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Documento BOE-A-2013-1163

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 9172 a 9174 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-1163

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, establece que la competencia para acordar la convocatoria de estas ayudas la ejerce el Secretario General de Transporte por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2013 de las ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.

Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.781, «Programa de apoyo a instituciones y entidades sin fines de lucro relacionadas con el transporte por carretera» y su cuantía máxima será de 450.000 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto. Régimen de otorgamiento.

El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.

Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I de esta orden un modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.

Sexto. Órganos competentes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre. Los datos personales facilitados en estas solicitudes, en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), quedarán registrados en un fichero titularidad del Ministerio de Fomento con la finalidad de tramitar las solicitudes efectuadas pudiendo ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos descritos en la LOPD ante el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67 28071 Madrid. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre y la resolución se dictará por el Secretario General de Transporte por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo. Plazos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre, se otorgarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos. Cuando la cantidad disponible no sea suficiente para otorgar a cada beneficiario 450.000 euros, se ponderará el volumen de operaciones realizadas con empresas del sector del transporte público por carretera en el año anterior, siendo la cantidad que se otorgue a cada solicitante proporcional a dicho volumen de operaciones.

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P. D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Secretaria General de Transporte, Carmen Librero Pintado.

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