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Documento BOE-A-2013-11924

Orden AAA/2096/2013, de 8 de noviembre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91246 a 91250 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11924

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción del resto de las variedades que se incluyen en esta orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays. L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que todas las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Especie: Albaricoquero.

Inscripción definitiva: 11990001 Bulida.

Especie: Avena.

Inscripción definitiva:

20110205RGT Chapela.

20110195RGT Chiguita.

Especie: Cebada.

Inscripción definitiva: 20110206 Dulcinea.

Especie: Cebolla.

Inscripción definitiva:

20110176 Atenea.

20110218 Hulk.

20110217 Pegase.

20110219 Thorus.

Especie: Espárrago.

Inscripción definitiva:

20080013 Abril.

20130014 Depaoli.

Especie: Fresa.

Inscripción definitiva:

20110183 A7-01-3.

20110182 A7-88N-11.

20110163 Charlotte.

20110165 Cirafine.

20110127 Daroyal.

20110128 Donna.

20110170 Fontanilla.

20110281 Gariguette.

20120173 Monterey.

20120175 Portola.

20120174 San Andreas.

20110115 Sweet Ann.

Inscripción provisional:

20120100 Amandine.

20120164 Deluxe.

20120163 Sahara.

20120166 Starlette.

Especie: Limonero.

Inscripción definitiva: 20020146 Líder de Callosa.

Especie: Maíz.

Inscripción definitiva:

20100365 Aclamo.

20120027 DKC4796YG (OGM-MON810).

20120025 EG6104KDDZ (OGM-MON810).

20100366 EI5521.

20100363 EL6515KDDZ (OGM-MON810).

20090075 P1114.

Inscripción provisional: 20120096 Zoom YG (OGM-MON810).

Especie: Mandarino clementino.

Inscripción provisional: 20120126 Neufina.

Especie: Mandarino híbrido.

Inscripción definitiva:

20130116 Albir.

20130115 Alborea.

Especie: Mandarino tangor.

Inscripción definitiva: 20090328 Tang Gold.

Especie: Melocotonero.

Inscripción definitiva:

20080370 Blanvio 10.

20070389 Calejos.

20070386 Calemil.

20070387 Calprebor.

20070388 Calrico.

20080201 PRO C 1.

20080448 PRO C 15.

20080202 PRO C 5.

Inscripción provisional:

20100280 Zincal 3.

20100281 Zincal 8.

20100282 Zincal 9.

Especie: Patrones de calabaza.

Inscripción definitiva: 20100297 Maciste.

Especie: Pimiento.

Inscripción definitiva:

20100328 Castilla.

20100319 Delboske.

20090222 Qatar.

Especie: Remolacha azucarera.

Inscripción definitiva:

20110021 Almonte.

20110017 Azote.

20110143 Boiga.

20110232 Elora KWS.

20100261 Karta.

20110234 Malu.

20110246 Saramago.

20110240 Sympa.

Especie: Sandía.

Inscripción definitiva:

20110166 Pampa.

20100279 Verónica.

Especie: Tomate.

Inscripción definitiva:

20110109 Black Pearl.

20110108 Flor de Única.

20100278 Honeydew.

20110137 Honeydrop.

20100204 Mystique.

20110107 Pink Martini.

20110168 UMH 1200.

Especie: Trigo blando.

Inscripción definitiva:

20110201 Calabro.

20100220 Guadalete.

20110226 Marchena.

20110200 RGT Castelno.

20110203 RGT Cosaco.

20110202 RGT Mikelino.

Especie: Trigo duro.

Inscripción definitiva:

20110180 Duronesse.

20110198 RGT Olivadur.

Especie: Triticale.

Inscripción definitiva:

20110227 Valeroso.

20110204 Zodiac.

Especie: Vid.

Inscripción provisional:

20090236 Blagratwo.

20090202 Sheegene 11.

20090201 Sheegene 2.

20080430 Sheegene 3.

ANEXO II
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El Plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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