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Documento BOE-A-2013-11786

Resolución de 24 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 90354 a 90387 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-11786

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Cultura convocó, mediante Resolución de 15 de marzo de 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de libros.

Con fecha de 15 de mayo se celebró la reunión de la Comisión de Valoración constituida para el estudio de las solicitudes recibidas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 y, como resultado de su valoración, mediante Resolución de 23 de julio, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas publicó el informe de las solicitudes preseleccionadas según establece el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se concedió un plazo de 15 días hábiles a los solicitantes cuyas solicitudes hubiesen resultado preseleccionadas a fin de que presentaran determinada documentación administrativa.

Así, en virtud de lo anterior, habiendo presentado todos los propuestos como beneficiarios la documentación pertinente como se acredita en la propuesta de resolución del órgano instructor, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la mencionada Ley 38/2003, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de este Ministerio, he decidido resolver lo siguiente:

Primero.

Conceder las ayudas que se enumeran en el Anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.775, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el año 2012, en las cuantías que se especifican. El total concedido asciende a 999.774,80 euros.

Las cuantías concedidas como subvención sólo podrán destinarse para la edición del proyecto seleccionado, debiendo cumplirse con las normas de justificación detalladas en la resolución de convocatoria.

Segundo.

Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria por a) obtener una puntuación inferior a la nota de corte; b) incurrir en una o varias causas de exclusión previstas en el artículo 5 de la resolución de convocatoria según consta en la mencionada Resolución de 23 de julio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Madrid, 24 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle Ruiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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