. Las actuaciones en la modalidad de Acciones Complementarias se seleccionarán, con carácter general, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Interés, relevancia científico-técnica y oportunidad de la propuesta: Hasta 40 puntos.

b) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos: Hasta 20 puntos.

c) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas: Hasta 10 puntos.

d) Participación del investigador principal responsable del desarrollo científico de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea. Se considerará positivamente la participación en proyectos de investigación del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima): Hasta 30 puntos.

La puntuación máxima asignada a cada actuación será de 100 puntos.

No se financiará ninguna actuación que no supere como mínimo los 50 puntos. Superando el límite mencionado, el número de solicitudes a financiar estará condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

4. Las actuaciones en la modalidad de Acciones Complementarias, cuando recojan propuestas relativas a recursos genéticos, se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios particulares de evaluación:

a) Adecuación de la acción a las prioridades de la convocatoria. Oportunidad de la propuesta: Hasta 48 puntos. Para la realización de la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Valoración de la relevancia científico-técnica del proyecto. Adecuación del proyecto a los ámbitos temáticos y las líneas prioritarias de la convocatoria y al plan de actuación vigente: Hasta 24 puntos.

2.º Posibilidad de que los resultados de la acción reporten los beneficios socioeconómicos esperados. Repercusión en el sector al que van dirigidos: Hasta 24 puntos.

b) Adecuación del equipo de investigación: hasta 36 puntos. Para la realización de la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Valoración científica del grupo en cuanto a la relevancia de sus contribuciones científico-técnicas previas en general (en el contexto de su área de conocimiento o especialización), y en relación con el tema de la propuesta: Hasta 12 puntos.

2.º Valoración de la estructura del grupo teniendo en cuenta el nivel de dedicación al proyecto y la adecuación a los objetivos propuestos: Hasta 12 puntos.

3.º Resultados previos que el equipo haya desarrollado en el ámbito de la propuesta: Hasta 12 puntos.

c) Grado de transferencia y difusión de los resultados: Hasta 16 puntos.

La puntuación máxima asignada a cada actuación será de 100 puntos.

No se financiará ninguna actuación que no supere como mínimo los 75 puntos. Superando el límite mencionado, el número de solicitudes a financiar estará condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

5. Con el resultado de las evaluaciones, las comisiones emitirán un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiendo al órgano instructor una relación priorizada de las solicitudes con la evaluación de cada una de ellas, para que este formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tras el estudio de las solicitudes presentadas y de los resultados de la evaluación realizada emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una relación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección que se establezcan en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y expresar la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma.

3. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, siendo objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 59.6.b) y 60, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes o desistir de la ayuda. En caso de que el interesado no realice ninguna de estas actuaciones, la ayuda se entenderá aceptada.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. El órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. En caso de que el interesado no realice ninguna de estas actuaciones, la ayuda se entenderá aceptada.

Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de recabar la aceptación del solicitante simultáneamente al trámite de audiencia, en aras de la simplificación administrativa.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada ley.

Con objeto de dar cumplimiento al referido precepto, el órgano instructor solicitará para aquellos solicitantes en los que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior el correspondiente informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En la propuesta de resolución provisional no podrá figurar ningún solicitante cuyo informe sea desfavorable.

Artículo 19. Reformulación de solicitudes.

1. Será de aplicación a las ayudas contenidas en la propuesta de resolución provisional la posibilidad de reformulación de solicitudes a que se refiere el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada sea inferior en más de un 40 por ciento al importe solicitado, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes si concurren las circunstancias siguientes:

a) Que se inste al beneficiario a identificar de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de ayuda.

b) Que exista conformidad por parte del órgano de instrucción sobre la reformulación planteada.

2. El órgano instructor podrá, asimismo, siempre que lo prevea la convocatoria, proponer al solicitante una reformulación de su solicitud, sobre la base de los informes emitidos por la comisión de evaluación, según lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Resolución del procedimiento.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda.

b) Las condiciones generales y particulares de las subvenciones otorgadas y los compromisos que corresponden a cada beneficiario.

c) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las ayudas.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) La fecha de inicio del plazo de ejecución.

f) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos FEDER.

g) El régimen de recursos.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución del procedimiento de concesión se podrá notificar adicionalmente a los interesados en la sede electrónica del INIA www.inia.es.

4. La convocatoria podrá prever la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio requerirá simultáneamente:

a) Que no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero, y

b) Que sea solicitado por el representante legal de la entidad beneficiaria a instancia del investigador principal antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver en las convocatorias de ayudas.

Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son: modificaciones en el presupuesto aprobado, cambio de entidad beneficiaria, ampliación del plazo de ejecución, cambio de investigador principal, cambio de centro de ejecución dentro de la misma entidad y modificaciones en la cofinanciación, incluyendo la participación en la misma por parte de los fondos estructurales de la Unión Europea. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de las previstas en la convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando las modificaciones propuestas se refieran al presupuesto aprobado para cada ayuda, se tendrá en cuenta:

a) La cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar sin restricción alguna a cualquiera de los gastos elegibles, con el límite para cada uno de ellos del importe que figura en la solicitud, ya sea personal, material inventariable u otros gastos de ejecución de acuerdo con las necesidades del proyecto. En todo caso, se requerirá autorización expresa para trasvases entre subconceptos de gasto, solo cuando se superen los importes incluidos por los interesados en la solicitud inicial, en los subconceptos de «personal» y «otros gastos de ejecución».

b) Si, de acuerdo con la convocatoria, se hubiese concedido financiación para complementos salariales dentro del concepto de costes directos de ejecución, dichos complementos no podrán ser en ningún caso incrementados.

c) No se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre costes indirectos y los costes directos de ejecución.

3. Cuando se solicite un cambio de entidad beneficiaria se tendrá en cuenta:

a) No se podrá modificar el importe de ayuda concedida.

b) En caso de cofinanciación con cargo al FEDER no será factible el cambio de entidad cuando este implique cambio del lugar de ejecución de una Comunidad Autónoma perteneciente a los Objetivos Convergencia «Phasing Out» y «Phasing In» a una Comunidad Autónoma del Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

c) Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en esa fecha que será, caso de ser aceptado el cambio propuesto de entidad beneficiaria, trasmitido a la nueva entidad, que deberá aceptarlo como estado de cuentas cierto. Las responsabilidades de cualquier tipo previas a la fecha de dicha auditoría serán de la entidad beneficiaria que recibió originalmente la ayuda. A partir de esa fecha de auditoría (y si se autoriza el cambio de entidad), la responsabilidad será plenamente asumida por la nueva entidad beneficiaria. Cualquier reparo u objeción que se pueda realizar a la auditoría posteriormente por los órganos de control correspondientes, incluso una vez finalizado el período de ejecución de la ayuda, deberá especificar la fecha de la operación reparada, y esta deberá ser subsanada o asumida por la entidad beneficiaria que fuera responsable en esa fecha de la ayuda recibida, según se determine en la auditoría realizada previa al cambio de entidad.

4. Respecto al plazo de ejecución, se podrá solicitar su ampliación mediante petición razonada, debiendo ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente.

5. Cualquier modificación de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada deberá solicitarse de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. Los nuevos componentes del equipo investigador deberán ostentar al menos las mismas capacidades que fueron valoradas positivamente en la fase de evaluación de la solicitud de ayuda. La autorización se realizará de forma expresa.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de las ayudas que se han producido desviaciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

7. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente, en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria. De existir miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario principal.

2. El importe de la subvención se librará por anticipado. No obstante lo anterior, no podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades, el pago por anticipado estará condicionado a la presentación de los informes de seguimiento científico-técnico y económico, a la valoración científica positiva de los mismos y a las disponibilidades presupuestarias. Sólo se anticiparán las anualidades siguientes si se ha justificado al menos el 30 por ciento de los importes anticipados en anualidades anteriores.

Asimismo, el pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad, como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente publicará las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En tal caso, la publicación en la sede electrónica del órgano concedente de las ayudas asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. Se publicará la concesión de ayuda en la sede electrónica del INIA, en un lugar preferente, y cualquier referencia que se haga en ella a hechos relacionados con la ayuda y sus resultados deberá observar todos los requerimientos sobre publicidad señalados anteriormente.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, acreditando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el l artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la debida publicidad a la financiación de la actividad objeto de ayuda, haciendo mención expresa a la convocatoria de ayudas y al órgano concedente en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de esta orden.

9. Los centro de I+D deberán publicar una versión digital de las publicaciones que resulten de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en acceso abierto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

10. En el caso de que la actuación esté cofinanciada con fondos FEDER, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

11. En el caso de que las ayudas sean cofinanciadas con recursos procedentes del FEDER, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia tanto en los contratos laborales como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable, en particular el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. A tal efecto, se publicará en la sede electrónica correspondiente.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Publicidad por parte de los beneficiarios a las ayudas concedidas.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas previstas en esta orden, según se establece en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir, en los términos en que se especifique en cada convocatoria, en la inclusión de la imagen institucional del Ministerio de Economía y Competitividad y del INIA, así como leyendas relativas a la financiación pública en el equipo inventariable, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etcétera. También podrán consistir en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando las actividades subvencionadas tengan otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el beneficiario, en su caso, deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas. En el requerimiento que se dirija al beneficiario se fijará un plazo no superior a 15 días hábiles para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Seguimiento.

1. El órgano que determinen las convocatorias, o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico técnicos de la actuación y de su justificación económica.

2. Asimismo, las convocatorias deberán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento se realizará, durante el desarrollo de la actuación, con la frecuencia que determinen las convocatorias, y, en todo caso con carácter obligatorio, una vez finalizada la misma (evaluación ex post).

4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario.

5. El seguimiento deberá dar como conclusión un informe que, además de aspectos cualitativos sobre el desarrollo de la actuación, incluya una cuantificación de los resultados de la misma con respecto a indicadores preestablecidos. Las convocatorias y las resoluciones de concesión podrán establecer la relación de indicadores que se utilizarán en el seguimiento.

6. Las convocatorias establecerán la forma en la que los resultados de la evaluación ex post de las actuaciones financiadas serán tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

7. Con el fin de facilitar el seguimiento de los proyectos los beneficiarios estarán obligados a incorporar un resumen de resultados a la base de datos que se establezca.

Artículo 27. Justificación.

1. La justificación de las ayudas, así como de las condiciones impuestas para su concesión, se llevará a cabo mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas.

La cuenta justificativa y el informe del auditor deberán presentarse en los plazos señalados en el apartado 5 de este artículo.

2. El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta la cantidad de 1.200 euros.

El informe del auditor de cuentas deberá emitirse, previa comprobación de todas las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y del resto de documentación establecida en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La actuación del auditor deberá adaptarse a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el siguiente contenido:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. En el caso de que los beneficiarios sean organismos o entes del sector público estatal la justificación podrá realizarse mediante la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 82 del citado Reglamento.

5. Cuando las ayudas tengan una duración plurianual se presentarán sucesivas justificaciones anuales de seguimiento durante el mes de septiembre de los ejercicios anuales posteriores a aquel en que hayan sido consignados los compromisos, facilitando el órgano encargado del seguimiento las instrucciones oportunas.

La justificación final deberá rendirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del período de ejecución de las actuaciones de investigación.

Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y pérdida de derecho al cobro de las anualidades pendientes de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esta orden y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. La documentación justificativa señalada anteriormente deberá ser presentada al órgano de seguimiento de la ayuda, con la firma electrónica del envío por el representante legal de la entidad beneficiaria. Los informes se presentarán a través del portal de internet www.inia.es, utilizando los modelos normalizados disponibles.

7. El órgano de seguimiento podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva. Dichas instrucciones se harán públicas a través del portal de internet www.inia.es.

8. En el caso en que las ayudas estén cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 28. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano de seguimiento, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas. Igualmente respecto de la cofinanciación FEDER, a los controles establecidos por la Comisión Europea y la Autoridad de Gestión de los Fondos Estructurales.

2. El órgano encargado del seguimiento podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda. A tal efecto, elaborará anualmente un plan de actuación para efectuar la comprobación de las ayudas que hubiese concedido.

3. El seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las ayudas concedidas (evolución del trabajo desarrollado, colaboraciones establecidas, progresos realizados, explotación de los resultados conseguidos, etcétera.) se realizará mediante el examen de los informes de seguimiento anuales y finales, pudiendo designar para ello los órganos o expertos necesarios, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la ANEP. Estará referido al cien por cien de las ayudas concedidas.

El órgano de seguimiento podrá constituir anualmente comisiones de seguimiento que efectuarán una comprobación exhaustiva de los objetivos científico-técnicos de los proyectos y acciones complementarias pertenecientes a una muestra que se determine en el plan anual de actuación. Esta comprobación podrá incluir una presentación pública ante la comisión correspondiente de los resultados obtenidos, a cargo del investigador responsable.

4. La comprobación económica verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

La comprobación económica incluirá los procedimientos siguientes:

a) Comprobación documental de las justificaciones presentadas: Dicha comprobación se realizará sobre el cien por cien de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el cien por cien de los gastos presentados. El alcance mínimo de la comprobación será el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al período.

2.º Correspondencia del gasto con el proyecto aprobado.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

La comprobación de los justificantes de gasto se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin se podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, será la que se determine en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente.

b) Visitas de comprobación: se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas, de acuerdo con lo previsto en los planes anuales de actuación del órgano encargado del seguimiento.

Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad del proyecto.

2.º Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Artículo 29. Reintegros.

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las condiciones impuestas en esta orden así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes.

2. Asimismo, esta orden de bases establece como causas específicas de incumplimiento, pudiendo producir los efectos a que se refiere el artículo anterior, la no acreditación por parte del beneficiario, con carácter previo al pago tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,, previo requerimiento para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación aporte los oportunos certificados. El incumplimiento de la condición señalada supondrá la pérdida definitiva del importe de la anualidad correspondiente, sin que ello implique disminución de las obligaciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

3. La declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará asimismo lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas por los beneficiarios.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro o en su caso de pérdida de derecho al cobro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y la documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora o el importe del que se pierde el derecho a su percepción.

6. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre los interesados podrán realizar la devolución voluntaria en las cuentas de ingresos del INIA de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda.

Artículo 30. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que atienden al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas, salvo que, excepcionalmente y de manera justificada, se aplique lo dispuesto en el artículo 21.6.

c) La baja definitiva o renuncia del investigador principal del proyecto, sin que haya sido sustituido por otro miembro del equipo, previa autorización del órgano concedente, supondrá la finalización anticipada del proyecto y conllevará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del cien por cien de la ayuda concedida.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Silencio administrativo.

Para todas las situaciones que requieran autorización de la Administración reguladas en ésta orden, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 33. Recursos.

Contra esta orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 34. Medidas de garantía.

Los beneficiarios definidos en el artículo 2 a) se encuentran exonerados de la constitución de garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los restantes beneficiarios establecidos en el artículo 2, apartados b), c), d), e) y f), deberán constituir las garantías que procedan en la forma establecida en el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, por un importe igual a los pagos a cuenta o anticipados incrementado en un 10 por ciento.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, en particular en los casos de posible cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición adicional segunda. Carácter supletorio de la norma en las subvenciones con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias que sean de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea contempladas en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a al titular de la presidencia del INIA para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver e interpretar las dudas que en relación con la misma se pudieran suscitar.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2013
  • Fecha de publicación: 14/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fundaciones
  • Industrias
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación científica
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Subvenciones
  • Universidades

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