Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11605

Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89195 a 89210 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-11605

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en el artículo 7 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los Convenios de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), he tenido a bien disponer:

Primero.

Convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo correspondiente al período 2014-2017, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente resolución.

La convocatoria se financiará con cargo al capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 160.000.000 euros, que se desglosa en cuatro anualidades, correspondiendo 40.000.000 euros a cada uno de los cuatro ejercicios 2014, 2015, 2016, y 2017.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estas cuantías tienen carácter estimado y están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación, así como en los sucesivos ejercicios a los que se imputan las anualidades.

La finalidad de las subvenciones es contribuir a la ejecución de las Líneas de Acción que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, y la obtención de resultados de desarrollo en el marco de las prioridades definidas por la AECID para esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a convenios en el conjunto de los Países de Asociación la totalidad de los créditos asignados, con preferencia por aquellos que se ejecuten en un solo país. Se exceptúan de esta previsión las actuaciones que sea preciso realizar al amparo de convenios para atención de emergencias, cuyo ámbito geográfico de actuación se determinará respondiendo a criterios de Acción Humanitaria.

Además, en la presente convocatoria se adjudicará un máximo de tres convenios de Educación para el Desarrollo en España.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:

I. Objeto y finalidad

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD). El Convenio de cooperación para el desarrollo es el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y destinatarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Su finalidad es la consecución de un objetivo general de desarrollo, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así como en varias áreas o sectores.

2. Los convenios adjudicados en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. Su duración máxima será de cuatro años, pudiendo prorrogarse la duración de la intervención por la mitad del plazo inicial, previa autorización de la AECID, sin que el número de ejercicios a los que se aplique los pagos pueda ser superior a cuatro años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación la Unidad Gestora indicada en la resolución de adjudicación, con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del convenio deberán ser autorizadas por la AECID.

II. Adjudicatarios

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:

1. Las ONGD que, en el momento de publicación de la presente convocatoria, hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de la Presidencia de la AECID, de 3 de junio de 2005, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, de 17 de noviembre de 2006, por la que se convoca proceso de calificación de ONGD, o de 22 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación y cuya acreditación no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas resoluciones.

2. Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder» disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención y las ONGD que no dispongan de dicha acreditación estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir, mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de convenios ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.

3. Las «ONGD calificadas» y aquellas que, no disponiendo de dicha acreditación, concurran con aquellas en agrupación, deberán:

a) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el convenio.

e) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

III. Fases de la presentación de propuestas

En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.g) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el procedimiento de presentación de propuestas a esta convocatoria se realizará en dos fases:

1. Fase de presentación de fichas de concepto. El contenido mínimo de estas fichas de concepto se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.

De entre las fichas de concepto recibidas, y de acuerdo con el procedimiento que se describe en los apartados siguientes, se seleccionarán aquellas que habrán de pasar a la fase de propuesta de convenio.

2. Fase de propuesta de convenio. El contenido mínimo de estas propuestas se ajustará al formulario disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.

IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores

1. Solicitud y plazo de presentación.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación para el desarrollo para los que la entidad solicita subvención. Se presentará una solicitud con la relación de fichas de concepto de convenio para acceder a la fase a la que hace referencia el apartado III.1 y una nueva solicitud para acceder a la fase descrita en el apartado III.2.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 1 de septiembre de 1997, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura.

En el caso de que la AECID habilitara procedimientos para la presentación con firma electrónica del representante legal de la entidad o agrupación solicitante, la solicitud realizada por éste a través de la plataforma para Trámites en línea, no precisaría ser acompañada de la presentación en papel a través de los Registros indicados en el párrafo anterior.

De conformidad con el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria, sin que sea precisa la presentación de nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que la Comisión de Valoración proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por el solicitante.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la dirección de correo electrónico convocatorias_ongd@aecid.es.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.1 se abrirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución y finalizará transcurridos quince días naturales contados desde el siguiente a dicha publicación.

El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.2 se establecerá en la resolución por la que se aprueben las fichas de concepto seleccionadas para concurrir a dicha fase.

2. Documentos de Ficha de Concepto y de Propuesta de Convenio de cooperación para el desarrollo.

Salvo en el caso descrito en el apartado IV.1.1. para la presentación con firma electrónica del representante legal de la entidad o agrupación solicitante, las solicitudes para las fases descritas en los apartados III.1 y III.2 deberán acompañarse de un ejemplar en papel del Documento de Ficha de Concepto de Convenio y Documento de Propuesta de Convenio, respectivamente, por cada uno de los Convenios para los que se solicita subvención, según el modelo disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es.

La presentación, en ambas fases, se completará con la cumplimentación del formulario disponible en el apartado Subvenciones a ONGD-Convenios de la Sede Electrónica de la AECID –Trámites en línea– accesible desde la página www.aecid.gob.es, y se presentarán telemáticamente, una vez completados, ejecutando la opción de enviar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, para ser admitidos a la convocatoria, los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado IV.1.2.

Cualquier otra documentación complementaria de carácter técnico que a juicio del solicitante sea necesario adjuntar a dichos documentos, se presentará en formato electrónico (CD, DVD, memoria USB).

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

Salvo en el caso descrito en el apartado IV.1.1 para la presentación con firma electrónica del representante legal de la entidad o agrupación solicitante, la solicitud y el/los Documentos de Fichas de Concepto de Convenios, para la fase descrita en el apartado III.1, deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

A) Documentación de carácter general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD, en original o copia compulsada. No será necesario presentar la documentación exigida en este apartado cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se acompañe declaración responsable de que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. No será necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la personalidad cuando se autorice expresamente a la AECID a consultar los datos de identidad por medios telemáticos.

b) Declaración responsable de no haber sufrido modificación de Estatutos desde la última vez que fue comunicada al Registro de ONGD. En caso contrario, deberá presentarse copia de los nuevos Estatutos.

c) Declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de adjudicatario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención con anterioridad de subvenciones de la AECID.

e) Declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

f) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud suscrito por la AECID, declaración responsable de encontrarse al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

g) Declaración responsable de la obtención o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad.

h) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Declaración responsable de que la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del país o países en los que vayan a ejecutarse los convenios propuestos.

j) En el caso de ONGD calificadas, líderes o en agrupación, declaración responsable del representante de la entidad de que no ha sufrido variación ninguna de las circunstancias acreditadas para la obtención de la calificación reguladas en la resolución en virtud de la cual se obtuvo dicha calificación.

Las declaraciones y autorizaciones a las que se refieren los apartados a) a j) anteriores podrán realizarse en un único documento, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anejo II, que estará disponible en la página www.aecid.gob.es.

B) Si el solicitante es una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica, además de la documentación que se describe en el anterior apartado A, referida a cada una de las entidades miembros de la agrupación, deberá presentar acuerdo suscrito entre las entidades que la componen donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la AECID, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

C) Si el solicitante consiente en aceptar las comunicaciones electrónicas con la AECID en todos los trámites que se deriven de la instrucción del procedimiento de adjudicación de la presente convocatoria, deberá acompañar la solicitud del modelo de aceptación que se adjunta como anejo III.

4. Subsanación de errores.

Es preceptivo el envío de las solicitudes, documentos de formulación y el resto de la documentación, mediante el procedimiento antes descrito y dentro del plazo establecido, para su admisión a trámite.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

V. Financiación, tipo de gastos y forma de ejecución

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del Convenio de cooperación para el desarrollo y a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

Si la Comisión de Valoración propusiera modificaciones de las condiciones o de la forma de realizar la actividad subvencionable, incluido el importe de la subvención solicitada, el órgano instructor instará al solicitante para que, dentro del plazo diez días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas. La reformulación a la que alude el artículo 10.3.d) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, será sustituida por la formulación definitiva, de acuerdo con lo indicado en ese mismo artículo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la subvención otorgable por la AECID para un convenio será de un mínimo de un millón de euros para el caso de convenios de Educación para el Desarrollo, y de 2,5 millones de euros para el resto de los convenios, y de un máximo de 20 millones de euros, para el total de los cuatro años, sin que pueda superar el máximo de 5 millones de euros anuales.

Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir, mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de convenios ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.

2. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. De acuerdo con el artículo 4.6 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, será necesaria la aportación de otros fondos distintos a los de la AECID por un mínimo del 5 por 100 sobre el importe de la subvención que exceda de 600.000 euros, que podrá ser sufragado mediante la aportación de fondos propios, con un mínimo del 1 por 100, o procedentes de otros financiadores. En ambos casos, estas aportaciones serán siempre dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.

4. A la subvención de la AECID serán imputables los gastos que se relacionan como tales en el artículo 13 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

5. Forma de ejecución.

Los adjudicatarios de las subvenciones podrán llevar a cabo su ejecución en las siguientes formas:

a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que disponga en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales, o los que precise contratar para llevar a cabo la ejecución por sí mismo, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) A través de socios locales del país de ejecución, sin que en ningún caso la ejecución total o parcial de la subvención o ayuda por parte de socios locales pueda ser considerada como subcontratación a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los socios locales deberán estar previstos en los documentos de formulación de los convenios. Su modificación durante la ejecución del proyecto requerirá la autorización de la AECID. Los socios locales no ostentarán la condición de adjudicatario a los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución.

c) Mediante una combinación de las dos anteriores.

d) Sólo parcialmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, mediante subcontratación con terceros que utilicen para la ejecución sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que dispongan en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad adjudicataria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. La acreditación de gastos subcontratados deberá contar con documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que en la entidad no concurren ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VI. Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, de la AECID. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, competente para formular la propuesta de resolución de la convocatoria, que revestirá la forma de acta, será la Comisión de Valoración, que estará constituida en la forma que establece el artículo 10.2 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en esta resolución, para las fases descritas en los apartados III.1 y III.2.

VII. Criterios objetivos de valoración

La Comisión de Valoración formulará las propuestas de resolución de ambas fases teniendo en cuenta los informes técnicos y los criterios objetivos de valoración que se determinan en el artículo 9 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, con la ponderación que en el mismo se establece.

Para la valoración del criterio de solvencia institucional, junto con los aspectos que se detallan en el citado artículo, siempre que se trate de países o zonas afectadas por situaciones de violencia que pudieran comprometer la seguridad de los cooperantes, se valorará positivamente la inclusión de:

i. Una breve descripción de la situación de seguridad en el país y en la región donde se desarrolla el proyecto.

ii. Un análisis de riesgos que identifique las vulnerabilidades y las amenazas para la seguridad del personal nacional y expatriado a cargo del proyecto o para el personal que pudiera realizar visitas de apoyo al proyecto.

iii. Una mención respecto a si la ONGD cuenta con protocolos de seguridad específicos para minimizar los riesgos identificados y una breve descripción de estos protocolos o medidas. La AECID no evaluará ni valorará su contenido.

iv. Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Cooperantes (Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, artículo 5.3 y artículo 10) una mención respecto a si los cooperantes a cargo del proyecto han recibido la información necesaria sobre las medidas de seguridad antes de su partida al país de destino y respecto a si los cooperantes han recibido una formación adecuada para el desempeño de su labor.

En todo caso, no podrán resultar aprobadas aquellas propuestas que obtengan una valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación total máxima resultante del conjunto de criterios, ni inferior al 30 por 100 en el total de la puntuación de cualquiera de los cuatro grupos de criterios a), b), c) y d) descritos en el artículo 9.1 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

2. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor o la Comisión de Valoración podrán solicitar información adicional de los solicitantes y propiciar reuniones informativas con la participación del resto de las Unidades de la AECID involucradas.

VIII. Resolución del procedimiento

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la AECID, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor de su Director.

Las resoluciones serán motivadas y se dictarán y notificarán a los interesados mediante publicación en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en esta resolución, para las fases descritas en los apartados III.1 y III.2.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación de los referidos plazos máximos de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

La notificación de las fichas de concepto aprobadas, tras la resolución de la primera fase, se realizará mediante publicación de la resolución de aprobación en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, debiéndose entender desestimadas las no contempladas en la relación que acompañe a la misma. La notificación contendrá, como mínimo, el nombre de la entidad proponente, la denominación de la actividad y el código asignado a la solicitud. Asimismo, la notificación contendrá información sobre los recursos admisibles. En el caso de que el proponente sea una agrupación de entidades, se hará mención expresa de cada una de ellas.

La notificación de la concesión de las subvenciones, tras la resolución de la segunda fase, se realizará mediante publicación de la resolución de concesión en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, debiéndose entender desestimadas las no contempladas en la relación que acompañe a la misma. La notificación contendrá, como mínimo, el nombre del adjudicatario, la denominación de la actividad, el código asignado a la solicitud, la aplicación presupuestaria, el importe concedido y la Unidad Gestora de la AECID responsable del posterior seguimiento del expediente. Asimismo, la notificación contendrá información sobre los recursos admisibles. En el caso de que el adjudicatario sea una agrupación de entidades, se hará mención expresa de cada una de ellas, con indicación de la parte del importe de la subvención que les corresponda.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo conforme a los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

De forma complementaria y simultáneamente a la publicación de la resolución de ambas fases, se publicará en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, la relación de todas las propuestas presentadas por países o áreas, con indicación del orden de mayor a menor en que hayan quedado posicionadas de acuerdo con el Acta de la reunión de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el apartado VI.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de adjudicación, se procederá a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las subvenciones concedidas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para autorizar subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros.

Los Documentos de Ficha de Concepto y Propuesta de Convenios que no resulten aprobados, así como otra documentación anexa, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Departamento de ONGD de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la AECID, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de aprobación de Ficha de Concepto o adjudicación de la subvención, respectivamente, en la Sede Electrónica de la AECID. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

IX. Pago

1. Una vez notificada la resolución de adjudicación de la subvención, se procederá a la firma del correspondiente pre-convenio entre la AECID y la ONGD adjudicataria, en el que se incluirá el objetivo general de desarrollo, el área geográfica, el sector o sectores de actuación, la población objetivo, la cuantía de la subvención, el plan de trabajo, la metodología y el cronograma para la formulación plena de la intervención así como cualquier otro documento o informe que contribuya al mejor conocimiento de las actuaciones a desarrollar, la cual se incorporará al cuerpo del pre-convenio de cooperación, ratificándose mediante firma autorizada.

2. El pago de las subvenciones concedidas a convenios se efectuará anualmente mediante pagos anticipados sin exigencia de garantía, previa retención, autorización y disposición del crédito que con carácter plurianual se conceda. La primera anualidad se hará efectiva en dos pagos, el primero de los cuales se realizará una vez firmado el pre-convenio al que se refiere el apartado IX.1 y ascenderá a 60.000 euros, importe máximo destinado a la financiación de la fase de identificación y formulación definitiva, establecido en el artículo 13.4 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y el segundo, por el resto del importe aprobado para la primera anualidad, tras la presentación de la formulación definitiva. El pago de las anualidades segunda y siguientes estará condicionado a la presentación de los informes de seguimiento y documentos de planificación que se determinen en las normas de seguimiento y justificación aprobadas por la AECID, al cumplimiento de los requerimientos efectuados por la AECID, y a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que podrá realizarse mediante declaración responsable.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. La ONGD, o en caso de agrupación, la líder, deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada Convenio aprobado.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en cuentas corrientes a nombre del convenio subvencionado.

X. Comisión de seguimiento del Convenio

Tras la resolución de adjudicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento de cada Convenio, conformada por hasta tres representantes de la AECID, uno de los cuales necesariamente será del Departamento de ONGD de la AECID, y hasta tres representantes de la ONGD o Agrupación adjudicataria. Dicha Comisión será el cauce regular de seguimiento del Convenio, así como de planificación de las actividades sustanciales del mismo: puesta en marcha, plan de la primera fase, seguimiento, Informes Anuales de seguimiento y Planificación, preparación del cierre del Convenio, y evaluación, en su caso, así como de cualquier incidencia que pueda suceder en el desarrollo de la intervención.

Asimismo, podrán constituirse Comisiones de seguimiento del Convenio en terreno, conformadas por hasta tres representantes de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID (en adelante, OTC) y hasta tres de la ONGD o Agrupación adjudicataria del convenio, entre los cuales al menos uno habrá de pertenecer necesariamente al socio o a uno de los socios locales ejecutores del convenio. Podrán establecerse tantas Comisiones de seguimiento en terreno como países estén involucrados en la ejecución, siempre y cuando exista OTC en dichos países.

Una vez al año, como mínimo, deberá reunirse una de las dos Comisiones descritas. Las comisiones se reunirán también siempre que ambas partes lo consideren pertinente, previa convocatoria del Departamento de ONGD o de la OTC correspondiente.

Las Comisiones de seguimiento no tienen carácter resolutivo, sino que son órganos de seguimiento, información y diálogo. Cuando se adopten acuerdos que impliquen la introducción en el Convenio de modificaciones sustanciales, se levantará Acta de los mismos que será ratificada por el representante legal de la ONGD o Agrupación. Estas Actas servirán de base a la Unidad gestora para la tramitación de la Resolución de autorización, o denegación, en su caso, de las modificaciones acordadas. En caso de que se constaten discrepancias irresolubles entre las dos partes, la AECID resolverá.

XI. Formulación definitiva

1. En un plazo de seis meses a partir de la firma de los pre-convenios, la ONGD subvencionada o Agrupación procederá a la formulación detallada de la intervención, de acuerdo con el modelo de Documento de Formulación, que estará disponible en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es. Una vez verificada por parte de la Unidad gestora la adecuación de la formulación a los requisitos de la orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y de la presente convocatoria, hechos en su caso los requerimientos oportunos, se procederá a la firma del Convenio definitivo entre la AECID y el representante de la ONGD /Agrupación.

2. Si durante la formulación se verificase la necesidad de establecer alguna modificación a los términos establecidos en el Pre-convenio, la AECID podrá autorizar, en su caso, la modificación necesaria y/o podrá acordarse la devolución total o parcial de la subvención percibida hasta el momento.

3. En la fase de formulación, las ONGD subvencionadas deberán identificar a un responsable del Convenio sobre el terreno, aportando su Curriculum Vitae a la AECID. Su sustitución deberá ser comunicada y fundamentada a la AECID, la cual deberá formular su no objeción a la propuesta.

XII. Seguimiento y cumplimiento de objetivos

Las ONGD beneficiarias de convenios de cooperación al desarrollo estarán obligadas a presentar a la Unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación con la información técnica y económica relevante del período informado y la previsión inicial para el período siguiente. Dicho informe se presentará según el formato y en los plazos que, a tal efecto, dispongan las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID.

XIII. Justificación

Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, en los documentos establecidos al efecto, un informe final de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto de convenios de cooperación para el desarrollo aprobadas por la AECID y disponibles en el sitio web www.aecid.es.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta las normas de procedimiento, justificación y control establecidas por la AECID. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECID.

El informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá al Departamento de ONGD de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y podrá presentarse en el registro general de la AECID (Avda. Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 1 de septiembre de 1997.

XIV. Obligaciones del adjudicatario

Sin perjuicio de lo establecido en el resto de normas reguladoras, en especial, lo establecido en el artículo 18 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y en la Resolución de 31 de octubre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo, los adjudicatarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución vendrán obligados a:

a) Proceder a la firma del pre-convenio en el plazo de diez hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si no fuera suscrito en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la concesión, salvo que exista una causa debidamente justificada.

b) Asimismo, en el marco de la Coherencia de Políticas para el Desarrollo, impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los adjudicatarios vendrán obligados a respetar las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios de Inversión Responsable de Naciones Unidas, los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajo decente y el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. En consecuencia:

1. No realizarán ni financiarán ninguna actuación que comporte un riesgo inaceptable de contribuir o ser cómplice de actuaciones u omisiones que vulneren estos principios, tales como violaciones de derechos humanos, corrupción, daños medioambientales y sociales.

2. No ofrecerán ni darán a un tercero, ni pretenderán, ni aceptarán, ni harán que se prometa directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase que se considere o pueda considerarse como una práctica ilegal y corrupta.

c) Las ONGD que resulten con convenios aprobados y en especial el personal español desplazado en el terreno en el marco de su ejecución, conocerá y seguirá las indicaciones de la AECID en materia de seguridad, así como las indicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (sitio web del MAEC www.maec.es apartado «Servicios consulares», sección «Recomendaciones de viaje») para la zona o país en cuestión.

XV. Modificaciones

1. Cuando durante la ejecución de la intervención se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede la ONGD en España, se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, destinatarios finales, ubicación territorial o socio local.

Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la presentación, a la Unidad gestora de la AECID, de solicitud motivada, en un plazo no superior a dos meses desde la manifestación de dichas circunstancias, así como su aprobación previa y su incorporación al cuerpo del Convenio.

2. El resto de las incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se comunicarán en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

XVI. Responsabilidad y régimen sancionador

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

XVII. Reintegros

El régimen de reintegros se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, y en de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Madrid, 25 de octubre de 2013.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid