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Documento BOE-A-2013-11615

Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ordenación del cauce y márgenes del río Louro a su paso por Mos, Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89248 a 89256 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11615

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Ordenación del cauce y márgenes del río Louro a su paso por Mos (Pontevedra) está incluido en el artículo 3 apartado 2 b) del Real Decreto Legislativo 1/2008 que indica que los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

A orillas del río Louro, a su paso por Mos (Pontevedra), existe un paseo fluvial provisto de bordillos de hormigón y pavimento granular de zahorra y jabre. En la actualidad dicha senda se encuentra en mal estado, debido a que las sucesivas crecidas del río han provocado el arrastre del pavimento, dejando impracticable gran parte de la senda. Asimismo, se ha producido el derrumbe y socavación de las orillas en diversos tramos. Por ello, se pretende la recuperación e integración de la senda fluvial existente, junto con la defensa, protección y consolidación de márgenes, y así evitar las erosiones ocasionadas por las crecidas del río. Además, se procederá a la limpieza del cauce y a la realización de una ordenación ecológica de la zona.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de febrero de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 29 de abril de 2013, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

X

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

X

Diputación Provincial de Pontevedra.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Montes e Medio Rural de la Consejería del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia.

Ayuntamiento de Mos (Pontevedra).

X

Asociación para A Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA.

SEO/BirdLife.

Amigos da Terra

Asociación Naturalista Bajo Miño (ANABAM).

Verdegaia-Vigo.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica, que la ejecución del proyecto no causará impactos ambientales significativos sobre el dominio público hidráulico (DPH). Asimismo, establece unas condiciones a cumplir durante la ejecución de los trabajos:

a) Se evitará la presencia de acumulaciones de restos vegetales cerca del río, al objeto de evitar los arrastres de éstos a los cauces. Dichos restos deberán retirarse o triturarse.

b) Se establecen una serie de medidas de prevención frente a la enfermedad producida por el hongo Phytophtora alni sobre los alisos, en relación con las cortas y la posterior eliminación de la madera.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia indica, que resulta poco probable que las actuaciones previstas puedan afectar sustancialmente al espacio natural protegido As Gándaras de Budiño, declarado LIC y perteneciente a la Red Natura 2000, que se sitúa en el río Louro unos 8 km aguas abajo del proyecto. Sin embargo, a lo largo del cauce objeto de las actuaciones, se constata la presencia de un bosque de ribera que representa al hábitat prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)». Además, indica la presencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (regulado por el Decreto 88/2007, de 19 de abril y modificado por el decreto 167/2011, de 4 de agosto). Asimismo, esta Dirección Ambiental constata que el ámbito del proyecto se localiza en el área potencial del Plan de Recuperación del Galápago Europeo (Emys orbicularis) en Galicia, aprobado mediante el Decreto 70/2023, de 25 de abril.

En informe emitido por esa Dirección General con posterioridad, y enviado por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, se indica que como resultado de la nueva documentación aportada por el promotor, se deduce que no será hasta la fase de replanteo cuando tras realizar un estudio fitosanitario, se podrá concretar el alcance e incidencia de los tratamientos silvícolas y la erradicación de especies exóticas, así como la concreción de los programas de medidas correctoras y de seguimiento ambiental. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza concluye que de forma previa a las obras el promotor deberá aportar, un estudio fitosanitario y propuesta de tratamientos silvícolas, análisis más detallado de las afecciones sobre la comunidad vegetal del bosque de las riberas, así como una mayor concreción teniendo en cuenta los condicionantes previamente establecidos por esta Dirección General, en el programa de las medidas correctoras, el cronograma de obras y el programa de vigilancia ambiental.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia envía informe en el que se indica que no considera que de la actuación propuesta se deriven impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta en la redacción del proyecto constructivo, las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.

La Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia manifiesta que en la zona de afección no se localizan montes declarados de Utilidad Pública ni montes vecinales en mano común. Asimismo, se informa de que en la zona de afección la vegetación está constituida predominantemente por formaciones en galería, cultivos agrarios y prados. La vegetación de ribera consiste en una masa mixta de frondosas con predominio de alisos y fresnos. Dicho informe considera que las medidas y controles indicados en el documento ambiental, son suficientes para prevenir y corregir los posibles impactos detectados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia indica que no constan en el entorno del proyecto, bienes del patrimonio arqueológico que se puedan ver afectados por las acciones derivadas del proyecto. Existen en el entorno próximo varios elementos del patrimonio arquitectónico y etnográfico, aunque no se prevén afecciones sobre los mismos. Como medidas de cautela, se informará al personal de obra de la existencia de elementos incluidos en el documento ambiental, siendo debidamente señalizados; y en el caso de producirse durante las obras el hallazgo de algún otro elemento del patrimonio cultural, será necesario que se ponga en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a los efectos de adoptar las medidas de protección que se consideren necesarias.

El Ayuntamiento de Mos recuerda que la actuación está en la zona de protección del entorno del Camino Portugués de Santiago. Además, propone que se lleve a cabo la mejora de los puentes de Veiga do Muiño y el situado en el entorno del Camiño do Barranco. El informe concluye, indicando que no se deducen impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y considera suficientes las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, teniendo en cuenta que las instalaciones auxiliares deben situarse fuera de la zona de servidumbre de cursos fluviales y vegetación de ribera asociada.

Estas medidas han sido contempladas por el promotor, según se indica en la documentación recibida el 2 de octubre de 2013, pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Únicamente en cuanto a la solicitud del Ayuntamiento de Mos de actuar sobre el pontón Veiga do Muiño y la mejora del puente en el entorno Camiño do barranco, la CH Miño-Sil indica que no está dentro del proyecto actuar sobre puentes o pontones si éstos no repercuten sobre los objetivos principales del proyecto, como es el caso del puente en el Camiño do barranco, y que se considera al pontón Veiga do Muiño en buen estado. En cuanto al resto de las observaciones realizadas por las distintas entidades, se obligará al contratista adjudicatario a presentar la documentación solicitada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con posterioridad al replanteo de las obras y antes del inicio de las mismas, y asimismo se tendrán en cuenta los condicionados ya mencionados.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto tiene dos objetivos principales, la ordenación del cauce y consolidación de sus márgenes, y la recuperación de la senda fluvial existente. Para ello se realizarán las siguientes actuaciones:

Ordenación del cauce y consolidación de márgenes:

a) Limpieza y desbroce selectivo, respetando la vegetación existente y favoreciendo las especies del bosque de ribera.

b) Retirada de la vegetación muerta y residuos.

c) Defensa y protección de márgenes (reposición de escolleras y muros existentes, diseño de nuevas protecciones y aplicación de técnicas de bioingeniería, etc.) durante unos 800 m.

d) Ordenación ecológica del entorno mediante siembras y plantaciones.

Recuperación de la senda fluvial existente:

a) Recuperación del camino existente en la margen derecha del río, diseñando un pavimento adecuado y un funcionamiento eficaz de las obras de drenaje.

b) Ejecución de un nuevo pavimento ecológico en la senda (suelo estabilizado con ligante a base de calcín de vidrio y reactivos básicos, tipo Aripaq terrizo, o similar) capaz de soportar la erosión y arrastre de materiales durante las inundaciones. Se mantendrá el trazado de 2,8 km de longitud y el ancho actual de la senda (entre 2 y 3 m).

c) La reparación de los elementos auxiliares de drenaje incluye la integración en el entorno natural (encachados de piedra a la salida de los tubos, etc.).

Ubicación del proyecto. La actuación se enclava en la comarca de A Louriña, más concretamente en el municipio de Mos, al sur de la provincia de Pontevedra.

El tramo de ejecución del proyecto corresponde a un tramo del río Louro que discurre paralelo a la carretera N-550 y a la línea de ferrocarril, entre los viales Camiño Noveleda y Camiño da Gata, con una longitud aproximada de 3 km y ubicado íntegramente en el Municipio de Mos.

El proyecto no se localiza dentro de ningún espacio natural protegido, siendo el más próximo el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Gándaras de Budiño, perteneciente a la Red Natura 2000 con código ES1140011, a unos 8 km aguas debajo de las actuaciones. Asimismo, dicho espacio es también Zona de Especial Protección de los Valores Naturales, declarada por la Comunidad Autónoma.

A lo largo del tramo del cauce objeto de las actuaciones, se constata la presencia del hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En cuanto a la flora de interés inventariada, la zona de actuación es el ámbito de Narcissus cyclamineus, especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

El entorno del río Louro es el ámbito de distintas especies de fauna vertebrada incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, algunas de ellas en peligro de extinción y con población nidificante en la zona, como es el caso de la cerceta común (Anas crecca crecca), el avefría (Vanellus vanellus) y la agachadiza común (Gallinago gallinago). Asimismo, la zona es un área potencial del Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis), en peligro de extinción en Galicia, aprobado por el Decreto 70/2013, de 25 de abril.

No constan bienes del patrimonio arqueológico en el entorno del proyecto, que puedan resultar afectados por el proyecto. En cuanto al patrimonio arquitectónico y etnográfico, existen en el entorno próximo 4 molinos situados a más de 30 m de la zona de actuación, un pontón de piedra a 5 m de las obras y sobre el que no se actuará, y el Camino portugués a Santiago situado fuera de la zona de actuación.

Características del potencial impacto:

Hidrología: La principal afección sobre las aguas será debida a la pérdida de calidad por posibles vertidos y arrastres de materiales. Además, el ecosistema fluvial podría verse afectado negativamente por la eliminación de vegetación o por los movimientos de tierras.

En el documento ambiental se indica, que se establecerá un perímetro de protección y barreras para evitar el arrastre de sólidos hasta las aguas, durante la ejecución de los movimientos de tierras y la apertura de sendas. Asimismo, no se invadirá la zona de servidumbre de los cauces más que en aquellas zonas cuya afección sea imprescindible para la realización de las obras y estén previstas en el proyecto. En todo caso, se mantendrá el jalonamiento de toda la obra, especialmente en la zona de servidumbre donde será clara y conocida por el personal de obra.

Según se indica en el documento ambiental, la recuperación de la senda fluvial existente con la aplicación de un nuevo pavimento tipo aripaq terrizo, generará un efecto positivo en el ecosistema, evitándose el empleo de zahorra y jabre que forman actualmente el pavimento de la senda, y que están siendo arrastrados hacia el cauce durante los periodos de desbordamiento del río.

Tal como indica la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, el promotor indica que se evitará la presencia de acumulaciones de restos vegetales cerca del río, al objeto de evitar los arrastres de éstos a los cauces, por lo que se retirarán o triturarán.

En relación con la ejecución de muros y escolleras, el proyecto plantea la realización de analíticas de aguas, por medio del laboratorio de calidad de aguas de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de al menos un análisis aguas arriba y otro aguas abajo durante el desarrollo de las labores de hormigonado, validando así el procedimiento de ataguiados previos de protección.

El promotor indica que, igualmente se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, entre ellas las relativas a los ataguiados, en los que se controlarán las posibles filtraciones o surgencias de agua en el interior de las ataguías; y que en el caso de que esto ocurra y previamente a la evacuación de este agua al cauce, se someterá a un proceso de depuración que se basará en balsas de decantación, y según proceda, la adición de floculantes y/o reguladores de pH.

Suelos: Existe un riesgo de acentuar los fenómenos erosivos mientras se mantenga el suelo sin cubierta vegetal y, en especial, si coincide con los meses de precipitación intensa. Por ello, el promotor especifica que se realizará la siembra para retener el suelo tras los movimientos de tierras. Asimismo, si se hacen acopios de tierras para reutilizarlos, se sembrará la superficie para evitar la erosión y mineralización de los mismos.

Tal como indica el promotor, en el proyecto se han adoptado actuaciones de protección a base de técnicas de bioingeniería para la estabilización estructural del ecosistema fluvial, en aquéllos ámbitos dónde la velocidad de las aguas es inferior a 2m/s, dejándose el desarrollo de escolleras y muros de protección para los restantes. Ello supone que aproximadamente el 22 % de las actuaciones en este marco, se desarrollarán en base a técnicas de bioingeniería. Los materiales aconsejados en el documento ambiental para la protección de taludes son, material vegetal vivo, componentes orgánicos de fibras naturales (coco, esparto, yute, paja, etc), y materiales inorgánicos como piedra, gaviones, mallas metálicas, o volumétricas con geoproductos.

Vegetación: La afección sobre la vegetación se producirá principalmente debido a los trabajos de desbroce y limpieza. Por ello, el documento ambiental indica que antes del inicio de las obras, se procederá a la delimitación de la zona donde se proyecta la ejecución del desbroce, intentando que sea lo menor posible. Cuando se eliminen pies aislados o clareo en masas cerradas, se identificarán claramente los pies que se van a apear. En todo caso, para la realización de cortas de las especies arbóreas, se tramitará la correspondiente autorización. Los árboles ejemplares o aquéllos que sean susceptibles de ser plantados al final de la obra, se colocarán en una zona cercana y apropiada hasta el momento de implantarlos en su lugar definitivo. Se empleará preferentemente vegetación autóctona, y se seleccionarán especies con resistencia a las condiciones ambientales.

El promotor indica que se tendrán en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, en relación a la prevención de la enfermedad que produce el hongo Phytophora alni en los alisos, y que son relativas a la corta y eliminación de la madera.

Tal como solicita la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, el promotor indica que se eliminarán los brotes de Arundo donax y Phyllostachys sp., por otra parte las plantaciones a realizar en el proyecto, serán de carácter autóctono. Asimismo el promotor, de forma previa al inicio de las obras, y como consecuencia del proceso de replanteo, aportará a dicha Dirección General un estudio fitosanitario y propuesta más específica de tratamientos silvícolas a realizar (extracción de pies en malas condiciones, desbroce vegetal selectivo, podas bajas en árboles y eliminación de especies invasoras), un análisis más exhaustivo de las afecciones sobre la comunidad vegetal del bosque de ribera, y medidas correctoras y seguimiento de las mismas acorde a la propuesta realizada por esa Dirección General, que deberá dar su conformidad.

Fauna: La eliminación de la vegetación provocará un efecto directo sobre la fauna, modificando su hábitat y desapareciendo las zonas de refugio. El documento ambiental indica que se evitarán cambios artificiales en el relieve, que dificulten la movilidad de los vertebrados terrestres, así como el levantamiento de barreras que eviten el paso de la fauna silvestre hacia el río. Asimismo, se mantendrán las manchas de vegetación existentes, con el objeto de conservar los refugios de la fauna y corredores ecológicos.

El documento ambiental informa que se evitará durante el período de reproducción, la ejecución de las labores de eliminación de vegetación previas a las explanaciones, así como todas aquellas actividades ruidosas, que podrían alterar el proceso natural de la reproducción. El promotor indica, que tal como ha solicitado la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, el contratista presentará antes del inicio de las obras un cronograma de las medidas preventivas y correctoras de la obra, que se adapte a los periodos vitales de las especies asociadas al medio fluvial y a las riberas, además de tener en cuenta que los trabajos en el cauce se lleven a cabo en el periodo de estiaje. Este cronograma será consensuado con la mencionada Dirección General.

Paisaje: El promotor afirma que el paisaje y la calidad de vida de la población mejorarán, ya que la senda actual impide la funcionalidad y accesibilidad del camino existente, además de presentar un estado de abandono importante. El promotor indica que el uso actual que tiene el camino existente es el senderismo y el recreo, y que el objeto del proyecto no supone una ampliación del mismo, sino tan solo la recuperación ecológica y social, mediante actuaciones blandas en consonancia con el entorno en el que se enmarcan, conservando los valores ambientales asociados al cauce y asegurando su integración.

Tal como se indica en el documento ambiental, el empleo de un pavimento flexible como el Aripaq terrizo en la recuperación de la senda, es el aconsejado al ser resistente a los esfuerzos tangenciales del río al desbordarse, y resultar integrado en el entorno natural. En cuanto a la defensa de los márgenes del cauce, se prevé que en un 22% de las actuaciones en este marco se desarrollen en base a técnicas de bioingeniería, correspondiendo con zonas donde la velocidad de las aguas es inferior a los 2m/s.

Asimismo, tal como indica la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, el promotor programará todas las medidas de integración ambiental dentro del plan de obra, sin que se traten como un tema subordinado a la funcionalidad de la misma, y siendo presupuestadas de la misma forma que el resto de las partidas del proyecto.

Patrimonio cultural: Tal como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, no constan bienes de patrimonio arqueológico que se puedan ver afectados por las actuaciones del proyecto. En cuanto al patrimonio arquitectónico y etnográfico, en el entorno próximo al proyecto hay varios elementos a tener en cuenta: 4 molinos situados a más de 30 m de la zona de actuación, un pontón de piedra a 5m de las obras sobre el que no se actuará, y el Camino de Santiago que está fuera de la zona de actuación. Esa Dirección General no prevé afecciones sobre dichos elementos.

La mencionada Dirección General de Patrimonio Cultural establece las siguientes medidas de cautela, que serán tenidas en cuenta por el promotor: se informará al personal de la obra de la existencia de los elementos anteriormente mencionados, al objeto de que no se vean afectados por las mismas, señalizando debidamente el pontón de piedra; y si en el transcurso de las obras se localizase otro bien del patrimonio cultural, se pondrá en conocimiento de dicho centro directivo, a los efectos de adoptar las medidas de protección que se consideren necesarias.

Programa de vigilancia ambiental: El proyecto cuenta con un programa de vigilancia ambiental que asegure la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como el control de su evolución y la aplicación de medidas adicionales, en caso de que sea necesario.

Tal como solicita la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, una vez iniciadas las obras, se remitirán mensualmente a esa Dirección General los informes de seguimiento ambiental para su análisis y evaluación de resultados. Dichos informes estarán en poder de la mencionada Dirección General en el curso de la semana siguiente de cada periodo vencido.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Ordenación del cauce y márgenes del río Louro a su paso por Mos (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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