Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-11147

Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas para contratos predoctorales "Severo Ochoa" para la formación de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa, del Subprograma Estatal de Formación en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 86453 a 86472 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-11147

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a corto y medio plazo.

El Plan Estatal I+D+I 2013-2016 está integrado por cuatro programas estatales, diseñados en estrecha relación con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, entre los que se incluye el «Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I».

El objetivo de este Programa Estatal es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público -universidades y organismos de investigación- y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales, siendo uno de ellos el Subprograma Estatal de Formación.

El objetivo de esta convocatoria, que se enmarca dentro del Subprograma Estatal de Formación, en coordinación con el «Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia», es incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, posibilitando la realización de sus tesis doctorales en los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa que han sido acreditados a través de las convocatorias de los años 2011 y 2012 del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa.

Las ayudas se instrumentan mediante contratos «Severo Ochoa» para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar será la modalidad de contrato predoctoral, previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, celebrado entre las entidades beneficiarias a las que pertenecen los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa acreditados y el personal investigador en formación.

Se trata de un contrato temporal, con dedicación a tiempo completo, para el que se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Las condiciones para la retribución salarial bruta anual del personal investigador en formación, excluyendo los posibles complementos salariales que se pudieran añadir, es idéntica a la establecida, para las actuaciones de contratos predoctorales vinculados a proyectos de investigación, en la Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La convocatoria contempla, al igual que la anteriormente mencionada, una dotación destinada a financiar los gastos de matriculación en las enseñanzas de doctorado.

La diferencia fundamental entre ambas convocatorias estriba en la vinculación, en la presente convocatoria, de los contratos predoctorales a los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa acreditados, donde realizarán sus actividades de formación dentro de una de las líneas de investigación que se aprobaron en el programa de investigación de dichos centros, elaborado y presentado en la convocatoria en la que obtuvieron la acreditación como Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa.

Por otra parte, es compatible que en un mismo Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa acreditados concurran ayudas concedidas por ambas convocatorias.

A través de la presente resolución se aprueba la convocatoria del año 2013 para la concesión de las ayudas para contratos predoctorales «Severo Ochoa», dirigidas a los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa acreditados en las convocatorias 2011 y 2012, que se dicta al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 176, del 24 de julio de 2013.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria del año 2013 para la concesión de ayudas destinadas a financiar los contratos predoctorales de personal investigador en formación «Severo Ochoa», que desempeñarán sus actividades de investigación en los Centros/Unidades de excelencia acreditados en las convocatorias del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa correspondientes a los años 2011 y 2012, para la realización de una tesis doctoral asociada a una línea de investigación incluida en el programa de investigación financiado dentro de dicho Subprograma.

Estas ayudas se incluyen entre las actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en coordinación con el Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la selección y formación de doctores en Centros/Unidades de excelencia previamente acreditados al amparo de las correspondientes convocatorias, en el marco de sus correspondientes programas de investigación y de recursos humanos, contribuyendo de este modo a fortalecer las capacidades de formación y de investigación de dichos Centros/Unidades y favoreciendo la inserción de los investigadores predoctorales en las instituciones científicas existentes en España que destacan por la excelencia científica, reconocida internacionalmente, y por su capacidad de liderazgo en materia de investigación.

Artículo 3. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la misma.

La resolución de convocatoria se dicta al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, que constituye la Orden de bases reguladoras.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que, en el momento de la publicación de esta resolución, sean beneficiarias de ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, en virtud de las siguientes convocatorias:

a) Orden CIN/936/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011 (en adelante, convocatoria 2011).

b) Resolución de 9 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de las ayudas públicas y de las acreditaciones de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de siete de octubre de 2011 (en adelante, convocatoria 2012).

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de bases reguladoras.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 3.n) de la Orden de bases reguladoras, realicen actividades económicas, definidas en el artículo 3.m) de dicha orden, deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.

Artículo 5. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos a obtener un contrato predoctoral todas aquellas personas que se encuentren en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en el momento de la solicitud.

2. Los candidatos deberán haber finalizado sus estudios, considerándose como fecha de finalización aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que dan acceso a un programa de doctorado, en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2010.

No obstante lo anterior, los candidatos podrán haber finalizado sus estudios en los periodos que se indican a continuación:

a) Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

b) Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en dicho periodo.

c) Entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, los que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento.

3. No podrán ser candidatos quienes hayan iniciado previamente su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral o al desarrollo de tesis doctorales que se hayan otorgado en el marco de alguno de los anteriores Planes Nacionales de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

4. No podrán ser candidatos quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad, española o extranjera.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.

1. De manera general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 18 a 22 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Formalizar con los candidatos seleccionados un contrato predoctoral, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las características indicadas en los artículos 7 y 8 de esta convocatoria.

b) Destinar, obligatoriamente, a los contratados a los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa acreditados, donde realizarán sus actividades de formación dentro de una de las líneas de investigación que se aprobaron en el programa de investigación de dichos centros, elaborado y presentado en la convocatoria en la que obtuvieron la acreditación «Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa». La línea de investigación será seleccionada por el director científico del Centro/Unidad.

c) Facilitar la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de la actividad prevista y velar porque el personal investigador en formación no realice actividades ajenas al desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida.

d) Designar un director de tesis, vinculado al Centro/Unidad, que será el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando. En el caso de que la vinculación del director de tesis con la entidad beneficiaria no comprenda todo el periodo de ejecución de la ayuda se podrá designar un codirector con vinculación permanente al Centro/Unidad. Corresponderá al director científico del Centro/Unidad asignar el director de tesis.

e) Presentar al órgano concedente, una vez que se formalice el contrato, copia del mismo, así como el resto de la información a que se refiere el artículo 25.7.

f) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de las ayudas que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

g) Comunicar al órgano concedente la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del investigador contratado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde que se produzca, cuando la misma se realice durante el periodo de ejecución de la ayuda.

3. Los beneficiarios observarán, además, las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria, así como en las correspondientes resoluciones de concesión que recaigan, y en las instrucciones específicas del órgano concedente, publicadas mediante resolución en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Los beneficiarios deberán dar publicidad a la ayuda recibida, haciendo referencia expresa al órgano concedente en las publicaciones científicas, ponencias, presentaciones en congresos y en otros foros, sobre cualquier aspecto de la actividad objeto de ayuda.

En los contratos laborales, además, se incluirá la leyenda «Contrato predoctoral Severo Ochoa».

En el caso de que la actuación esté cofinanciada, la publicidad y difusión de la ayuda concedida, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados para el resto de las fuentes de financiación.

CAPÍTULO III
Características de la actividad subvencionada
Artículo 7. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución.

1. Las ayudas tendrán una duración de cuatro años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en el Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa de destino. En cualquier caso, la fecha de comienzo de la ayuda no podrá ser anterior al 1 de enero de 2013.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución de la ayuda financiada finalizará cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor, en aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

3. Cuando se produzca una sustitución como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 26, las ayudas tendrán una duración de cuatro años, aplicándose lo dispuesto en los apartados anteriores.

4. Complementariamente a la ayuda para la contratación, se concederá una cantidad adicional para financiar el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado correspondientes a los cursos en los que el personal en formación esté matriculado durante la vigencia de la ayuda, entendiendo que cada curso académico se extiende desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar contratos predoctorales, regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La cuantía de la ayuda para cada uno de los contratos será de 82.400 euros para un período de cuatro años. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores predoctorales contratados durante este periodo deberá indicarse en cada contrato, y no será inferior a 16.422 euros brutos anuales.

Las ayudas se destinarán necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.

2. El beneficiario asumirá cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o de cualquier otra circunstancia.

3. Adicionalmente, las ayudas comprenderán la cantidad de 1.500 Euros para toda la vigencia de la ayuda, para el pago, por parte de los contratados o del beneficiario, de las matrículas de las enseñanzas de doctorado, según el apartado 4 del artículo anterior. El gasto subvencionable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas.

Artículo 9. Modalidades de ayuda.

Las ayudas revestirán la forma de subvención y no precisarán de la constitución de garantías.

Artículo 10. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que determinen las resoluciones de concesión.

2. Los gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se ejecute dentro del periodo indicado y sea efectivamente pagado dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

CAPÍTULO IV
Comunicaciones
Artículo 11. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

3. Adicionalmente a la notificación, practicada por el sistema establecido en el apartado anterior, al interesado se le podrá enviar un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Para la presentación de la solicitud, o cualquier escrito o comunicación posterior, por los candidatos, es necesario, en cualquier caso, que éstos estén inscritos en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, como investigadores.

5. Así mismo, para la presentación por las entidades interesadas de cualquier tipo de escrito o comunicación, es necesario que dichas entidades, así como las personas que intervengan en la presentación de la documentación por parte de éstas, estén previamente inscritas en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación como representante legal de la entidad interesada o, en el caso del director científico, como investigador.

6. La inscripción previa en el Registro Unificado de Solicitantes del candidato, o de las personas físicas que intervengan en la presentación de las solicitudes, escritos o comunicaciones de las entidades (representante legal, director científico), se hará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» para el representante legal o «Registro de investigador», para el candidato o el director científico, deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

7. La presentación por los candidatos de su solicitud se hará, en todo caso, a través de la aplicación telemática dispuesta a tal efecto en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

8. Cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación no contemplados en el apartado anterior deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (facilit@), ubicada en dicha sede electrónica.

9. Cuando las solicitudes, escritos o comunicaciones que se realicen se acompañen de cualquier documento, estos deben anexarse en un fichero electrónico en formato «pdf» que en ningún caso debe superar 4 Mbytes de información.

10. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se finalizará, obligatoriamente, utilizando un sistema de firma electrónica avanzada.

No obstante lo anterior, en el caso de los candidatos, la utilización de la firma electrónica avanzada no será obligatoria para ellos, sino que tendrá carácter preferente.

En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los directores científicos y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que el envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

11. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer al candidato cuando se trate de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por éstos, o al representante legal de la entidad interesada, para los presentados por dicha entidad.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

12. Una vez firmada electrónicamente, la presentación que se realice quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico, regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

13. En el caso de los candidatos que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática, donde consignarán la firma original y los presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de de noviembre.

14. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

CAPÍTULO V
Régimen de las ayudas
Artículo 12. Financiación.

1. El número total de contratos que se podrán financiar con las ayudas convocadas es de 80.

2. La cuantía total máxima de las ayudas, que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, asciende a 6.712.000,00 euros.

3. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.731, 27.13.463B.754, y 27.13.463B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos para el año 2013 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de las ayudas, en euros, es la siguiente:

Total

2013

2014

2015

2016

N.º contratos

6.712.000,00

1.768.000,00

1.648.000,00

1.648.000,00

1.648.000,00

80

Artículo 13. Incompatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción por el mismo de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.

2. No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos salariales y no salariales con cargo a la ayuda para el Centro/Unidad Severo Ochoa correspondiente a las convocatorias 2011 y 2012 del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, del VI Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como cualquier otro tipo de ayuda complementaria destinada a la movilidad de los investigadores.

3. La ayuda adicional podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.

4. Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, en la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, instruir el procedimiento de concesión.

2. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación resolver el procedimiento de concesión.

Artículo 15. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud por los candidatos deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el formato establecido a tal efecto, en la forma prevista en el artículo 11, apartados 4, 6 y siguientes de dicho artículo.

3. Los candidatos únicamente podrán presentar una solicitud para un único Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa.

4. Junto a la instancia de solicitud, cada solicitante adjuntará en formato electrónico, según lo dispuesto en el artículo 11.9, lo siguiente:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Currículum vítae, que podrá presentarse en lengua española o inglesa.

c) Certificado académico, correspondiente a la titulación o titulaciones –licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster, etc.– que le permiten el acceso al programa de doctorado, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide, la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de la titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

En la solicitud se incluirá declaración responsable de que las enseñanzas referidas en el certificado académico son aquellas que le permiten el acceso al programa de doctorado.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español, inglés o francés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos idiomas.

d) Los solicitantes que se acojan a alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5.2 deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

5. La inexactitud, falsedad u omisión, en cualquier dato de carácter esencial, o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el proceso de evaluación solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y en la certificación académica presentada como parte de la solicitud en el plazo fijado en el artículo 16. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

7. La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

8. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9. La presentación de la solicitud implica el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, la información sobre circunstancias de los candidatos solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes por los candidatos comenzará el día 24 de octubre de 2013 y finalizará el 31 de octubre 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular), según la hora oficial de la sede de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio la revisión de las mismas y de la documentación presentada.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante notificación por publicación en sede electrónica en la forma prevista en el artículo 11.2, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar por los investigadores, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor.

3. En la instrucción del procedimiento de concesión el órgano instructor llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada, se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) La petición de los informes técnicos de evaluación científico-técnica de cada una de las solicitudes, que se realizarán por parte de los directores científicos de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa. Cada director científico llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su Centro/Unidad.

Cada informe contendrá al menos una explicación de la evaluación científico-técnica practicada y la calificación correspondiente a cada uno de los aspectos evaluados, en concordancia con los criterios y puntuaciones señalados en el artículo 19.

c) La petición de un informe por parte de los directores científicos de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa, en el que se establezca la relación de las líneas de investigación estratégicas y el número de investigadores predoctorales que pueden formarse en cada una de ellas, en atención a las disponibilidades formativas del propio centro de excelencia. Dicho número no podrá exceder de seis en el caso de los Centros/Unidades de excelencia acreditados en la convocatoria de 2012. En el caso de los Centros/Unidades acreditados en la convocatoria de 2011 y seleccionados en ella como susceptibles de obtener en 2013 una cantidad determinada de estas ayudas para la formación de doctores, el mencionado número de investigadores predoctorales no podrá exceder de dicha cantidad.

d) La solicitud del informe de evaluación a la comisión de evaluación.

4. Siempre que sea posible, se realizarán varios trámites simultáneamente.

Artículo 18. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección corresponde a la comisión de evaluación designada por el órgano concedente, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

2.º El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial.

3.º El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

4.º El titular de la Dirección de Evaluación Técnica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

5.º Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Para asegurar la coordinación de esta convocatoria con el Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, participarán en la comisión de evaluación, con voz y con voto, el titular de la Subdirección General de Planificación y Seguimiento y otro funcionario perteneciente al órgano concedente.

Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, y actuará con voz pero sin voto.

2. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres.

3. La comisión de evaluación, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 19, y a la vista de los informes aportados por los directores científicos de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación científico-técnica efectuada, y donde se propondrá, para cada Centro/Unidad, los candidatos seleccionados y, en su caso, los de reserva, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo siguiente:

a) Serán propuestas para su financiación aquellas solicitudes que tengan mayor puntuación, siempre que ésta sea igual o superior a 75 puntos.

b) Se adjuntará la relación de solicitudes de reserva para cada uno de los Centros/Unidades Severo Ochoa, ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida, para sustituir al candidato propuesto en los supuestos del artículo 26. Esta lista de reserva sólo podrá contener aquellas solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y resulte necesario resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio b) del artículo 19. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la comisión de evaluación.

Artículo 19. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes:

a) Expediente académico del candidato. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.

b) Adecuación del candidato al Programa de Investigación del Centro/Unidad. Puntuación: de 0 hasta 60 puntos.

Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios, los nombres de los candidatos a contratar y los de los que conformen la lista de reserva, la calificación final obtenida por dichos candidatos y el importe que se propone para su concesión. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades que figuren en ella para que, en el plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. En ausencia de respuesta se entenderá otorgada la aceptación.

3. Durante ese mismo plazo, las entidades que acepten deberán presentar declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

4. La aceptación de la ayuda conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, la aceptación de la ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

5. Una vez examinadas por la comisión de evaluación las alegaciones a que se refiere el apartado 1, presentadas, en su caso, por los beneficiarios propuestos, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a la Orden de bases reguladoras y a la presente convocatoria, a los informes del órgano encargado de la evaluación y selección de las solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en particular, el hecho de no haber alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 18.3.a).

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los candidatos seleccionados y de reserva, el orden de prioridad de éstos, la identificación de los beneficiarios y de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa en los que serán destinados, la cantidad concedida a cada beneficiario así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda concedida y la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los beneficiarios mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.

5. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, evaluación y selección de solicitudes, y en virtud de lo establecido en el artículo 23.4 de la Orden de bases reguladoras, siempre que hayan sido propuestos por la Comisión de evaluación según el procedimiento descrito en el artículo 18, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano de instrucción formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales.

6. De conformidad con lo establecido por la Disposición adicional novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 así como a los efectos del apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central a una Comunidad Autónoma, o a los entes dependientes o vinculados a ella, que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para los ejercicios 2011, 2012 o 2013, cuando aquellos conlleven una transferencia de recursos de los sujetos del sector público estatal a los de la Comunidad Autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias simultáneamente, precisará con carácter previo a su concesión informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada ley.

Artículo 22. Convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de dos meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, así como en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión se efectuará en los supuestos que establece el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras. La solicitud motivada será presentada ante el órgano de concesión por el director científico del Centro/Unidad de excelencia «Severo Ochoa» con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en los términos establecidos en el artículo 11, apartados 5, 6 y 8 a 12.

2. Los cambios de los candidatos o contratados en formación seguirán las siguientes normas:

a) Las sustituciones de un candidato por otro de la lista de reserva seguirán lo establecido en el artículo 26 y requerirán de la modificación de la resolución.

b) Asimismo, será necesaria la autorización para el cambio de adscripción de un contratado a otro Centro/Unidad de Excelencia.

3. Los cambios del beneficiario de la ayuda concedida solamente podrán autorizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contratado en formación cambie su contrato predoctoral adscrito a un Centro/Unidad de excelencia por otro adscrito a otro Centro/Unidad de excelencia que pertenezca o esté vinculado a una entidad diferente. No se autorizarán los cambios cuando el nuevo contrato no contemple la adscripción a un Centro/Unidad de excelencia acreditado.

b) Siempre que el contratado en formación permanezca adscrito al Centro/Unidad de excelencia, entre entidades que participen en dicho Centro/Unidad.

c) Cuando se modifique la relación jurídica del Centro/Unidad de Excelencia, a la que esté adscrito el contratado, con la entidad beneficiaria, o ésta sea objeto de transformación, fusión, absorción o escisión.

La ayuda podrá transferirse a la nueva entidad, siempre que ésta cumpla los requisitos establecidos en los artículos 5 y 8 de la Orden de bases reguladoras, y los demás establecidos en esta convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

4. La duración del periodo de ejecución de la ayuda podrá modificarse cuando resulte justificado, y en los supuestos previstos en los artículos 34.

5. El órgano de concesión resolverá la solicitud, pudiendo recabar, si lo considera necesario, informe de la comisión de evaluación.

6. La modificación no será efectiva antes de la fecha en que se dicte la nueva resolución.

Artículo 25. Formalización de contratos e incorporación.

1. Los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa dispondrán de un plazo de 4 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 21.4, para formalizar los contratos con el personal investigador en formación.

Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, prevista en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. En casos excepcionales y debidamente acreditados, los centros beneficiarios podrán solicitar una ampliación del plazo para la formalización de los contratos, de hasta 2 meses.

3. El personal investigador en formación que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en el mismo.

4. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma del contrato deberá quedar reflejada en una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

5. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación.

6. Si no llegara a producirse la incorporación al Centro/Unidad se podrá proceder a contratar a otro candidato, en la forma y plazos previstos en el artículo siguiente.

7. Los beneficiarios, a través de los directores científicos, en el plazo de un mes desde la incorporación al Centro/Unidad de Excelencia del contratado, deberán enviar al órgano concedente, para cada uno de los contratados:

a) Copia del contrato celebrado, y sus posibles adendas.

b) Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado, o en su defecto, documento acreditativo de haber sido admitido a un programa de doctorado, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado.

c) Programa de formación, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y nombre del director de tesis.

Artículo 26. Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se produzcan previamente a la celebración de los contratos, o la no incorporación del candidato en el plazo previsto en el contrato sin que éste haya sido modificado, podrán dar lugar a su sustitución por candidatos de reserva.

2. La sustitución podrá llevarse a cabo durante el plazo para la formalización de los contratos establecido en los artículos 25.1 y 25.2, en el caso de renuncia previa a la celebración del contrato, o durante el mes siguiente a la fecha en que termine el plazo para la incorporación del candidato sin que ésta se hubiera producido.

3. La sustitución por candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Centro/Unidad deberá invitar al candidato de reserva situado en el primer lugar de la lista, para su incorporación.

b) Si la vacante no pudiera ser cubierta por el primer reserva, se podrá solicitar la incorporación del siguiente o siguientes reservas de la ayuda, respetando el orden de prelación de los mismos, siempre que conste por escrito la renuncia del candidato o candidatos precedentes en la lista de reserva o, al menos, que el beneficiario les ha ofertado el contrato sin que hubiera contestación por parte de éstos en un plazo de 10 días naturales.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 27. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras.

2. El importe de la subvención se librará en cuatro anualidades, que podrán fraccionarse en varias entregas, en función de las disponibilidades presupuestarias. El pago de estas anualidades se efectuará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía.

3. El primer pago se tramitará con motivo de la concesión. La ayuda adicional a que se refiere el artículo 8.3 se abonará en la primera anualidad.

Los pagos sucesivos estarán condicionados a la presentación de los contratos en vigor y de la relación de gastos efectuados, referida en el párrafo b)1.º del artículo 29.2. Adicionalmente, los pagos posteriores a la tercera anualidad quedarán condicionados a la presentación del informe de seguimiento científico técnico intermedio, según lo previsto en el artículo 28.

4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Seguimiento de las ayudas.

1. El órgano concedente será responsable de organizar las actividades de seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por los investigadores en formación, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para el desarrollo de esta actividad.

2. El seguimiento deberá basarse en los informes y la documentación o información que presente el beneficiario a través de los directores científicos, y responder a criterios objetivos, públicos y comparables.

3. El seguimiento de la actuación se realizará una vez durante la actuación –seguimiento intermedio– y cuando finalice la actuación –evaluación ex post.

A tal efecto, el órgano concedente, durante el primer semestre del año que corresponda, abrirá un plazo, que se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y que no podrá ser inferior a un mes, para la presentación por parte del beneficiario, en la forma prevista en el artículo 11, apartados 5, 6 y 8 a 12, de la documentación necesaria para llevar a cabo las actividades de seguimiento.

Para el seguimiento intermedio, dicho plazo estará comprendido en el primer semestre del año posterior a aquel en que corresponda el pago de la tercera anualidad.

Para la evaluación ex post, dicho plazo estará comprendido en el primer semestre del año posterior a la finalización de la actividad.

4. Los informes presentados por los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación a que se refiere el artículo 25.7 durante el periodo transcurrido hasta la fecha de presentación del informe, y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, los Centros/Unidades adjuntarán una memoria elaborada por el investigador en formación contratado, su currículum vítae actualizado y un informe del director de tesis.

5. Siempre que sea posible, el seguimiento se realizará en coordinación con el seguimiento de las ayudas y acreditación concedidas a los Centros/Unidades de Excelencia en el Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa.

Artículo 29. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará en los términos que se describen en el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras, mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando los beneficiarios sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de beneficiarios.

2. En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación o informe científico–técnico, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, elaborado según lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas que contengan la relación de gastos efectuados.

2.º Certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación o informe de seguimiento científico–técnico se especifican en el artículo 28.

4. La memoria económica deberá presentarse al órgano concedente con anterioridad a los pagos de las anualidades subsiguientes a la primera anualidad de la ayuda, con anterioridad a estos, y, en este caso, comprenderá los gastos realizados hasta la fecha. Dicha documentación deberá presentarse durante el primer semestre del año en que corresponda el pago de las anualidades posteriores a la primera, para lo cual el órgano concedente abrirá un plazo, que se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y que no podrá ser inferior a un mes.

5. Una vez terminada la ejecución, para la justificación final por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, el beneficiario deberá presentar la documentación a que se refieren los apartados 1 y 2.

A tal efecto, el órgano concedente abrirá, durante el primer semestre del año posterior a la finalización de la actividad, un plazo de tres meses, que se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, para la presentación por parte del beneficiario de la documentación necesaria.

6. En la justificación final, los beneficiarios justificarán los gastos relativos a lo previsto en los artículos 7.4 y 8.3 y deberán aportar copia de los correspondientes documentos probatorios.

7. La documentación justificativa será presentada ante el órgano concedente por el director científico del Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa cuando esté vigente la acreditación del Centro/Unidad como tal, o, en caso contrario, por el director o codirector de la tesis, con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Los informes se presentarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, utilizando los modelos normalizados disponibles en la página web de dicha Secretaría de Estado, en la forma que se determina en el artículo 11.

8. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta convocatoria y en las bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 30. Comprobación y control.

1. La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otra que resulte de la normativa aplicable.

3. La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El régimen de reintegros, incumplimientos y sanciones se regirá por lo establecido en los artículos 29, 30 y 32 de la Orden de bases reguladoras.

2. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 32. Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y de formación para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas, y, en particular, de las condiciones impuestas en el artículo 8.1, la contratación de un candidato sin que cumpla las condiciones del artículo 5 o sin respetar las condiciones establecidas en el artículo 25 o el orden de prelación de la lista de reserva y los procedimientos previstos en el artículo 26 conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación sin que pudiera realizarse una sustitución, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

d) La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) El incumplimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 6.4, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 33. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, siguiendo lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

2. A efectos de devolución voluntaria, el Ministerio de Economía y Competitividad expedirá la Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente. La forma de proceder se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 34. Interrupción de las ayudas.

1. En el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se produzcan suspensiones del mismo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del beneficiario.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en las bases reguladoras, contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016., y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Disposición adicional segunda. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución.

2. Los investigadores contratados con cargo a una ayuda de las convocadas en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras.

Disposición adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Así mismo, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse directamente en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid