Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11244

Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el parque de 400 kV de la subestación denominada "Solórzano", en el término municipal de Solórzano, en la provincia de Cantabria, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2013, páginas 87079 a 87083 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11244

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Solórzano y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y al artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto la necesidad de obtener la autorización de la Dirección General de la Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, así como la posible afección a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea de Solórzano. Se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento y se le facilita más información. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de la Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se comunica que el proyecto objeto de esta resolución no afecta a dominio público forestal y, a su vez, se ubica fuera del ámbito territorial de los Espacios Naturales Protegidos de Cantabria. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la conformidad a la instalación proyectada y responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al objeto de que informe sobre la adaptación de la instalación eléctrica proyectada a lo dispuesto en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. Se recibe Resolución de fecha 1 de febrero de 2010 de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y de Navegación Aérea en la que se autoriza, en relación con las afecciones sobre las servidumbres aeronáuticas reguladas en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, la instalación eléctrica, estableciendo un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma nota de la resolución y de dicho condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado ambiental. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica de referencia y responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe del que no se desprende oposición al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación eléctrica, estableciendo un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la conformidad, así como del condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica y se pone de manifiesto que la autorización urbanística se debe realizar de acuerdo a la normativa autonómica. Se le da traslado al peticionario que toma nota de la no oposición y añade que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que no resulta de aplicación la normativa urbanística autonómica. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al peticionario que toma nota de la conformidad con la instalación eléctrica de referencia. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Escalante, al Ayuntamiento de Entrambasaguas, al Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, al Ayuntamiento de Ampuero, al Ayuntamiento de Voto, al Ayuntamiento de Rasines, al Ayuntamiento de Limpias, al Ayuntamiento de Colindres, al Ayuntamiento de Hazas de Cesto, a la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria, a SEO/Birdlife, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Gerencia Regional del Catastro, a Aeropuertos de Santander de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, a la Coordinadora para la Defensa del Litoral y Tierras de Cantabria, al Grupo de Estudio y Defensa de los Ecosistemas Naturales (GEPEN), a la Confederación Ecologista de Campoo y Reinosa, a WWF/ADENA, a la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico Minero, a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (A.R.C.A.), a Cantabria Nuestra, a Ecologistas en Acción, a la Cátedra de Ecología Aplicada a OO.PP. de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria, a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Cantabria y a la Fundación Naturaleza y Hombre.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de octubre de 2013.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Subestación 400/220 kV de Solórzano y Línea Aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la Subestación de Solórzano de la línea Penagos-Abanto» mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE n.º 10, 11 de enero de 2012).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en BOE de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. el parque a 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Solórzano», en el término municipal de Solórzano, en la provincia de Cantabria.

Las características principales de la subestación de 400 kV son:

– Configuración: interruptor y medio.

– Tensión: 400 kV.

– Instalación: Intemperie.

Quedando la disposición de calles y posiciones autorizadas de la siguiente forma:

– Calle 1: L/Reserva; L/Reserva.

– Calle 2: AT-1 400/220 kV; L/Penagos.

– Calle 3: L/Reserva; L/Abanto.

Esta instalación tiene como objetivo reforzar y mejorar la seguridad y calidad de suministro de la zona oriental de Cantabria, dando con ello estabilidad al sistema y mejorando la seguridad de la red de transporte.

Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de octubre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid