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Documento BOE-A-2013-11792

Resolución de 6 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2013 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 90400 a 90428 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-11792

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en adelante, Plan Estatal I+D+I, es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a corto y medio plazo.

El Plan Estatal I+D+I está integrado por cuatro programas estatales, diseñados en estrecha relación con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, entre los que se incluye el «Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia» integrado, a su vez, por cuatro subprogramas estatales, siendo uno de ellos el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

El Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional incluye aquellas actuaciones en materia de política científica necesarias para impulsar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, fomentar el liderazgo científico y tecnológico de sus agentes y potenciar la proyección internacional de los centros y unidades de investigación existentes en nuestro país.

El objetivo de esta convocatoria, que se inscribe dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, es impulsar de forma significativa la calidad de la investigación científica española mediante el reconocimiento de aquellas instituciones que destacan a nivel internacional por los resultados obtenidos en la investigación realizada, y que han contribuido significativamente a ampliar la frontera del conocimiento. Junto al reconocimiento de los mejores centros o unidades de investigación existentes en España, esta convocatoria contempla, además, la financiación de los programas de investigación de carácter estratégico, científicamente relevantes y de impacto internacional que elaboren y pongan en marcha los propios centros o unidades y que contribuyan al liderazgo de la ciencia española.

Esta convocatoria está dirigida a centros y unidades de investigación del sector público con una capacidad de liderazgo científico contrastada a nivel internacional, con capacidades para contribuir decisivamente a avanzar en la frontera del conocimiento.

La presente resolución regula la convocatoria correspondiente al año 2013 para la concesión de acreditaciones como Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa y ayudas públicas a dichos centros, y se dicta al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del «Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia» en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 236, del 2 de octubre de 2013.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013 para la acreditación y la concesión de ayudas a Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perteneciente al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Artículo 2. Finalidad.

Las actuaciones objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fortalecer las capacidades de investigación y el liderazgo científico internacional de las instituciones científicas del sector público existentes en España, que ejecuten directamente actividades de investigación fundamental de frontera, y que: (i) demuestren haber alcanzado un nivel de excelencia científica reconocido internacionalmente y (ii) se comprometan a desarrollar un programa de investigación que permita al Centro/Unidad fortalecer su liderazgo científico.

Los objetivos específicos del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perseguidos en esta convocatoria son:

a) El reconocimiento y acreditación de centros/unidades de investigación como Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa;

b) la financiación de programas estratégicos de investigación científica a ejecutar en dichos Centros/Unidades destinados a fortalecer las capacidades científicas, atraer y retener talento y potenciar el papel tractor que dichos Centros/Unidades han de desempeñar en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas y la acreditación de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de dicha ley.

La resolución se dicta al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del «Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia» en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, que constituye la Orden de bases reguladoras.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen las siguientes definiciones:

a) Organismo de investigación: Entidad, definida en el apartado 2.2.d) del Marco comunitario de sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01), con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, que cumpla las siguientes condiciones:

1.º Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental y difundir los resultados de la misma mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento;

2.º Que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza;

3.º Que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación, y

4.º Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

b) Investigación fundamental de frontera: Trabajos teóricos o experimentales emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables que supongan un avance significativo en el conocimiento por abordar cuestiones más allá de los tradicionales límites disciplinares o sobre las que existe una fuerte controversia científica, por utilizar metodologías y conceptos novedosos en su ámbito, o por el elevado impacto potencial, científico, económico y en términos de bienestar social, de sus resultados.

c) Centro: Estructura organizativa estable, dedicada a la ejecución de investigación fundamental de frontera, reconocida o integrada en alguna de las entidades beneficiarias a las que se refieren los artículos 5 y 6 de esta convocatoria. Los centros han de tener un carácter formal, como es el caso, entre otros, de los institutos universitarios de investigación o los departamentos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o de los centros e institutos de establecidos en los estatutos de constitución de los organismos públicos de investigación comprendidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Así mismo, tendrá la consideración de centro cualquier otra estructura organizativa estable que haya sido creada siguiendo los procedimientos establecidos en sus correspondientes normas legales o estatutos.

d) Unidad: Estructura estable dedicada a la ejecución de investigación constituida mediante acuerdo, convenio o cualquier otra forma documentada prevista en la norma de constitución de la entidad beneficiaria. Incluye estructuras estables de investigación integradas y reconocidas por la entidad beneficiaria mediante acuerdo de sus correspondientes órganos de gobierno.

e) Director científico: Investigador responsable del desarrollo y ejecución del programa de investigación propuesto por el Centro/Unidad, sin que sea necesario que ostente un cargo directivo en la entidad solicitante. Ha de ser funcionario o tener una vinculación laboral con la entidad beneficiaria, estar adscrito con dedicación exclusiva y a tiempo completo al Centro/Unidad y encontrarse en servicio activo. Así mismo, deberá cumplir los requisitos exigidos a los investigadores garantes. El director científico asumirá la responsabilidad de la gestión, administración y desarrollo de las actividades objeto de la ayuda de esta convocatoria.

f) Investigadores garantes: Doctores en activo, funcionarios o con vinculación laboral a la entidad beneficiaria, adscritos con dedicación exclusiva y a tiempo completo al Centro/Unidad, cuya producción científica durante el período de referencia tenga un impacto normalizado superior a 1.5 respecto al valor medio mundial en sus respectivas áreas de especialización. Además, han de haber sido investigadores principales de proyectos de investigación –excluyendo acciones complementarias y de movilidad–, concedidos en el período de referencia definido en la letra h), del Subprograma Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, perteneciente al Programa Nacional de Proyectos de Investigación del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, prorrogado para 2012 por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de octubre de 2011, o de planes nacionales anteriores, o bien de proyectos de investigación del Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea. En los proyectos del mencionado Programa Marco, se entiende por investigador principal el responsable del mismo y, cuando se trate de proyectos realizados por un consorcio de investigación, cada uno de los responsables de los distintos proyectos de los miembros que integran el consorcio, siempre que, en ambos casos, sus nombres figuren en la concesión.

g) Impacto normalizado de la producción científica: Indicador que debe proporcionarse para el director científico y para cada uno de los investigadores garantes del Centro/Unidad incluidos en la solicitud. Para su cálculo se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario –artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas- en los que figure el nombre del investigador, publicados en el periodo de referencia y recogidos en una de las bases de datos internacionales «Web of Science» o «Scopus». El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período 2007 a 2011 del siguiente modo:

1.º Se obtendrá el cociente entre la suma de las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año, desde la fecha de publicación hasta el momento en que se realiza la consulta, y el número de trabajos publicados en ese año.

2.º El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico de los trabajos realizados.

3.º El impacto normalizado para el período 2007-2011, que ha de ser superior a 1.5, será la media de los valores obtenidos siguiendo el punto 2.º anterior, ponderada en función del total de trabajos publicados cada año.

Todos los datos se extraerán de una sola de las dos bases de datos internacionales mencionadas.

Los datos de impacto mundial citados se publicarán en la página web de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad. Deberá utilizarse el valor que corresponda a la misma base de datos utilizada para realizar los cálculos de los puntos 1.º y 3.º

h) Periodo de referencia: Periodo de la trayectoria del Centro/Unidad que se somete a evaluación en la Memoria Científica y que comprende desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011, salvo que para el cálculo de determinados valores se establezca otra regla.

i) Actividades económicas: Aquellas que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro.

j) Actividades no económicas de los organismos de investigación: Aquellas, definidas en el apartado 3.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyendo de forma especial: la educación para lograr más y mejor personal cualificado; la realización de I+D independiente –incluida la I+D en colaboración– para la mejora del conocimiento; y la diseminación de los resultados de las investigaciones. A estos efectos, se considera que las actividades de transferencia tecnológica –concesión de licencias, creación de empresas derivadas, y otras formas de gestión de los conocimientos creados por el organismo de investigación– no serán de carácter económico cuando las mismas tengan carácter interno y todos los ingresos generados por ellas vuelvan a invertirse en las actividades primarias de los organismos de investigación.

k) Costes marginales: Aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las entidades con personalidad jurídica propia contenidas en los apartados 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, establecidas en el territorio nacional, que dispongan de medios propios para realizar investigación fundamental de frontera en cualquier ámbito del conocimiento científico, e incluidas en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D en la frontera del conocimiento.

2. Quedan excluidas las entidades de los párrafos 4.º, 5.º y 7.º a 11.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, así como las del párrafo 4.1.b).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 4.j), realicen actividades económicas, definidas en el artículo 4.i), deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.

Artículo 6. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

2. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 5, y cumplir los requisitos que se establecen para los beneficiarios.

Artículo 7. Requisitos de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa.

1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 y 6 podrán solicitar el reconocimiento y la ayuda objeto de esta convocatoria para aquéllos Centros/Unidades pertenecientes o adscritos a las mismas que, ajustándose a las definiciones del artículo 4.c) o 4.d), reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos bajo alguna de las formas jurídicas descritas en el artículo 4.c) o, en su caso, normativamente reconocidos de acuerdo con las definiciones del artículo 4.d), con anterioridad al 1 de enero de 2007, con la excepción de aquellos Centros/Unidades resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria si bien los Centros/Unidades que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2007.

b) Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 4.e), con la salvedad de lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes.

c) Disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 4.f).

d) Todos los investigadores incluidos en la solicitud deberán estar en situación laboral de servicio activo en el Centro/Unidad en el momento de presentar la correspondiente solicitud y, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, mantener dicha situación durante el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 60% de la producción científica del conjunto del Centro/Unidad en revistas clasificadas entre el 25% o primer cuartil de las de mayor impacto dentro de su correspondiente área temática.

2. Cuando los Centros/Unidades de los solicitantes no tengan personalidad jurídica propia y su carácter sea interuniversitario o mixto, la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cualquiera de las entidades participantes, en cuyo caso es imprescindible acreditar la adscripción oficial y formal con dedicación exclusiva y a tiempo completo de dichos investigadores al Centro/Unidad objeto de la solicitud, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.

3. En el caso de Centros/Unidades con personalidad jurídica propia participados por dos o más entidades, podrán figurar en la solicitud investigadores que estén vinculados mediante relación laboral o funcionarial a cualquiera de las entidades que han participado en la creación del centro, siempre que exista por parte de éstas un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.

4. No podrán ser destinatarios de la ayuda los centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación en red.

5. Quedan excluidos aquellos Centros/Unidades que hayan sido acreditados o recibido financiación del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 y las Acciones Estratégicas contenidas en el mismo.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.

1. De manera general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 22 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios observarán, además, las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria, así como en las correspondientes resoluciones de concesión que recaigan, y en las instrucciones específicas del órgano concedente, publicadas mediante resolución en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria, deberán estar disponibles en acceso abierto. Para ello, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas con la mayor brevedad posible, y en todo caso en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales, donde el plazo establecido no será superior a un año.

4. Los beneficiarios deberán dar publicidad a la ayuda recibida y publicar la concesión de la misma en su página web, mencionando la ayuda en las referencias a cualquier aspecto de la actividad objeto de ayuda en medios de comunicación.

La publicidad consistirá en la inclusión de manera visible en placas conmemorativas, en la construcción o mejora de edificios, en material inventariable, en foros y actividades de difusión de resultados, materiales impresos, y medios electrónicos del distintivo y la leyenda Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa, los años de inicio y fin de la acreditación, del logo oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, así como de leyendas relativas a la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el caso concreto de publicaciones científicas, ponencias, presentaciones en congresos, contratos laborales y otras ayudas al personal, contratos de adquisición de bienes y servicios, equipos, y contratos de transferencia de tecnología financiados con cargo a la ayuda obtenida, deberá, al menos, citarse la leyenda Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa así como hacer alusión a la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el caso de que la actuación esté cofinanciada, la publicidad y difusión de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados para el resto de las fuentes de financiación.

CAPÍTULO III
Características de la actividad subvencionada
Artículo 9. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución.

1. El objeto de la ayuda es financiar las actividades necesarias para la consecución de los objetivos científicos establecidos en los programas de investigación elaborados por los Centros/Unidades, con las salvedades que en su caso pueda incluir la resolución de concesión.

Las actividades de los Centros/Unidades se llevarán a cabo de forma individual.

2. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

3. El plazo de ejecución de los programas de investigación objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión, que no podrá ser anterior a la de publicación de la convocatoria correspondiente.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales, y podrán financiar hasta el cien por cien de los costes directos asociados al desarrollo de la actuación, así como los costes indirectos del Centro/Unidad acreditado.

3. En el concepto de costes directos podrán ser imputados a la ayuda concedida cualesquiera de los gastos que se enumeran en el artículo 9.1.a) de la Orden de bases reguladoras, salvo los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría financiera y los de garantías bancarias. No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Dentro de este concepto podrán imputarse complementos salariales del personal investigador del Centro/Unidad que tenga una relación funcionarial o laboral con el beneficiario, siempre que los mismos estén debidamente justificados, y dentro de los límites que se establezcan en la resolución de concesión.

El gasto derivado del informe de un auditor no podrá ser superior a 10.000 euros.

4. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad, con un límite del 15 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Modalidades de ayuda.

Las ayudas revestirán la forma de subvención y no precisan de la constitución de garantías.

Artículo 12. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que determinen las resoluciones de concesión.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se ejecute dentro del periodo indicado y sea efectivamente pagado dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

3. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

CAPÍTULO IV
Comunicaciones
Artículo 13. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación las relaciones de solicitantes excluidos, de aquellos que deban subsanar la solicitud, y de los incluidos en la propuesta de resolución provisional y, en su caso, en la propuesta de resolución definitiva, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en los apartados 2 y 3 anteriores, se podrá enviar un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico del Director científico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. Además de lo anterior, se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes en los que recaiga la concesión.

6. Para la presentación de la solicitud, o de cualquier tipo de escrito o comunicación por parte de las entidades interesadas, es necesario que dichas entidades, así como las personas físicas que intervengan en la presentación por parte de aquellas, estén previamente inscritas en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La inscripción de la entidad se deberá realizar a través la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Como mínimo, deberá presentarse ante este registro la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF), y copia de la constitución y estatutos de la entidad o documento equivalente.

La inscripción de las personas físicas que intervengan en la presentación de las solicitudes, escritos o comunicaciones de las entidades (representante legal o director científico), se hará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» para el representante legal o «Registro de investigador», para el director científico, deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

7. La presentación de la solicitud de ayuda se hará, sin perjuicio de las previsiones específicas del artículo 17, a través de la aplicación telemática dispuesta a tal efecto en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

8. Cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación no contemplados en el apartado anterior deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (facilit@), ubicada en dicha sede electrónica.

9. Cuando las solicitudes, escritos o comunicaciones que se realicen se acompañen de cualquier documento, estos deben anexarse en un fichero electrónico en formato «pdf» que en ningún caso debe superar 4 Mbytes de información.

10. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se finalizará, obligatoriamente, utilizando un sistema de firma electrónica avanzada.

En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los directores científicos y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que el envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

11. El certificado electrónico para la firma deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad, según lo previsto en el apartado 6.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

12. Una vez firmada electrónicamente, la presentación que se realice quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

13. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo y la documentación disponible a través de la mencionada Carpeta Virtual de Expedientes/facilit@.

CAPÍTULO V
Régimen de las ayudas
Artículo 14. Financiación.

1. La cuantía máxima estimada destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 20 millones de euros, distribuidos, de forma indicativa, de la siguiente forma: cinco millones en 2014, cinco millones en 2015, cinco millones en 2016, y cinco millones en 2017. Dichos importes se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 7.13.463B.713, 27.13.463B.730, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad del año 2013, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la subvención en el ejercicio correspondiente.

2. La cuantía individual de las ayudas a cada uno de los «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa» será de cuatro millones de euros.

3. Los importes de esta convocatoria podrán ser complementados con otros ocho millones euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la publicación de la presente resolución. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria quedará condicionado a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en Boletín Oficial del Estado, y no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Incompatibilidades.

1. La ayuda para Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa es incompatible con cualquier otra que pudiera haberse recibido para el mismo Centro/Unidad dentro del Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional y de las Acciones Estratégicas del VI Plan Nacional de I+D+i.

2. Cuando una entidad hubiese obtenido para alguno de sus Centros/Unidades la subvención correspondiente en alguna de las convocatorias del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, no podrá beneficiarse de otra subvención con cargo a esta convocatoria para el mismo Centro/Unidad, en tanto la subvención obtenida se encuentre en período de ejecución.

3. No se podrán financiar a través de esta convocatoria solicitudes de Centros/Unidades resultantes de la desagregación de otros previamente acreditados y financiados con cargo al Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa.

4. No se podrán financiar centros acreditados siguiendo el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria y financiados a través de la Acción Estratégica de Salud del VI Plan Nacional de I+D+i.

5. No podrán financiarse las solicitudes de Centros/Unidades que ya estén acreditados como centros de excelencia por cualquier otra iniciativa pública de ámbito estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.

6. La percepción de las ayudas reguladas en esta resolución será compatible, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Estas ayudas podrán destinarse, igualmente, a cofinanciar actividades subvencionadas por convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2017.

8. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos prevista en el artículo 32, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Subdirección General de Planificación y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, ordenar e instruir el procedimiento de concesión.

2. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación resolver el procedimiento de concesión.

Artículo 17. Forma de presentación de solicitudes.

1. Cada solicitud se referirá únicamente a un Centro/Unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los Centros/Unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos.

2. Las solicitudes se encuadrarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:

a) Ciencias de la Vida y Biomedicina.

b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.

c) Ciencias Humanas y Sociales.

3. La presentación de la solicitud se realizará mediante la aportación de la documentación correspondiente por el director científico del Centro/Unidad y por el representante legal de la entidad interesada, que deberá completar la presentación de la solicitud con su firma electrónica dentro del plazo establecido en el artículo 20, y, en su caso, previa inscripción en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en los términos establecidos en el artículo 13.6.

4. Las solicitudes, dirigidas al órgano instructor, se presentarán a través de las aplicaciones electrónicas disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», de la siguiente forma:

a) El director científico del Centro/Unidad cumplimentará el formulario electrónico de la solicitud y adjuntará los ficheros electrónicos de los documentos exigidos, que en el caso de la memoria científica de actividad, el programa de investigación y los currículum vítae deberán estar todos ellos en lengua inglesa.

La solicitud estará integrada por los siguientes documentos:

1.º Formulario, según el modelo disponible en la aplicación electrónica, en el que se detallarán, al menos:

a) Datos de la entidad solicitante y de su representante legal.

b) Datos del Centro/Unidad.

c) Datos del Director Científico.

d) Datos de los investigadores garantes referidos en el artículo 7.c).

e) Desglose de la ayuda solicitada

2.º Memoria científica de actividades del Centro/Unidad.

3.º Programa de investigación a ejecutar por el Centro/Unidad.

4.º El Currículum Vitae, siguiendo el modelo de Currículum Vítae Normalizado (CVN), del director científico, de los investigadores garantes que figuren en el formulario de solicitud y, en su caso, de los investigadores que lideran cada una de las líneas de investigación del Centro/Unidad incluidas en el programa de investigación.

5.º Datos de la plantilla del Centro/Unidad, referidos al 31 de diciembre de 2012 indicando su distribución por categoría profesional, tipo de vinculación al Centro/Unidad, género, y nacionalidad.

6.º El presupuesto de ingresos y gastos de los años 2010, 2011 y 2012 del Centro/Unidad por principales tipos de ingresos y capítulos de gasto de acuerdo con los criterios de la institución.

7.º Información referida al posicionamiento (ranking) del Centro/Unidad respecto a las instituciones, centros o departamentos de referencia internacional en sus respectivos campos de especialización alcanzada a lo largo del período de referencia.

b) La solicitud irá acompañada de:

1.º Documentación acreditativa de la constitución del Centro/Unidad.

2.º Acreditación de la vinculación y dedicación del director científico y de los investigadores garantes al Centro /Unidad.

3.º Nombramiento y composición de los comités científicos externos del Centro/Unidad y de los resultados de los informes de evaluación recibidos.

4.º Cualquier otro documento acreditativo que permita demostrar alguno de los extremos a los que se refiere la memoria científica de actividades.

A continuación, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática, recogiendo en ellos las firmas originales del director científico del Centro/Unidad y del resto de los investigadores involucrados, y los pondrá a disposición del representante legal de la entidad beneficiaria, que será responsable de su custodia. Mediante su firma, el director científico y los investigadores se responsabilizan de la veracidad de los datos que les afectan y manifiestan su compromiso con ejecución de las actividades del programa de investigación.

c) El representante legal de la entidad beneficiaria, después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente en la forma indicada en el artículo 13.10.

A estos efectos, el representante de la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación, si no la hubiera aportado con anterioridad:

1.º El documento que acredite la representación que ostenta como representante legal de la entidad solicitante.

2.º Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos para los organismos de investigación en el artículo 5, así como que lleva una contabilidad que permite distinguir los costes y financiación de las actividades económicas de la institución frente a las no económicas.

3.º Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

4.º Una declaración expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido subvenciones concurrentes incompatibles con las ayudas reguladas por la presente convocatoria. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

5.º Una declaración responsable de que en caso de que las actuaciones objeto de subvención lo requieran, previamente a la ejecución las mismas, se dispondrá de los informes de sostenibilidad ambiental preceptivos.

6.º La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados que acrediten que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las entidades que denieguen expresamente su autorización al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo, deberá presentar los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el beneficiario no esté obligado a presentar dichos certificados, en cuyo caso su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

5. El firmante de la solicitud garantizará, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, la fidelidad con el original de las copias digitalizadas que presente. Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir el documento original para su cotejo.

6. La firma electrónica del representante legal del organismo solicitante en la solicitud de ayuda implica el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de las actividades contenidas en los programas de investigación, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, y la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y la asunción de la responsabilidad respecto de la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

7. De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden de bases reguladoras, sólo se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan, como mínimo, el formulario, la información exigida y todos los documentos determinados en el apartado 5.a) como parte integrante de la misma.

Artículo 18. Memoria científica de actividades del Centro/Unidad.

El Centro/Unidad elaborará una memoria científica de actividades realizadas por el mismo durante el período 2007-2011.

Dicha memoria se iniciará con la presentación del Centro/Unidad, que expondrá de forma resumida los datos más relevantes del Centro/Unidad, destacando sus principales fortalezas en materia de investigación y cualquier otra característica representativa que indique el liderazgo científico ejercido durante el período 2007-2011.

La memoria científica deberá, además, referirse a los siguientes aspectos:

a) Organización y capacidades de gestión del Centro/Unidad. Descripción de:

a.1) El modelo de organización y estructura del Centro/Unidad, su modelo de gestión y la gobernanza del mismo, aportando las referencias y las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones científicas externas del Centro/Unidad que se hayan llevado a cabo durante el período.

a.2) La planificación estratégica de la investigación y las prioridades en la materia durante el período 2007-2011.

b) Los resultados de la investigación científica del Centro/Unidad en 2007-2011, aludiendo a:

b.1) El total de las publicaciones científicas, obtenidas de las bases de datos internacionales «Web of science» o «Scopus», y su distribución por áreas o disciplinas y sub disciplinas de acuerdo con las clasificaciones contenidas en la base de datos consultada; de estas publicaciones, aquéllas que se han publicado en revistas incluidas en el 25% (primer cuartil) de las más citadas, así como en el 10% de las más citadas (primer decil); el número de citas recibido por los trabajos referenciados desde la fecha de publicación hasta la actualidad; y el número de trabajos referenciados publicados en colaboración internacional. La información cuantitativa aportada en este apartado debe acompañarse obligatoriamente de una breve descripción del valor científico de los diez trabajos científicos más relevantes durante el periodo de referencia, que demuestre la capacidad del Centro/Unidad en la generación de conocimiento de frontera.

b.2) Otros resultados de investigación del Centro/Unidad, incluidas patentes, prestación de servicios y actividades de transferencia de tecnología y difusión de conocimientos.

c) Equipo y medios humanos y materiales. Información relativa a:

c.1) Director científico, incluyendo los hitos más relevantes de su carrera y experiencia en la gestión de la investigación, que demuestre su capacidad de liderazgo científico.

c.2) Investigadores del Centro/Unidad. La descripción del equipo de investigación deberá hacerse con referencia a las líneas o grupos de investigación del Centro/Unidad incluyendo su denominación, composición y una breve descripción de las actividades de investigación, colaboraciones científicas con otros centros o grupos de referencia –a nivel nacional e internacional–, y principales logros científicos de cada una de estas líneas o grupos durante el período 2007-2011. Los recursos humanos del Centro/Unidad han de permitir demostrar las capacidades y la masa crítica existente a lo largo del período de referencia.

c.3) Medios materiales –equipamiento e infraestructuras científicas– de los que dispone o utiliza el Centro/Unidad, destacando la importancia de los mismos para la ejecución de actividades de investigación en la frontera del conocimiento. Se incluirán tanto los medios propios como los compartidos, así como el acceso a grandes infraestructuras e instalaciones científicas nacionales e internacionales.

d) Formación e incorporación, con los siguientes apartados:

d.1) Principales programas y actividades formativas pre doctorales y post doctorales. Breve descripción e indicadores del impacto nacional e internacional de los mismos, en los que se indique el número de personal formado, su distribución por género y nacionalidad.

d.2) Incorporación de recursos humanos. Breve descripción de las prácticas de atracción de investigadores y de su selección aplicadas por el Centro/Unidad y evolución del número de incorporaciones –edad, situación profesional, género y procedencia– al Centro/Unidad en el período 2007-2011 identificando los departamentos, grupos o líneas de investigación en los que se han incorporado.

e) Liderazgo internacional. Se contemplará la:

e.1) Coordinación y participación en proyectos de los Programas Marco de I+D de la Unión Europea, en especial en el programa IDEAS, o de programas internacionales, así como una breve descripción de los resultados más relevantes obtenidos por los grupos del Centro/Unidad.

e.2) Relevancia de los resultados de las principales publicaciones científicas realizadas en colaboración internacional que tienen como autores de correspondencia a los investigadores del Centro/Unidad.

f) Fuentes de financiación. Desglose de la financiación competitiva recibida por el Centro/Unidad de acuerdo con el origen de los fondos y su cuantía, haciendo especial mención a la financiación recibida a través del Plan Nacional I+D+I; del Programa Marco de la UE, y otros proyectos internacionales, así como de la correspondiente a otras fuentes externas de financiación –públicas o privadas– que, como el caso de convenios, contratos con la industria, etc. no se asignan de forma competitiva.

Artículo 19. El programa de investigación.

1. El programa de investigación, a desarrollar en los cuatro años siguientes a la fecha de concesión, deberá orientarse a fortalecer las capacidades de investigación, mejorar el posicionamiento internacional y reforzar el liderazgo científico del Centro/Unidad, potenciando la especialización científica y la creación de sinergias entre las líneas de investigación existentes o de nueva creación.

2. El programa de investigación deberá iniciarse con un resumen del mismo, mencionando las capacidades para alcanzar los objetivos científicos y los resultados esperados, y los antecedentes, con una breve descripción del programa de investigación vigente o, en su caso, de las principales líneas de investigación en curso, en concordancia con los contenidos del apartado a.2) del artículo anterior.

El resto del programa se elaborará según el siguiente esquema:

a) Objetivos científicos y estratégicos del programa de investigación:

a.1) Relevancia, novedad y contribución a la expansión de la frontera del conocimiento en los correspondientes ámbitos de investigación.

a.2) Organización y gestión del programa de investigación: objetivos científicos, generales y específicos, distribución de actividades entre las líneas o grupos de investigación existentes del Centro/Unidad así como nuevas líneas de investigación planteadas y resultados esperados.

a.3) Mecanismos de articulación del programa de investigación para la creación de sinergias entre las unidades, departamentos o grupos del Centro/Unidad.

b) Actividades de formación e incorporación de investigadores:

b.1) Principales actuaciones en materia de formación pre-doctoral y post-doctoral a desarrollar por el Centro/Unidad.

b.2) Medidas para la atracción e incorporación de investigadores y su distribución acorde con los objetivos del programa de investigación y las líneas de investigación integradas en el mismo.

b.3) Plan de actuación específico para corregir las desigualdades de género, que contemple tanto la incorporación como la promoción.

c) Internacionalización y liderazgo:

c.1) Colaboraciones científicas internacionales previstas y necesarias para la ejecución del programa de investigación y aquellas en las que el Centro/Unidad ejercerá el liderazgo científico.

c.2) Promoción internacional del centro, programas específicos de visitantes, programas propios para fomentar la movilidad internacional de los investigadores del Centro/Unidad y otras actuaciones orientadas a impulsar la visibilidad internacional.

d) Resultados esperados, explotación y difusión e indicadores de seguimiento

d.1) Plan de explotación de los resultados obtenidos en la investigación e indicadores asociados al mismo.

d.2) Plan de difusión y comunicación del programa de investigación.

e) Oportunidad y viabilidad:

e.1) Capacidad actual del Centro/Unidad, incluyendo los recursos y medios materiales, disponibles y necesarios, para llevar a cabo el programa propuesto.

e.2) Justificación del valor estratégico del programa de investigación y sus potenciales resultados, y su contribución a los retos sociales.

3. Los indicadores de seguimiento del programa de investigación contenidos en el plan explotación serán objetivos y contendrán baremos cuantitativos a alcanzar durante el período de duración del programa de investigación. En el caso de los indicadores cualitativos, éstos deberán ser refutables y estar construidos sobre pruebas documentales accesibles.

Los indicadores de seguimiento referidos en el apartado d) deberán reflejar las metas a alcanzar como resultado de la implementación del programa de investigación y deberán hacer referencia, al menos, a:

a) las publicaciones científicas de alto impacto,

b) la formación y la incorporación de investigadores,

c) la concesión de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, su transferencia y su explotación.

d) la obtención de financiación adicional y la diversificación de sus fuentes.

4. Para cada uno de las cuatro letras anteriores, el solicitante deberá seleccionar un indicador que sea representativo de la meta a alcanzar en ese ámbito. Los indicadores deberán ser objetivos, y sus valores deberán ser demostrables documentalmente. Estos indicadores serán utilizados para la determinación de la minoración de la ayuda, en la forma prevista en los artículos 31.8 y 31.9 y en el anexo II, en el caso de que, a la finalización del programa de investigación no se hubieran alcanzado las metas fijadas.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 14 de noviembre de 2013 y finalizará el 2 de diciembre de 2013, a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 20, el órgano instructor realizará de oficio la revisión de las mismas y de la documentación presentada.

2. Si la solicitud presentada con el contenido mínimo a que se refiere el artículo 17.4.a) no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, mediante notificación por publicación en sede electrónica, en la forma prevista en el artículo 13.3, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor.

3. En la instrucción del procedimiento de concesión el órgano instructor llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) La pre-evaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, especificadas en los artículos 4.c) a 4.h), 5, 6 y 7. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científico-técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo mediante resolución del órgano instructor.

c) La solicitud de los informes técnicos de evaluación científico-técnica a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que garantizará que los mismos son realizados por expertos, independientes e internacionales, de reconocido prestigio y de acuerdo a las buenas prácticas de aplicación en el marco de la Unión Europea para la evaluación científico-técnica de la investigación. Cada informe contendrá al menos una explicación de la evaluación científico-técnica practicada y la calificación correspondiente a cada uno de los aspectos evaluados, en concordancia con los criterios y puntuaciones señalados en el anexo I.

Cada solicitud contará, al menos, con cuatro informes técnicos de evaluación científico-técnica individuales.

d) La petición de los informes técnicos de evaluación científico-técnica a los comités científicos nombrados por el órgano de concesión para cada una de las áreas a las que se refiere el artículo 17.2.

Los comités científicos, en sus reuniones, examinaran de forma coherente y global la memoria de actividades científicas y el programa de investigación de todos los Centros/Unidades y, teniendo en cuenta los informes técnicos de evaluación científico-técnica individuales a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior, emitirán un informe consensuado y motivado, que se remitirá a los solicitantes, que contendrá la puntuación y la justificación de la misma referida a la memoria de actividades científicas, al programa de investigación presentado así como la puntuación total obtenida mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos apartados, y considerando los umbrales que es necesario alcanzar de acuerdo con los criterios y puntuaciones que se indican en el anexo I.

Además, los comités elaborarán una lista priorizada con indicación de las calificaciones medias obtenidas por cada propuesta, que deberán establecer, en caso de empate en la puntuación, cuando ésta sea 90 o mayor, la prelación entre ellas, aplicando los criterios establecidos en el anexo I.

El órgano instructor podrá convocar, mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública para todos los solicitantes, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. La no presentación a la entrevista sin motivo justificado será tenida por desistimiento de la solicitud.

Cada comité, que tenderá a la paridad entre hombres y mujeres y contará con un mínimo de seis miembros, que serán científicos expertos de reconocido prestigio internacional, elegirá de entre sus miembros un coordinador, que ejercerá las funciones de secretario del mismo. Igualmente, un científico altamente reconocido actuará como presidente de los tres comités, a quien corresponderá hacer observar las normas y principios establecidos de acuerdo a las buenas prácticas de aplicación en el marco de la Unión Europea para la evaluación científico-técnica de la investigación.

En cada comité actuará como relator, con voz y sin voto en las deliberaciones, un funcionario de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. A las reuniones de los comités científicos podrá asistir, con voz pero sin voto, el titular del órgano de instrucción.

Una vez resuelta la convocatoria, se dará publicidad a la composición de los comités científicos a través de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La evaluación científico-técnica de las solicitudes podrá tener lugar una vez haya sido subsanada la solicitud, o bien simultáneamente.

5. El funcionamiento de los comités científicos se regirá por la Orden de bases reguladoras, por esta resolución y por sus propias normas, dictadas por el órgano instructor, que deberán ser aceptadas por todos sus miembros. Para lo no establecido en las normas anteriores, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrá carácter supletorio.

Artículo 22. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección se realizará en función de los criterios establecidos en el artículo 23. Se elaborarán listas priorizadas de solicitudes, que deberán establecer, en caso de empate en la puntuación, cuando esta sea de 90 puntos o mayor, la prelación entre ellas, aplicando lo establecido en el anexo I. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la comisión de evaluación.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por la comisión de evaluación, denominada «Comisión Severo Ochoa», mediante la comparación de las mismas conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes técnicos de evaluación científico-técnica elaborados por los comités científicos mencionados en el apartado 3.d) del artículo anterior.

3. La evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole científico-técnica que lo requieran, atendiendo a las características internacionales de las ayudas y a los fines perseguidos por la convocatoria.

4. La «Comisión Severo Ochoa» será designada por el órgano concedente, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Planificación y Seguimiento.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

2.º El titular de la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Científicas.

3.º El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

4.º El titular de la Dirección de Evaluación Técnica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

5.º El Presidente de los comités científicos.

6.º Los coordinadores de los tres comités científicos.

d) Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, y actuará con voz pero sin voto.

5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres.

6. La «Comisión Severo Ochoa» podrá funcionar en pleno o en comisión permanente, en cuyo caso estará formada por el presidente, el vicepresidente y el secretario del pleno, que actuarán como tales, y por los titulares de la Subdirección General de la ANEP y la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

Las competencias que se atribuyen en esta convocatoria a la «Comisión Severo Ochoa» se ejercerán por dicha comisión en pleno, con excepción de aquellas funciones atribuidas en esta resolución a la Comisión Permanente, o las que expresamente le sean delegadas por la Comisión en pleno.

7. El funcionamiento de los órganos de evaluación se regirá por la Orden de bases reguladoras, y por esta resolución. Para lo no establecido en las normas anteriores, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrá carácter supletorio.

8. La «Comisión Severo Ochoa», reunida en pleno, elaborará, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y teniendo en cuenta los informes científico-técnicos consensuados elaborados por los comités científicos, un informe motivado que contenga, al menos, la lista de los Centros/Unidades que cumplen con los requisitos para ser acreditados, la relación ordenada de los Centros/Unidades propuestos para su selección y la calificación final obtenida por cada uno de ellos. Esta lista priorizada de solicitudes establecerá, en caso de empate, cuando las puntuaciones finales sean superiores a 95 puntos, la prelación entre ellas según los criterios incluidos en el anexo I.

Artículo 23. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación y su ponderación, así como los umbrales necesarios para obtener la acreditación y ser destinatarios de la ayuda son los especificados en el Anexo I.

Artículo 24. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Severo Ochoa, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de potenciales beneficiarios, la calificación final obtenida y el importe que se propone para su concesión. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, según el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, manifiesten su aceptación o formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Una vez examinadas por la Comisión Severo Ochoa, reunida en pleno o en comisión permanente, las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que, en caso de que difiera de la propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

3. En ausencia de respuesta se entenderá otorgada la aceptación del interesado.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 25. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a la Orden de bases reguladoras y a la presente convocatoria, a los informes del órgano encargado de la evaluación y selección de las solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en particular, el hecho de no haber alcanzado los umbrales mínimos establecidos en el artículo 23 y en el anexo I.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la identificación de los Centros/Unidades, y la cantidad concedida a cada solicitante, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la cuantía máxima de la ayuda concedida y la forma de pago.

d) Los indicadores de seguimiento sobre las metas a alcanzar por cada beneficiario, a propuesta del mismo, previstos en el artículo 19.4, que podrán dar lugar a la minoración de la ayuda concedida en el caso de que éstas no se satisfagan, según lo establecido en los artículos 31.8 y 31.9.

e) El régimen de recursos.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados mediante comparecencia electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 13.2.

5. La resolución otorgará a los Centros/Unidades seleccionados, además de la ayuda económica, la acreditación Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa.

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes con las puntuaciones obtenidas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo no podrá ser superior a tres meses.

7. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento en la evaluación y selección de solicitudes, siempre que los Centros/Unidades hayan sido propuestos por la Comisión Severo Ochoa según el procedimiento descrito en el artículo 22, y en virtud de lo establecido en el artículo 23.4 de la Orden de bases reguladoras, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano de instrucción formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales.

8. De conformidad con lo establecido por la disposición adicional novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como a los efectos del apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central a una Comunidad Autónoma o a los entes dependientes y vinculados a ella que hubieran incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para los ejercicios 2011, 2012 o 2013, cuando aquellos conlleven una transferencia de recursos de los sujetos del sector público estatal a los de la Comunidad Autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias simultáneamente, precisará con carácter previo a su concesión, informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada Ley.

Artículo 26. Acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa».

1. Los centros/unidades seleccionados recibirán la acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa». Dicha acreditación estará vigente durante un plazo máximo de cuatro años, sin que una eventual prórroga del periodo de ejecución de la actividad subvencionada implique a su vez la ampliación del plazo de vigencia de la acreditación.

2. La acreditación será de titularidad exclusiva del Centro/Unidad al que haya sido concedida, sin que alcance a la entidad a la que pertenezca.

3. Podrá producirse la pérdida de la acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa» en los siguientes casos:

a) La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas que se describen en el artículo 35.1, apartados d), e) y g), o por renuncia voluntaria del beneficiario, llevará aparejada la pérdida de la acreditación.

b) En caso de que se detecte, a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación, un incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de la actividad para la que se concedió la ayuda.

c) La vacante del director científico durante un periodo superior a un año.

d) La escisión del Centro/Unidad acreditado.

e) Otros cambios en la determinación del Centro/Unidad acreditado que no hayan sido autorizados mediante la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con a lo establecido en el artículo 29.3 de esta convocatoria.

f) Cualquier otra causa de reintegro de la totalidad de la ayuda prevista en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa podrán dar publicidad a la acreditación durante su período de vigencia.

5. La acreditación a Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa es incompatible con cualquier otra que pudiera haber recibido para el mismo Centro/Unidad dentro del Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional y de las Acciones Estratégicas del VI Plan Nacional de I+D+i o de cualquier otra iniciativa de ámbito estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.

Artículo 27. Plazo para la resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, así como en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 28. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión se efectuará en los supuestos que establece el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras. La solicitud motivada será presentada ante el órgano de concesión por el director científico del Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en la forma establecida en el apartado 8 y siguientes del artículo 13.

2. El órgano de concesión resolverá la solicitud, pudiendo recabar, si lo considera necesario, informe de la Comisión Permanente de la Comisión Severo Ochoa.

3. No se podrán autorizar cambios que afecten al objeto de la solicitud ni supongan un cambio en la determinación del Centro/Unidad que ha recibido la acreditación de Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa, salvo en el caso de las fusiones de centros/unidades, que requerirán, para su autorización, de un informe técnico favorable del órgano concedente.

4. La vacante del director científico será comunicada por el beneficiario al órgano concedente en el plazo máximo de un mes y su sustitución habrá de ser previamente autorizada por el órgano de concesión.

5. Se podrán modificar los indicadores que pueden dar lugar a minoraciones de la ayuda, que hayan sido incluidos en la resolución de concesión siguiendo lo establecido en el artículo 25.3.d), cuando, de la revisión periódica que los Centros/Unidades hagan del programa de investigación, se infiera que deban hacerse adaptaciones del mismo a la realidad de la ejecución. Para ello, durante los tres primeros años de la ejecución del programa de investigación se podrán presentar las solicitudes de las modificaciones referidas en este apartado.

6. La modificación de la resolución no será efectiva antes de la fecha en que se dicte la nueva resolución.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 30. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras.

2. El importe de la subvención se librará por anualidades, que podrán fraccionarse en varias entregas, en función de las disponibilidades presupuestarias. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El resto de las anualidades se liberarán previa presentación por parte del beneficiario de la relación de gastos realizados.

3. El pago de las anualidades que correspondan al año en que deba presentarse por el beneficiario el informe bienal de seguimiento científico-técnico referido en el artículo 31, quedará condicionado, además, a la recepción de dicho informe y a la valoración positiva de los aspectos científico-técnicos ligados al programa de investigación.

4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Seguimiento de las ayudas.

1. El órgano gestor será responsable de organizar las actividades de seguimiento científico-técnico del programa de investigación.

2. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que presente el beneficiario y deberá responder a criterios objetivos, públicos y comparables.

3. El seguimiento de la actuación se realizará al finalizar los dos primeros años de ejecución del programa de investigación y una vez finalizada la misma.

A tal efecto, el órgano gestor abrirá un plazo, que no podrá ser inferior a un mes, para la presentación por parte del beneficiario de la documentación necesaria para llevar a cabo las actividades de seguimiento.

4. Para el seguimiento científico-técnico, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo al que se refiere el apartado anterior, siguiendo los modelos establecidos para ello por el órgano gestor, la siguiente documentación, en lengua inglesa:

a) Memoria de las actividades realizadas, donde se describirán aquellas que se han desarrollado junto con los logros científico-técnicos conseguidos.

b) Un informe de autoevaluación de las actividades y objetivos logrados, junto con el análisis de las causas de las posibles desviaciones con respecto a las actividades planificadas. Este informe deberá incluir un ejercicio de comparación entre el posicionamiento relativo del Centro/Unidad y al menos tres centros de reconocido liderazgo internacional en el mismo ámbito de especialización científica. En la elaboración de este informe de autoevaluación se utilizarán, en la medida de lo posible, indicadores objetivos, cuantificables y refutables.

c) Relación de los gastos y pagos realizados hasta la fecha.

d) En el caso de la evaluación final, además, los valores alcanzados al final de la actuación en los indicadores de seguimiento que figuren en la resolución de concesión.

e) Indicadores de resultados científico-técnicos, según el modelo establecido, (calidad e impacto de las publicaciones científicas, indicadores de liderazgo científico y excelencia, patentes y otros resultados de transferencia de conocimiento, colaboraciones científicas internacionales, etc.); inversión total movilizada asociada a la ejecución del programa de investigación del Centro/Unidad; financiación competitiva recibida por los Centros/Unidades (programa marco Horizonte 2020, otros programas europeos, otras fuentes de financiación internacional, Plan Estatal, financiación privada, etc.) e impacto en materia de empleo o incorporación.

5. La documentación del apartado anterior se presentará por el director científico, con la firma electrónica del representante legal de la entidad beneficiaria, según lo establecido en los apartados 8 y siguientes del artículo 13.

6. Cuando así lo requiera el órgano gestor, el seguimiento científico-técnico podrá basarse en presentaciones presenciales y públicas de los resultados, que serán obligatorias para todos los directores científicos. Para ello, emitirá, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la correspondiente notificación, que contendrá el procedimiento a seguir, el idioma en que se celebrarán las entrevistas, que podrá ser la lengua inglesa, y el lugar, fecha y hora de las mismas. La no presentación sin motivo justificado constituirá incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.1.d).

7. El seguimiento será llevado a cabo por un Comité Científico de seguimiento, integrado por expertos internacionales de reconocido prestigio, que serán nombrados por el órgano concedente, y que, una vez analizada la documentación aportada por el beneficiario, y, en su caso, escuchada la exposición del director científico, emitirá un informe consensuado de seguimiento para cada Centro/Unidad en el que concretará la valoración de los resultados obtenidos hasta la fecha a la vista de los objetivos iniciales planteados. Así mismo, podrá incluir recomendaciones para mejorar los resultados del programa de investigación.

Este informe científico-técnico será sometido a la Comisión Severo Ochoa, reunida en comisión permanente, prevista en el artículo 22, que, una vez analizados los informes del comité científico de seguimiento, emitirá una valoración positiva o negativa sobre el mismo.

8. El seguimiento científico-técnico final deberá, asimismo, considerar la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico del conjunto de las actuaciones financiadas por la convocatoria. Entre los indicadores a utilizar se incluirán, al menos, los indicados en el párrafo 4.e) de este artículo.

9. En el caso del seguimiento científico técnico final, además, la Comisión Severo Ochoa, reunida en comisión permanente, analizará el grado de consecución de las metas, a través de los indicadores mencionados en el apartado 4.d), una vez que el órgano gestor haya comprobado su veracidad, realizará una comparación respecto de las metas fijadas en la resolución de concesión, y, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo II, propondrá en su informe el mantenimiento o minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, que se aplicará a las cantidades no libradas.

10. En el caso de que se proponga la minoración, el órgano gestor dará trámite de audiencia al beneficiario, siguiendo el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo para la presentación de alegaciones será de 10 días.

Analizadas, en su caso, por la comisión permanente de la Comisión Severo Ochoa las alegaciones formuladas, el órgano concedente resolverá el procedimiento.

Artículo 32. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se efectuará por la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación en los términos que se describen en el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras, y revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. A dicha memoria se acompañará el contenido señalado en los apartados a), e) y g) del artículo 72.2 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La documentación justificativa será presentada ante el órgano concedente por el director científico del Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa, con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en los términos establecidos en el artículo 13.

Los informes se presentarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, utilizando los modelos normalizados disponibles en la página web de dicha Secretaría de Estado.

3. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se publicará en la sede de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y será de tres meses, comprendidos en los seis meses siguientes a la finalización de la ejecución de la ayuda.

4. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta convocatoria y en las bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 33. Comprobación y control.

1. La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otra normativa aplicable.

3. El órgano concedente efectuará la comprobación económica de las ayudas mediante la revisión administrativa de la cuenta justificativa presentada por el beneficiario y la verificación de su concordancia con el informe de auditoría.

4. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación adicionales para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda. También podrá efectuar visitas de control.

Las comprobaciones económicas podrán incluir algunos de los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa: Dicha comprobación se realizará mediante la revisión del contenido económico del informe final de justificación rendida por los beneficiarios, sobre una muestra de los gastos presentados. El alcance mínimo de dicha comprobación será el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al período.

2.º Correspondencia del gasto con el programa de investigación aprobado.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

b) Visitas de comprobación: Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas con el objeto de comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad de la actuación.

2.º Dedicación de los bienes adquiridos al fin de la subvención.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten la cuenta justificativa podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 34. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El régimen de reintegros, incumplimientos y sanciones se regirá por lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Orden de bases reguladoras.

2. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 35. Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico final y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando se hubiera ejecutado un porcentaje menor del 10 por ciento de las actividades presupuestadas en la actuación.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación de los informes de seguimiento bienal y final, tanto técnico-científicos como económicos, así como la no comparecencia del director científico sin motivo justificado a la presentación oral cuando fuera convocado, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de bases reguladoras será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 36. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, siguiendo lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

2. A efectos de devolución voluntaria, el Ministerio de Economía y Competitividad expedirá la Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente. La forma de proceder se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición adicional única.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO I
Criterios de evaluación

Contenidos y criterios de evaluación

1. Se definen seis criterios para la evaluación de la Memoria Científica de Actividades del Centro/Unidad, enumerados con las letras a) a f), que se desglosan, a su vez, en los subcriterios indicados en la tabla siguiente:

Memoria Científica de Actividades del Centro/Unidad

Puntuación

Umbral

Criterios

0-100

>90

a) Organización y capacidades de gestión del Centro/Unidad

0-10

 

a.1) Organización formal, estructura orgánica y estructura funcional. Modelo de gobernanza y evaluaciones externas.

0-5

 

a.2) Prioridades estratégicas en materia de investigación 2007-2011

0-5

 

b) Resultados de la investigación 2007-2011.

0-35

>30

b.1) Publicaciones científicas 2007-2011 del Centro/Unidad distribuidas en función de las principales líneas de investigación o grupos del mismo a lo largo de este período.

0-25

 

b.2) Otros resultados de investigación 2007-2011 (patentes, transferencia de tecnología, otras publicaciones y trabajos no incluidos en el apartado anterior, actividades de difusión, etc.)

0-10

 

c) Equipo y medios humanos y materiales disponibles en el Centro/Unidad

0-30

>20

c.1) Director científico: trayectoria investigadora, experiencia internacional y capacidad de liderazgo científico

0-5

 

c.2) Equipo de investigadores y su distribución en líneas o grupos de investigación

0-20

 

c.3) Infraestructuras y equipamiento científico disponible en el Centro/Unidad

0-5

 

d) Formación e incorporación

0-10

 

d.1) Programas de formación pre doctoral y post doctoral del Centro/Unidad. Breve descripción de los mismos e indicadores del impacto de los mismos nacional e internacional.

0-5

 

d.2) Incorporación de recursos humanos. Breve descripción de las prácticas de atracción de investigadores y de su selección aplicadas por el Centro/Unidad y evolución del número de incorporaciones –edad, situación profesional, género y procedencia– al Centro/Unidad en el período 2007-2012.

0-5

 

e) Liderazgo internacional

0-10

 

e.1) Coordinación y participación en proyectos de los Programas Marco de I+D de la Unión Europea, en especial en el programa IDEAS, o de otros programas internacionales así como una breve descripción de los resultados más relevantes obtenidos por los grupos del Centro/Unidad

0-5

 

e.2) Publicaciones científicas realizadas en colaboración internacional que tienen como autores de correspondencia a los investigadores del Centro/Unidad. Breve referencia a la relevancia científica de los resultados.

0-5

 

f) Fuentes de financiación

0-5

 

2. Se definen cinco criterios para la evaluación del Programa de investigación 2014-2017, enumerados con las letras a) a e), que se desglosan, a su vez, en los subcriterios indicados en la tabla siguiente:

Programa de investigación propuesto para 2014-2017

Puntuación

Umbral

Criterios

0-100

>90

a) Objetivos científicos y estratégicos del programa de investigación 2014-2017

0-40

>30

a.1) Relevancia, novedad y contribución a la expansión de la frontera del conocimiento en los correspondientes ámbitos de investigación.

0-10

 

a.2) Organización y gestión del programa de investigación: objetivos científicos, generales y específicos, distribución de actividades entre las líneas o grupos de investigación existentes del Centro/Unidad así como nuevas líneas de investigación planteadas y resultados esperados.

0-20

 

a.3) Mecanismos de articulación del programa de investigación para la creación de sinergias entre las unidades, departamentos o grupos del Centro/Unidad y la mejora esperada en relación al posicionamiento internacional.

0-10

 

b) Actividades de formación e incorporación de investigadores

0-25

>20

b.1) Principales actuaciones en materia de formación pre doctoral y post doctoral a desarrollar por el Centro/Unidad.

0-10

 

b.2) Medidas para la incorporación de investigadores y su distribución acorde con los objetivos del programa de investigación y las líneas de investigación integradas en el mismo.

0-10

 

b.3) Plan de actuación específico para corregir las desigualdades de género –incorporación y promoción–.

0-5

 

c) Internacionalización y otras colaboraciones

0-15

 

c.1) Colaboraciones científicas internacionales previstas y necesarias para la ejecución del programa de investigación y aquellas en las que el Centro/Unidad ejercerá el liderazgo científico.

0-10

 

c.2) Promoción internacional del centro, programas específicos de visitantes, programas propios para fomentar la movilidad internacional de los investigadores del Centro/Unidad y otras actuaciones orientadas a impulsar la visibilidad internacional.

0-5

 

d) Resultados esperados, explotación y difusión

0-10

 

d.1) Plan de utilización o explotación de los resultados obtenidos en la investigación.

0-5

 

d.2) Plan de difusión y comunicación del programa de investigación.

0-5

 

e) Oportunidad y viabilidad

0-10

 

e.1) Capacidad del Centro/Unidad, incluyendo los recursos y medios materiales, para llevar a cabo el programa propuesto.

0-5

 

e.2) Valor estratégico del programa de investigación y sus potenciales resultados y su contribución y adecuación al marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

0-5

 

3. La memoria de actividades científicas del Centro/Unidad correspondiente a los años 2007-2011 y el programa de investigación propuesto para los años 2014-2017 serán objeto de evaluación independiente de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en las tablas anteriores.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para su financiación deberá:

a) Obtener una puntuación total superior a 90 puntos para el conjunto de la memoria de actividades científicas y además haber obtenido más de 30 puntos en el criterio b) y más de 20 puntos en el criterio c) del apartado 1 de este anexo.

b) Obtener una puntuación total superior a 90 puntos para el conjunto del programa de investigación presentado y además haber obtenido más de 30 puntos en el criterio a) y más de 20 puntos en el criterio b) del apartado 2 de este anexo.

La medida aritmética de las puntuaciones totales correspondientes a la memoria de actividades científicas y al programa de investigación deberá ser superior a 95 puntos.

4. En caso de que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación, se procederá a resolver el empate teniendo en cuenta las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, considerados en este orden:

1.º Objetivos científicos y estratégicos del programa de investigación 2014-2017.

2.º Actividades de formación e incorporación de investigadores contempladas en el programa de investigación 2014-2017.

3.º Resultados de la investigación 2007-2012 reflejados en la memoria de actividades científicas del Centro/Unidad.

4.º Medios humanos y materiales del Centro/Unidad reflejados en la memoria de actividades científicas.

Si persistiera el empate, su resolución quedará a la decisión de la Comisión Severo Ochoa, que deberá ser motivada.

ANEXO II
Criterios para la minoración de las cantidades concedidas

La minoración a que se refiere el artículo 31 se calculará mediante la comparación de los valores de los indicadores sobre las metas a alcanzar reflejados en la resolución de concesión y los valores de esos indicadores proporcionados por el beneficiario para el seguimiento científico técnico final, siguiendo lo establecido en el artículo 31.4.d), una vez comprobada su veracidad.

El grado de consecución de las metas se expresará como porcentaje del valor alcanzado al final del periodo de ejecución respecto del incluido en la resolución de concesión. Solamente sufrirán una minoración de la ayuda concedida aquellos beneficiarios que no superen el 80 por ciento de consecución de objetivos en los indicadores.

La minoración que se podrá aplicar será de un máximo del 10 por ciento de un millón de euros, que se aplicará a la cuarta anualidad.

En cualquier caso, las minoraciones deberán ser proporcionales a la parte no alcanzada de los objetivos.

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