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Documento BOE-A-2013-11757

Resolución de 29 de octubre de 2013, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para la solicitud y asignación telemática del número de identificación fiscal a los tipos "L", "M" y "N" en las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y de colaboración entre ambos organismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 90232 a 90237 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-11757

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de octubre de 2013 se suscribió un Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para la solicitud y asignación telemática del Número de Identificación Fiscal de los tipos «L», «M» y «N» en las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y de colaboración entre ambos organismos.

Madrid, 29 de octubre de 2013.–El Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, Luis Fernández-Cid de las Alas Pumariño.

Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para la solicitud y asignación telemática del Número de Identificación Fiscal de los tipos «L», «M» y «N» en las oficinas consulares de España en el extranjero, y de colaboración entre ambos organismos

En la villa de Madrid, el día 15 de octubre de 2013.

INTERVIENEN

De una parte, y de acuerdo con las competencias otorgadas por el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y Secretario de Estado de Hacienda, don Miguel Ferre Navarrete.

Y, de otra, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, don Rafael Mendívil Peydro.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Acuerdo,

EXPONEN

I

La Agencia Tributaria es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Acuerdo, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el Departamento Ministerial encargado de la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

II

Entre las obligaciones formales de los obligados tributarios se encuentra la de solicitar y utilizar el Número de Identificación Fiscal, en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Con carácter general, para las personas físicas, el Número de Identificación Fiscal es, en función de su nacionalidad, el número de su documento nacional de identidad (nacionalidad española) o número de identidad de extranjero (nacionalidad extranjera).

No obstante, para los españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a tener un documento nacional de identidad, la Agencia Tributaria puede asignar el Número de Identificación Fiscal del tipo L.

Igualmente, la Agencia Tributaria puede asignar el Número de Identificación Fiscal del tipo M a las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello.

Por lo que se refiere a las personas jurídicas y entidades sin personalidad, la asignación del Número de Identificación Fiscal corresponde a la Agencia Tributaria, asignándose en el caso de personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento permanente, el Número de Identificación Fiscal del tipo N.

La solicitud del Número de Identificación Fiscal se hace mediante el modelo 030 de declaración censal, en el caso de obligados tributarios, personas físicas, que no hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y mediante el modelo 036 de declaración censal, en cualquier otro caso.

III

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Agencia Tributaria considera que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines establecer un procedimiento de colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que permita contribuir a la simplificación administrativa en la solicitud y asignación del Número de Identificación Fiscal de las personas y entidades no residentes, modernizando al mismo tiempo las comunicaciones realizadas entre ambas instituciones.

Así, con el objeto de agilizar los trámites necesarios para la asignación del Número de Identificación Fiscal ambas partes manifiestan su voluntad de establecer una forma de colaboración mediante el cual las personas y entidades no residentes puedan obtener el Número de Identificación Fiscal en las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Agencia Tributaria.

En el diseño de los procedimientos de comunicación entre la Agencia Tributaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se aplicarán, en la medida de lo posible, las nuevas tecnologías informáticas, electrónicas y de telecomunicación.

IV

Con el objeto de regular las condiciones de este proyecto, recogiendo los compromisos de una y otra parte, sus funciones y el seguimiento del mismo, se hace necesario suscribir un Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Agencia Tributaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en esta materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de dicho sistema de colaboración, ambas partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene como objeto:

1. Establecer una encomienda de gestión entre la Agencia Tributaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que permita a los empleados públicos de dicho Ministerio destinados en las Oficinas Consulares de España en el extranjero realizar, conforme a los procedimientos previstos en la cláusula Segunda del presente Acuerdo, determinadas actuaciones en el procedimiento de asignación del Número de Identificación Fiscal de los tipos «L», «M» y «N» de personas y entidades no residentes, sin necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y sin que ello suponga una cesión de titularidad de las competencias de la Agencia Tributaria en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Establecer un procedimiento de transmisión de la información y documentación aportada por los solicitantes del Número de Identificación Fiscal hasta la Agencia Tributaria, con las características y condiciones que se determinen por ambas partes en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Acuerdo, limitado a los efectos y de acuerdo con los fines previstos en este Acuerdo.

Segunda. Procedimiento para la asignación del Número de Identificación Fiscal de los tipos «L», «M» y «N» a través de las Oficinas Consulares.

La intervención de las Oficinas Consulares de España en el extranjero en la asignación del Número de Identificación Fiscal se producirá cuando la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad, no residente, sin disponer aún de Número de Identificación Fiscal, se dirija a la Oficina Consular en cuya demarcación reside para solicitar su expedición y la inscripción en el Censo de Obligados Tributarios. La Oficina Consular podrá rechazar solicitudes presentadas por interesados que no residan en su circunscripción.

Dicha intervención implicará que la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad pueda realizar en la misma Oficina Consular los trámites necesarios para que la Agencia Tributaria le asigne el Número de Identificación Fiscal, evitando su desplazamiento a la Administración o Delegación competente para solicitar un Número de Identificación Fiscal con dicha finalidad.

El procedimiento se concreta mediante los siguientes pasos:

1. Solicitud por el interesado o su representante del Número de Identificación Fiscal.

1.a) Datos y documentación a aportar por las personas físicas.

Las personas físicas, españolas o extranjeras, que soliciten el Número de Identificación Fiscal L o M, respectivamente, deberán aportar los siguientes datos necesarios para la asignación del correspondiente Número de Identificación Fiscal:

– Apellidos y nombre.

– Número o Código de Identificación Fiscal, o Número de pasaporte, atribuido por su administración de origen.

– Nacionalidad.

– Sexo.

– Lugar y fecha de nacimiento: día, mes y año.

– Residencia o domicilio fiscal en el extranjero.

– En su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de Identificación Fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

Junto a ello, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Pasaporte en vigor. Las personas físicas de nacionalidad extranjera podrán alternativamente aportar, en su caso, Documento de Identidad en vigor equivalente al Documento Nacional de Identidad.

2. Documento que acredite su residencia en la circunscripción consular correspondiente a la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud. A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud.

3. En caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.

1.b) Datos y documentación a aportar por las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

Las personas jurídicas o entidades sin personalidad extranjeras, que soliciten el Número de Identificación Fiscal N, deberán aportar los siguientes datos necesarios para la asignación de dicho Número de Identificación Fiscal:

– Si dispone o no de personalidad jurídica.

– Denominación o razón social.

– Número o Código de identificación fiscal atribuido por otros países, en su caso.

– Domicilio fiscal, y en su caso, social.

– Nacionalidad.

– Fecha de constitución y Fecha de inscripción en el registro público correspondiente, en su caso.

– Capital social de constitución, en su caso.

– Representantes: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de Identificación Fiscal de los representantes legales, en su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa, Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en España.

– En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o participes.

No se asignará el Número de Identificación Fiscal N a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin la previa asignación del Número de Identificación Fiscal a los representantes legales, o en su caso, socios, comuneros o partícipes, cuando éstos carezcan del mismo.

Junto a ello, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad.

2. En relación con la persona física que firma la solicitud del Número de Identificación Fiscal de la entidad (representante legal o voluntario):

– Tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal, atribuido por la Administración española.

– Documento que acredite que la persona que firma la solicitud del Número de Identificación Fiscal de la entidad tiene poder suficiente para ello.

1.c) Requisitos formales de la documentación a aportar. La documentación referida en los apartados 1.a) y 1.b) anteriores deberá reunir los siguientes requisitos formales, cuando así lo solicite la Oficina Consular:

– Formato electrónico. En tal caso, el interesado deberá aportar copia en formato electrónico de la documentación requerida.

– Apostilla o Legalización. En tal caso, si el documento que se aporta no está otorgado en España, o en país con el que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos en un procedimiento administrativo en España, dicho documento se presentará Apostillado o Legalizado por vía diplomática, en función de si el citado país es o no parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961.

– Idioma y traducción. En tal caso, cuando la documentación aportada para la asignación del Número de Identificación Fiscal esté redactada en lengua extranjera, se podrá requerir una traducción al castellano o a otra lengua oficial en España.

2. Cumplimentación y envío por el empleado público de la Oficina Consular del formulario o formularios electrónicos.

El empleado público de la Oficina Consular identificará a la persona que efectúa la solicitud y rellenará un formulario o formularios electrónicos con los datos indicados en el apartado 1 anterior, necesarios para la asignación del Número de Identificación Fiscal. El empleado público de la Oficina Consular igualmente enviará por registro electrónico la documentación aportada por el interesado, indicada en el apartado 1 anterior, efectuando, si fuera preciso, su previa digitalización.

Dicho formulario o formularios, disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es, de modo automático e inmediato se enviarán al servidor único de la Agencia Tributaria.

Enviado electrónicamente el formulario o formularios junto con la documentación a ellos anexada, dicho envío pasará por el servidor único del registro, incorporándose toda la documentación en el Registro General de Documentos Electrónicos, para su posterior tramitación por el órgano competente de la Agencia Tributaria.

Subsidiaria y excepcionalmente, en el supuesto de que no pueda utilizarse el procedimiento descrito anteriormente, el empleado público de la Oficina Consular rellenará un formulario con los datos necesarios para la asignación del Número de Identificación Fiscal y lo remitirá a la Agencia Tributaria por el medio alternativo que determine la Oficina Consular.

3. Asignación del Número de Identificación Fiscal.

La Agencia Tributaria, igualmente de modo automático e inmediato, devolverá un justificante de obtención del Número de Identificación Fiscal asignado, o en su caso el correspondiente mensaje de error.

Cualquier incidencia que se derive de la documentación presentada se entenderá directamente entre la Agencia Tributaria y los interesados, sin perjuicio de que la documentación adicional que resulte necesaria se pueda presentar en la Oficina Consular, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o documentos suministrados en virtud de este Acuerdo estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Acuerdo deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la parte firmante del presente Acuerdo a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Cuarta. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo no implicará aumento del gasto en los presupuestos respectivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Quinta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro representantes de la Agencia Tributaria designados por el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, y otros cuatro representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designados por el Director General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y Migratorios.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente Cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se atribuyen a la citada Comisión Mixta facultades para la valoración del procedimiento de colaboración y su posible extensión a otros ámbitos de la gestión censal.

Sexta. Plazo de duración.

1. El presente Acuerdo tendrá un plazo de duración inicial hasta el 1 de julio de 2014, periodo durante el cual se aplicará a una serie de Oficinas Consulares que determine el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La renovación de esta Encomienda para el resto del ejercicio 2014 deberá ser acordada por la Comisión Mixta a la que hace referencia la Cláusula anterior.

Además, la Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, a petición de la Agencia Tributaria y previo consentimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ampliar el número de Oficinas Consulares colaboradoras.

A partir del ejercicio 2015 esta Encomienda se renovará de manera automática anualmente salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación.

2. Por otro lado, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente Acuerdo cuando advierta incumplimientos de la otra parte de los requisitos y condiciones establecidos en las Cláusulas anteriores.

Séptima. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre Navarrete.–El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rafael Mendívil Peydro.

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