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Documento BOE-A-2013-1136

Resolución 420/38008/2013, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para el depósito de una hélice de avión T.12.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2013, páginas 9115 a 9118 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-1136

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de noviembre de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y la Ciudad de Melilla para el depósito de una hélice de avión T.12, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y la Ciudad Autónoma de Melilla, para el depósito de una hélice de avión T.12

En Madrid, 13 de noviembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Jiménez Ruiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Presidente, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

La Ciudad Autónoma de Melilla ha solicitado al Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF) el depósito de una hélice de avión, con la finalidad de exponerla de forma estática en la Plaza de la Aviación Española, en la ciudad de Melilla.

El Ejército del Aire dispone de una hélice de avión T12, solicitada para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa que tiene encomendadas.

El MINISDEF es titular de la hélice de avión T12, dada de baja, inventariada con núm. EAM1-33 en el sistema de inventario y gestión de Patrimonio MILES y asignado al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire (en adelante SHYCEA) para atender las peticiones que autorice el Jefe de Estado Mayor del Aire.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto que el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, ponga a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante entidad depositaria, en calidad de depósito, una hélice de avión T.12 en el estado en que actualmente se encuentra, bien conservada, con la finalidad de exponerla de forma estática en la Plaza de la Aviación Española, en la Ciudad de Melilla.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF entregará la hélice del avión anteriormente citada a la entidad depositaria, para su exposición.

La entidad depositaria realizará la obra de ingeniería necesaria para su instalación, así como la ornamentación precisa para una adecuada exposición, mantendrá en todo momento su buen estado de conservación y asegurará la integridad de la misma en la ubicación convenida.

Tercera. Obligaciones de la entidad depositaria.

Incluir en el cartel informativo que acompañe al bien depositado la leyenda «Cedido por el Ejército del Aire- Ministerio de Defensa».

En caso de necesidad de tratamiento de limpieza, consolidación, reintegración o restauración del bien depositado, la entidad depositaria informará al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, en adelante SHYCEA, que decidirá las acciones que considere oportunas, quedando prohibida a la entidad depositaria la aplicación de tratamiento alguno sin la autorización previa del SHYCEA.

La entidad depositaria se compromete a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y de seguridad, que garanticen la adecuada conservación e integridad del bien depositado.

Cuarta. Destino de los bienes en depósito.

La entidad depositaria no podrá dedicar los bienes cuyo uso se depositan por el presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera, sin la previa autorización por escrito del SHYCEA.

Asimismo, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la entidad depositaria al SHYCEA con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al bien, siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de éste último.

La entidad depositaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse, tanto al SHYCEA como a terceros, con motivo de la utilización del bien que se deposita, de acuerdo con este convenio, quedando el SHYCEA exento de cualquier responsabilidad.

La entidad depositaria permitirá la visita y la inspección física del bien depositado a los técnicos que designe el SHYCEA, dándole todas las facilidades para ello.

Quinta. Financiación.

La colaboración del MINISDEF se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio correrán a cargo de la entidad depositaria.

Sexta. Legislación aplicable.

Para la salida de fondos museísticos del Museo de Aeronáutica y Astronáutica se deberá tener en cuenta lo establecido en la Instrucción Comunicada 27/1997, de 26 de febrero, del Subsecretario de Defensa, por la que se dictan normas sobre la salida de fondos históricos o artísticos de museos, archivos, bibliotecas e instalaciones militares.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales de Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

El depósito se realiza por un periodo de cinco (5) años a contar desde la firma de este convenio. Con anterioridad a la finalización de dicho periodo, las partes se reunirán para negociar, en su caso, los pactos y/o condiciones de un nuevo convenio, salvo que el presente convenio haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación.

No obstante, la referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y el SHYCEA por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio quedará finalizado por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo de vigencia del convenio.

c) Denuncia de la entidad depositaria, formulada de forma fehaciente con una antelación de dos meses.

d) Notificación del SHYCEA, con igual plazo de preaviso.

e) Necesidades del MINISDEF, según se establece en la cláusula séptima.

f) Incumplimiento grave por parte de la entidad depositaria de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

g) No recoger el bien, objeto de este convenio, en el plazo de seis meses desde la firma del presente convenio.

Novena. Devolución de los bienes en depósito.

Al finalizar el convenio, y las prórrogas en su caso, la entidad depositaria deberá devolver al SHYCEA, los bienes en depósito en el mejor estado posible, de acuerdo con una utilización apropiada del mismo, estando obligado en su caso, a realizar a su cargo, las restauraciones que el SHYCEA dictaminara.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, José Jiménez Ruiz.–Por la Ciudad Autónoma de Melilla, el Presidente, Juan José Imbroda Ortiz.

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