Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11545

Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública, para la construcción de las instalaciones relativas a la adenda 2 al proyecto del gasoducto "Zarza de Tajo-Yela".

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2013, páginas 88946 a 88950 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11545

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de julio de 2012 («Boletín Oficial del Estado» núm. 196, de 16 de agosto de 2012), otorgó a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Zarza de Tajo-Yela», con inclusión de las modificaciones introducidas en la Adenda 1.

El gasoducto denominado «Zarza de Tajo-Yela» se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema. El citado gasoducto figura clasificado con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, indicándose que su puesta en servicio estaba prevista para el año 2009. Este gasoducto ya aparecía en el anterior documento de planificación denominado «Revisión 2005-2011 de la planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo de 2006.

El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por las provincias de Cuenca, Madrid y Guadalajara, ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Su construcción amplía la infraestructura de conducción y transporte de gas natural, da servicio al almacenamiento subterráneo de Yela y permite la conexión entre los gasoductos «Córdoba-Madrid» y «Algete-Yela», mejorando la operatividad del sistema de infraestructuras de transporte primario de gas natural. Asimismo, forma parte del conjunto de infraestructuras cuya construcción se encuentra comprometida en el marco de la conexión internacional que, por la localidad de Larrau, permitirá la mejora de la integración entre los sistemas gasistas español y francés.

Asimismo, este gasoducto está expresamente excluido de la suspensión de la tramitación de gasoductos de transporte a la que se refiere la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por incluirse en el apartado tercero de dicha disposición como una de las infraestructuras vinculadas a compromisos internacionales previamente adquiridos, al estar asociada a la conexión internacional de Irún/Biriatou,

En relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que ha sido sometido el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, emitió Resolución, con fecha 3 de noviembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 288, de 30 de noviembre de 2011), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Zarza de Tajo-Yela (Cuenca, Guadalajara y Madrid), en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, la Comisión Nacional de Energía emitió informe en relación con la construcción del presente gasoducto de transporte primario.

La empresa Enagás Transporte, S.A.U. ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Zarza de Tajo-Yela» y sus instalaciones auxiliares, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y disposiciones concordantes.

La citada Adenda 2 al proyecto del gasoducto, que afecta a las provincias de Madrid y Guadalajara, se presenta con el objeto de atender las solicitudes de modificación del trazado realizadas por organismos oficiales, para atender las solicitudes de puntos de entrega de gas en la zona de influencia del gasoducto, compatibilizar el trazado con una conducción existente y para atender requerimientos contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental.

La referida solicitud de la empresa Enagás Transporte, S.A.U. así como la Adenda 2 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado »Zarza de Tajo-Yela», que incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados como consecuencia de las modificaciones introducidas por dicha Adenda, y los planos parcelarios han sido sometidos a información pública; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 49, de 26 de febrero de 2013 y, respecto a la provincia de Madrid, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 16, de 19 de enero de 2013 y en los diarios «La Razón» y «ABC» de 21 de diciembre de 2012; respecto a la provincia de Guadalajara, fue publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia», núm. 147, de 7 de diciembre de 2012 y en los diarios «La Nueva Alcarria» y «El día de Castilla-La Mancha», de 14 de diciembre de 2012; asimismo, se publicó en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.

La tramitación de la información pública ha transcurrido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares. Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara han emitido informes de carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, sobre la solicitud de la empresa Enagás Transporte, S.A.U. de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones previstas en la Adenda 2 al gasoducto de transporte primario de gas natural «Zarza de Tajo-Yela».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Zarza de Tajo-Yela», en las provincias de Madrid y Guadalajara.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho real decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

La empresa Enagás Transporte, S.A.U. deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Adenda 2 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural «Zarza de Tajo-Yela», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Zarza de Tajo-Yela. Adenda II al Proyecto de Autorización de Instalaciones (Provincias de Madrid y Guadalajara)», presentado por la empresa Enagás Transporte, S.A.U. en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

El presupuesto de la Adenda 2 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural «Zarza de Tajo-Yela» asciende a la cantidad de 268.000 € en la provincia de Madrid y a 276.011 € en la de Guadalajara.

Mediante la Adenda 2 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural «Zarza de Tajo-Yela» se introducen las siguientes modificaciones de trazado en el Proyecto de Autorización del gasoducto principal, no contempladas en la Adenda 1:

En la provincia de Madrid:

– Variante de trazado 1:

• Modificación en los términos municipales de Fuentidueña de Tajo y Estremera, para situar el trazado a 15 metros de distancia respecto de la arista exterior de explanación de la carretera M-241, a solicitud de los condicionantes de la Dirección General de Carreteras.

– Variante de trazado 2:

• Modificación en el término municipal de Estremera, para rediseñar el cruce del río Tajo y la carretera M-240, con la finalidad de cruzar ambas infraestructuras en la misma perforación.

– Inclusión de una Estación de Regulación y Medida (E.R.M.) de tipo G-400 con sistema de odorización y depósito de odorizante en la posición Q-01, prevista en el término municipal de Estremera.

– Reubicación del lecho de ánodos perteneciente a la Estación de protección catódica n.º 1, en la Posición Q-01.

En la provincia de Guadalajara:

– Variante de trazado 1:

Modificación del trazado en el término municipal de Escariche, para adaptar el trazado a las solicitudes indicadas en la Declaración de Impacto Ambiental referida.

– Variante de trazado 2:

Modificación del trazado en el término municipal de Loranca de Tajuña, para minimizar la afección ajustando el trazado y haciéndolo compatible con el gasoducto de nueva construcción existente en la zona, propiedad de Endesa Gas Transportista, S.L. Por este motivo, es necesario reubicar la posición Q-03 y sus instalaciones auxiliares (acometida eléctrica y protección catódica).

– Variante de trazado 3:

Modificación del trazado en el término municipal de Brihuega, para alinear la salida del cruce con la carretera CM-2005 y la entrada a la posición J-04 del municipio.

– Inclusión de una estación de regulación y medida de tipo G-100 (80/16) con sistema de odorización y depósito de odorizante, en la Posición Q-03B prevista en el término municipal de Brihuega.

– Reubicación de la Estación de protección catódica n.º 3, que estaba situada en la posición Q-03A, a la posición J-04 (término municipal de Brihuega).

– Modificación de las posiciones Q-02 (término municipal de Mondéjar) y Q-03A (término municipal de Valfermoso de Tajuña), en las que se eliminan las acometidas eléctricas, quedando dotadas de válvulas de seccionamiento manuales, en lugar de telemandadas.

Estas modificaciones no suponen ningún aumento de la longitud del trazado en la provincia de Madrid. En la de Guadalajara el aumento de la longitud del trazado es de 110 metros. Por tanto, la longitud del gasoducto en la provincia de Madrid es de 28.336 metros y de 72.213 metros en la de Guadalajara, siendo la longitud total del gasoducto de 100.549 metros.

No se modifican las características técnicas básicas del gasoducto, ni el resto de posiciones previstas en el proyecto original. Tampoco supone variaciones significativas en las afecciones medioambientales y arqueológicas reflejadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Tercera.

Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Zarza de Tajo-Yela».

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Zarza de Tajo-Yela» y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa Enagás Transporte, S.A.U., será de treinta meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de julio de 2012, por la que se otorgó a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Zarza de Tajo-Yela», con inclusión de las modificaciones introducidas en la Adenda 1.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de septiembre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid