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Documento BOE-A-2013-11630

Acuerdo 69/2013, de 26 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Andrés Apóstol, en Olmo de la Guareña, Vallesa de la Guareña (Zamora), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89633 a 89634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11630

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de San Andrés Apóstol, también conocida como Virgen de la Paz, constituye un singular y relevante ejemplo de albañilería románica de finales del siglo XII y principios del XIII, en clara relación con el foco toresano y con el ábside de Santa María la Antigua de Villalpando.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 12 de agosto de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Iglesia.

Con fecha 29 de marzo de 1985, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha 30 de mayo de 2013, la Universidad de León y con fecha 17 de julio de 2013, el Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia de San Andrés Apóstol, también conocida como Virgen de la Paz, en Olmo de la Guareña, Vallesa de la Guareña (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2013, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia de San Andrés Apóstol en Olmo de la Guareña, Vallesa de la Guareña (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala.

Punto de Inicio: Esquina noreste de la parcela 01 de la manzana 69952.

Tramo 1.

Cruza la C/General Llano e incluye la parcela 01 de la manzana 70966; cruza la C/Queipo de Llano y comprende en su integridad las parcelas 04/01 de la manzana 70967.

Tramo 2.

Cruza la C/General Mola e incluye en su integridad las parcelas 03/02/01 de la manzana 70960; a continuación cruza la C/Onésimo Redondo e incluye en su integridad la parcela 05 de la manzana 70975.

Tramo 3.

Cruza la C/General San Jurjo hasta el punto de Latitud 41º 9’ 41,01” Norte y Longitud 5º 18’ 24,92” Oeste, e incluye en su integridad las parcelas 08/09 de la manzana 70977; continúa cruzando la C/ Sa. Cañizal e incluye en su integridad la parcela 01 de la manzana 69964, hasta el punto de Latitud 41º 9’ 39,08” Norte y Longitud 5º 18’ 25,51” Oeste.

Tramo 4.

Desde el punto anterior cruza la C/José Antonio Olmo e incluye en su integridad las parcelas 02/01 de la manzana 69952, llegando así al punto de origen.

Motivación: En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la ubicación de la iglesia, en el centro del casco urbano junto a su Plaza Mayor. Se trata de una construcción exenta de pequeñas dimensiones que configura y define un espacio urbano, que se define como entorno de protección junto al conjunto de parcelas con fachada al mismo.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 26 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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