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Documento BOE-A-2013-11919

Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Cambio de pista de vuelo del Club Aéreo Esparver, campo de vuelo El Busto, término municipal de Santa María del Páramo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91182 a 91188 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11919

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Cambio de pista de vuelo del Club Aéreo Esparver, campo de vuelo El Busto,.término municipal de Santa María del Páramo (León) se encuentra encuadrado en el apartado, en el grupo 9, del apartado k), del grupo, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modificación de la pista de vuelo para aeronaves ultraligeras (ULM) del Club Aéreo Esparver en la misma parcela donde se ubica la actual pista 14/32.

La creación de la nueva pista viene motivada por la construcción de una estación de bombeo de agua para los sistemas de regadío de la zona y la consiguiente instalación de una línea de alta tensión para garantizar el abastecimiento eléctrico junto a la parcela objeto del proyecto. La línea de alta tensión interfiere peligrosamente con la superficie de aproximación/ascenso en las operaciones de despegue de las aeronaves, según los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea que trasponen la Orden Ministerial 11068 de 24 de abril de 1986. Según recoge dicha norma, en el punto B.3.5, referente al análisis de obstáculos en las inmediaciones de la pista, se establecen unas superficies de aproximación/descenso en despegue con un plano inclinado de 500 m de longitud y una pendiente del 5%. Asimismo, los requisitos sobre centros de ultraligeros, exigidos por el Servicio de Aviación Aérea y Deportiva, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, en su punto 1.7, dictaminan que las prolongaciones deben estar libres de obstáculos que puedan afectar a las aproximaciones y despegues. Al proyectar el Campo, se cuidará especialmente elegir una zona no cruzada por cables de tendido eléctrico por la posibilidad de interferir peligrosamente en la actividad de vuelo.

Ante las nuevas condiciones previstas, la cabecera 14 de la pista de servicio ha quedado inutilizada, por lo que el Club Aéreo-deportivo Esparver considera necesario crear una nueva pista, con orientación 12/30, de manera previa al comienzo de las obras de la estación de bombeo, para evitar quedarse sin la cabecera de la única pista que en la actualidad tienen en servicio.

El resto del equipamiento del campo de vuelo no va a sufrir cambio alguno.

El campo de vuelo El Busto se encuentra en el término municipal de Santa María del Páramo, y su servidumbre aeronáutica afecta también al término de Urdiales del Páramo, ambos en la provincia de León (Castilla y León).

El promotor del proyecto es don Saúl Tagarro González en representación del Club Aéreo Deportivo Esparver y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 27 de junio de 2013. Posteriormente, el 8 de agosto del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Asociación para el Estudio y la Protección de la Naturaleza – URZ.

 

Ayuntamiento de Laguna Dalga.

 

Ayuntamiento de Santa María del Páramo.

 

Ayuntamiento de Urdiales del Páramo.

 

Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo.

 

Ayuntamiento de Villazala.

 

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

 

Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

 

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

 

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

 

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

 

Diputación Provincial de León.

 

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

 

Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

 

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

SEO/Birdlife.

 

Subdelegación del Gobierno en León.

X

WWF/Adena.

 

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdelegación del Gobierno en León considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León informa de que ha remitido la solicitud de informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León por ser de su competencia. En consecuencia, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, emite el correspondiente informe en el que indica que el proyecto no se encuentra en el ámbito de ninguna figura de protección ambiental, los trabajos no afectarán a hábitats de interés comunitario, en la zona no se ha señalado la presencia de taxones incluido en el Catálogo de Flora protegida de Castilla y León y el grado de conservación del entorno del campo de vuelo es escaso. Además el promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras que se consideran suficientes para minimizar las afecciones del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

A) Características del proyecto: El proyecto consiste en la creación de la nueva pista, que se realizará en la misma parcela que acoge actualmente la pista ya en desuso. Esto conllevará solamente la preparación y el alisado del terreno hasta conseguir las dimensiones necesarias para cumplir su función.

Las instalaciones auxiliares existentes se mantendrán como hasta el momento, puesto que no interfieren en la creación de la nueva pista de vuelo. Estas infraestructuras son las siguientes:

Dos hangares.

Manga y rosa de los vientos.

Zona de estacionamiento de las aeronaves.

Zona de extinción de incendios.

Zona de primeros auxilios.

Nave de maquinaria auxiliar (para el cuidado de la finca en general).

Se detallan a continuación las características técnicas del proyecto a realizar:

1. Las dimensiones de la pista a construir son de 285 metros de largo por 15 de ancho, a lo que hay que sumar los márgenes de seguridad libres que se estipulan en la normativa. Para ello será necesario allanar y preparar unos 335 metros de longitud por 30 metros de ancho. La nueva pista a crear no necesita asfaltado, debido a la uniformidad actual del terreno. Se estima que la numeración de la nueva pista sea 12/30.

2. Se prevé crear pistas de rodadura sin asfaltar de una anchura de 10 metros y una longitud total aproximada de 400 metros.

3. Las infraestructuras para servicio de salvamento y extinción de incendios se mantendrán puesto que no interfieren en el proyecto de creación de la nueva pista.

4. No se estima la creación de ninguna zona para almacenamiento de combustibles.

El promotor plantea la alternativa de trasladar las instalaciones y construir la nueva pista de vuelo en otra parcela del término municipal, si bien al plantearse solamente el cambio de la orientación de la pista y no siendo necesario acometer movimientos de tierras con maquinaria pesada ni alterar la cubierta vegetal de parcelas circundantes, manteniéndose las actuales instalaciones auxiliares del aeródromo, estima que la opción planteada en el proyecto resulta la más idónea desde el punto de vista técnico, económico, logístico y medioambiental.

Por otro lado, no se ha detectado acumulación con otros proyectos.

B) Ubicación del proyecto: El campo de vuelo El Busto se encuentra en la parcela 10003, calificada de suelo rústico, del término municipal de Santa María del Páramo y su servidumbre aeronáutica afecta también al término de Urdiales del Páramo, ambos en la provincia de León (Castilla y León), coincidiendo con las siguientes coordenadas geográficas (WGS 84):

1. Latitud: 40º 20’ 34’’ N.

2. Longitud: 5°48’ 9,3’’ W.

3. Coordenadas UTM: X= 269.136; Y= 4.691.640.

La parcela que acoge el aeródromo tiene una superficie total de 140.773 m2 y presenta actualmente una pista de orientación 14/32, de 425 m de longitud y 15 m de anchura, de terreno natural compactado. Existen, además, como instalaciones auxiliares: dos hangares, una manga y rosa de los vientos, una zona habilitada para el estacionamiento de las aeronaves, una zona preparada para la extinción de incendios, una zona destinada a primeros auxilios y una nave de maquinaria auxiliar (para el mantenimiento de la finca en general).

El núcleo urbano más cercano al aeródromo se encuentra a 3 km. El área se caracteriza por la utilización de los terrenos para la agricultura de regadío, sin embargo la parcela colindante con el aeródromo acoge un vertedero temporal que podría convertirse en definitivo en caso de procederse a su sellado, lo que rebaja la calidad ambiental de la zona.

Las actuaciones previstas no se localizan dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, siendo el espacio catalogado como tal más próximo la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) Páramo Leonés (ES0000365), situada a 13 km en dirección Noreste del aeródromo.

C) Características del potencial impacto: El proyecto únicamente prevé el cambio de orientación de la pista de despegue-aterrizaje, por lo que las labores a realizar consistirán, únicamente en el allanado de la zona y la eliminación de una mínima parte de la escasa vegetación arbustiva presente en la parcela. Escasa por que actualmente ya se utiliza la parcela como campo de vuelo y se mantiene limpia de vegetación arbórea y arbustiva.

No existe, ni está previsto que exista en un futuro, un acopio de combustible en la parcela, por lo que se descartan los riegos derivados de la acumulación y manipulación de combustibles.

No esta previsto que se realice el mantenimiento de los aparatos en la parcela objeto de estudio, por lo que no se estiman riegos por la manipulación y/o vertido de aceites y lubricantes.

No existe ni deposito de agua limpia ni red de saneamiento para aguas sucias, puesto que la utilización de la pista es ocasional, centrándose en los fines de semana. Por este motivo no se estiman afecciones a las aguas superficiales ni freáticas.

Los vuelos, que ya se vienen realizando, son ocasionales, generalmente durante los fines de semana y con una duración de entre 20 y 30 minutos, no llegándose a superar los tres vuelos diarios. Las afecciones al medio por ruidos son por tanto insignificantes y no se estima una repercusión directa sobre la fauna o la flora.

Los residuos generados por esta actividad, son totalmente asimilables a los residuos sólidos urbanos. Tanto por su escasa generación como por su escaso volumen, para su tratamiento se utilizan los contenedores normalizados de Santa María del Páramo.

Debido a la escasa duración de las labores de acondicionamiento de la nueva pista, se estima que las afecciones que podría producir en el medio son muy improbables, de duración muy concreta y totalmente reversibles, al finalizar las obras, que se podrán realizar en dos días.

No existe coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000. El espacio catalogado más próximo es la Zona de Especial Protección para las Aves del Páramo Leonés (ES0000365), que se encuentra a más de 13 Km. en línea recta de la parcela donde se ubica la pista de vuelo, en dirección Noreste. Por este motivo, no se estima ningún tipo de afección a Espacios Naturales Protegidos o a la Red Natura 2000, ni en la fase de realización de las obras ni en la fase de funcionamiento de la nueva infraestructura.

No existe tampoco coincidencia territorial con hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/43CEE, dentro del ámbito de afección del proyecto. Tampoco se ha constatado coincidencia territorial con ninguna otra figura de protección de las recogidas en la legislación estatal o autonómica, ni se tiene constancia de la existencia en el área de actuación del proyecto de especies incluidas dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.

La distancia de la parcela objeto de estudio a bienes culturales, arquitectónicos y/o arqueológicos, situados en los cascos urbanos próximos, hace improbable la afección del presente proyecto en cualquiera de ellos. Consultado el Catálogo de Bienes Culturales Protegidos aprobado por la Ley 12/2002 de Patrimonio cultural de Castilla y León, así como las bases de datos de Inmuebles Protegidos del Ministerio de Cultura no se han encontrado Bienes o Inmuebles clasificados como de Interés Cultural que puedan ser afectados por la actuación.

La distancia de la parcela objeto de estudio a cualquiera de los núcleos urbanos circundantes es superior a 3 km, lo que hace improbable la afección del presente proyecto a las zonas urbanas.

Debido a la escasa magnitud de las acciones a realizar, el promotor no estima necesario adoptar medidas correctoras o compensatorias pero se compromete a adoptar las siguientes medias preventivas:

Utilizar los accesos ya existentes.

Ejecutar las obras en horario diurno.

Realizar las tareas de adecuación de la pista en épocas que no afecten a la avifauna de la zona, tanto en desplazamientos migratorios como en época de cría. Se recomienda realizar las acciones detalladas en el proyecto entre los meses de octubre y abril.

Realizar riegos periódicos en la zona que se pretende nivelar para evitar la generación de polvo.

Planificar el trabajo de la maquinaria, de manera que se realicen las acciones previstas en el menor tiempo posible, lo que minimizará tanto los riesgos como su duración y las posibilidades de afección al entorno.

Se procederá a realizar un reconocimiento del terreno para detectar la presencia de especies faunísticas de interés. Se cuidará que los equipos seleccionados no produzcan vibraciones, trepidaciones o ruidos por encima de los niveles máximos admitidos, disponiendo de aislamientos acústicos necesarios.

Si durante los trabajos de adecuación de la pista se detectara la presencia de algún bien de interés cultural deberá comunicarse a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para que, en su caso, determine las medidas a adoptar.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Cambio de pista de vuelo del Club Aéreo Esparver, campo de vuelo El Busto, término municipal de Santa María del Páramo (León) no producirá efectos ambientales significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales previstas por el promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Cambio de pista de vuelo del Club Aéreo Esparver, campo de vuelo El Busto, término municipal de Santa María del Páramo (León), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 25 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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