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Documento BOE-A-2013-1178

Resolución de 30 de enero de 2013, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 9372 a 9373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-1178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 52 y siguientes, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.

Se crea el fichero incluido en el anexo I de esta resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Segundo.

El fichero que se recoge en el Anexo de esta resolución, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2013.–La Consejera Delegada del ICEX, María del Coriseo González-Izquierdo Revilla.

ANEXO I
Ficheros de nueva creación

Fichero: Control de presencia

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Control de presencia.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del sistema de control de presencia y del cumplimiento de las obligaciones del personal interno y externo, así como garantizar la seguridad en el trabajo. (Recursos humanos [Gestión de personal - Control horario - Prevención de riesgos laborales], Trabajo y bienestar social [Inspección y control de seguridad y protección social], Finalidades varias [Seguridad y control de acceso a edificios]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal interno y/o externo (empleados, proveedores).

b.2) Procedencia:

Del propio interesado (El propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: Captura de la huella dactilar, imagen y/o tarjeta de acceso.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Núm. Registro Personal, Nombre y apellidos, Firma/Huella. Imagen.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de detalles de empleo (presencia laboral).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: En el caso de trabajadores externos, las empresas proveedoras cuyo personal es controlado por medio de este control de presencia (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros.)(empresas prestadoras de servicios).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: ICEX España Exportación e Inversiones.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Gestión de Personal de ICEX - Paseo Castellana, 14-16, 28046 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2013
  • Fecha de publicación: 04/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto de Comercio Exterior

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